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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, jueves 18 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3503

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, ha aprobado la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES FORMATIVAS EN SECTORES DE ALTA DEMANDA DE PERSONAL CUALIFICADO, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI.

Esta convocatoria se publica para el desarrollo de actuaciones formativas novedosas a llevar a cabo en sectores de alta demanda de profesionales formados y especializados, como son el sector de la logística y transporte en su rama de transporte internacional y empresas transitarias y aduaneras, el ámbito de la programación y desarrollo informático en base a la metodología Boot Camps, las industrias creativas y musicales altamente especializadas, el sector de la atención sociosanitaria y el de las actividades físicas y deportivas.

En relación con el sector de empresas transitarias y aduaneras de Euskadi, se hace referencia a la necesidad de generar itinerarios formativos específicos compuestos por varias especialidades formativas que compilen las competencias precisas para incorporarse a un puesto de trabajo en los perfiles profesionales de operador de tráfico y operario del departamento de aduanas, principalmente.

En el ámbito de la programación y el desarrollo informático son muchos los estudios que ponen de manifiesto la elevada necesidad de incrementar la formación especializada para llegar a cubrir la gran cantidad de puestos de trabajo que se precisan en este campo. Para poder implementar estas aplicaciones se precisa un profundo conocimiento de distintos lenguajes de programación y una gran cantidad de puestos de trabajo de desarrolladores informáticos, existiendo actualmente numerosas vacantes que se precisan cubrir para reducir esta brecha de talento digital existente.

La pandemia puso en valor los servicios y productos de la economía creativa cultural, con el incremento del consumo de actividades culturales on line, como cine, televisión a la carta, conciertos musicales a través de internet y el consumo de música en plataformas y redes sociales, productos de lectura, juegos digitales, fotografía, publicaciones y todo tipo de archivos de audio y video, así como radio en directo o a través de descargas de archivos digitales.

Las industrias creativas en general tienen una expectativa de crecimiento elevado en el corto y medio plazo y constituyen una de las actividades económicas con mejor futuro en aquellas zonas que contribuyan a generar un ecosistema creativo de valor añadido, basado en la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La sociedad vasca es una de las sociedades con mayor esperanza de vida. Ello supone un gran reto para las próximas décadas teniendo un impacto directo sobre la economía de los cuidados, aumentando su demanda y poniendo de relieve las importantísimas carencias actuales del sector, principalmente las necesidades de cualificación y capacitación.

En relación con el sector de actividades físicas y deportivas, con la vuelta a los gimnasios tras los cierres ocasionados por la pandemia, se ha dado un fenómeno que preocupa a las empresas del sector, como es la gran cantidad de vacantes disponibles para trabajar en puestos afines a este sector. Cada vez se producen, además, aperturas de nuevos gimnasios que se suman a los ya existentes. Todos estos centros deportivos buscan monitores y monitoras que sean multidisciplinares y polivalentes, entrenadores personales, técnicos y técnicas, expertas en entrenamiento personal o fitness, entre otros.

Del mismo modo, se trata de un sector muy masculinizado y que requiere de profesionales que sean capaces de impartir disciplinas cada vez más en auge entre el público femenino, especialidades que cuentan con una muy alta demanda en gimnasios, polideportivos y demás centros deportivos. Los conocimientos en nutrición y hábitos saludables son también cada vez más solicitados puesto que constituyen otro de los pilares que tiene que dominar un monitor o monitora deportiva multidisciplinar. Alimentación, salud y deporte están intrínsecamente unidos y así lo muestra la apertura de centros donde se trabaja la salud desde todas esas vertientes.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prioritariamente las desempleadas, dispongan de una oferta formativa especializada, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, a la vez que se incide en la cobertura de las necesidades de profesionales formados de estos sectores descritos.

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es su inserción laboral. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades formativas individuales y a las de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad.

