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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 10 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3361

ORDEN de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2024.

De conformidad con el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en el desempeño de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. De acuerdo con el apartado expositivo de la misma Ley, las actividades museísticas deben desarrollarse como oferta cultural al servicio de la sociedad, deben ser actividades vivas y transformadoras con una continua y decisiva función didáctica, en constante interrelación con los agentes sociales y con la ciudadanía en general.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, la línea subvencional de la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 (PES 2021-2024) del Departamento, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y objeto de diversas modificaciones, la última de ellas mediante Orden de 22 de mayo de 2023, como en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2024, aprobado mediante Orden de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

A este respecto, debe señalarse que la presente convocatoria de ayudas contribuye al logro de los objetivos del citado Plan Estratégico de Subvenciones porque tratándose de una convocatoria destinada a apoyar las actividades de los museos integrados en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, impulsa de esa forma el desarrollo del sistema de museos de Euskadi. Asimismo, contribuye a la difusión y el desarrollo de las actividades promovidas por estos museos en el modo que indican las propias líneas objeto de subvención: gestionar y mejorar el acceso al conocimiento de las colecciones, renovaciones de exposiciones, realización de actividades didácticas y divulgativas específicas, generación de contenido relativo a su ámbito de actuación, así como la mejora e impulso de la innovación.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Orden por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2024 para la realización de actividades museísticas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo dispuesto en esta Orden, serán de aplicación las previsiones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2024.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUSEOS Y COLECCIONES DE EUSKADI PARA EL AÑO 2024

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases de las subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2024 para la realización de actividades museísticas.

2.– La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de las funciones que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

3.– En todo caso, las actividades deberán encuadrarse en una de las siguientes líneas de actuación, dentro de las cuales se recogen las actividades objeto a subvencionar:

a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección.

– Inventario, catalogación y digitalización de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones museográficas, en soporte digital, utilizando con carácter general el sistema de información EMSIME, realizando un uso no sexista del lenguaje y utilizando las dos lenguas cooficiales en la edición de las fichas de catalogación que se publiquen en Internet. La digitalización contempla archivos multimedia, imágenes en alta resolución, y escaneos 3D de objetos tridimensionales que proporcionen representaciones digitales cercanas a la realidad; todos los objetos digitalizados mediante esta ayuda deberán estar visibles al público al menos en EMSIME. Excepcionalmente se podrán utilizar otras aplicaciones informáticas para la catalogación de fondos, pero solo si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar. El resultado de dicha labor debe ser susceptible de posterior agregación en los recolectores «Euskariana» y «Europeana», Portal de acceso en línea al Patrimonio Cultural Europeo.

b) Renovar la exposición permanente y organizar exposiciones temporales.

– Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar la accesibilidad a los fondos y contenidos de la exposición. No se considerará como actualización, y por tanto no será subvencionable, la mera reposición de paneles y otros elementos museográficos sin modificación de diseño o contenidos, a excepción de la adecuación de la exposición para promover la accesibilidad universal.

– Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.

c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.

– Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.

d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.

– Trabajos de investigación sobre el patrimonio que compone sus colecciones o sobre su ámbito temático, con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y/o en el programa educativo y de difusión del museo. A los efectos de esta Orden, no se considerarán trabajos de investigación subvencionables las intervenciones arqueológicas que la persona o entidad titular del museo esté obligada a realizar en aplicación de los artículos 63 a 74 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.

e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión y en el plan de difusión y comunicación del museo.

– Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, Planes de accesibilidad, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres e inclusión de la perspectiva de género en la actividad del museo, así como de la promoción de la accesibilidad universal e inclusión social, en la gestión interna y la programación de actividades del museo.

– Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.

También podrá ser objeto de subvención cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan en el apartado 4 de este mismo artículo.

4.– En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las inversiones y gastos motivados por las siguientes actividades: la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes; la adquisición de fondos así como las intervenciones de restauración en los mismos, exceptuando estas últimas cuando estén vinculadas a proyectos expositivos o actividades de difusión; las actividades de promoción turística local; las actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros; la organización de eventos para terceros; la oferta de servicios de hostelería y alojamiento, así como las actividades de venta de productos de merchandising.

5.– Se presentará un único proyecto vinculado a una única línea por cada solicitud. Cada persona o entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

Las solicitudes podrán tener por objeto un programa de actividades sobre un tema común, que incluya una actividad principal y otras actividades complementarias, o una sola actividad; pero en todo caso el proyecto deberá estar encuadrado en una de las líneas de actuación señaladas en los párrafos anteriores.

