N.º 141, jueves 18 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3501
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de «Proyectos Integrales de Empleo para Colectivos de atención prioritaria» y de conformidad con lo dispuesto en el apartado m) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los mismos, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de «Proyectos Integrales de Empleo para Colectivos de atención prioritaria» aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE «PROYECTOS INTEGRALES DE EMPLEO PARA COLECTIVOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA»
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos.
Así, entre sus objetivos, se encuentra el de ofrecer a las personas en situación o riesgo de exclusión social servicios y programas eficaces para su inclusión social y laboral, generados fundamentalmente mediante el trabajo coordinado de los Servicios Sociales y de Empleo.
En este mismo sentido, las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) refieren como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral. Adicionalmente, el nuevo modelo de mercado de trabajo definido en la Estrategia Vasca de Empleo 2030 se sustenta, entre otros, en el principio del equilibrio territorial, de forma que las oportunidades de empleo lleguen a todas las comarcas y municipios.
En consecuencia, el objetivo de la presente convocatoria es proporcionar un itinerario integral de acompañamiento al empleo que facilite a la población más necesitada de procesos de integración social y laboral, en particular a las personas mayores de 45 años y a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, la oportunidad de una experiencia laboral, en colaboración con las entidades locales, que unida a actividades formativas y a un acompañamiento individualizado, desemboque en una inserción laboral más estable. Desde el punto de vista de la equidad y el reequilibrio territorial, los proyectos objeto de la presente convocatoria deberán desarrollarse en ámbitos de utilidad social y están dirigidos a dar cobertura y a cubrir o paliar necesidades de tipo social no cubiertas o a generar sinergias productivas sostenibles de calidad e interés público.
La herramienta de programas integrales de empleo es adecuada para los colectivos prioritarios objeto de la convocatoria. Por un lado, las personas mayores de 45 constituyen el grueso de las personas demandantes de empleo desempleadas registradas en Lanbide. Un 55,4% de las 155.970 personas desempleadas demandantes de empleo en la CAPV tenían en marzo de 2024 más de 45 años. Dentro de las personas mayores de 45 años desempleadas, el 56,9% han sido mujeres. Más aún, el 71,1% de las personas mayores de 45 años en situación de desempleo (61.418 personas) se encontraban en una situación de desempleo de larga duración, de las cuales un 57,7% han sido mujeres. Por ello se considera adecuado destinar una línea del programa subvencional exclusivamente a este colectivo.
La presente convocatoria parte de los buenos resultados obtenidos dentro de la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en base a la cual el Consejo de Administración de Lanbide aprobó una convocatoria de ayudas en su sesión de 21 de diciembre de 2021 para el desarrollo de 47 proyectos de empleo, formación y acompañamiento a la inserción, de los que se han beneficiado 462 personas.
Teniendo en cuenta los buenos resultados anteriores se continuó implementando estos proyectos a través de la convocatoria 2023-2024, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su sesión de 5 de septiembre de 2023 y financiada con cargo al presupuesto de la CAE. Dicha convocatoria ha supuesto la puesta en práctica y desarrollo de 44 proyectos, con un total de 437 personas atendidas: 200 mujeres y 237 hombres.
Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2023 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.4 «Igualdad de oportunidades en el empleo para otros colectivos vulnerables».
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 9 de julio de 2024, aprueba la convocatoria de las ayudas para «Proyectos Integrales de Empleo para Colectivos de Atención prioritaria», para el ejercicio 2024, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones para financiar «Proyectos Integrales de Empleo para Colectivos de Atención Prioritaria», consistentes en la atención personalizada hacia el empleo a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación o riesgo de exclusión social o personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 11.500.000 euros, de los cuales 7.705.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 3.795.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la CAPV.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
3.– Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 5% en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias de la subvención.
1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:
– Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local. Asimismo, las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
– Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.
– Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
2.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de las asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3.– Los requisitos previstos en el apartado anterior que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
4.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la financiación de los proyectos integrales de empleo destinados a las personas indicadas en el artículo 6, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación en competencias pre laborales, transversales y/o profesionales y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al mismo tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Las contrataciones de las personas beneficiarias del programa previstas en el apartado 2.2 a) de este artículo, se realizarán por las entidades indicadas en el artículo 3, incluidas las entidades dependientes de las mismas, bien directamente, o bien a través de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades pertenecientes al tercer sector social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio o a las que se adjudique por contrato la ejecución de los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial o total, hasta el 100% de las actividades previstas según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En este sentido, además de respetarse las prohibiciones reguladas en el apartado 7 del citado artículo 31 de la Ley 20/2023, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad contratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia de la propuesta contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 10 días desde la presentación de su solicitud.
