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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 1 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3155

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, por la que se somete a información pública el proyecto de orden para regular el Registro Electrónico General del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos, sujetos al Derecho Público.

La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales considera necesaria la elaboración de una orden para regular el Registro Electrónico General del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

El objeto de esta Orden es regular el funcionamiento del Registro Electrónico General, la aplicación corporativa común y transversal en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento, solicitud, escrito y comunicación que se reciba o remita, en toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional así como del resto de su sector público en sus procedimientos sujetos al derecho público, y que deja constancia electrónica de la anotación fidedigna del registro de entrada y salida de documentos, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto 91/2023.

El escenario normativo actual hace necesaria la presente reglamentación y esta función le corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

El artículo 84 del Decreto 91/2023 establece, que, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en atención a la ciudadanía, se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentación y digitalización de documentos y obtención de copias, el recibo de registro y se aprobarán los modelos y formularios, que se publicarán en la sede electrónica.

La Disposición Final Primera, en su apartado 1 d), del mismo Decreto, establece que, según lo dispuesto en este Decreto, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulará mediante Orden el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentación y digitalización de documentos y obtención de copias, el recibo y aprobarán los modelos y formularios, que se publicarán en la sede electrónica.

Es por ello, que, dando cumplimiento al mandato directo del decreto se ha procedido al efecto.

Los trámites realizados a la fecha de la formalización de la presente Resolución de información pública son los siguientes:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, se ha sustanciado consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través de anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ella se ha recabado la opinión de los ciudadanos y ciudadanas afectadas y de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, acerca de los extremos en aquella referidos. No se ha presentado ninguna aportación ni observación.

Con fecha 22 de febrero de 2024 se ha dictado la correspondiente Orden de iniciación y publicado la misma en el espacio colaborativo de conocimiento compartido Legesarea en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No se ha presentado ninguna aportación ni observación.

Se ha emitido el informe justificativo de la ausencia de relevancia desde el punto de vista del género, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 21 de agosto de 2012.

Con fecha 19 de abril de 2024 se ha dictado Orden de aprobación previa de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, junto con el proyecto de norma.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de orden para regular el Registro Electrónico General del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al Derecho Público, por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto indicado estará disponible en la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Gobierno Vasco, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2024.

La Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales,

MATXALEN LAUZIRIKA JAUREGI.


Análisis documental