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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, jueves 18 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3497

ORDEN de 1 de julio de 2024, del Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la Consejera de Educación, por la que se desestima la solicitud para autorizar al Centro docente Privado de Educación Secundaria «Mikeldi» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 16 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se autoriza la impartición de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y/o superior a centros docentes privados de los Territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (BOPV de 3 de julio de 1998).

Mediante Orden de 29 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se determinan los centros privados que pasan a formar parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé (BOPV de 13 de agosto de 1998).

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional (BOE de 1 de abril de 2022). La ley establece en su artículo 78 que, entre otros, y previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional los centros integrados de formación profesional. En su artículo 79, donde se establece el régimen de funcionamiento de todos los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional, se indica que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8.4 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del titular del centro privado autorizar centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación. En su artículo 7 establece los requisitos que deberán reunir los Centros Integrados de Formación Profesional, y añade en el apartado e) un requisito adicional para aquellos que proceden de la transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes.

La representante legal del Centro de Estudios Mikeldi, S.L. inició expediente de solicitud de autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Mikeldi» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada. Una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional, de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedentes de transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes, así como la modificación y extinción de tal autorización,

DISPONEMOS:

Primera.– Desestimar la solicitud para autorizar como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada al Centro Privado de Educación Secundaria «Mikeldi».

Segunda.– El Centro Privado de Educación Secundaria «Mikeldi» no cumple simultáneamente con todos los requisitos del artículo 2 de la Orden de 14 de marzo de 2017, de conformidad con el Decreto 46/2024, de 1 de abril.

En concreto, el Centro Privado de Educación Secundaria «Mikeldi» no cumple con el requisito recogido en el artículo 2.4 de la citada Orden, de haber manifestado en los últimos cinco años una trayectoria reconocida y evidenciable de participación en innovación tecnológica o didáctica, en el establecimiento de vínculos con el sistema productivo del entorno en los ámbitos de innovación, en el fomento de la cultura emprendedora y de la creación de empresas, en la mejora y desarrollo de procesos productivos y en el desarrollo de las ofertas relacionadas con los diferentes sistemas de formación profesional.

El requisito se entendería cumplido con la concurrencia acumulativa de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) de ese artículo 2.4. El Centro Privado de Educación Secundaria «Mikeldi» no ha acreditado las circunstancias correspondientes a los apartados b) y c), el desarrollo de vínculos con el sistema productivo del entorno en los ámbitos de innovación y la participación en la mejora y desarrollo de procesos productivos, durante tres años en los últimos cinco años, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación o ante la Consejera de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2024.

El Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental