Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, viernes 19 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3556

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2024-2025.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 recoge la presente convocatoria dentro de sus ejes estratégicos y líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-de-subvenciones/

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Se convocan, para el curso académico 2024-2025, en régimen de concesión sucesiva, las siguientes becas y ayudas al estudio de nivel inferior y no equivalentes a grado universitario dirigidas a estudiantes de las siguientes enseñanzas del sistema educativo:

a) Para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas elementales de Música y de Danza.

b) Para Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas.

2.– Se aprueban las bases de la convocatoria que figuran en el Anexo I de la presente Orden con la siguiente estructura:

a) Capítulo I: ayudas al estudio para enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Elementales de Música y Danza.

b) Capítulo II: becas al estudio para enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio y de Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas.

c) Capítulo III: ayudas y subsidios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Capítulo IV: disposiciones comunes a las becas y ayudas para realizar estudios del sistema educativo en enseñanzas no universitarias, ni equivalentes a que se refieren los capítulos anteriores.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 72.000.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los citados importes serán incrementados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios con la publicación de tal resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025
CAPITULO I
AYUDAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 1.– Estudios para los que se puede solicitar ayuda.

Las ayudas al estudio contempladas en el presente Capítulo están destinadas al alumnado que curse alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Enseñanzas elementales de música y danza.

Artículo 2.– Componentes de la ayuda.

Las ayudas al estudio comprendidas en este capítulo podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:

a) Componente de cuota.

b) Componente de material escolar.

c) Componente de comedor.

Artículo 3.– Componente de cuota para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

1.– Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde se encuentre matriculado durante el curso escolar 2024-2025.

2.– No procederá en los casos de centros en los que no se abone cuota por este concepto.

3.– Las cuantías serán las siguientes:

a) Alumnado de 0 y 1 año: 90 euros por cada mes de asistencia, con un máximo de 10 meses, del alumnado al centro educativo durante el curso escolar 2024-2025.

b) Alumnado del aula de 2 años: pago único de 200 euros. No procederá en los casos de centros públicos, de centros concertados y en los que no se abone cuota por este concepto.

4.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 24.

Artículo 4.– Componente de Material escolar.

1.– Se concederá este componente en todas las enseñanzas excepto en el primer ciclo de Educación Infantil.

2.– Este componente es incompatible con la renuncia al «Programa de materiales didácticos y recursos de desarrollo curricular» para el alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos.

3.– Las cuantías serán las siguientes:

a) 2.º ciclo de Educación Infantil: 78 euros.

b) Educación Primaria: 117 euros.

c) Educación Secundaria Obligatoria: 159 euros.

d) Enseñanzas elementales de música y danza: 159 euros.

4.– Se exceptúan de las cuantías señaladas, los siguientes supuestos:

a) Alumnado de Enseñanza Primaria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será:

– 38 euros para los cursos primero y segundo.

– 50 euros para los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto.

b) Alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes públicos, cuya cuantía será de 60 euros.

5.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los siguientes umbrales especificados en el artículo 24:

a) 2.º ciclo de Educación Infantil: umbral 2.

b) Resto de enseñanzas: umbral 3.

Artículo 5.– Componente de Comedor.

1.– Este componente se concederá al alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aula de 2 años), del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que haga uso del comedor escolar.

2.– Para tener derecho a este componente el alumnado deberá utilizar el servicio del comedor al mediodía y justificar una asistencia al comedor superior a 20 días por curso.

3.– La cuantía de este componente será la cantidad resultante de multiplicar el número de días de asistencia al comedor, con un máximo de 178 días, por el precio abonado siempre que sea inferior a 4,60 euros/día. Si fuera superior, será esta última la cantidad que se tome como referencia para el cálculo de la cuantía de este componente.

4.– En todo caso, el importe máximo a conceder por este componente es de 818,80 euros.

5.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar los siguientes umbrales especificados en el artículo 24:

a) Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aula de 2 años): umbral 1.

b) Resto de enseñanzas: umbral 2.

CAPÍTULO II
BECAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

Artículo 6.– Enseñanzas para las que se puede solicitar la beca.

Las becas del presente Capítulo están dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de titularidad de la administración educativa, incluida la modalidad a distancia.

f) Formación Profesional de Grado Básico.

Artículo 7.– Componentes de la beca.

Las becas reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:

a) Componente de cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.

b) Componente de cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso.

c) Componente de beca básica.

d) Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

e) Componente de cuantía complementaria.

Artículo 8.– Componente de cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.

1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo.

2.– La cuantía será de 1.700 euros.

3.– Este componente se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes que cursen enseñanzas en régimen presencial y matricula completa.

