N.º 141, jueves 18 de julio de 2024
- Otros formatos:
- PDF (335 KB - 28 Pág.)
- EPUB (180 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3499
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, para financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS FORMATIVAS QUE SE DESARROLLEN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.
Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
Para la realización del programa de formación objeto de esta convocatoria, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo cuenta con el apoyo normativo del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, que establece, en su artículo 2 cómo la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
Así mismo el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Además, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi establece en su artículo 9 que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo competente para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en Euskadi.
El citado Decreto regula en su artículo 21, entre las iniciativas de formación para el empleo, la formación programada por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras, previendo que, de forma complementaria y subsidiaria a la formación financiada mediante el sistema de bonificaciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá convocar ayudas para el desarrollo, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acciones estratégicas formativas, entendiéndose por tales aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa.
A este objeto responden las acciones formativas a financiar al amparo de la convocatoria que se aprueba mediante este Acuerdo. De este modo, se posibilita que las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco programen acciones de formación dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, cuenta con un Plan Estratégico de Subvenciones 2022, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, para que diseñe y gestione un programa de formación en base al objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y en su clave estratégica 2.3 «El aprendizaje permanente como respuesta estratégica fundamental ante un escenario de cambio acelerado que demanda una alta capacidad de adaptación a nivel profesional y vital». Estas ayudas para el periodo 2024-2025 para la realización de acciones formativas estratégicas que se desarrollan por parte de las empresas, se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus en el apartado de «Ayudas y subvenciones».
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2024 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa, que pueden estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.
2.– Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 3.200.000 euros, de los cuales 1.600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 1.600.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2025.
3.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.
4.– En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.
– A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.
– Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto de bonificación en el modelo estatal.
A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente convocatoria.
5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
1.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras.
3.– Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:
1) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.
2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).
3) Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.
4) Personas trabajadoras autónomas.
5) Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.
– Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
– Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.
Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas personas trabajadoras pertenecientes a empresas vinculadas con la empresa beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, son procesos de internacionalización los de efectiva implantación en terceros países.
4.– Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2024, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio del año 2025. En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2024.
5.– No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas y cuya valoración no acredite ser merecedora de una valoración mínima de 30 puntos, según criterios establecidos en el artículo 9.II de la presente convocatoria.
Artículo 3.– Acciones formativas.
1.– A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.
No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.
2.– Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.
3.– Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.
A) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
B) Se entiende por teleformación aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a través de la plataforma de teleformación a su disponibilidad individual, contando a tal fin con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.
Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precisa sea igual o inferior al 20 % de la duración total.
En ningún caso serán objeto de financiación acciones formativas del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad a impartir en esta modalidad.
Requisitos para impartir en la modalidad de teleformación:
3.3.B.1.– En relación con los contenidos:
La realización de una acción formativa en modalidad de teleformación, y Formación Mixta, debe garantizar, de la misma forma que las acciones en modalidad presencial, la existencia de un proceso de enseñanza-aprendizaje. La teleformación requiere interactividad entre los participantes, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar.
No es teleformación la mera descarga de contenidos en PDF u otro formato.
El paso del participante por los contenidos/lecciones tiene que quedar registrado.
Los participantes deben realizar la acción formativa con la duración que la entidad formadora indica como adecuada para la consecución de los objetivos.
Los participantes con conexiones inferiores al 75 % de la duración no tendrán la consideración de participantes finalizados.
El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.
3.3.B.2.– En relación con las actividades de tutorización:
La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
Un mismo tutor no debe ejercer la tutoría de acciones formativas de especialidades diferentes. Si se da esta situación, se detallarán sus capacidades y el apoyo técnico con el que se cuenta (expertos).
El tutor-formador llevará un registro de todas las actuaciones realizadas durante el proceso formativo, distinguiendo la resolución de consultas y dudas realizadas por los participantes con las actividades específicas de su función. La intervención del tutor-formador debe corresponder a la planificación de actuación de tutores y programación de la acción formativa.
3.3.B.3.– En relación con los controles de seguimiento y evaluación:
Para poder realizar las pruebas de evaluación, el participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación del seguimiento y evaluación.
El tutor-formador tiene que garantizar que estas pruebas se realizan según la secuencia adecuada para el desarrollo del proceso de formación.
Para tener la consideración de participante finalizado, además del tiempo de conexión, tiene que haber realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento y evaluación establecidos para la acción formativa.
3.3.B.4.– En relación con los registros generados por la plataforma de teleformación:
Para un mejor tratamiento de la información, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo solicitará los datos generados y registrados por la plataforma de teleformación en soporte informático tipo hoja de cálculo o similar: datos de actividad de participantes (fechas de primer y último acceso, número de horas de conexión, número de días distintos), datos completos de las pruebas de evaluación (fechas de realización, tiempo empleado...) y datos completos sobre las tutorías realizadas y consultas respondidas, según modelo que se adjuntará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La plataforma de teleformación debe registrar los alumnos y todas las actividades que realizan. Así mismo facilitará la edición de informes que permitan recoger el paso de los participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma de teleformación.
A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como teleformación. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.
C) Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y teleformación.
Para ser considerada formación mixta, los contenidos de cada modalidad tienen que estar claramente diferenciados y detallados, correspondiendo la financiación de la acción formativa a la suma de los módulos aplicados para las horas presenciales y los módulos aplicados a las horas de teleformación (independientemente de en qué modalidad sean las tutorías).
Se deberá cumplir, asimismo, los requisitos propios de cada modalidad en la parte que corresponda.
4.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas.
5.– En el supuesto de formación encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplicará la normativa correspondiente.
6.– Una misma persona trabajadora no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
7.– Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación hasta el porcentaje del 100 %.
En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente para cada una o agrupándose alguna o todas ellas. En el caso de agruparse, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación hasta el porcentaje del 100 %.
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15 de dicha Ley. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de la subvención.
Cuando la empresa contrate agentes externos para la realización de las acciones formativas, deberá solicitar, al menos, tres ofertas, para garantizar que la elección de proveedor ha respondido a criterios de eficacia y economía, cuando la cuantía del mismo supere la de los contratos menores previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, en lo no previsto en este apartado 7, será de aplicación directa lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
8.– Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación interna, esta deberá estar previamente diseñada y estructurada de manera que suponga un proceso de aprendizaje sistematizado.
9.– Las acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberán ser impartidas por los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.
Dichas acciones formativas, siempre de la modalidad presencial, serán llevadas a cabo en las propias instalaciones de los centros.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.
Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.
2.– También podrán solicitar ayudas los grupos de empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
En este supuesto, la entidad beneficiaria de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo, si bien todas las empresas participantes en el plan de formación tendrán la condición de beneficiarias.
3.– En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de ayuda en el seno de la presente convocatoria. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, únicamente será tomada en consideración la presentada en primer lugar.
4.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación para empresas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Aquellas empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136808
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la siguiente dirección:
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Servicios Centrales Bilbao (Servicio de Formación).
c/ Xenpelar 13, 48003 Bilbao.
Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en la aplicación informática prevalecerán los datos presentados en soporte papel.
Para presentar las solicitudes habrá que solicitar cita previa.
3.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 9 de septiembre de 2024.
Artículo 6.– Requisitos de la solicitud.
En la solicitud de subvención deberá hacerse constar la siguiente documentación:
1.– Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
2.– El compromiso de participación (Anexo 2A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) de todas y cada una de las empresas que participen en un plan de grupo de empresas.
3.– Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.
4.– En los casos que esta documentación no haya sido entregada en anteriores convocatorias o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad.
a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante del Plan.
b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal para representar a la entidad solicitante.
5.– En caso de disponer de él, Estudio o Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.
6.– Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados que se adjuntan a la presente convocatoria. En todo caso, se deberá hacer constar:
a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.
b) Coste estimado de las acciones formativas.
c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas.
d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
e) Criterios de selección de los y las participantes.
f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
7.– Declaración responsable del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2023 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
8.– Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.
