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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, jueves 18 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3500

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2024, PARA FINANCIAR LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN PARA ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Economía,Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, se posibilita que las personas desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, favoreciendo que la formación cursada responda a las necesidades de las empresas, recogiendo todos los ámbitos de innovación y actualización de medios y métodos de producción.

El Plan Estratégico de Empleo 2021-2024 especifica que «se asiste a una triple transición digital, energética-climática y socio-demográfica, que tienen la capacidad de transformar el futuro de países, negocios, industrias, sociedades y personas, pero que también pueden ser una oportunidad de creación de empleo para lo que es preciso contar con personas formadas y preparadas». «Se necesita una mano de obra altamente cualificada, bien formada y adaptable, y evitar desajustes entre la cualificación de la población activa y las necesidades de las empresas en los perfiles vinculados a las tres transiciones».

Desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ha estimado imprescindible que sus entidades colaboradoras en la formación de las personas desempleadas y ocupadas cuenten con los medios e instalaciones más actualizados y adecuados a las necesidades del tejido empresarial vasco, y que es preciso apoyar esta actualización y adecuación.

Las ayudas destinadas a financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo se encuentran previstas, dentro de la clave estratégica 2.2.– Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales, en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones dan cobertura económica a financiar la inversión en dotaciones de infraestructuras innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 9 de julio de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación, en el ámbito de la comunidad autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2024, de las ayudas a entidades impartidoras de formación profesional para el empleo, destinadas a financiar la inversión en dotaciones de infraestructura innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad, actualización y eficacia, adaptadas a la realidad tecnológica de las empresas y a los medios de producción con los que actualmente trabajan, de modo que la formación subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo responda a las necesidades reales del mercado, favoreciendo de esa manera la competitividad de las empresas y la inserción laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 4.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2024.

Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:

a) 250.000 euros para inversiones en ordenadores, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el segundo párrafo del artículo 4.2.

b) 3.750.000 euros para el resto de inversiones.

En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación que reúnan los siguientes requisitos:

– Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Gobierno Vasco.

– Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda.

– Haber impartido acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, cumpliendo las dos condiciones siguientes:

• Encontrarse impartiendo estas especialidades en el ejercicio actual o haberlas impartido en al menos tres ejercicios del periodo 2020-2024.

• Haber impartido como mínimo una media de dos acciones formativas de esta familia por año, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2020 y 2024, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.

2.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición conforme con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

e) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

f) Estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

g) No cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

h) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia el 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 5 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado e), se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Los requisitos que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

3.– La empresa o entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado 2 anterior.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser subvencionados al amparo de esta convocatoria la adquisición o arrendamiento, incluidas las modalidades de renting o leasing, de maquinaria y/o equipamientos avanzados, así como los gastos de su instalación, que sean precisos para la impartición de especialidades formativas de una misma familia profesional, que impliquen una inversión en innovación o la adecuación o actualización de sus dotaciones de infraestructura a los cambios tecnológicos que se van produciendo en el mercado laboral a los efectos de ofrecer a las personas trabajadoras una formación adaptada a los mismos.

En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2026. En el caso del leasing, la duración del contrato podrá ser inferior si se acredita el compromiso de la entidad de formación de ejercitar la opción de compra a su finalización, en los términos previstos en el artículo 6.3.b).

Se incluye, asimismo, como subvencionable, el gasto de la mejora o modificación de las instalaciones con el objeto de implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje.

2.– Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026.

A estos efectos, estarán físicamente ubicados en los espacios destinados a la formación (aula o taller de formación) y se destinarán exclusivamente a fines formativos y nunca a equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro. Por lo tanto, será específico de la especialidad a la que se destina.

3.– Las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán ser implementadas en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán ser propias o ajenas, debiendo mediar en este último caso, contrato de arrendamiento o convenio que permita su uso, al menos, por el tiempo previsto en el apartado anterior.

4.– La adquisición de maquinaria y/o equipamiento, el abono de las cuotas de arrendamiento, renting o leasing, así como la mejora o modificación de instalaciones objeto de la subvención prevista en esta convocatoria, deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de manera que el gasto subvencionable será el efectivamente pagado en ese periodo.

5.– El coste de adquisición o arrendamiento, renting o leasing de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.

