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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 1 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3154

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, ha aprobado la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado m) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los mismos, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, que se recoge como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

La Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, regula las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social puso en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

El artículo 17 de la citada Orden de 4 de mayo de 2009 establece expresamente que las líneas de ayudas previstas en la misma serán objeto de convocatoria anual, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las funciones de política de empleo corresponden actualmente al Departamento de Trabajo y Empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de estos, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, incluye la aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales, función que corresponde al Consejo de Administración del organismo autónomo, tal y como se encuentra previsto en el apartado f) del artículo 7 de los citados Estatutos.

Las ayudas destinadas a la creación y al sostenimiento de las empresas de inserción se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

Asimismo, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios de las ayudas determinados extremos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones a que se sujetan, que difieren de lo previsto en la Orden de 4 de mayo de 2009.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 18 de junio de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, en los siguientes términos:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024.

Segundo.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 14.500.000 euros, de los cuales 3.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 4.500.000 euros al crédito de compromiso de 2025, 4.500.000 euros al crédito de compromiso de 2026 y 2.000.000 euros al crédito de compromiso de 2027, del programa 3121 - Inclusión Social de la Sección 41, correspondiente al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el Servicio 07-Inclusión.

Estos recursos se asignarán a la cobertura de las líneas subvencionales previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, destinando 800.000 euros del crédito de pago de 2024 arriba fijado a las ayudas previstas en el artículo 7.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2024 no superará la citada cantidad o la que resulte de su actualización en el caso de que sea necesario, la cuantía adicional será el 15 % del volumen total y su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. El resto de las previsiones relativas a los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas reguladas en la Orden de 4 de mayo de 2009, se contienen en el artículo 23 de la misma.

Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

1.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 4 de mayo de 2009.

2.– Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 apartado p) de la Ley 20/2023, Reguladora del régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma ley.

3.– Además de los requisitos previstos en el artículo 14 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del consejero de Justica, Empleo y Seguridad Social, resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) Estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ), se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Todos los requisitos previstos en este apartado 3 salvo el ñ), cuando no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Cuarto.– Procedimiento, tramitación, resolución de las ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias.

A consecuencia de la adecuación para la tramitación de la gestión de la convocatoria a lo exigido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la asunción de la gestión de las ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la regulación contenida en la Orden de 4 de mayo de 2009, resulta afectada en los siguientes extremos:

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones del procedimiento para la creación de empresas de inserción para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136913

Las instrucciones del procedimiento para el sostenimiento de empresas de inserción para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136914

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, para ambos casos, se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dicha resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa el motivo de denegación de la solicitud.

La Resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con este organismo autónomo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

6.– Deberá hacerse constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros


Análisis documental