9.– Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
10.– En caso de que fuera necesario, certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.
11.– Relación de los centros de trabajo, especificándose respecto de cada uno de ellos las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de personas trabajadoras y el de participantes efectivos, así como la existencia o no de representación sindical.
12.– Declaración responsable de que la empresa no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
13.– Dado que las ayudas contempladas en la presente convocatoria son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones o bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso ha bonificado o bonificará las mismas acciones o participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Cualquier variación que se produjera con posterioridad deberá ser comunicada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
14.– Documento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores (Anexo 3A, que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) debidamente sellado y firmado.
15.– Acreditación documental de la vinculación de las empresas inmersas en procesos de internacionalización.
16.– Declaración responsable de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en los tres años previos a la fecha de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la presente convocatoria.
17.– En el supuesto de contratación de servicios externos, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección.
Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, antes del inicio de la acción formativa.
Artículo 7.– Requisitos de información y consulta a las personas trabajadoras.
1.– Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el solicitante informará a la Representación Legal de las Personas trabajadoras (RLT) sobre las acciones formativas para cuya ejecución se pretende la subvención, facilitando al efecto una copia completa de los documentos a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del artículo anterior y solicitando la cumplimentación del Anexo 3A de la solicitud disponible en la aplicación informática.
2.– La RLT dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para emitir su informe. Este informe (Anexo 3C, que estará disponible en la aplicación informática facilitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) podrá ser remitido por la RLT a la empresa y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– A estos efectos, la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que participan en el Plan. Los anexos 3A deberán ser emitidos por el o los comités de empresa o por delegados o delegadas de personal en número no inferior al 51 por ciento de los existentes.
La manifestación de no-existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.
4.– Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Representación de las personas Trabajadoras en la Empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral, las Empresas informarán de la ejecución del Plan de Formación a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 8.– Determinación de la ayuda.
1.– La ayuda total máxima resultante no podrá superar, en 1,5 veces para las empresas de más de 250 trabajadores y en 5 veces para las empresas de hasta 250 trabajadores, el montante anual de la cuota de formación profesional de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a excepción de las empresas cooperativas, cuyas personas socias trabajadoras coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde la cantidad que se tomará en consideración a efectos del cálculo de la ayuda total máxima será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras de que dispone la empresa por la bonificación media por personas trabajadoras establecida con carácter general para las empresas de nueva creación (65 euros).
A efectos del cálculo de la ayuda se considerará la plantilla de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La subvención que se conceda a cada solicitante tendrá el carácter de ayuda máxima y se determinará:
a) Multiplicando su número de horas, por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente.
b) A continuación, se llevará a cabo la valoración técnica del plan, que determinará el porcentaje de la ayuda máxima financiable atendiendo a los siguientes tramos:
– De 30 a 69 puntos: el 60 %.
– De 70 a 79 puntos: el 70 %.
– De 80 a 89 puntos: el 80 %.
– De 90 a100 puntos: el 90 %.
c) En el caso de que los recursos económicos destinados a la financiación de esta convocatoria no fueran suficientes para la cobertura de todas las subvenciones a conceder, el reparto se llevará a cabo mediante prorrateo, aplicando a las mismas el porcentaje que represente el importe de los recursos económicos disponibles sobre el importe al que ascienda la suma de las subvenciones que se hubiesen concedido sin limitación de fondos.
Artículo 9.– Criterios de valoración.
La valoración técnica de los planes se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:
I.– Criterios generales de prioridad: hasta 35 puntos.
1.– Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que respondan a alguna de las siguientes características:
a) Respecto al origen y naturaleza de las acciones formativas: hasta 10 puntos:
– Acciones de carácter estratégico, justificado en algún tipo de estudio o análisis de necesidades.
– Acciones derivadas de procesos de reducción de jornada, de reconversión o de suspensión temporal de contratos.