4.– No podrá optar a este componente el alumnado de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad DUAL que, durante el curso académico 2024-2025, se encuentre desarrollando proyectos de formación profesional dual y reciba una compensación económica por tal motivo.

5.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 1 especificado en el artículo 24.

Artículo 9.– Componente de cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso.

1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo que cursen enseñanzas en régimen presencial y matrícula completa.

2.– La cuantía será de 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

3.– Para la concesión de este componente en el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de danza, las horas lectivas no podrán ser inferiores a 20 horas semanales; Se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad en la que reside la persona solicitante u otra localidad cercana que le permita ir y volver en el día en transporte público, siempre que tenga disponibilidad de plazas e imparta los estudios que desean cursar.

4.– Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual cualquiera de los progenitores de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.

5.– Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar. El alquiler de vivienda se acreditará mediante la copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.

6.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.4, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.

7.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 2 especificado en el artículo 24.

Artículo 10.– Componente de beca básica.

1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados en el artículo 6 de este Capítulo.

2.– La cuantía será de 300 euros. En el caso de cursar Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

3.– Este componente será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.

4.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 3 especificado en el artículo 24.

Artículo 11.– Componente de cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en los estudios enumerados en las letras a) a la d) del artículo 6 de este Capítulo.

2.– Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos.

3.– La cuantía será de entre 50 y 125 euros, en función de la nota media obtenida el curso anterior, con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

4.– Para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la nota media del curso anterior, y en el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, la nota media a tener en cuenta será la del último curso realizado. Si se trata del primer curso de la enseñanza que se está cursando, se tendrá en cuenta la nota media de la prueba, curso o enseñanza que da lugar al acceso.

5.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 3 fijado en el artículo 24.

Artículo 12.– Componente de cuantía complementaria.

1.– Podrá beneficiarse de esta cuantía el alumnado matriculado en cualquiera de los estudios enumerados en el artículo 6 de este Capítulo.

2.– La cuantía será de un importe de 60 euros.

3.– La renta de la unidad convivencial/familiar no podrá superar el umbral 2 especificado en el artículo 24.

CAPITULO III
AYUDAS Y SUBSIDIOS ESPECÍFICOS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Artículo 13.– Personas destinatarias.

1.– Las ayudas y subsidios contemplados en este Capítulo III atenderán al alumnado que presenta alguna/algunas de las tipologías de necesidades específicas de apoyo educativo que se enumeran a continuación:

a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo el alumnado con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH), derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.

b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a trastorno del espectro autista (TEA).

d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual.

2.– Los subsidios de comedor y transporte contemplados en el artículo 16 únicamente se concederán al alumnado que pertenezca a familia numerosa.

Artículo 14.– Enseñanzas incluidas.

Están comprendidas en las ayudas y subsidios al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las siguientes enseñanzas:

a) Primer ciclo de Educación Infantil, si se han cumplido dos años de edad a 31 de diciembre de 2023.

b) Segundo ciclo de Educación Infantil.

c) Educación Primaria.

d) Educación Secundaria Obligatoria.

e) Bachillerato.

f) Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.

g) Ciclos Formativos de Grado Básico.

h) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.

Artículo 15.– Ayudas Incluidas.

1.– Además de los componentes de ayuda previstos en el capítulo I y II, los componentes y cuantías de las ayudas para el alumnado contemplado en las letras a), b), y c) del artículo 13.1 son las indicadas en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

2.– La ayuda para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a alta capacidad intelectual, contemplado en la letra d) del artículo 13.1, en cuantía no superior a 913 euros por curso, tendrá por objeto el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este alumnado.

3.– En las ayudas para reeducación pedagógica, para reeducación del lenguaje y para programas específicos asociados a alta capacidad intelectual, a los efectos de la cuantía de la ayuda, se computará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar y sobre él se aplicará el máximo fijado en los apartados 1 y 2.

4.– Para la concesión de las ayudas, la renta convivencial/familiar no podrá superar el umbral fijado en este apartado, ni su patrimonio podrá superar los umbrales fijados en el artículo 27 del Capítulo IV.

(Véase el .PDF)

Artículo 16.– Subsidios incluidos.

1.– El alumnado destinatario de los subsidios de comedor y transporte escolar es el que, en los supuestos contemplados en las letras a) b) o c) del artículo 13.1 y pertenezca a familia numerosa.

2.– Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo relacionado en el artículo 13.