6.– Las actividades subvencionadas en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2024.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan 1.000.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de:

a) Museos o colecciones de titularidad foral.

b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Entidades titulares de museos y colecciones destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024, en las partidas de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

e) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquellas personas o entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1, 13.2 y 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluye:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

f) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser persona beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 4.– Acreditación de los requisitos.

1.– La acreditación de los requisitos que consista en la consulta de documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, se realizará de oficio. La administración se reserva la opción de solicitar a la persona o entidad interesada la documentación que no haya podido recabar de oficio.

Las personas solicitantes podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar la correspondiente documentación.

Cuando sean las personas interesadas las que tengan que aportar la documentación, y no lo aportaran en el plazo indicado, se considerará que no cumplen los requisitos para ser persona beneficiaria.

2.– El cumplimiento de que la persona beneficiaria no sea destinataria de subvenciones nominativas con la misma finalidad consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024, se verificara automáticamente por el órgano gestor.

3.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social se verificarán automáticamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Las personas solicitantes podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

4.– En el caso de que el Museo tenga más de 50 personas trabajadoras en plantilla, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberá tener el Plan de igualdad registrado en el Registro y Depósito de Convenios para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en el Registro de Acuerdos Colectivos Laborales de las página Web de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/regcon/web01-a2langiz/es/) o aportar certificado de registro.

5.– El resto de los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

Artículo 5.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.– En base al artículo 31.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros total o parcialmente la actividad subvencionada, siempre que dicha subcontratación no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportación de valor añadido al contenido de la misma. A estos efectos, se entenderá que hay subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades excluidas de estas subvenciones en aplicación del artículo 3 de esta Orden.

b) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

d) Personas o entidades que actúen como intermediarias o asesoras, en cuyos contratos los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

e) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 31.7 punto d) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

4.– En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y no subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen siempre en el plazo establecido en el artículo 1.6 de esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2.– Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.

3.– Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud. La adecuación de la iluminación en los espacios expositivos a sistema de luz fría se podrá considerar gasto subvencionable cuando esté justificado por motivo de conservación de los fondos o por mejora de la museografía.

4.– No serán gastos subvencionables:

– El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de las facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que la persona beneficiaria realiza al abonarlo a Hacienda.

– Los gastos consistentes en inversiones en inmovilizado material que tengan por objeto la ampliación, mejora, rehabilitación o conservación del inmueble y sus instalaciones generales permanentes.

– Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención.

5.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluya gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar la cuantía del gasto subvencionable, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

6.– En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.– Cuantía y límite de las subvenciones.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90 % del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros por proyecto. En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable. La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14. Se concederá una ayuda solo a aquellas que hayan obtenido una puntuación total igual o superior a 60 puntos.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al reparto del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima, 60 puntos. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada ni los límites establecidos en el artículo 7.

a): El mencionado reparto se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

Pi = Puntuación otorgada por la Comisión a cada programa o actividad.

b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0037512

Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean en las Oficinas de Asistencia en materia de registro (reguladas en Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/servicios/0037512,

4.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0037512. Solo se aceptarán las solicitudes electrónicas que se presenten a través de este canal, y serán rechazadas aquellas que se presenten a través del Formulario de Registro electrónico general.

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

9.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 10.– Documentación que se ha de aportar con la solicitud.

1.– Son documentos de presentación obligatoria:

a) Instancia de solicitud. Este formulario contendrá las declaraciones responsables necesarias a los efectos de acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser beneficiaria de estas ayudas y la declaración responsable indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña. En el formulario de solicitud se deberá hacer constar mediante declaración responsable si la persona o entidad solicitante está obligada a hacer declaración del IVA y puede deducir o compensar dicho impuesto.

En el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas, si se hace constar en la solicitud la oposición expresa a la verificación automática de los datos de identidad, se deberá aportar obligatoriamente fotocopia de DNI de la persona titular de la solicitud y/o en su caso, de la persona representante.

b) Formulario Datos del Proyecto, con los siguientes contenidos:

– Memoria del proyecto, que será objeto de valoración mediante los criterios señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 14 de la presente Orden. El contenido de la memoria deberá hacer referencia a los siguientes aspectos, en relación a la actividad para la que se solicita la subvención:

Justificación general de la actividad propuesta poniendo en relación sus objetivos específicos con los objetivos generales planteados en el Plan Anual de Actuación del museo.

Descripción pormenorizada de las características de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución (fases, tareas y personas involucradas), así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.

Justificación de la orientación a la innovación o a la mejora, describiéndose en este apartado, en su caso, el sistema de evaluación previsto, que podrá ser específico o estar integrado en un sistema de evaluación general o global de la actividad del museo, y tener por objeto los resultados y/o el proceso de desarrollo.

