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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 10 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3362

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones Locales y las Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre) establece, entre los fines de este, «La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, que desarrolla dicha Ley, contienen normas de carácter básico sobre el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece para la Comunidad Autónoma de Euskadi la adaptación de la regulación básica. Así, el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regula por esta última.

Como viene ocurriendo en las leyes de presupuestos desde el año 2012, la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, contiene partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública, que, entre otras, contiene asignaciones específicas para los siguientes fines: Planes de formación para la administración foral (sección 43, programa 1216, Servicio 02, concepto 420, partida 19/1320) y Formación para la administración local (sección 43, programa 1216, Servicio 02, concepto 421, partida 19/1321).

Según establece el apartado primero de la Disposición Adicional Novena de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.

La presente convocatoria materializa una línea subvencional que se enmarca dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024 del Instituto Vasco de Administración Pública, publicado en el apartado de transparencia del sitio web del IVAP y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho plan tiene como objetivo estratégico impulsar la implantación de programas de formación específicos del personal empleado público de las diferentes Administraciones Públicas Vascas.

En el ejercicio 2024, las cantidades correspondientes a las administraciones forales y a las administraciones locales se prorratearán en función del número de efectivos susceptibles de ser formados de cada entidad beneficiaria cuando la suma de las cuantías solicitadas supere la dotación prevista.

El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.

En el ejercicio 2024 se mantiene el criterio para poder acogerse a las ayudas por participación en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. Únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes podrán optar a dichas ayudas, ya que se entiende que los municipios mayores de 15.000 habitantes poseen suficientes recursos para poder presentar un plan de formación basado en un Diagnóstico de Necesidades Formativas. Esta modalidad de ayuda continúa también vigente para las mancomunidades y cuadrillas por los mismos motivos.

Asimismo, adecuándonos a los cambios digitales que se dan en la sociedad entendemos que se debe dar la debida importancia al desarrollo de servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para la ciudadanía. El principal objetivo es optimizar los procesos y ofrecer un nuevo valor añadido a dicha ciudadanía. Desde esa perspectiva se ha visto la necesidad de ir integrando las acciones formativas sobre la digitalización en los planes de formación en próximas convocatorias. Por tanto, desde el IVAP se recomienda que en los planes de formación se vayan desarrollando cursos de digitalización.

En los planes de formación y en la memoria de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones, se deberá identificar el sexo de las personas participantes en todas las acciones formativas, así como, el número total de las personas que integran la plantilla de la entidad beneficiaria, desglosada por sexo, para posibilitar estudios y estadísticas sobre igualdad de género.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a las Bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si no se diese respuesta al mismo, dentro del mes siguiente a su recepción, (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2024.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS EN DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera, en el ejercicio 2024.

Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:

a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2024.

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

– El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.

– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.

b) La participación, en el ejercicio 2024, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La ayuda consistirá en la financiación de una parte de las matrículas abonadas.

A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto a su propio personal, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado a) de esta base.

En ningún caso se financiarán los gastos de desplazamientos, manutención, estancia o sustitución de las personas que participan en acciones formativas derivadas de los apartados a o b de esta base.

Esta convocatoria está sujeta a las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al corresponder su objeto al concepto de subvención contenido en el artículo 2.1 de dicha Ley, así como a las normas de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Está sujeta también, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Segunda.– Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación de lo establecido en esta convocatoria, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

a) El Diagnostico de Necesidades Formativas es el análisis para detectar la distancia entre lo que una persona sabe hacer y lo que debería saber hacer para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo.

b) Se entiende por Plan o Programa formativo un conjunto ordenado de acciones formativas en las que quedan definidos los objetivos, los contenidos para la consecución de los mismos, la metodología o metodologías empleadas para el desarrollo de los contenidos y las personas destinatarias de las acciones, así como el número máximo de participantes en cada acción y la evaluación del logro de objetivos, cuando esté prevista.

c) Por acción formativa, en general, se entiende cualquier actividad destinada a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento.

d) Número de efectivos de la entidad: total de plazas de la entidad de acuerdo con la última plantilla presupuestaria aprobada.

Tercera.– Entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las administraciones públicas que se relacionan:

a) Las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A los efectos de esta convocatoria se incluyen en la categoría de administraciones locales los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas y no se incluyen las administraciones forales.

b) Las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Estas entidades podrán participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa por cada entidad, referidos a su propio personal. El plan o programa podrá incluir la formación del personal empleado en organismos autónomos dependientes de cada entidad.

Asimismo, las entidades supramunicipales podrán presentar planes o programas referidos al personal de todas o algunas de las entidades que las integran. La presentación de estos planes excluirá la posibilidad de presentación de planes o programas por las entidades incluidas en ellos.

3.– Para ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las entidades concurrentes no podrán incurrir en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En cumplimiento del artículo 9.2 de la Orden de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no se exige la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la entidad interesada presentará el certificado correspondiente, o declaración responsable en su caso, conforme al contenido de la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021 por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

– La declaración responsable presentada deberá recoger de manera fiel el cumplimiento de cada uno de los requisitos, así como declarar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones dispuestas en el mencionado artículo 13 de la Ley 20/2023.