3.– Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar en las cuantías siguientes:

(Véase el .PDF)

4.– El alumnado destinatario de los subsidios podrá obtener estos, además de los componentes de ayuda previstos en los Capítulos I, II y III, salvo el subsidio de comedor escolar que solo se concederá en caso de no ser beneficiario de la ayuda de comedor escolar prevista en los Capítulos I y II.

5.– Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta, ni al patrimonio familiar.

Artículo 17.– Requisitos.

Para la concesión de las ayudas y subsidios contemplados en este Capítulo III, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.– El alumnado destinario de las ayudas y subsidios de este capítulo deberá estar registrado como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aplicativo informático del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2.– El alumnado debe estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

3.– Para las ayudas para programas específicos para alumnado con alta capacidad, para reeducación pedagógica y para reeducación del lenguaje se deberá adjuntar una memoria suscrita por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características de mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como el coste mensual y total por curso. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Artículo 18.– Incompatibilidades.

1.– No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Tampoco se concederán las ayudas y subsidios cuando pretendan cubrir un servicio gratuito.

2.– La ayuda y el subsidio al transporte escolar contemplado en este Capítulo III es incompatible con la condición de usuario de transporte escolar organizado por el Departamento de Educación y con las ayudas individualizadas contempladas en el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

Artículo 19.– Deducciones de la renta familiar.

1.– Una vez obtenida la renta de la unidad convivencial, según lo dispuesto en el artículo 25, se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distintos de los sustentadores principales.

b) 2.000 euros cuando la persona solicitante pertenezca a una familia numerosa.

c) 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos o hermanas con discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al 33 %.

d) 1.176 euros por cada hermano o hermana de la persona solicitante menor de 25 años que y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta, que sea el único sustentador o la única sustentadora de la familia, que conviva con uno o más hijos o hijas menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

2.– Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, NI EQUIVALENTES

Artículo 20.– Requisitos de carácter general.

1.– Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficialmente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.

2.– Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la presente Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda a fecha de 30 de septiembre de 2024.

Artículo 21.– Exclusiones.

Se denegará la beca o ayuda cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado de centros privados no autorizados, cualesquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que se examinen en centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios.

b) Alumnado de centros y escuelas infantiles que no estén autorizados o inscritos en el registro de centros escolares para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

c) Las personas que se hallen incursas en cualquier causa legal que las inhabilite para ser beneficiarias de subvenciones o incumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Artículo 22.– Cuantía de las becas y ayudas.

1.– La cuantía total de la beca o ayuda será igual a la suma de componentes a que tenga derecho cada estudiante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía será superior al coste real de cada servicio.

2.– Ningún estudiante podrá percibir más de una beca o ayuda de las reguladas en esta Orden, aunque simultáneamente realice varios tipos de los estudios relacionados en la misma. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la última presentada.

Artículo 23.– Determinación de los miembros computables y personas sustentadoras económicas principales de la unidad convivencial/familiar.

1.– Son miembros computables a efectos de beca y ayuda:

a) La persona solicitante.

b) Los/las progenitores y, en su caso, el tutor, la tutora o persona encargada de la guarda y protección del/a menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

En caso de fallecimiento de algún/a progenitor/a durante los años 2023 o 2024, no se le computará como miembro de la unidad convivencial.

c) Las y los hermanos solteros menores de veinticinco años a fecha 31 de diciembre de 2023, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores y que convivan en el domicilio habitual.

d) Los y las ascendientes de cualquiera de los/las progenitores/as que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente. Para acreditar este extremo, se considerará válido el volante de empadronamiento donde se haga constar la residencia en el mismo domicilio.

e) Los/las menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

f) Otros familiares u otras personas sin vínculo familiar que acogen a la persona solicitante por circunstancias excepcionales.

g) Excepcionalmente, se considerarán miembros computables otros familiares con los que conviva la persona solicitante, si esta es huérfana, siempre que quede debidamente acreditado que depende económicamente de ellos y que no hubo otros sustentadores en el año 2023.

h) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.

En todos estos casos se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio.

2.– En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca; no obstante, las cantidades que abone como pensión de alimentos y/o compensatoria, según las medidas judicialmente aprobadas, se computarán como ingresos de la unidad convivencial.

Sin embargo, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. También tendrán la consideración de miembros computables los y las descendientes de la nueva pareja que convivan en el domicilio con la persona solicitante, así como los ingresos que la unidad convivencial percibiera por estos.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3.– Cuando el régimen de custodia de los hijos e hijas sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables los progenitores de la persona solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente; tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia los progenitores de la persona solicitante.

4.– En los casos en los que la persona solicitante se haya independizado de su familia de origen o sea huérfana y constituya una unidad convivencial:

a) Serán miembros computables, a efectos de beca, los siguientes:

– La persona solicitante.

