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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 28 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3123

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes par llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes par llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL EJERCICIO 2024, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA IKERLAN

El desempleo juvenil representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral además se suponer un riesgo notable de pérdida de nuevo talento.

La realidad del desempleo juvenil no es en absoluto homogénea, componiéndose de realidades muy diferentes, como la de las personas con baja cualificación y la de personas altamente cualificadas, pero con escasa experiencia que encuentran pocas oportunidades en nuestro mercado laboral. Esta dualidad supone dos problemáticas diferenciadas que exigen, por tanto, soluciones diferenciadas. Por un lado, las personas jóvenes con menor cualificación se enfrentan a la dificultad de encontrar y mantener un empleo que, además presenta mayores tasas de temporalidad y parcialidad, siendo más vulnerables ante las crisis socioeconómicas. Y, por otro lado, la fuga de talento de las personas con mayores niveles de cualificación, al no encontrar empleo que se adecúe a sus niveles de formación. La Comunidad Autónoma de Euskadi, pese a contar con una población altamente cualificada, no dispone de un mercado laboral capaz de absorber con su oferta de empleo, atractiva y de calidad, a todo este colectivo.

La estrategia del Programa FSE+ del País Vasco 2021-2027 se ha diseñado teniendo en cuenta las necesidades y retos que existen a nivel regional definidos en el diagnóstico elaborado para la identificación de las prioridades de aplicación, entre ellas la mejora de la calidad del empleo juvenil, reduciendo las altas tasas de desempleo juvenil, así como la precariedad en el empleo de las personas jóvenes y el riesgo de fuga de talento y/o falta de atracción de talento.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo. Tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 de Gobierno Vasco determina la igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo conformada desde una concepción amplia, comenzando por la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, pero abarcando también en esta concepción otras dimensiones, como la generacional, la de la diversidad funcional y la de la diversidad cultural. Entre sus claves estratégica, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 establece el Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes, potenciando programas que impulsen y favorezcan su acceso al mercado laboral a través de acciones transversales en diferentes dimensiones que les permitan adquirir la cualificación, competencias y experiencias necesarias para su desarrollo profesional y personal.

El Programa Ikerlan tiene como objetivo la contratación de personas jóvenes investigadoras, entre 16 y 30 años, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, en empresas que inviertan en investigación e innovación, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional. Las actividades objeto de las ayudas se desarrollarán por las personas jóvenes señaladas, en iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios y la ingeniería de datos o «Data science». Con este programa se pretende evitar la pérdida de capital humano y de talento, así como revertir en la sociedad la alta formación de tecnólogos y tecnólogas.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.2 «Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes»

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 18 de junio de 2024, aprueba la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder a las empresas vascas que estén invirtiendo en investigación e innovación por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en cualquier servicio público de empleo.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 2.500.000 de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito pago de 2024 y 1.250.000 euros al crédito compromiso para 2025 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, programa 32110-Empleo.

2.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la contratación de personas jóvenes, en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa de investigación e innovación, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

2.– Las iniciativas de innovación e investigación se desarrollarán en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), digitalización de servicios o «Data science».

3.– En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– Las contrataciones deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

b) La duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.

c) Los contratos deberán ser a jornada completa.

d) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones y tareas relacionadas con las actividades señaladas en el apartado 2.

5.– No serán objeto de subvención las siguientes contrataciones:

a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como las Asociaciones y Fundaciones que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria y que cumplan las condiciones generales previstas en el apartado 2, además de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haber transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

h) No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.

i) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien haber transcurrido el periodo de sanción.

j) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, haber recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en el Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2001, de 29 de diciembre).

3.– Los requisitos previstos en este artículo que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide. Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de esta documentación será requerida por Lanbide a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

4.– Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

1.– Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben de cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en cualquier servicio público de empleo el día anterior al del inicio del contrato.

Cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.

Estar capacitada para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

2.– Las personas cuya contratación haya sido subvencionada en el Programa Investigo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, podrán ser consideradas a los efectos de esta convocatoria únicamente en la modalidad de contratación indefinida, y siempre y cuando el contrato anteriormente subvencionado haya sido temporal y realizado por una empresa distinta a la que solicita la subvención en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Ikerlan.

2.– El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el apartado anterior se calculará en función de las previsiones recogidas en el Plan de contratación presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,92 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,84 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

Artículo 7.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa y contratación de las personas trabajadoras.

1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por la oficina que las reciba y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus.

3.– La selección final de las personas candidatas para la cobertura de los contratos de trabajo susceptibles de ser subvencionados corresponderá a la empresa beneficiaria, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

d) Las medidas que la entidad beneficiaria tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

4.– Las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

5.– La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y contrato individual pactado.

6.– Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el aplazamiento. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el 30 de noviembre de 2024.

7.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de diez días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «IKER-2024», en los términos previstos en dicha aplicación.

Artículo 8.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210002.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2024.

3.– Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades de innovación e investigación a realizar, que deberán estar claramente identificadas con los ámbitos de sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), digitalización de servicios o «Data science», y duración y número de contratos.

Deberá contener, asimismo, una breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el plan de contratación.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 9.– Órgano competente para la resolución,tramitación del procedimiento, instrucción y propuesta de concesión.

1.– El órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral.

2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva.

De este modo, las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 10.– Extinción del contrato.

1.– La duración mínima de los contratos será la del periodo subvencionado.

2.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 16 y 17, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

3.– Se podrá sustituir a la persona cuyo contrato se haya extinguido por la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez, en un plazo máximo de 15 días, por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria. En estos casos, la suma de los periodos de contratación será, como mínimo, la del contrato inicial, siendo el nuevo contrato como mínimo de 6 meses. La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará de la siguie+nte manera:

a) Un primer pago del 50 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del presupuesto del ejercicio 2024, previa presentación, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

I) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210002.

II) Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.

III) Copia de los contratos de trabajo.

IV) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.

V) Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.5 a) de la presente convocatoria.

VI) Informe de Datos para la Cotización (IDC) de cada una de las personas contratadas.

VII) Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de las personas contratadas en el Régimen General de la Seguridad Social. El grupo de cotización de las personas contratadas deberá ser el detallado en el Plan de contratación presentado por la entidad y aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, por el 50 % restante o de la cantidad que resulte una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 12, con cargo al crédito compromiso del ejercicio 2025.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la abonada, se inciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas.

– Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.

– Detalle sobre personas contratadas, según el modelo normalizado disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 6, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año (o mes) de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por el tiempo de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

El plazo de presentación será el siguiente:

a) En el supuesto de contratos de 12 meses de duración, 1 mes posterior a la finalización de los mismos.

b) En el supuesto de contratos de duración superior a 12 meses, una vez trasncurrido un año desde su inicio.

Así mismo, verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.1 si de tal verificación resultase que no se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, la empresa beneficiaria se verá obligada a reintegrar la subvención en los téminos establecidos en el artículo 10.2.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Presentar, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, la documentación referida en el apartado 1 del artículo 11.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el apartado 1 del artículo 10.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

i) En las entidades beneficiarias debe existir un registro contable del gasto, contabilizando la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo.

j) En tanto que estas ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estarán disponibles durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

k) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

l) En previsión de que las acciones vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacerlo constar expresamente. De esta manera, el emblema de la Unión Europea (UE) junto a la fórmula «Cofinanciado por la Unión Europea». deberá aparecer de manera destacada en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el caso de incumplimientos parciales la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

2.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/ 074300-capa2-es.shtml

Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.


Análisis documental