Cuarta.– Dotación de las ayudas.

La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:

Administraciones forales de la Comunidad Autónoma: 185.000,00 euros.

Administraciones locales de la Comunidad Autónoma: 410.000,00 euros-

Total: 595.000,00 euros.

De la cantidad asignada a las Administraciones Locales se reservan 30.000 euros para la ayuda prevista en la letra b) de la base primera (financiación de una parte de las matrículas abonadas).

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

A fin de obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, las entidades interesadas deberán presentar instancia de solicitud, en los términos previstos en estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 horas del 2 de septiembre de 2024.

Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos. Así, las solicitudes deberán presentarse en la página web del IVAP, https://www.euskadi.eus/servicios/0096412, en el apartado Premios y Ayudas.

Cada entidad interesada inscribirá en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la persona o personas que actuarán en nombre de dicha entidad a los efectos de la tramitación y ejecución de la presente convocatoria. El Registro es accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y acompañando a esta la documentación requerida, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Las entidades que soliciten la ayuda por participación, en el ejercicio 2024, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, deberán cumplimentar debidamente la solicitud, incluyendo las declaraciones responsables respecto a la certeza de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sexta.– Documentación que han de presentar, junto a la solicitud, las administraciones públicas que presenten plan o programa de formación:

a) El plan o programa de formación que se presente para solicitar las ayudas que, deberá sustentarse en un Diagnóstico de Necesidades Formativas. Dicho diagnostico podrá basarse en las metodologías del Diagnóstico de Necesidades Formativas determinada por el IVAP y deberá recoger, igualmente, las prioridades formativas derivadas del análisis. Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar las ayudas tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

– Objetivo(s) general(es) del Plan.

– Descripción de los colectivos destinatarios de los contenidos del Plan

– Descripción de las acciones formativas contempladas (nombre de la acción, número de participantes, sexo, duración, modalidad formativa, prioridad...)

– Calendario o planificación de la oferta formativa.

– Medios de difusión de la oferta.

b) Certificación, incluida en la solicitud, del número de efectivos según la última plantilla presupuestaria vigente.

c) Si la solicitud se refiere a alguna o algunas de las acciones previstas en la letra a) de la base primera, junto a la oferta formativa deberá incluirse como mínimo:

– Descripción de la acción o acciones.

– Justificación de la necesidad o conveniencia.

– Coste de la acción o acciones.

d) Declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud, respecto a la certeza de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

A fin de preparar la documentación mencionada se puede consultar un modelo de plan de formación en la siguiente sede electrónica: página web del IVAP, https://www.ivap.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/2024-ayudas-destinadas-a-financiar-la-formacion-de-las-personas-empleadas-en-las-administraciones-locales-de-la-comunidad-autonoma-y-las-administraciones-forales-de-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco/z16-h2home/es/, en el apartado solicitud y aportación de documentación, en el desplegable Requisitos.

Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Adjudicación de las ayudas.

La adjudicación de las ayudas relativas a planes o programas de formación, se realizará mediante una Resolución de la Directora del IVAP que contendrá la relación de entidades subvencionadas, así como las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con indicación de los conceptos subvencionables a que se refieran. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y estará disponible, asimismo, en la dirección electrónica: http://www.ivap.euskadi.eus

La adjudicación de las ayudas que consisten en la financiación de parte de las matrículas abonadas al Instituto Vasco de Administración Pública por actividades de formación se realizará mediante una Resolución de la directora de este Organismo, que contendrán la relación de entidades subvencionadas con indicación de la cuantía global que ha correspondido a cada entidad. Esta Resolución se publicará en los medios indicados en el párrafo anterior en la fecha de su dictado.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se otorgarán de acuerdo a los siguientes principios y reglas:

a) Adjudicación, en primer lugar, de las ayudas otorgables por los planes o programas de formación presentados, con la siguiente limitación respecto a la cuantía máxima otorgable a cada entidad:

– La ayuda adjudicada por estos conceptos a una entidad no podrá superar el cincuenta por ciento del coste de los mismos para esa entidad.

Por consiguiente, el procedimiento de concesión de las ayudas se determina de la siguiente manera:

Si la cuantía asignada para cada grupo de la convocatoria cubre el 50 % del coste de todos los planes presentados por el propio grupo, se concede el 50 % a cada entidad beneficiaria.

Los criterios de reparto y distribución de los fondos se remitirán a los costes de la actividad formativa cuya financiación se solicite y, en el supuesto de que los créditos no alcanzaran la cantidad total solicitada, se prorratearán las cantidades correspondientes a cada administración en atención al número de efectivos de cada entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por lo que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2024.