– Su cónyuge o pareja de hecho, registrada o no, o persona que se halle unida por análoga relación.

– Sus hijos y/o hijas menores de veinticinco años, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad funcional tanto física, psíquica como sensorial que dependan de sus progenitores.

– Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación, circunstancia que deberá ser alegada y suficientemente acreditada.

– La persona con ingresos propios que, a 31 de diciembre de 2023, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

b) Son personas sustentadoras económicas principales los miembros computables que obtengan los ingresos principales de los que depende económicamente la unidad convivencial/familiar.

c) Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que la persona solicitante habite durante el curso escolar, en cuyo caso no procederá la concesión del componente de residencia.

d) Deberá acreditar su independencia familiar de la siguiente manera:

– Mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4. º Grado de consanguinidad y 2. º de afinidad, salvo que se acredite la declaración fiscal del alquiler, en cuyo caso será admitido aun dentro de los citados grados de consanguinidad y afinidad.

En caso de orfandad absoluta, bastará la certificación que acredite dicha situación.

e) Deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda, transporte). A estos efectos, para el cálculo de estos medios económicos se aplicará única y exclusivamente la suma de ingresos de la persona solicitante, sin tener en cuenta los ingresos de cualquier otra persona que conviva en su domicilio habitual. En casos de ingresos iguales o por debajo del umbral 1, dado que una persona en esta situación económica podría solicitar la ayuda de Lanbide (RGI y PCV) y otras, deberá presentar documentación que acredite haber solicitado estas ayudas y cuál es su situación al respecto. Para determinar si se acreditan suficientes ingresos para hacer frente a los gastos se tendrá en cuenta:

– Balance de ingresos/gastos presentado por la persona solicitante, acompañado de documentación que los acredite. La Administración podrá solicitar cuanta documentación complementaria estime oportuno.

– Certificación fiscal confirmando que ninguno de sus progenitores realiza ninguna desgravación fiscal por su persona.

Para que un solicitante sea considerado independiente económicamente, ninguno de los progenitores o tutores legales de la persona solicitante puede estar desgravando fiscalmente por el mismo en su declaración-liquidación del IRPF.

Cuando la persona solicitante acredite estar incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, se le eximirá de cumplir el requisito de la independencia familiar, aunque sí deberá presentar la documentación correspondiente a la independencia económica.

Artículo 24.– Umbrales de renta.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas son los siguientes:

a) Para las enseñanzas recogidas en el Capítulo I:

– En Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1.

– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 2.

– En el resto de las enseñanzas:

1.– Para la concesión del componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 3.

2.– Para la concesión del componente de comedor la renta familiar no podrá superar el umbral 2.

b) Para las enseñanzas recogidas en el Capítulo II:

– Para la concesión del componente de cuantía fija ligada a la renta la renta familiar no podrá superar el umbral 1.

– Para la concesión de los componentes de cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía complementaria la renta familiar no podrá superar el umbral 2.

– Para la concesión de la cuantía de la beca básica y de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico la renta familiar no podrá superar el umbral 3.

(Véase el .PDF)

Artículo 25.– Cálculo de renta de la unidad convivencial/familiar.

1.– La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se computará el ejercicio 2023.

2.– Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2023, se procederá a sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Los ingresos y ayudas no incluidos en la declaración del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.– La renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará de la siguiente manera:

a) Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2023 por cualquier concepto incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual computable a efectos del IRPF, según la normativa tributaria para el ejercicio 2023.

b) De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta y todos los gastos deducibles que señale la norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en cada supuesto.

4.– En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras que le hubieran podido corresponder).

5.– Las cantidades percibidas en concepto de becas o ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas no computarán como ingreso.

6.– En el caso de estudiantes que se encuentren en situación de acogida familiar, la renta neta estará compuesta exclusivamente por los ingresos que perciba el alumno o alumna en el ejercicio 2023, entendiéndose como tales las ayudas que reciba de la Diputación. En estos casos deberá presentarse la Orden de acogida, y las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación.

7.– En el caso de que, por circunstancias excepcionales, la persona solicitante tenga dificultad en la obtención de los medios de prueba o falta de accesibilidad a los mismos, y no pueda acreditar los recursos económicos de la unidad convivencial/familiar correspondientes al ejercicio 2023, será preciso que exponga la situación y acredite documentalmente los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar en el ejercicio 2024.

Artículo 26.– Deducciones.

1.– Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2023.