Asimismo, el Decreto 82/2016 establece que los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa dirigida a las personas desempleadas y que, junto a esta formación acreditable, se han de programar todas aquellas acciones que contribuyan al acercamiento de la población al mundo laboral, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social, así como aquella formación no acreditable que se precise, cualificante y transversal.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, los certificados de profesionalidad han quedado integrados en el Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. La implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional no es, sin embargo, inmediata, sino que en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 se prevé para ello un periodo de cuatro años y se encuentra pendiente la regulación, organización y desarrollo de los elementos integrantes del Sistema, así como de los instrumentos de gestión contemplados en la Ley Orgánica 3/2022. En virtud del régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, y en el Real Decreto 659/2023, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación. Asimismo, se mantiene la vigencia de la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, en tanto en cuanto no se regule el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Esta iniciativa se encuentra previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y de la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 9 de julio de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Los sectores de alta demanda de personal cualificado, a los efectos de esta convocatoria, son:

– El sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.

– La programación y desarrollo informático.

– La industria creativa, cultural y musical altamente especializada.

– Las actividades físicas y deportivas.

– La atención sociosanitaria.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 2.000.000 euros, de los cuales, 1.200.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 800.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

Estos recursos se distribuyen en cinco líneas subvencionales, una por cada uno de los cinco sectores de alta demanda de la siguiente forma:

– 100.000 euros, para proyectos formativos relacionados con el sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.

– 600.000 euros para los relativos al sector de la programación y desarrollo informático.

– 450.000 euros para los relacionados con la industria creativa, cultural y musical altamente especializada.

– 600.000 euros para los relacionados con la atención sociosanitaria.

– 250.000 euros para los relacionados con las actividades físicas y deportivas.

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. En este sentido, en el supuesto de que no se agotase el crédito en alguna de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas del resto de líneas según el orden de presentación de las solicitudes.

3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del proyecto formativo por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención los Proyectos Formativos que consistan en una acción formativa o en itinerarios formativos compuestos por varias acciones a impartir al mismo grupo de participantes, relativos a especialidades formativas que se dirijan a la adquisición de competencias profesionales de los sectores de alta demanda de personal cualificado contemplados en el artículo 1.1 y que se encuentren incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas.

La impartición de nuevas especialidades no incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, requerirá la tramitación de su alta en el mismo. En el momento de presentar la solicitud de subvención, la especialidad formativa que se proponga impartir deberá de estar incorporada al Catálogo y la entidad de formación deberá haber presentado la correspondiente declaración responsable para su inscripción en el Registro Vasco de Entidades de Formación.

2.– Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o certificados profesionales, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable o de inscripción: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Estas podrán ser cualificantes o no cualificantes.

3.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, podrá utilizarse el aula virtual para el desarrollo de alguna de las sesiones formativas, con motivo de la imposibilidad de desplazamiento de algún docente experto en alguna de las materias del programa.

4.– Metodología de impartición en el sector de programación y desarrollo informático.

Los proyectos formativos en el sector de programación y desarrollo informático se enfocarán con la metodología «bootcamp», con las características de formación intensiva sin necesidad de conocimientos previos que concluye con la obtención de competencias suficientes para desarrollar actividades de programación informática con significación para el empleo.

5.– Los proyectos formativos se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 16 de octubre de 2025 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).

Las acciones formativas deberán comenzar en el ejercicio 2024 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.– Las acciones e itinerarios formativos se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes, salvo en el caso de acciones vinculadas con los certificados profesionales o certificados de profesionalidad que se podrán iniciar con al menos 8 participantes, y se liquidarán según describe en el artículo 16.5.

No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

7.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

8.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.4 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa y/o siguientes días hasta su fecha límite de incorporación, siendo esta el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones vinculadas a certificados profesionales o certificados de profesionalidad, en cuyo caso y siempre que no se haya superado dicho porcentaje, hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupadas, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del proyecto formativo vendrá determinada por el importe de la acción formativa o la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que componen el itinerario formativo.

2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos de cada especialidad formativa.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

Módulo A: Coste de personal. Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4,34 euro/hora/alumno y se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os, de esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 65,03 euro/hora.

Módulo B: Gastos de funcionamiento. Este módulo incluye dos tipos de costes directos:

– Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.

– Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.

El importe del módulo B específico de cada especialidad formativa se publica en el aplicativo informático de gestión LanF.

Módulo C: Costes indirectos. Este módulo supone el 10 % de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del director, gastos de personal del personal administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de calidad, reparación ascensores.

En ningún caso el importe de este módulo puede superar el 10 % del importe total de la subvención.

La subvención total aprobada para cada acción formativa será el sumatorio de A + B + 10 % (A+B), donde:

A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os.