2.– Los proyectos subvencionables deberán tener las siguientes características:
2.1.– Constitución del grupo de trabajo:
a) Se constituirán con grupos iniciales de un mínimo de 8 y un máximo de 12 personas participantes, pertenecientes a colectivos de atención prioritaria.
b) Este grupo tendrá como referente una persona coordinadora o tutora que realizará las tareas de coordinación o gestión y seguimiento de la actividad. Se entenderán por labores de coordinación y seguimiento de proyectos además de las funciones propias de coordinación–gestión del proyecto, las funciones de tutorización de los trabajos profesionales desarrollados por el equipo de las personas usuarias para la realización de las actividades de interés general. Esta figura podrá ser financiada en los términos previstos en el artículo 5 apartado 3 c).
2.2.– Proyecto integral de empleo.
a) Contratación laboral de cada persona participante, con los siguientes requisitos:
– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades habituales de la entidad que ofrece el empleo o de sustitución de personal a su servicio.
– Los contratos serán de la misma categoría profesional y del mismo sector económico.
– La duración de los contratos se desarrollará por un periodo de 6 meses de duración, a tiempo parcial al 75% de la jornada. El tipo de contrato será el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral establecido en la Disposición adicional novena de la Ley de Empleo (Código 505).
– Los contratos de trabajo a realizar, dentro del itinerario individualizado, deberán iniciarse y finalizar dentro del periodo de ejecución de los proyectos regulado en el artículo 4.4.
– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «Proyectos integrales de empleo para Colectivos de Atención Prioritaria», en los términos previstos en dicha aplicación.
– Las funciones y contenidos a desarrollar en el puesto de trabajo tienen que estar preferentemente relacionados con actividades de utilidad pública o de interés general y social, deben responder a las necesidades del entorno donde se lleven a cabo y se podrán desarrollar en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
– Acompañamiento y atención a la tercera y cuarta edad (silver economy).
– Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural en los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.
– Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos, personas dependientes por discapacidad física o psíquica o en situación de enfermedad crónica.
– Promoción de la cultura, la educación y la salud.
– Promoción y recuperación del patrimonio artístico e histórico.
– Reciclaje y reutilización de recursos.
– Eficiencia energética y energías renovables.
– Mantenimiento de espacios públicos.
– Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.
– Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.
– Eliminación de la brecha digital. Acompañamiento en la realización de tareas por vía electrónica con las Administraciones Públicas, compras electrónicas, operaciones bancarias, etc. a personas con pocas competencias digitales.
– Recuperación de canteras en las que la empresa concesionaria haya finalizado los trabajos.
– Instalación y mantenimiento de redes de recarga de vehículos eléctricos.
– Rehabilitación y adaptación a la nueva normativa energética de edificios.
– Movilidad sostenible.
– Actividades socioculturales y de desarrollo comunitario, primando aquellas donde puedan establecerse canales de comunicación intergeneracional.
– Cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
b) Orientación laboral y asesoramiento.
Acciones individuales de orientación laboral para facilitar procesos de acompañamiento durante el proyecto, que podrán incluir: balance de competencias, información del mercado de trabajo, salidas profesionales, planificación de objetivos y habilidades para la búsqueda de empleo, con un mínimo de 6 horas. Estas acciones deberán ser llevadas a cabo por entidades dadas de alta como entidad de orientación en los sistemas de información de inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La efectiva realización de dichas sesiones quedará registrada en el aplicativo de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la firma de las personas usuarias a través de dispositivo WACOM.
c) Formación en competencias prelaborales, transversales y/o profesionales.
Durante el contrato, o como máximo dentro de los dos meses anteriores al inicio de la contratación y, en cualquier caso, fuera del horario de actividad laboral se realizarán:
Acciones grupales de formación presencial en competencias pre laborales, transversales y/o profesionales, para el mejor desarrollo de la actividad laboral contemplada en el proyecto, con un mínimo de 100 horas y un máximo de 200 horas.
Durante el desarrollo de la formación el alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Política de sustitución de las personas participantes.
La sustitución de las personas participantes que causen baja en el programa se permitirá siempre que se realice con anterioridad a la impartición del 35% de las horas de formación previstas en el proyecto y se realice con una persona elegida de entre las personas candidatas iniciales. En caso de que éstas no puedan acceder al contrato porque ya no cumplen requisito de acceso o porque no estén disponibles, se podrá abrir una nueva oferta de empleo con las mismas características de la oferta inicial, si para cuando se tenga que hacer la sustitución la oferta inicial haya caducado.
En caso de sustitución, si la persona a la que ha sido sustituida ha recibido horas de orientación, la persona que acceda al itinerario en su lugar recibirá las horas restantes hasta completar las seis horas mínimas obligatorias.
4.– Inicio de actividad y periodo de ejecución.
Los proyectos deberán iniciarse, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre de 2024 y deberán finalizar antes del día 30 de septiembre de 2025.