– Acciones cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.
– Acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones.
– Las iniciativas que bien por su metodología o contenido u otra característica resulten innovadoras para la Formación para el Empleo.
b) Respecto a los destinatarios de la formación: hasta 35 puntos:
– Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y empleabilidad de las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, tendrán prioridad los planes de formación presentados por las pequeñas y medianas empresa de la CAPV, con especial atención a los planes de formación presentados por las pequeñas empresas.
(Véase el .PDF)
En los casos de Grupos de Empresas, siguiendo el criterio de «Única Empresa», no se otorgan las puntuaciones según las medias obtenidas con las plantillas de las distintas empresas del expediente, sino que se suman las plantillas y a esas se les aplican las puntuaciones.
2.– No se contempla como prioritaria dentro de esta convocatoria, la financiación de acciones formativas de carácter genérico y transversal, salvo en aquellos casos en que estén justificadas y directamente relacionadas con la actividad de la empresa.
3.– Para poder optar al tratamiento prioritario de las acciones presentadas, y con independencia de la información consignada en los impresos de solicitud, el solicitante deberá entregar toda documentación adicional que considere oportuna.
4.– Si las condiciones que determinaron la prioridad de las acciones varían de forma substancial durante su ejecución, la financiación adicional obtenida por su carácter prioritario podrá ser revisada.
II.– Criterios de calidad y coherencia: hasta 65 puntos.
1.– Se tendrán en cuenta para valorar la calidad y la coherencia de las acciones de formación presentadas, los siguientes aspectos:
a) Estrategia formativa de la empresa: hasta 55 puntos:
– La existencia de un Estudio de Análisis y Detección de necesidades realizado por la empresa, en la que se describen las acciones de formación propuestas. 5 puntos.
– El enmarque de estas acciones en un Plan de Formación vinculado al proyecto de la empresa, y que puede estar motivado por nuevas inversiones estratégicas, innovaciones dentro de la empresa, nuevos equipamientos, implantación de nuevos sistemas, apertura de nuevos mercados, polivalencia en los empleos, etc. 30 puntos.
– El proceso de reflexión llevado a cabo por la empresa y que determine la prioridad de estas acciones de formación. 5 puntos.
– Descripción y ubicación de cada una de las acciones presentadas en el estudio anteriormente mencionado: coste para la empresa, acciones iniciadas y/o finalizadas, acciones de interés económico-social. 15 puntos.
– Evaluación de las acciones formativas. 5 puntos.
– Coherencia general de las acciones presentadas: duración de las acciones y número de participantes por acción. 10 puntos.
b) Implicación del solicitante en el proyecto. Hasta 10 puntos:
– Los recursos propios destinados a la ejecución del proyecto y la Implicación de los trabajadores y trabajadoras en el diseño de las acciones. 5 puntos.
– Eficiencia en la selección y gestión de proveedores. 5 puntos.
2.– Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos no podrán ser subvencionadas.
III.– Grado de ejecución y cumplimiento anteriores:
En la valoración técnica se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por la persona solicitante en las convocatorias de 2020 y 2021 subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pudiendo aumentar o reducir por esta causa la valoración técnica hasta 10 puntos sobre el total obtenido, que nunca podrá superar los 100 puntos.
(Véase el .PDF)
Artículo 10.– Módulos económicos.
1.– Acciones formativas presenciales.
a) En las acciones de formación no asociadas a certificados de profesionalidad, la valoración económica de las iniciativas formativas presentadas se llevará a cabo aplicando los siguientes módulos económicos (euros/hora/participante):
(Véase el .PDF)
Podrán incrementarse hasta en un 50 por ciento los módulos económicos relativos a la formación externa de la esta modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
El coste total del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria.
b) En las acciones de formación asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo económico será de 9 euros/hora/participante.
2.– Acciones formativas teleformación.
En las acciones de formación no asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo será de 7,5 euros/hora/participante.
3.– Acciones formativas mixtas.