6.– El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.

7.– No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento:

– Elementos comunes de administración, elementos informáticos (escaners, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación, taller y/o espacio físico en el que se desarrollen las actividades formativas, y se destinen exclusivamente a fines formativos, así como el equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado, la dirección o la administración del centro.

– Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas de las especialidades a las que se destinan.

– Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos de la especialidad a la que se destinan.

– Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico de la especialidad a la que se destina.

– El alquiler, renting o leasing de las instalaciones en las que está inscrito/acreditado el centro de formación, así como todo el mobiliario genérico que no esté directamente relacionado con el aprendizaje de los contenidos de la familia profesional (sillas, mesas...).

Artículo 5.– Cuantía de la subvención

1.– La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función de:

– El número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide, en la familia profesional, en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición, por término medio en el periodo comprendido entre 2020 y 2024, ambos inclusive y

– el número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

2.– La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, se presente a una o a las dos líneas subvencionales previstas en el artículo 2, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad en el conjunto de las dos líneas subvencionales, sin perjuicio de la aplicación del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de minimis a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1218603

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Se presentará una única solicitud por entidad y por línea subvencional (artículo 2), diferenciando los gastos por los que se solicita la subvención por familias profesionales.

Cada inversión únicamente podrá asignarse a una familia profesional.

3.– Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de cada proyecto presentado, firmada electrónicamente, que incluirá una breve explicación de la inversión realizada, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados con la misma y evaluación de los resultados y propuestas de mejora.

b) Memoria económica justificativa. Este documento contendrá:

– En el caso de compra: facturas y documentación acreditativa del pago, así como una relación de tales facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

– En el caso de arrendamiento, renting o leasing: facturas o recibos mensuales de las cuotas con acreditación del abono de las mismas y copia del contrato con la duración mínima prevista en el artículo 4.1. En el caso de leasing, si el contrato es de duración inferior a la exigida en dicho artículo, deberá adjuntar el compromiso de ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato, suscrita por ambas partes o, en su caso, la acreditación de la compra efectivamente realizada dentro del periodo subvencionable.

– En el supuesto de mejora o modificación de instalaciones, documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

c) Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe y procedencia.

d) Para la información relativa a la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las personas solicitantes de las subvenciones deberán aportar certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, copia del modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible.

e) Si las instalaciones sobre las que se realiza la inversión o gasto subvencionado no son propias, se deberá presentar copia del contrato de arrendamiento o el convenio que permita su uso, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026.

f) En el supuesto previsto en el artículo 3.2.f), cuando se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá aportar certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4.– Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para las ayudas de la inversión en innovación será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento de la presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el artículo 2.

Agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

5.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades de formación beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad de formación beneficiaria, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular, las siguientes:

a) Destinar la maquinaria y/o equipamiento subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Facilitar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Facilitar al personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el acceso a las instalaciones en las que se ubiquen las inversiones subvencionadas.

g) Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas. Como medida de difusión de esta financiación incluirán en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «esta máquina y/o equipamiento ha sido cofinanciado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la convocatoria del año 2024».

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 10.– Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación conforme con el art 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. En el caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria hasta que la suma de las ayudas no supere el importe del gasto total subvencionable correspondiente al periodo previsto en el artículo 4.4.

Artículo 12.– Seguimiento y control.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará las comprobaciones oportunas para verificar que la maquinaria y/o equipamiento subvencionado se destina al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, el periodo mínimo exigido en el artículo 4.2.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la entidad formativa, el seguimiento y control de las acciones formativas que hayan sido beneficiadas por la inversión en innovación de dotación realizada, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación impartida con la utilización de la nueva maquinaria/tecnología subvencionada, contribuyendo así a garantizar la mejora de su calidad.

Para ello podrían realizarse visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa y se encuentre la dotación adquirida, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de maquinaria/tecnología subvencionada en las instalaciones de la entidad formadora.

Artículo 13.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 14.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi. eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 15.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en esta Convocatoria, concedidas a los beneficiarios previstos en el artículo 3, quedarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, fechado el 13 de diciembre de 2023, el cual aborda la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– La empresa perceptora de la subvención, deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 16.– Normativa de aplicación.

A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.


Análisis documental