A estos efectos, se entiende por inicio del proyecto el inicio de la actividad, o en su defecto, la solicitud de gestión de la oferta de empleo presentada en Lanbide o el inicio del procedimiento de subcontratación de la formación y/o orientación.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1.– La cantidad a percibir por persona que finalice el proceso completo de formación, orientación y contratación será de 17.115 euros.
2.– El importe de la subvención se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser superior al coste efectivo del gasto, que deberá acreditarse en el momento de la justificación, en los términos previstos en el artículo 12.1 c).
3.– Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) 9.375 euros por cada contrato de trabajo de persona participante.
Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas.
b) 1.794 euros para Acciones de Formación y 246 euros para acciones de Orientación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4. apartado 2.2 de esta convocatoria.
c) 3.470 euros destinados a cubrir los Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes al personal que realice las tareas de coordinación del proyecto y de seguimiento de la actividad. En relación a esta partida, se aceptarán los gastos devengados desde la fecha de la concesión de la subvención.
d) 2.230 euros para otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.
4.– En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
La liquidación de la subvención por cada persona exige una contratación continuada de seis meses de trabajo y el cumplimento de las horas mínimas de orientación y de formación previstas en cada proyecto, según el apartado 2.2. b) y c) del artículo 4.
En caso de extinción anticipada del contrato, la liquidación de la subvención por este concepto, cuando no proceda el reintegro total de la subvención, según lo establecido en el artículo 11, se realizará proporcionalmente según el periodo trabajado. En este caso, el importe de subvención previsto en el apartado b) del artículo 5.3, se liquidará en la misma proporción que representen las horas de formación y orientación que hayan sido realmente impartidas y/o realizadas sobre las horas totales previstas en cada proyecto.
Asimismo, no se considerará incumplido el número mínimo de personas por proyecto reseñado en el apartado 2.1.a del artículo 4, en los casos en que proceda el pago proporcional siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos.
1.– En los itinerarios individualizados subvencionados al amparo de esta convocatoria, podrán ser destinatarias del proyecto las personas desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y siempre que residan en la CAPV. El programa deberá ir dirigido a personas que pertenezcan a uno de los siguientes Colectivos de Atención Prioritaria:
a) Personas mayores de 45 años, o,
b) Personas en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión.
Se entenderá que están en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión:
– Personas titulares o beneficiarias de la RGI y/o IMV.
– Personas desempleadas de larga duración: se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas que estén desempleadas, inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha del envío de la candidatura y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a tal fecha.
– Personas desempleadas de baja cualificación: personas con Nivel Formativo de intermediación informado en la demanda de empleo no superior al Nivel 23: graduado en ESO o equivalente.
– Mujeres víctimas de violencia de género, perceptoras de ayudas específicas o con dificultades para el acceso al mercado laboral, por proceder de recursos de acogida u otra circunstancia y acreditadas con credencial y anotadas en la Demanda de Empleo en esta condición especial.
– Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– Personas en situación o en riesgo de exclusión social acreditadas por Servicios Sociales.
– Otras personas en situación de vulnerabilidad consideradas colectivos de atención prioritaria para las políticas de empleo tal y como se definen en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2.– No podrán ser destinatarias del proyecto, aunque cumplan el requisito de situación de vulnerabilidad, las personas que hayan participado en alguno de los proyectos subvencionados en la Convocatoria 2023-2024 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos de atención prioritaria.» En caso de que la ausencia de un número suficiente de personas participantes imposibilitara la puesta en marcha del proyecto, se podrá autorizar la participación de dichas personas, previa presentación de un informe justificativo a través de la sede electrónica.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210503
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
2.– La solicitud de subvención deberá recoger los siguientes detalles del proyecto para el que se solicita la ayuda:
a) Entidad promotora.
b) Denominación del proyecto.
c) Personas y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.
d) Número de personas participantes que abarca el proyecto: mínimo: 8-máximo: 12.
e) Ámbito territorial de actuación delimitado por la propia entidad (municipal, comarcal, del Territorio Histórico o de País Vasco).
f) Descripción de la formación a impartir y número de horas del itinerario formativo (Mínimo 100 horas-Máximo 200 horas).
g) Entidad impartidora del itinerario formativo.
h) Entidad impartidora de las acciones de orientación laboral.
i) Entidad contratante de los participantes en el proyecto.
j) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención de la persona representante legal de la entidad y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.
k) Ámbito de actuación de utilidad pública de entre los referidos en el artículo apartado 2.2.a) del artículo 4 de la presente convocatoria.
l) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, deberán presentar copia del documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste el municipio designado como representante, los compromisos de ejecución de la actividad subvencionada de los municipios agrupados y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada uno de ellos. En este caso, la declaración responsable a que hace referencia el párrafo final del artículo 3.2 deberá estar suscrita por cada uno de los municipios agrupados.
m) Memoria de solicitud, con un máximo de 15 páginas, que describa el proyecto con información detallada de los aspectos recogidos en el apartado 5 del artículo 8 de esta convocatoria susceptibles de valoración para la concesión. Los aspectos no aportados no serán puntuados.
3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
4.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Artículo 8.– Procedimiento y resolución. Criterios de evaluación de las solicitudes y adjudicación.
1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas, de orientación y de empleo será de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado 5 del presente artículo, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 1 del artículo 2.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– La Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención.
La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Las resoluciones de la Directora de Prestaciones e inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
5.– Criterios de valoración de los proyectos presentados.
Criterios de valoración de los proyectos presentados.
La concesión de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos integrales de empleo se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los objetivos recogidos en cada solicitud de proyecto, aplicando los criterios de evaluación que se especifican a continuación:
Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Máximo 60 puntos.
(Véase el .PDF)
La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 45 puntos en la puntuación total del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.
Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:
a) Un primer pago del 67% del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión.
b) Un segundo pago por el 33% restante o la cantidad que resulte de la justificación de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá proceder según se indica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
Artículo 10.– Selección de las personas participantes.
1.– Las entidades beneficiarias, solicitarán las personas que participen en el itinerario a través de la presentación de una única oferta de empleo en la oficina de Lanbide-SVE correspondiente. Dichas personas deberán estar obligatoriamente inscritas y desempleadas en el momento de envío de su candidatura a la oferta de empleo y el día anterior al inicio del contrato de trabajo. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será responsabilidad de la entidad contratante al objeto de cumplir con lo dispuesto en la convocatoria.
En la solicitud de oferta se deberá especificar el ámbito de residencia geográfica de las personas candidatas susceptibles de participar en el programa, siempre dentro del ámbito de la CAE.
La oferta presentada a Lanbide no tratará en ningún caso la experiencia como requisito obligatorio ni valorable para la gestión de las candidaturas. No se añadirán criterios obligatorios ni valorables al requisito de nivel 23 de intermediación/formación académica en la demanda de empleo y las ocupaciones seleccionadas deberán ser del mismo nivel profesional y pertenecer a la misma actividad económica.
2. – La oficina de Lanbide que gestione la oferta para la obtención de candidaturas, deberá publicarla y mantener su publicación en la web de Lanbide un mínimo de siete días naturales.
3.– No se considerarán personas destinatarias de las acciones y servicios al amparo de esta convocatoria a las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.
4.– La selección definitiva de las personas candidatas correrá a cargo de las entidades beneficiarias. La entidad deberá responder a la encuesta de Lanbide sobre la gestión de la oferta con el resultado de todas las candidaturas recibidas.
Artículo 11.– Extinción anticipada de las contrataciones.
La extinción de los contratos de trabajo subvencionados, realizados dentro del itinerario personalizado, con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 16 y 17, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
Articulo 12.– Justificación de la subvención y plazo.
1.– La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentar en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria justificativa, que incluirá al menos:
– Detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Descripción de la actividad desarrollada de interés para la comunidad.
– Evaluación y grados de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos.
b) Fichas facilitadas por Lanbide incorporadas en la página web: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda_subvencion/20xx/catp/weblan00-content/es/
– Ficha resumen de acciones de formación.
– Ficha resumen por participante de acciones de itinerario completo.
– Encuesta de satisfacción Colectivos de Atención Prioritaria.
– Relación de las personas que han realizado las tareas de monitor/a.
c) Certificación del gasto emitida por la persona secretaria o interventora de la entidad beneficiaria, en el caso de entidades locales o pertenecientes al sector público. El resto de las entidades deberán presentar documentación que acredite el gasto realizado y los pagos efectuados por ese concepto.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Un detalle de las actividades que hayan sido subcontratadas: contrato menor, o convenio o subcontratación.
2.– Si no se presenta la documentación en el plazo previsto o se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la recibida en concepto de anticipo, se iniciará un procedimiento de reintegro según el procedimiento previsto en el artículo 17.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Suscribir, una vez concedida la subvención, con anterioridad al acceso a los datos de las personas inscritas en Lanbide, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
c) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el artículo 11.
f) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.
g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
h) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
j) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Finanzas, y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de control de los fondos europeos.
k) Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.
l) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción o los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida.
m) Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para participar en los proyectos. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
n) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2030, toda aquella documentación relativa a la actividad y gastos subvencionados, para una eventual comprobación.
o) En previsión a que algunos proyectos vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web tal y como se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
Artículo 15.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
La Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que se haya solicitado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 16.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
En el caso de incumplimientos parciales la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para ejercer poderes públicos conferidos a Lanbide y cumplir las obligaciones legales y podrán comunicarse a Administraciones Públicas con competencias.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 19.– Normativa de aplicación.
A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
En el caso de estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.