Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 10 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3359

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2024.

El Decreto 170/2023, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi para jóvenes de los Centros Vascos, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2024.

La presente convocatoria se enmarca en Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027 (Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social), publicado en la dirección https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/ de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El programa Gaztemundu, además, contribuye a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, por importe de 70.000 euros, el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi para jóvenes procedentes de Centros Vascos, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el Anexo I y a lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2024.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,

MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2024

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023).

2.– El tema de la edición 2024 del programa Gaztemundu es la «danza tradicional vasca». El objetivo es que el programa en su conjunto pueda formar en la docencia de las danzas vascas a los jóvenes de la Diáspora vasca, y ello revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

Segunda.– Personas destinatarias.

1.– Las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto regulador del programa Gaztemundu.

2.– El requisito d) del citado artículo, se acreditará del modo siguiente:

a) Acreditación documental de la condición de enseñante o responsable, en activo, de un grupo de danzas vascas tradicionales de un Centro Vasco-Euskal Etxea.

b) Acreditar conocimientos en enseñanza de danzas tradicionales vascas, mediante la presentación de un vídeo de 3 a 5 minutos de duración, donde se muestre a la persona candidata impartiendo una clase de danza del folklore tradicional vasco.

Estos dos medios de acreditación son acumulativos, es decir, han de acreditarse ambas condiciones, no siendo suficiente con acreditar una de ellas.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas en 2024 asciende a un total de 70.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

Cuarta.– Plazo, modo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– Las personas interesadas podrán presentar sus candidaturas personalmente, u otorgando su representación a un Centro Vasco-Euskal Etxea o a otro representante. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La representación podrá formalizarse en el modelo que se incluye en el Anexo II- Documento III- de la presente Resolución de convocatoria, que está disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/

2.– Las solicitudes realizadas personalmente, o a través de representación distinta a la de un Centro Vasco-Euskal Etxea, se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo disponible en el Anexo II (Documento I), que estará a disposición de las personas interesadas en la web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Los Centros Vascos-Euskal Etxeak presentarán las solicitudes de forma telemática, a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073504, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y siguiendo las directrices en ella establecidas.

4.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073504

5.– Para la presentación de las candidaturas, así como para realizar todos los trámites posteriores, los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán utilizar el sistema gratuito de identificación y firma electrónica BAK, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.izenpe.eus/bak-identificacion-y-firma-para-la-ciudadania/webize00-cnciudadania/es/

6.– De acuerdo al artículo 9 del Decreto Regulador, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación para cada persona candidata:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco-Euskal Etxea que acredite la condición de persona socia con una antigüedad de, al menos tres años, en el momento de la publicación de la convocatoria, de algunos centros vascos oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de centros vascos.

c) Informe del Centro Vasco-Euskal Etxea sobre el grado de participación de la persona en ámbitos de responsabilidad.

d) Trabajo de estudio o análisis sobre la materia propuesta en la convocatoria.

Siendo la «danza tradicional vasca» la temática de la convocatoria de 2024, se indicará en el formulario de solicitud el enlace al vídeo demostrativo de 3 a 5 minutos de duración, donde la persona candidata acredite sus conocimientos de danzas tradicionales vascas impartiendo una clase de danza del folklore tradicional vasco. Para ello se deberá utilizar el canal Youtube, disponible en: https://www.youtube.com/. Una vez grabado el vídeo se subirá al canal Youtube y se configurará su visualización en modo «oculto», es decir, para poder ser visto únicamente con el enlace del vídeo. Este enlace del vídeo se incluirá en el formulario de solicitud.

e) Documento acreditativo de la condición de enseñante o responsable, en activo, de un grupo de danzas vascas tradicionales de un Centro Vasco-Euskal Etxea.

f) Documentación acreditativa del conocimiento de euskera.

g) Declaración responsable de la persona candidata de participación en el programa completo, así como de la asunción de responsabilidades que se puedan derivar de su participación, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran tener como consecuencia de la participación en un programa financiado con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El modelo de declaración responsable a presentar por la persona candidata se incluye en el Anexo II (Documento III) de la presente Resolución y estará disponible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073504

El impreso de solicitud, la declaración responsable y el otorgamiento de representación deberán firmarse por la persona candidata.

7.– Las candidaturas, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que seleccione la entidad solicitante. Así mismo, en las actuaciones derivadas del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria de las bases reguladoras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Quinta.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

– D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.

– Dña. Ibone Erkoreka Aretxaga, de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, secretaria de la Comisión.

Sexta.– Gestión y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la gestión de las ayudas será la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, de acuerdo al artículo 7 del Decreto regulador de las ayudas.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, a la vista de la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

Séptima.– Criterios de valoración.

1.– Las candidaturas presentadas serán valoradas por la Comisión de Evaluación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del Decreto regulador del programa Gaztemundu.

2.– El criterio a) del citado artículo 6, calidad del trabajo de estudio o análisis presentado, se valorará con un máximo de 40 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Conocimiento de la danza elegida por parte del candidato o candidata (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Capacidad de interpretar la danza y de explicar su significado (hasta un máximo de 15 puntos).

c) Conocimiento a nivel pedagógico a la hora de enseñar a ejecutar la misma (hasta un máximo de 15 puntos).

Octava.– Notificación de la Resolución.

De acuerdo al artículo 12 del Decreto regulador, la notificación de la resolución de selección se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, así como a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica a cada uno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak participantes, y comprenderá la relación de candidaturas seleccionadas para la participación en el programa, las personas suplentes designadas, si las hubiere, así como el listado de personas no seleccionadas.

La resolución de selección de candidaturas del programa Gaztemundu se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo de la resolución de convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se hay notificado resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, podrá entenderse desestimada la candidatura.

La Resolución de selección de candidaturas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó en acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.– Incumplimientos.

El incumplimiento de las personas beneficiarias de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, conllevará la pérdida del derecho a participar en el programa, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de los gastos generados más los correspondientes intereses de demora que correspondan por el reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado sobre reintegro en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción de las reguladas en el artículo 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Décima.– Protección de Datos Personales.

Los datos de carácter personal recabados con motivo del programa Gaztemundu 2024 serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior.

• Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, Lehendakaritza.

• Finalidad: proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten.

• Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

• Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062400-capa2-es.shtml

• Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental