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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, lunes 8 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3300

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se aprueban los modelos normalizados del «Documento de disponibilidad del local» y la «Declaración de inhabilitación».

El Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su Disposición Adicional 1.º que «El Departamento del Gobierno Vasco en materia de juego podrá publicar modelos normalizados correspondientes a las comunicaciones previas, declaraciones responsables y solitudes necesarias para recabar los títulos habilitantes».

El artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece que al Departamento de Seguridad le corresponden las funciones y áreas de actuación de:

«(...)

f) Juego, apuestas y espectáculos».

El Decreto 6/2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, establece en su artículo 16 que corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos:

«a) Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos».

El artículo 117 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, modificado por el Decreto 19/2022, de 8 de febrero, establece que para la instalación de máquinas de tipo "B" o máquina auxiliar en un concreto establecimiento de hostelería, sala de fiestas, de baile o discoteca, o en un local de juego, se deberá acompañar a la comunicación previa documentación, entre las que se encuentra:

«c) Declaración de la disponibilidad del local del que suscribe el boletín de emplazamiento, sin perjuicio de las preceptivas licencias o autorizaciones correspondientes para el ejercicio de su actividad.»

Por otro lado, el artículo 119.3 del Decreto 120/2016 establece las causas de extinción del boletín de emplazamiento, entre las que se encuentra la negativa de cualquiera de las partes, que determinará la inhabilitación para el sellado de nuevos boletines de emplazamiento. Se crea un modelo normalizado para acreditar este extremo.

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

Publicar los modelos normalizados de los siguientes documentos:

1.– Documento de disponibilidad del local del que suscribe el boletín de emplazamiento (artículo 117.2.c) del Decreto 120/2016, modificado por el Decreto 19/2022).

2.– Declaración de inhabilitación al que se hace referencia en el artículo 119.3 del Decreto 120/2016, de 27 de julio.

Se incorporan ambos documentos a la presente Resolución como anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2024.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.

(Véase el .PDF)

Análisis documental