En su caso, justificación del grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales.

Resumen detallado de las acciones que se contemplan en el proyecto para integrar la perspectiva de género de forma trasversal.

Todos los apartados deberán ser cumplimentados.

– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad, que deberá ser equilibrado diferenciar en su caso gastos de personal propio, gastos por servicios externos, suministros y costes indirectos. En el apartado de los ingresos se indicará el importe total de las subvenciones y ayudas públicas y privadas solicitadas, los recursos propios aportados por la persona o entidad solicitante y cualquier otro tipo de ingreso hasta cubrir la totalidad del importe de los gastos previstos. Si el objeto del proyecto es un programa que incluye más de una actividad, se detallarán los costes agrupados por cada actividad de manera que se pueda calcular el subtotal correspondiente a cada actividad. Así mismo, se especificará, en su caso, el importe de la base imponible y el IVA correspondiente. El contenido del Presupuesto se valorará de acuerdo con el criterio d) del artículo 14 de la presente Orden.

– En su caso, se cumplimentará el apartado correspondiente a la relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados que la entidad haya solicitado u obtenido.

c) Memoria de actividad del museo en relación al Plan anual de actuación correspondiente al año 2023. En esta Memoria, se deberán detallar como mínimo los objetivos, las actividades realizadas y los resultados de la actuación del museo, que cuando sea posible se describirán mediante indicadores objetivos de impacto cultural, científico, social y/o económico. Este documento servirá para la valoración del criterio expresado en el apartado e) del artículo 14.

2.– Adicionalmente, se podrán aportar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en el Formulario Datos del Proyecto a modo de anexo, cuando contengan objetos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, videos, etc. no editables en el Formulario Datos del Proyecto. En ese caso, en el Formulario Datos del Proyecto se deberá hacer la correspondiente referencia a la ampliación de la información dicho anexo.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si alguna de las personas solicitantes que, conforme a la presente Orden, están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación, para la resolución de las cuestiones de admisión e inadmisión, así como para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por:

– La persona que ostenta la Dirección de Patrimonio Cultural, que ejercerá la presidencia de la Comisión y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Una persona de entre los técnicos y técnicas de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– Tres personas expertas en la materia objeto de esta Orden, nombradas por la persona que titular de la Viceconsejería de Cultura, que ejercerán como vocales.

Ejercerá como secretario o secretaria de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, también nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Así mismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución.

3.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de valoración se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– La Comisión en base a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, realizará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá: las solicitudes estimadas con la cuantía de la subvención por entidad o persona beneficiaria, así como los programas de actuación subvencionados, las solicitudes desestimadas y las causas de desestimación por entidad y persona beneficiaria; y las subvenciones inadmitidas con indicación de la causa de inadmisión.

La comisión de valoración dará traslado del citado informe a la Dirección de Patrimonio Cultural que, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:

– El grado de detalle y la coherencia interna en la descripción y planificación de la actividad. Hasta 25 puntos.

Para obtener un mínimo de 15 puntos, los proyectos tendrán que enunciar las actividades concretas que se llevarán a cabo al amparo del proyecto, identificando los objetivos generales del conjunto de actividades y mencionando a qué público van dirigidas y en qué consisten las actividades concretas. La puntuación de 15 a 25 se concederá en base al grado de detalle y coherencia interna en la descripción y planificación de la actividad.

– Orientación a la innovación y la mejora mediante la inclusión en la planificación de un sistema de evaluación del proceso de desarrollo y ejecución de la actividad y/o de sus resultados. Hasta 10 puntos.

b) Grado de conexión de la actividad o de la programación del museo con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales del entorno, para reforzar los vínculos con su entorno y aumentar su impacto. Hasta 10 puntos.

c) Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. Hasta 5 puntos. El proyecto deberá cumplir con alguno de estos supuestos, la puntuación se modulará en función de la complejidad de ejecución y alcance potencial del contenido propuesto:

– La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.

– El proyecto incorpora el análisis de género a la línea de actuación o problemática a abordar.

– El proyecto incluye un diagnóstico de igualdad respecto a las actividades que pretende desarrollar.

– El proyecto tiene un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y la ruptura de roles de género.

– La entidad beneficiaria se compromete a desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.

d) En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 25 puntos.

– Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 15 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:

(Véase el .PDF)

– Porcentaje de financiación de la actividad con recursos distintos de la subvención solicitada. Hasta 10 puntos, que se otorgarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

e) Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, se valorará a través de la Memoria de Actuación del museo o colección correspondiente respecto al Plan de Actuación del año, 2023 hasta 25 puntos.

f) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,05 a la puntuación obtenida en el caso de los museos y colecciones que cuenten con el reconocimiento como Museos y Colecciones de Euskadi de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi y el Capítulo III y IV del Decreto 132/2011 por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y se regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi».

g) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 2 a la puntuación obtenida en el caso de los proyectos encuadrados en la línea de actuación «a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección» que incluyan la digitalización y la catalogación de los fondos de la colección.