Con el fin de que las entidades solicitantes puedan afrontar los gastos derivados de la ejecución de los planes o programas de formación, el importe correspondiente se abonará a partir de la resolución que concede la subvención.

b) Adjudicación, en segundo lugar, de las ayudas otorgables por la participación en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los supuestos en que no exista plan o programa aprobado por el que se hayan recibido ayudas al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Podrán acogerse únicamente a esta modalidad los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto al personal a su servicio.

– La ayuda consistirá en la financiación de una parte de cada matrícula, por la acción formativa de que se trate, devengada en 2024 y que hubiera sido abonada por la Entidad antes del 15 de diciembre.

– La ayuda adjudicada por cada matrícula no podrá superar el cincuenta por ciento del coste de la misma.

– Los criterios de reparto y distribución de los fondos se remitirán a los costes de la actividad formativa cuya financiación se solicite y, en el supuesto de que los créditos no alcanzaran la cantidad total solicitada, se prorratearán las cantidades correspondientes a cada administración en atención al número de efectivos de cada entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2024.

La ayuda destinada a las diputaciones forales solamente se otorgará por los conceptos subvencionables establecidos en el apartado a) de la base primera.

Octava.– Obligaciones de las entidades adjudicatarias.

Para la consecución del objeto de la convocatoria, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención.

b) En el caso de que elaboren y ejecuten planes de formación, tener en cuenta las competencias necesarias en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres para cada una de las distintas tipologías de puestos de trabajo existentes, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

c) Justificar ante el IVAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del plan, programa o actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la memoria de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones se deberá identificar el sexo de las personas participantes en todas las acciones formativas, así como, el número total de las personas que integran la plantilla de la entidad beneficiaria, desglosada por sexo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAP, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar al IVAP, como entidad concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Comunicar al IVAP la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida y adoptar las medidas de difusión correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 18.3 y 18.4 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios están obligados a dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) En el caso de que elaboren y ejecuten planes de formación, realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

i) En el caso de que elaboren y ejecuten planes de formación, garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en la publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad que supongan, conjuntamente con la ayuda concedida al amparo de esta Resolución, una financiación de cualquier concepto subvencionable en cuantía superior al total de su coste. En este caso la ayuda se reducirá hasta que se alcance, como máximo el límite del coste total.

Novena.– Justificación y pago de las ayudas de administraciones públicas que presenten plan o programa de formación.

A la publicación de la resolución por la que se adjudican ayudas por ejecución de planes o programas de formación, se procederá a la tramitación del pago de la ayuda adjudicada.

A fin de justificar la ejecución del plan o programa, las entidades adjudicatarias de la ayuda deberán aportar:

– Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado. En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la memoria de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones se deberá identificar el sexo de las personas participantes en todas las acciones formativas, así como, el número total de las personas que integran la plantilla de la entidad beneficiaria, desglosada por sexo.

– Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad. Esta certificación deberá ir firmada por el interventor o responsable de la fiscalización interna de la entidad.

– Certificación de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que sumadas a las concedidas conforme a estas bases supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte de plan o programa que se ha ejecutado.

– Certificación de no tener pendientes devoluciones por reintegro de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

– Certificación del importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

La justificación de la ayuda se realizará a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El plazo para la justificación de la ejecución del plan finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta la ejecución materializada y las cantidades recibidas a cuenta. Si resultare que la entidad ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El pago de las ayudas consistentes en la financiación de una parte del importe de las matrículas abonadas se tramitará a la publicación de la Resolución de adjudicación de las mismas.

Décima.– Renuncia a la subvención adjudicada provisional o definitivamente.

Las entidades adjudicatarias podrán presentar renuncia total o parcial a la ayuda que les haya sido adjudicada. La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación, o de los derechos correspondientes a la parte de la ayuda a que se refiere la renuncia. El Instituto Vasco de Administración Pública aceptará, en todo caso, la renuncia presentada.

Undécima.– Reintegro.

Si se constata el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses que procedan. El reintegro procederá, en especial, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

f) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la ley.

g) Demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.

La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023.

Duodécima.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de Internet de la convocatoria, Resolución alguna de adjudicación de las ayudas, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.– Información básica sobre protección de datos.

En la tramitación de las presentes subvenciones, el IVAP no necesita tratar los datos personales de las personas que participan en las acciones formativas, por lo que las entidades solicitantes no deberán remitir ningún dato personal referido a su personal. No obstante, en caso de que el IVAP se vea obligado a tratar datos personales referentes de las personas participantes en las acciones formativas, dichos datos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Formación y perfeccionamiento.

– Responsable: IVAP.

– Finalidad: seguimiento y gestión de los cursos para formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones de la CAE (gestión de solicitudes, control de asistencia, realización de certificaciones). Acciones formativas a terceros. Realización de estudios y estadísticas.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: Diputaciones Forales y otros órganos de la administración local.

– Derechos: la persona interesada tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: la persona interesada puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021300-capa2-es.shtml

– Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta.– Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las entidades beneficiarias de las ayudas se comprometen al cumplimiento efectivo del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como a aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.


Análisis documental