2.– Una vez obtenida la renta de la unidad convivencial, según lo dispuesto en el artículo anterior, se deducirán de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

b) El 50 % de las rentas aportadas por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

c) Deducción por familia numerosa.

Se hará una deducción sobre la renta de la unidad convivencial/familiar de 525 euros por cada hermano o hermana que sea miembro computable, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán deducidas por cada hijo/a que la componga.

d) Deducción por discapacidad:

i.– 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %.

ii.– 2.881 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 65 %.

e) Se realizará una deducción de 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

Artículo 27.– Umbrales patrimoniales.

1.– Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los límites que se detallan a continuación.

2.– En el caso de las fincas urbanas, la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, calculados de todos los bienes inmuebles no podrá superar los 42.900 euros. En este importe no se tendrán en cuenta:

– La vivienda habitual y su trastero.

– Los bienes inmuebles de los que solo se tenga la nuda propiedad cuando el usufructo corresponda a una persona no incluida en la unidad convivencial. Se deberá acreditar esta situación con una Nota Simple del Registro de la Propiedad de fecha actual.

a) Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles urbanos situados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se multiplicará el valor catastral por 0,36.

b) Para el cálculo del valor catastral de las fincas urbanas situadas en municipios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.

Por 0,35 los revisados en 2022.

Por 0,34 los revisados en 2023.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La persona solicitante deberá acreditar el año en que se ha producido la revisión catastral del inmueble para que le sean aplicados los coeficientes del valor catastral.

3.– Fincas rústicas.

a) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

4.– Valores mobiliarios. Se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad convivencial sea superior a 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.– El valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.

6.– Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.

Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

7.– Actividades comerciales, industriales o profesionales. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

8.– A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Artículo 28.– Requisitos académicos.

1.– En función del tipo de enseñanza los requisitos académicos serán los siguientes:

a) En las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación secundaria obligatoria se deberá acreditar exclusivamente que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2024-2025.

b) En los Ciclos Formativos de Grado Básico y Enseñanzas Elementales de Música y Danza se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2024-2025 y no esté repitiendo curso.

c) En las enseñanzas de Bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza, grado medio de formación profesional, grado medio de artes plásticas y diseño y grado medio de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2024-2025 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de bachillerato deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el curso de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

d) En las enseñanzas de grado superior de formación profesional, grado superior de artes plásticas y diseño, y grado superior de enseñanzas deportivas, se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2024-2025 y no esté repitiendo curso. El alumnado de primer curso de estas enseñanzas deberá haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que de acceso al ciclo formativo de grado superior.

El alumnado de segundo curso de estas enseñanzas deberá haber superado como mínimo el ochenta y cinco por ciento de las enseñanzas cursadas en el curso anterior, 2023-2024.

e) En las enseñanzas de idiomas se deberá acreditar que el alumnado se encuentre matriculado en el curso escolar 2024-2025 y no esté repitiendo curso. Se podrá obtener la beca durante el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios y para un máximo de 2 idiomas, siempre que no se realicen de forma simultánea.

A los efectos previstos en este apartado, no se entenderá por repetir curso la renuncia a las convocatorias de evaluación y calificación realizada por la persona solicitante.

2.– En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

3.– En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. En el caso del alumnado que haya sido becario fuera de esta Comunidad Autónoma, deberá acreditar la condición de becario. En el resto del alumnado, esta comprobación se hará automáticamente.

4.– En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

5.– Quienes cursen enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato, tanto en modalidad nocturna como no presencial o matrícula parcial, solo serán beneficiarios de los componentes de beca básica y de cuantía complementaria, y podrán obtener beca durante un curso más de los establecidos en el plan de estudios correspondiente.

6.– Quienes se hayan matriculado en enseñanzas deportivas con una duración inferior o igual a 900 horas, solo podrán obtener los componentes de beca básica y de cuantía complementaria. Si la duración es superior a 900 horas podrán obtener la totalidad de los componentes que les correspondan.

7.– En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como alumnado becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizada cuyo curso sea superior.

Artículo 29.– Régimen de becas para las víctimas de violencia de género y violencia sexual.

1.– Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento con documento expedido entre el 30 de junio de 2023 y el 20 de junio de 2025, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guarda y custodia, todos ellos a fecha de 31 de diciembre de 2023, podrán obtener en el curso 2024-2025, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la renta, el componente de cuantía complementaria y la cuantía fija ligada a la residencia.

Igual régimen se aplicará a las personas menores de edad a fecha de 31 de diciembre de 2023 que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

2.– A las personas referidas en el apartado anterior, no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de asignaturas matriculadas en el curso 2023-2024. Tampoco les serán de aplicación los requisitos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2024-2025 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3.– Las personas a que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2024-2025 como mínimo, del siguiente número de horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

a) Estudiantes de enseñanzas artísticas: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

b) Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.

c) Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas, 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.