Artículo 15.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones o cualesquiera otros ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará una propuesta de resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura para la pertinente Resolución. Dado que en el procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por las personas interesadas, dicha propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La resolución será notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

2.– La Resolución recogerá tanto las subvenciones concedidas como las solicitudes denegadas y las inadmitidas. En caso de que el importe del gasto subvencionable de la subvención concedida sea menor al importe del presupuesto presentado, en la Resolución quedará reflejado qué gastos se han excluido por no ser considerados subvencionables.

3.– Las cantidades obtenidas por la aplicación de dicha fórmula se podrán redondear al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.

4.– Dicha Resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios a los efectos de su notificación a las personas interesadas. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la publicación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Dicha resolución, no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Modificación de la Resolución

1.– En aplicación de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Asimismo, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

Artículo 18.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que esta queda aceptada si las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Garantizar el uso del euskera en la relación con el público, oral y escrita.

e) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales generados en la actividad subvencionada deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar imágenes discriminatorias por razón de sexo y estereotipos sexistas, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

f) La entidad beneficiaria se compromete a desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.

g) A partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, deberá hacerse mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logotipo del mismo en todos los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos subvencionados.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, tal y como señala el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) En general cualquier otra obligación contenida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto en su artículo 14, y en el resto de las disposiciones legales aplicables a la materia de subvenciones.

Artículo 19.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 18.a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria la justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos recogidos en el artículo 20.

2.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La comprobación se realizará de oficio antes de cada pago, siempre que la entidad beneficiaria no haya su expresado su oposición, en cuyo caso tendrá que presentar los certificados que lo acrediten.

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– De conformidad con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente Orden deberán presentar una cuenta justificativa de las actividades subvencionadas dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad o proyecto subvencionado. En todo caso, el último día del plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2025. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Integradas en la memoria o adjuntadas por separado se aportarán imágenes que atestigüen la ejecución o resultados de la actividad. De manera opcional, podrá realizarse cumplimentando el formulario «Memoria justificativa» disponible en la Sede Electrónica.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– El balance general de gastos e ingresos de la actividad. Se utilizará como modelo o cumplimentará el formulario «Balance» disponible en la Sede Electrónica. En el caso de que no se haya recibido ninguna otra subvención o ingreso se hará la correspondiente declaración responsable en el formulario de presentación de la justificación.

– Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando en su caso la base imponible y el IVA, y, en su caso, la fecha de pago. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos. Los conceptos del apartado de gastos realizados deberán coincidir con los conceptos del apartado de gastos del presupuesto presentado en la solicitud.

– Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación de gastos realizados.

– Una relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

– Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, así como mediante facturas electrónicas.

c) En su caso, copia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 5 de la presente Orden, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria o la memoria que justifique su no presentación de conformidad con las salvedades establecidas en el mismo artículo 5.

d) En el caso de que se imputen a la actividad gastos de personal permanente de la entidad beneficiaria, declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se especifiquen para cada persona las tareas realizadas, el número de horas imputadas a la actividad y el coste correspondiente. En el caso de que la entidad beneficiaria haya contratado temporalmente personal para la ejecución de la actividad, copia del contrato correspondiente donde conste la actividad concreta y las funciones para las que ha sido contratada.

e) En el caso de que se imputen a la actividad gastos de dietas (comida, alojamiento o viaje), deberán figurar en la memoria los datos identificativos de las personas que han sido partícipes de esos gastos y su relación con el proyecto.

2.– En caso de que la justificación no sea presentada en el plazo previsto se requerirá a la persona o entidad interesada para que la presenté en un plazo de quince días, transcurrido el cuál sin la presentación de aquella, se iniciará el procedimiento de liquidación de la subvención.

Artículo 21.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la liquidación del importe de las subvenciones. A estos efectos, por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que, previo trámite de alegaciones, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, conforme al artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para proyectos distintos de aquellos para los que han sido concedidas.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones, en particular los supuestos de incumplimientos regulados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos de incumplimiento determinará la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora que procedan a la tesorería General del País Vasco en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En todo caso, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía final de la subvención vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Consecuentemente, podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

En este supuesto se realizará una resolución de liquidación, minorando el importe finalmente otorgado, en proporción a la parte del proyecto efectivamente justificada.

Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

Artículo 23.– Información básica sobre protección de datos.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Análisis documental