B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3.– Las entidades de formación podrán solicitar proyectos formativos relativos a cualquiera de los cinco sectores contemplados en el artículo 1.1. Ninguna entidad de formación podrá recibir más de 150.000 euros por los distintos proyectos que sean aprobados al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/ 1217603

2.– Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

2.1.– El proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, determinando la acción formativa o el itinerario formativo a impartir.

2.2.– Una memoria del proyecto, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que consistirá, al menos, en un informe motivado de la necesidad de realización de la formación en relación con la actividad del sector de alta demanda al que se dirige, que puede apoyarse en los diagnósticos de necesidades formativas existentes en estos sectores y las opiniones documentadas de las empresas y asociaciones del sector de alta demanda de personal cualificado con el que está relacionado el proyecto.

3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 9 de septiembre de 2024.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión se dictarán, en cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 1.2, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y la correcta motivación del proyecto recogido en la memoria del mismo, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 1.2.

Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

3.– El Director de Formación Profesional para el Empleo, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 8.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI y del IMV) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.– Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes de acuerdo a los siguientes principios:

– Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.

– Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.

– Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.

– La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.

– Cuando la formación sea un Certificado de Profesionalidad o certificado profesional, no tendrán que hacer la prueba aquellas personas que ya tengan acreditada alguna competencia de ese mismo Certificado, o algún Certificado de la misma familia profesional del mismo nivel o superior.

– Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad o certificados profesionales, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando se programe un certificado de profesionalidad se gestionará siempre de forma disociada y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta de formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación parcial acumulable (APA) será de al menos el 50 %. El resto se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a las que únicamente les falte este módulo del Certificado de Profesionalidad. En el caso de que en alguna de las dos tipologías de participantes no hubiese suficientes candidatos/ as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas solicitantes, hasta conformarse el grupo.

– En el resto de acciones formativas, tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

b) Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

c) En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

5.– De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

– las personas con bajo nivel de cualificación,

– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

– personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

– personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de, a 13 de julio de 2021.

Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

6.– Las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 9.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 10.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 11.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo disociado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo disociará en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos.

– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que finalicen el certificado profesional o certificado de profesionalidad cuando con esa acción formativa concluyan dicho certificado profesional o certificado de profesionalidad.

3.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

5.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

6.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 9 y 10.

8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

9.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

11.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación informática LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) o Acreditación Parcial de Competencia correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 12.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, se atenderá a lo dictado en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social y además:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos según la normativa reguladora en el caso de los certificados profesionales o certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos.

– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

3.– Asimismo, durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de los certificados de profesionalidad, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A estos efectos, en relación con el alumnado que, al término de la formación teórica, no resida legalmente en España, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueban las segundas medidas relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas por Lanbide, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y afectadas por la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice las prácticas formativas, mientras permanezca vigente (publicado en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus). En base ello, serán de aplicación las siguientes medidas:

a) Prórroga del plazo cuatro meses para la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

a.1.– Las entidades de formación podrán solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo la ampliación del plazo previsto de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica en centro de trabajo del alumnado que no resida legalmente en España, sujetándose a las siguientes condiciones:

– La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica previsto en la normativa.

– Junto con la solicitud deberá acreditarse que el/la alumno/a ha solicitado la autorización de residencia o su prórroga o el reconocimiento de alguna otra situación o condición que le permita residir legalmente en España.

a.2.– El plazo de finalización las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo de estas personas, terminará en la fecha de finalización de ejecución indicada en esta convocatoria.

a.3.– La medida regulada en este apartado 1 (prórroga de plazo de inicio) se aplicará con carácter preferente sobre las reguladas en los apartados 2 y 3 siguientes.

b) Realización de las prácticas formativas en el centro de formación.

b.1.– La entidad de formación podrá solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo, para su autorización, la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en el propio centro formativo, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente, cuando la entidad de formación acredite alguna de las siguientes circunstancias:

– Que no sea posible aplicar la medida prevista en el apartado 1 (prórroga del plazo de inicio) por no poder solicitar y obtener la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España) por falta de requisitos del/la alumno/a.