Artículo 30.– Verificación de datos.

1.– En tanto no estén operativos sistemas electrónicos de intercomunicación que permitan la aportación automatizada de los datos del conjunto de los miembros computables de las unidades convivenciales/familiares, estos deberán aportar, junto con la solicitud, los documentos que en cada caso se señalan, sin perjuicio de la verificación que, en caso de considerarlo necesario, el Departamento pueda realizar directamente con la Administración competente.

De conformidad con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Departamento de Educación comprobará en la Administración competente los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar de todos los miembros, junto con aquellos que sean de utilidad en la tramitación de la beca.

2.– En caso de apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación, se procederá a denegar, modificar o revocar la beca o ayuda solicitada.

3.– La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación, modificación o revocación de la beca o ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar.

4.– La Administración podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba, y en particular, mediante los datos que obren en poder de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales y del Ministerio de Hacienda.

5.– Cuando los datos económicos a acreditar procedan de un país extranjero y/o no estén a disposición de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la persona solicitante deberá aportar la documentación que se considere necesaria a dichos efectos, procediéndose a la denegación, modificación o revocación de la beca o ayuda de no quedar aquellos suficientemente acreditados.

6.– Serán denegadas, modificadas o revocadas las becas o ayudas al estudio solicitadas en caso de anulación de matrícula o abandono de estudios.

7.– Podrá denegarse, modificarse o revocarse la beca o ayuda al estudio cuando las unidades convivenciales justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gasto, si no acreditan los medios de vida con los que cuentan.

8.– Las Delegaciones Territoriales de Educación podrán reclamar los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.

Se actuará según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios y socias, partícipes etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas.

Artículo 31.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.

2.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/becas-no-universitarias

En el formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, y en caso de que así lo autorice expresamente indicándolo en la casilla correspondiente, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los previstos en los artículos 35 y 37 del anexo de la presente Orden.

3.– A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2023-2024 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario telemáticamente a través de la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.

Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:

a) Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.

b) Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:

– Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.

– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

4.– El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por alguna de las siguientes vías:

a) De forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:

a.1.– Acceder mediante certificado digital (DNI, tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto,

a.2.– registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:

– DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.

– Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 33 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.

b) En formato papel. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:

b.1.– El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.

b.2.– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Artículo 32.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación necesaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

2.– Podrán presentarse solicitudes de beca o ayuda fuera de los plazos señalados en los siguientes casos:

a) Si se trata de matriculaciones posteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre que la petición se realice junto con copia de la solicitud de matrícula en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la matrícula.

b) Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurridos dichos plazos.

En cualquier caso, solo se admitirán nuevas solicitudes hasta el 30 de abril de 2025.

Artículo 33.– Documentación a aportar.

1.– La solicitud de la beca deberá ir acompañada de la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 2023:

a) La comprobación del volante de empadronamiento se hará de oficio si así lo autoriza, expresamente, la persona solicitante en su solicitud. En caso contrario, deberá aportar el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha de 31 de diciembre de 2023.

Las personas solicitantes empadronadas en los municipios Basauri (015), Bermeo (017), Leioa (054), Ortuella (083), Mungia (069) y Usansolo deberán aportar en todo caso el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar referido en el párrafo anterior.

b) En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas: fotocopia de la sentencia de divorcio o separación y del convenio regulador, siempre que no haya sido aportado anteriormente. Deberá presentarse copia del último convenio regulador en el caso de que se hubiera producido una modificación en los términos del mismo. Justificante actualizado de pensión compensatoria, en su caso, y de la pensión por alimentos a favor de los hijos. Fotocopia del ingreso y justificante de los ingresos del cónyuge o pareja del padre o de la madre, en su caso.

c) En caso de perceptores de ayudas sociales: certificado expedido por los servicios sociales municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.

d) En caso de ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF: certificado de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensión de orfandad, indemnizaciones por despido, etc.

e) Documentación acreditativa de los supuestos que puedan dar lugar a las deducciones contempladas en los artículos 19 y 26 de la presente Orden.

f) Justificante de la nota media obtenida el curso anterior 2023-2024, en el caso de las enseñanzas a que se refiere el Capítulo II de esta convocatoria, salvo los ciclos formativos de Grado Básico. El justificante deberá ser el del último curso realizado en el caso de que en el curso 2023-2024 no haya realizado estudios.

g) En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.

h) Las situaciones de independencia familiar y económica se acreditarán mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio (en propiedad o alquiler, solo o compartido), o certificación de su situación de orfandad, los medios de vida con los que cuenta la persona solicitante y documentación acreditativa del carácter (en propiedad o alquiler) del domicilio de residencia.

i) En el caso de alumnos o alumnas en acogida familiar, fotocopia de la Orden de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por la correspondiente Diputación, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente.

j) Cualesquiera otros documentos que estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial como: liquidaciones de despidos, EREs, donaciones debidamente registradas, etc.