El coste hora/participante del tiempo de formación presencial se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 anterior. El coste hora/participante del tiempo de teleformación se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 anterior. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.
Artículo 11.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Presentadas las solicitudes, se podrá requerir información adicional a la aportada. Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por las siguientes personas y, en su ausencia, por sus suplentes:
Presidente:
– Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.
Secretario:
– Javier Armaolea Juaristi, técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales titulares:
– Eduardo Campo Guillerna, coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
– Joseba Larrañaga Osinalde, técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales suplentes:
– Jone Irizar Ariceta, técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
– Arantza Berrueta Iturri, técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.
En el caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.
Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
La comisión evaluadora analizará las solicitudes presentadas y elaborará la propuesta de resolución de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para resolver.
4.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adoptará la resolución que corresponda y se procederá a su notificación a los interesados mediante su publicación en la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación. En el caso de denegación de la ayuda solicitada, se indicará el motivo que la fundamente.
El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para expresar su aceptación de la subvención concedida y remitir la certificación de inicio de la primera acción formativa si esta ha comenzado antes de la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que desiste de su solicitud.
5.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 12.– Ejecución del plan de formación.
1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.
2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.
3.– Dos días antes del inicio de cada una de las acciones o grupos la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización de la acción en cuestión.
Con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, la entidad beneficiaria deberá comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los datos relativos a los participantes.
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del curso, la entidad beneficiaria deberá indicar los participantes finalizados y cerrar la información del curso.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de los titulares una aplicación en su página web. La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurridos 30 días desde la finalización del grupo o acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación de la ejecución del plan de formación.
El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.
4.– Los titulares deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por el profesor o profesora y todas las personas participantes.
En las acciones formativas de teleformación, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.
El titular deberá asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.– La entidad beneficiaria deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma.
En las acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, y para aquellas personas que hayan superado la acción formativa, el certificado a entregar a las personas participantes y exigible, será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado, remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de formación, por la entidad responsable de impartir la formación, a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia, con el recibí de la persona participante en la misma.
6.– La entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa según se indica en el apartado 3 de este artículo, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la correcta aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
7.– Después de recibida la resolución de concesión, una vez ejecutado el 50 % del plan de formación y con la debida antelación, de la ayuda podrá solicitar la inclusión de nuevas acciones formativas, que en ningún caso superarán el 15 % de las aprobadas en el plan financiado, y siempre que no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial. Dicha solicitud de modificación del plan se realizará por escrito, y deberá fundamentarse suficientemente.
8.– El titular deberá distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
La entidad beneficiaria deberá incluir en la aplicación de seguimiento de asistencias el resultado medio obtenido a partir de los cuestionarios cumplimentados por el alumnado, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).
Es responsabilidad de la entidad beneficiaria, asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad. La no cumplimentación de la encuesta por parte de los participantes supondrá una minoración en la liquidación de la acción formativa en los términos señalados en el artículo 15.
Artículo 13.– Abono de las ayudas.
1.– La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
a) Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el inicio.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 14.– Costes financiables y criterios de imputación.
Se consideran costes directos, desglosados por cada acción formativa:
a) Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.
b) El coste de formadores o formadoras internos.
c) El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.
En el caso de la «teleformación» son financiables los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes hasta un máximo del 10 por ciento del coste total de la acción.
d) El coste de materiales didácticos.
e) El seguro de las personas trabajadoras en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.
Asimismo, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa.
Estos costes se imputarán una única vez al proyecto financiado en su conjunto.
En las acciones formativas que deriven de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas y que supongan la cualificación de las personas trabajadoras en tecnologías o procesos productivos innovadores, cuando deban realizarse necesariamente fuera de la CAPV como consecuencia de la carencia probada de oferta formativa en el País Vasco, podrán ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia de dichas personas trabajadoras.
Artículo 15.– Justificación y liquidación de las ayudas.
