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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, jueves 18 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

EUSKAL TRENBIDE SAREA
3505

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, de la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, por la que se adjudica la «Concesion demanial para ocupación y uso parcial de los terrenos y naves situados en la parcela de calle Vegas de Tapia, Burtzeña-Barakaldo» (Concesión Burtzeña II).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El Departamento de Patrimonio de ETS inició de oficio, a petición de persona interesada, la tramitación de la Concesión demanial para ocupación y uso parcial de los terrenos y naves situados en la parcela de calle vegas de tapia, Burtzeña-Barakaldo (Bizkaia), para el desarrollo de una actividad expuesta de las previstas en la División 49, Grupo 49.4 del Anexo del RD 475/2007, de 13 de abril.

Segundo.– Con fecha 7 de noviembre de 2023 se ha verificado la emisión del informe favorable previo previsto en el artículo 74.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Tercero.– El presupuesto de la concesión es de 277.063,20 euros, IVA excluido, de canon, a razón de un abono mensual de 2.308,86 euros/mes (IVA excluido) y determinado en función de tasación oficial de soporte realizada por ETS. El plazo inicial de ejecución es de diez (10) años, con posibles prórrogas, –de común acuerdo entre ambas partes–, hasta un máximo de diez (10) años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los Antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para el uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso parcial, de una superficie de 3.609,46 m2, dentro los terrenos y naves situados en la parcela de calle vegas de tapia, Burtzeña-Barakaldo (Bizkaia), para el desarrollo de una actividad comercial de transportes de mercancía por carretera.

Segundo.– El citado inmueble es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca (en adelante ETS), que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la Concesión y el ejercicio de su actividad.

Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.

Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.

Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de concesión, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes:

– El régimen de uso del bien o derecho.

– El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

– La garantía a prestar, en su caso.

– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

– El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia regulado en el artículo 74.3 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 74.4 del mismo texto legal.

Se deberá publicar anuncio en el BOPV, donde se recojan los términos y condiciones bajo los que se articula la concesión, en respuesta a la solicitud presentada por la persona interesada, los cuales se transcriben a continuación:

– Solicitante: Transportes Aquino Espinoza, S.L.

– Objeto: Ocupación y uso privativo de una superficie de 3.609,46 m2 en la zona de Burtzeña-Barakaldo, procedentes de las naves y parcela matriz con referencias N9516599H, U3013723E y 013-1104-05001 respectivamente.

– Plazo inicial de ocupación: 10 años, con la posibilidad de renovar dicha ocupación, de común acuerdo entre ambas partes, con un máximo de 10 años adicionales.

– Los trabajos previos propuestos por la empresa, junto con cuantos demás adicionales pudiera precisarse para la adecuación y/o habilitación del emplazamiento con vistas al desarrollo de su propia actividad, correrán a su cuenta y cargo, y corresponderá a la misma los gastos de conservación y mantenimiento, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, tanto los vinculados a la titularidad del terreno como los vinculados a la actividad a desarrollarse en los mismos, así como el compromiso de utilizar los bienes objeto de esa ocupación según la naturaleza de los mismos y devolverlos en el estado en que los recibe.

– El vial de acceso, como único punto de común de entrada al emplazamiento donde se localizan los terrenos, deberá mantenerse libre, vacuo y expedito y en buen estado de conservación y seguridad, a fin de asegurar la utilidad y efectividad del mismo para servir al destino previsto que tiene asignado, cual auténtica servidumbre de paso a favor del resto de terreno ajeno a la ocupación solicitada.

– En cuanto al régimen de tránsito y/o circulación interior dentro de la parcela en la que se localizan los terrenos objeto de ocupación, deberá coordinarse con los demás ocupantes y/o actividades concurrentes en el emplazamiento a fin de su oportuna compatibilización, de modo que sea posible y se asegure el normal desarrollo de la actividad por parte de todos los interesados.

– Será el propio solicitante quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los terrenos y/o de la actividad a realizar sobre los mismos.

– Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones ferroviarias serán responsabilidad del peticionario, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el período de ocupación.

– De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido.

– ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados (como los ocupantes, y, en general, cuantos terceros pudieran verse afectados) por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.

– Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el ocupante y/o terceros usuarios pudieran causar a las instalaciones ferroviarias y a los propios terrenos.

– En todo momento los ocupantes del terreno quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciba del personal técnico del Ferrocarril si así se requiere.

– Cualquier tipo de obra, trabajo y/o actuación de acondicionamiento a realizar en dichas instalaciones, además de las referidas anteriormente en este informe, será comunicada previamente a ETS para que los técnicos den su conformidad y especifiquen las condiciones necesarias para su ejecución.

– El solicitante, hará entrega en ETS de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, junto con el correspondiente justificante de abono de la prima, que cubra las mencionadas contingencias; y en caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.

– No se considera necesario y/o preceptiva la constitución de fianza adicional por parte del interesado.

– El importe correspondiente a esta concesión será inicialmente el expresado a continuación: alquiler mensual 2.308,86 euros/mes (IVA excluido).

– Dicho importe se incrementará anualmente, cada anualidad de vigencia de la ocupación, actualizándose conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo aplicable a la Comunidad Autónoma de Euskadi que apruebe el Instituto Nacional de Estadística, EUSTAT u organismo similar que pudiera sustituirle en la Comunidad Autónoma, referido al período interanual inmediatamente anterior.

– Esta ocupación, sin perjuicio de desplegar efectos desde su otorgamiento, queda condicionada a la futura puesta en marcha del transporte ferroviario de la línea Irauregi-Lutxana, ya que este será prioritario para ETS. En este sentido, verificada la reanudación del transporte ferroviario y en el supuesto de que el desarrollo del transporte así lo precise y/o recomiende, se sucederá la correspondiente revisión de los términos y condiciones de la ocupación (los cuales comprenderán incluso la posibilidad, llegado el caso, de procederse a la resolución y/o terminación de la ocupación); todo ello, sin que genere contraprestación y/o compensación alguna. Al mismo tiempo el interesado tendrá, en régimen de concurrencia y en igualdad de condiciones que los demás operadores de transporte localizados, en su caso, en la parcela donde radica la presente ocupación, la disposición para realizar, mediante el correspondiente acto y/o negocio jurídico a concertarse con el operador ferroviario, el transporte final de la mercancía procedente del transporte ferroviario, desde las instalaciones hasta los diferentes puntos de entrega.

– ETS se reservará expresamente la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con la finalidad y/o destino validados y, asimismo, conforme a los términos y condiciones autorizados.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV para presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada. En el caso de resultar que el día de finalización del plazo sea no hábil, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.

En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de ETS,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar el expediente y el gasto de la «Concesión demanial para ocupación y uso parcial (3.609,46 m2) de los terrenos y naves situados en la parcela de calle vegas de tapia, Burtzeña-Barakaldo», cuyo presupuesto es de 277.063,20 euros, IVA excluido, de canon, a razón de un abono mensual de 2.308,86 euro/mes (IVA excluido) y el plazo de ejecución es de diez (10) años, con posibles prórrogas de diez (10) años adicionales.

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV se pudieran presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada.

En Bilbao, a 11 de julio de 2024.

Por suplencia del Director General de ETS-RFV.

La Presidenta de la Comisión de Contratación,

SARA BARREAL JIMENEZ.


Análisis documental