2.– La persona solicitante es la responsable de cuanta información de carácter económico facilite en la solicitud y tiene la obligación legal de presentar documentación que justifique la totalidad de los ingresos y patrimonio de su unidad convivencial/familiar. Se podrá denegar la concesión de la ayuda solicitada cuando a la luz de la documentación presentada para justificar la totalidad de los medios de vida con los que cuenta la unidad convivencial/familiar, la Administración estime que se justifican unos ingresos que están por debajo del nivel de gastos de la unidad convivencial/familiar, en función de la información presentada en la solicitud y otros signos externos.

En el caso de que los datos de ingresos declarados a efectos del citado impuesto y/o los declarados al margen de dicho impuesto sean inferiores al importe que hubiera correspondido a la unidad convivencial conforme a la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos, o de la ayuda equivalente de la comunidad autónoma en la que estuvo empadronado en el mencionado año, deberá justificar el motivo por el que no se realizó la solicitud o el motivo de su denegación, así como acreditar los medios de vida de los que se dispuso durante dicho año (ayudas INSS y SEPE y otras municipales, forales o provinciales que le hubieran podido corresponder), mediante certificado emitido por los servicios de asistencia social municipales, o por otras entidades o asociaciones benefactoras.

3.– Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado:

a) Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2023, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.

b) Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).

c) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.

4.– En el caso de que no existiera la obligación de presentar la Declaración del IRPF, deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del presente artículo.

5.– En el caso de ayudas y subsidios de transporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, deberán presentar justificantes del gasto realizado en transporte escolar.

6.– En el caso de ayudas al estudio para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y asociada a alta capacidad intelectual, deberán presentar una memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y por curso y especialista que lo presta, así como del coste mensual y total por curso.

Artículo 34.– Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud firmada por el alumnado y, en caso de que sea menor de edad no emancipado por su representante legal, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que, en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier otra administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación.

d) Que acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda y que declaran que no están incursos en ninguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiarios de subvenciones.

e) Que se someterán a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como no estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

h) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

i) Alumnado de enseñanzas del capítulo II: destinará la beca a la finalidad para la que se concede; se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

– Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2024-2025.

– No haber asistido a un 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa o autorización.

– No haber superado el 50 % de las asignaturas u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Alumnado no incluido en el apartado h) destinará la ayuda o subsidio a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio o subsidio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

– Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso 2024-2025.

– No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda o subsidio.

Artículo 35.– Gestión de solicitudes.

1.– El centro docente que presta el servicio educativo para el que se solicita la beca o ayuda realizará las siguientes funciones:

a) Difusión de la convocatoria al alumnado del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir y documentación a presentar para obtener una beca o ayuda al estudio.

b) Seguimiento del proceso, a fin de mantener informadas a las personas solicitantes.

c) La persona que ocupa la dirección del centro, o en su caso la secretaría, certificará la veracidad de los datos que, para completar la solicitud de ayuda o beca, han cumplimentado en las tablas de configuración del aplicativo.

d) Las solicitudes en papel que se hayan presentado en el centro, una vez comprobado que han sido firmadas, serán diligenciadas por los centros junto con la documentación, y serán preparadas en relaciones ordenadas alfabéticamente, por último, serán enviadas por los centros al Servicio de Zuzenean correspondiente de cada Delegación Territorial mediante el servicio de mensajería que envía el Departamento de Educación.

2.– La Delegación Territorial competente recepcionará todas las solicitudes y la documentación presentada y analizará los expedientes, valorando si reúnen o no todos los requisitos para ser consideradas personas becarias, así como los componentes a los que tendrían derecho, siempre en coordinación con la Dirección de Gestión Económica que es el órgano que asume la gestión de las becas y ayudas reguladas en la presente Orden.

3.– La Delegación Territorial competente requerirá a la persona interesada que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos necesarios para la resolución y para ello le dará, con indicación del concreto defecto a subsanar o documento a aportar, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada informándole de la puesta a disposición de la notificación.

Artículo 36.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones y becas no universitarias.