1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación subvencionado. A tal fin, se tendrán en cuenta los costes financiables y criterios de imputación recogidos en la presente convocatoria. Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho. Estos documentos deberán desglosar los conceptos con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos e identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.
2.– La liquidación de las ayudas se realizará de manera proporcional al número de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para cada acción formativa.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, así como el resto de requisitos sobre esta modalidad de formación, según se recoge en el artículo 3.3.B de la presente convocatoria.
3.– Para proceder a la liquidación final, el o la beneficiaria deberá cumplimentar en formato electrónico, como máximo el 15 de septiembre de 2025, según los modelos normalizados disponibles en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada y respecto de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria.
c) Declaración responsable de bonificaciones efectuadas en el sistema estatal por acciones no presentadas a esta convocatoria y correspondientes a las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo de la CAPV.
En el momento de realizar la liquidación del Plan de Formación, y con el fin de calcular el importe definitivo asignable al proyecto subvencionado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tomará en cuenta la cantidad máxima de bonificación establecida para cada empresa en el modelo estatal para el año 2024 correspondiente a las personas trabajadoras de la CAPV, y la cantidad que realmente se ha bonificado la empresa por el concepto de formación continua dentro de este ejercicio 2024 y para estas personas trabajadoras, procediendo a descontar de la subvención final que resultara para cada plan la cantidad de crédito no consumida en el sistema estatal.
d) Documentación acreditativa de que la elección de proveedores ha respondido a criterios de economía y eficacia y del cumplimiento de la obligación de solicitud como mínimo de tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.– Asimismo, en el caso de las entidades con acciones de formación asociada a certificados de profesionalidad en modalidad presencial deberán entregar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la documentación relativa a la evaluación de la formación impartida (documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, informes y actas de evaluación,..,), exigida en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en el plazo de 15 días desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad al término del plazo previsto en el apartado 3 anterior.
5.– Serán considerados únicamente los y las participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentadas e incluidas en la relación de participantes a que se refiere el artículo 12.3 de la presente convocatoria.
No se considerarán a los efectos de la liquidación, aquellos participantes que hubiesen finalizado efectivamente la acción, esto es, las que han asistido al menos el 75 % de la duración de la de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de calidad señalado en el artículo 12.8.
6.– Una vez examinada la documentación presentada, se practicará la resolución de liquidación final.
Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta convocatoria.
7.– En el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación definitiva, el beneficiario deberá estar en disposición de presentar originales, o en su caso fotocopias compulsadas, de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.
8.– Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años a contar de la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y de la aplicación de los fondos recibidos.
Cuando el beneficiario de la subvención desaparezca sin haber transcurrido el citado periodo, deberá remitir copia de la citada documentación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter previo a su extinción.
Artículo 16.– Requisitos para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las siguientes:
– Haber realizado el abono de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo si la empresa solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición a dedicar recursos económicos a la realización de formación. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.
– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
– Acreditar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada esta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
– Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada, así como en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados, que se trata de acciones realizadas en el marco de la convocatoria 2024 de ayudas a la formación de acciones estratégicas de formación y que están financiadas/cofinanciadas por Lanbide, debiendo incluir en todo caso los logotipos del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en la base decimoséptima.
– Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la circunstancia cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas.
– La empresa, deberá poner los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta señalada en el artículo 12.8, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.
Artículo 17.– Seguimiento y control.
1.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias europeas competentes, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, los miembros de la Representación Legal de las personas Trabajadoras y demás personas que se considere necesario entrevistar.
2.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para atender a los requerimientos que se realicen. Estos requerimientos podrán también referirse a las acciones bonificadas dentro del modelo estatal.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
3.– Se establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas:
Se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
3.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
4.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Artículo 19.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.
Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.
Artículo 20.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 21.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 22.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023, en particular, en los siguientes:
Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 16 de esta convocatoria.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.
En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 23.– Normativa europea sobre la competencia.
1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
3.– Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Artículo 24.– Normativa de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En relación con la formación acreditable:
– Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
– Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.
– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.
Artículo 25.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.