– Que, solicitada la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España), esta ha sido denegada o no se ha conseguido a tiempo para iniciar y finalizar las prácticas en las fechas indicadas en el apartado 1.2.

b.2.– Para autorizar la aplicación de esta medida, el centro formativo deberá disponer o habilitar un aula de prácticas, un aula taller o un espacio simulando el entorno laboral real de un centro de trabajo, todos ellos debidamente equipados como para permitir la realización práctica de funciones y tareas propias del puesto de trabajo u ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad de que se trate y con las competencias a experimentar previstas en el real decreto por el que se aprueba el mismo.

b.3.– Las actividades serán llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que sea distinto/a del equipo docente que haya impartido el resto de los módulos formativos en la oferta formativa de que se trata.

b.4.– A tal fin, la entidad de formación deberá presentar, a través del aplicativo de gestión de la formación LanF:

– Con la solicitud, junto con la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2.1, un informe que, además de la información sobre el lugar, calendario con las fechas y días de realización, detalle el número de horas de cada día, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

– A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria firmada por el tutor con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto.

c) Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

Cuando la entidad de formación acredite que no es posible la aplicación de las medidas descritas en el apartado 1 (prórroga de inicio de las prácticas formativas) y apartado 2 (prácticas en el propio dentro formativo), los/las alumnos/as tendrán la consideración de participantes finalizados en los términos descritos en el artículo 18 y artículo 23. Esta consideración no tendrá efectos en la situación académica del alumno/a, en el sentido de que, faltando la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, no podrá considerarse que ha finalizado la formación dirigida a la obtención del certificado profesional o certificado de profesionalidad.

4.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

5.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

6.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

7.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7,5 horas.

8.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 13.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los proyectos formativos y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.– A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

Artículo 14.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el proyecto formativo.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos y alumnas telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 60 % del total de la subvención correspondiente al proyecto formativo, una vez comunicado el inicio de la acción formativa o de la primera acción formativa del itinerario.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención correspondiente al proyecto formativo, a la finalización de la acción o las acciones formativas que componen el itinerario, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe del primer pago supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los proyectos formativos se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del proyecto.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos, a excepción de las personas participantes que se hallen en la situación descrita en el artículo 12.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 12.3).

3.– Con carácter general, la liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

4.– Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

5.– Si la acción formativa acreditable se ha iniciado con menos de 10 participantes, se aplicará el módulo económico A, B y C por persona que finalice la acción formativa (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo), sin tener en cuenta las horas de asistencias de las personas que hayan abandonado por causas distintas a la inserción laboral, enfermedad o accidente.

Para las acciones formativas que han iniciado, tras la autorización de Lanbide, con un número de participantes inferior a 10 al estar dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, se liquidarán según el criterio general descrito en este artículo.

6.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la justificación económica de la acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa.

El plazo para la presentación de la justificación económica correspondiente a todas las acciones formativas del Plan subvencionado finalizará como máximo 15 días hábiles tras la finalización de la última acción formativa.

Además de la justificación económica en base a los módulos económicos y los criterios previstos en este artículo, la entidad de formación beneficiaria deberá presentar:

– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del plan de formación, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

– Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de la entidad beneficiaria y de su plantilla.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado justificación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE+ País Vasco, 2021-2027 se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

Aceptar su inclusión en la relación de entidades beneficiarias de la subvención publicada en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021

Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Además, salvo los beneficiarios en el contexto de los regímenes de ayudas de estado tal y como se definen en el artículo 2, punto 9, del RDC, deberán:

Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio, en la elaboración de los informes de ejecución y seguimiento.

Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.

Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.

Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada.

6.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

7.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el, a 31 de diciembre de 2031.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

8.– Finalmente, poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del FSE+ 21-27

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de, a 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:

– en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

– proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

– exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 18 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total:

Procederá el reintegro de la totalidad de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

– El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma.

– Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa, y las personas participantes que se hallen en la situación descrita en el artículo 12.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 12.3).

En el caso de acciones formativas a las que se refiere el artículo 3, apartado 6, el indicador se calculará con las horas correspondientes a 10 participantes.

b) Incumplimiento parcial:

– el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

– Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado a) anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida, a subvención concedida se minorará, aplicando el porcentaje que haya dejado de cumplirse sobre la cantidad que suponga el módulo B.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 23.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas el beneficiario quedará obligado a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013

3.– En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En relación con la formación acreditable:

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

Artículo 24.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.


Análisis documental