Responsable: Dirección de Gestión Económica, Departamento de Educación.

Finalidad: otorgar ayudas, subsidios y becas al alumnado de enseñanzas no universitarias ni equivalentes a grado universitario, concesión a alumnos de ayudas de transporte escolar y demás ayudas de esta Dirección.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

– Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Colegios públicos y privados.

– Entidades bancarias.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/043500-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Artículo 37.– Procedimiento de resolución.

1.– Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Territoriales, estas formularán las propuestas de resolución provisional de la beca o ayuda.

De acuerdo con las propuestas realizadas por las Delegaciones Territoriales, la Dirección de Gestión Económica emitirá las correspondientes resoluciones provisionales parciales y sucesivas de la beca o ayuda.

2.– La notificación de las resoluciones provisionales citadas en el apartado anterior se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web https://euskadi.eus y en la página web del Departamento de Educación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus

En las solicitudes concedidas se indicarán los componentes y su cuantía; así como en su caso, los componentes denegados y sus motivos.

A partir del día siguiente a la notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones.

3.– Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previos la comprobación y trámites precisos, el Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución definitiva.

En las solicitudes concedidas, se indicarán los componentes y cuantías concedidas; y en su caso los componentes denegados y sus motivos denegados y sus motivos.

La notificación de las resoluciones definitivas aprobadas por el Viceconsejero de Administración y Servicios se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://euskadi.eus así como en la página web del Departamento de Educación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus

Contra esta resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

4.– La resolución y notificación de todas las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas, si así lo hubieren autorizado expresamente, avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– En la resolución definitiva de las becas, el importe correspondiente al componente de comedor se calculará con los datos que a esa fecha se dispongan. Posteriormente, la última semana del mes de mayo, en el caso de existir modificaciones de los días de asistencia al comedor o de las condiciones tenidas en cuentas para su concesión, se procederá al recálculo de la misma, de acuerdo al artículo 34 de esta convocatoria.

Artículo 38.– Colaboración con otras entidades.

El Departamento de Educación gestionará la colaboración con los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales, o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas, en orden a la consecución de los fines siguientes:

1.– Utilización de los medios técnicos fiscales para la estimación de los valores reales de las rentas y patrimonio de las familias a las que pertenezcan las personas solicitantes.

2.– Prestación de asistencia técnica en las tareas de verificación y control en casos concretos. Para la mayor eficacia de estas operaciones el Departamento de Educación solicitará del Centro de Proceso de Datos de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales, el listado de los casos que deban ser objeto de investigación individual o especial.

Artículo 39.– Abono de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva del Viceconsejero de Administración y Servicios.

2.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente que conste en la solicitud, de la que deberá ser titular alguno de los miembros computables de la unidad convivencial, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa, en cuyo caso se ingresará directamente en la cuenta de los citados centros.

3.– Si como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos se hubiera de modificar al alza el importe de las ayudas concedidas, deberá procederse a realizar un pago adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que estima total o parcialmente los citados recursos.

Artículo 40.– Modificación, revocación y reintegro.

1.– La modificación podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre y cuando se realice en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La revocación y, en su caso, reintegro procederá en los casos en que la beca o ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Dictada la revocación si la cuantía concedida no hubiera sido aún abonada no será exigible su abono y, en caso de que esta hubiera sido abonada, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales.

Tratándose de alumnado de enseñanzas del Capítulo I y Capítulo III, en el caso de abandono de estudios, atendiendo a la naturaleza de la ayuda o subsidio concedido, procederá el reintegro proporcional de los componentes recibidos, en la cuantía correspondiente al periodo de tiempo de abandono, excepción hecha del componente de material escolar y el subsidio para gastos adicionales de carácter general que no deberán ser reintegrados.

3.– El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por el Consejero de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.

En función de la importancia de la cantidad y de la solvencia económica de la unidad convivencial, el Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, a instancia de la persona interesada, su fraccionamiento en tres plazos como máximo, en el término de un año, siempre de conformidad con la normativa vigente en materia de recaudación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.

5.– De las resoluciones de modificación y de revocación o reintegro de ayudas al estudio podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 41.– Compatibilidad.

Las ayudas al estudio, becas y subsidios reguladas en este anexo serán compatibles con cualquier beneficio para los mismos estudios que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de la ayuda. En tal supuesto se reducirá el importe correspondiente.

El alumnado que resulte beneficiario de beca para realizar estudios universitarios en el presente curso 2024-2025, no podrá recibir ninguna de las ayudas al estudio, becas y subsidios regulados en esta Orden.

Artículo 42.– Inspección.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en este anexo.


Análisis documental