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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 28 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3122

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA 2024-2025 DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad.

El Decreto 82/2016 fue elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que incluye, entre la oferta formativa dirigida a las personas desempleadas, la formación acreditable referenciada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, los certificados de profesionalidad han quedado integrados en el Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. La implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional no es, sin embargo, inmediata. La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 establece para ello un periodo de 4 años. El calendario de implantación fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, si bien no se ha cumplido con las fechas previstas para la regulación, organización y desarrollo de los elementos integrantes del Sistema, así como de los instrumentos de gestión contemplados en la Ley Orgánica 3/2022. De manera que, en virtud de las Disposiciones transitorias previstas en la Ley Orgánica 3/2022, en el Real Decreto 278/2023 y en el Real Decreto 659/2023, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen. Asimismo, se mantiene la vigencia de la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, en tanto en cuanto no se regule el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Adscrito a este Departamento, el organismo autónomo Lanbide Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo, en su artículo 9, la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la formación cuya gestión se atribuye a Lanbide incluye la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, junto con la gestión del resto de formación no acreditable, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Por otro lado, en la gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

De este modo, los requisitos de los centros, espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa como requisitos para la impartición de títulos de formación profesional o cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales.

A este objeto responden las acciones formativas a financiar al amparo de la convocatoria que se aprueba mediante este Acuerdo, que posibilitan que las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de estos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

En relación con la convocatoria anterior, se mantiene la línea general de funcionamiento. Así mismo, se mantiene el mismo esquema de costes simplificados, actualizando el importe de los módulos económicos en función del IPC de 2022 y 2023, subiendo los módulos el 8,8 % (5,7 de 2022 + 3,1 de 2023).

Esta iniciativa se encuentra previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y de la clave estratégica 2.3 «El aprendizaje permanente como respuesta estratégica fundamental ante un escenario de cambio acelerado que demanda una alta capacidad de adaptación a nivel profesional y vital», aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 18 de junio de 2024 aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024, destinada a financiar los Planes de Formación para el empleo que constituyen la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ejecutar durante los ejercicios 2024 y 2025, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 14.898.510 de los cuales 7.449.255 euros correspnden al credito de pago de 2024 y 7.449.255 euros al credito de compromiso de 2025.

3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales. Son 49 líneas en total, 1 correspondiente a Teleformación y 48 a formación presencial, divididas estas últimas por Territorio Histórico, 16 en cada uno de ellos, de las cuales 13 líneas corresponden a familias o grupos de familias profesionales de formación en el ámbito sectorial y 3 a formación en competencias trasversales.

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

4.– No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

5.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), que formen parte del Plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio con Servicios Públicos de Empleo o Administraciones Publicas competentes, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2017, 2018-2020 y 2020-2022 (media ponderada) superior a la subvención solicitada.

El volumen de negocio que se considerará será el 100 % del relacionado con la formación de personas ocupadas y el 30 % del de formación de personas desempleadas.

En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta la capacidad económica y financiera del grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

No será preciso acreditar este requisito en el caso de que la subvención solicitada para el plan de formación presentado sea inferior a 20.000 euros.

Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del plan de formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En relación con la capacidad económica y financiera, se deberá adjuntar un certificado del Servicio Público de Empleo o Administración Pública competente correspondiente, según modelo previsto en el Anexo IV bis, certificando el tipo de convocatoria de oferta de ocupados y/o desempleados, los años en los que ha sido beneficiario y las cantidades finalmente liquidadas por año. Si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los períodos indicados, deberá certificar mediante declaración responsable (Anexo IV bis) que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

En el caso de las Entidades beneficiarias de las Convocatorias de Lanbide de 2017, 2018-2020 y 2020-2022 no será necesario adjuntar la certificación de esas tres Convocatorias.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 3.– Planes de Formación y actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas necesidades formativas concretas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.

2.– En función de los objetivos a cubrir, del ámbito o naturaleza de la formación y de las entidades beneficiarias, los planes de formación podrán contener acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales) y/u otras que estén dirigidas a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales de varios sectores de actividad.

3.– Acciones formativas.

3.1.– A los efectos de esta convocatoria, es acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras y a su actualización y especialización profesional.

Podrán ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas contenidas en los Planes de Formación y relativas a las «Especialidades programables», que se publicarán en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/subvenciones-para-financiar-la-oferta-formativa/weblan00-content/es/ y que se corresponden con especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas así como otras de relevante significación para el empleo, específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2.– Asimismo, se podrán presentar en el plan de formación acciones formativas no incluidas en el punto anterior, por su carácter innovador, de desarrollo tecnológico o de excepcionalidad, como máximo en un 25 % del total de las acciones del plan.

Las acciones formativas tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas. Excepcionalmente se podrán considerar otros límites cuando justificadamente se acredite con la solicitud.

3.3.– Modalidades de impartición.

Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales). Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación. Esta formación siempre tendrá que ser impartida en modalidad presencialidad.

Formación no acreditable o de inscripción: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial y teleformación sin que, en ningún caso, la impartición diaria de las acciones formativas en cualquier modalidad pueda superar la duración de 8 horas:

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de personas alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Se entiende por teleformación aquella en la que las personas participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

Solo serán objeto de financiación en modalidad de teleformación las acciones formativas no vinculadas con los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), incluidas en el catálogo de Especialidades Programables publicado en la página web de Lanbide, así como las de nueva inscripción.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se podrá impartir en todo o en parte mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 16. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.

Las entidades de formación deberán solicitar esta modalidad en el momento de comunicar el inicio de la acción formativa. El técnico de Lanbide autorizara el uso del «aula virtual» atendiendo a criterios de character pedagógico, no siendo de aplicación la impartición a través de esta modalidad a los contenidos que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamiento para la adquisición de destrezas prácticas o que requieran la presencia física de los participantes.

Esta modalidad no podrá utilizarse para impartir certificados de profesionalidad (certificados profesionales) y cómo máximo, solo podrán impartirse en aula virtual o sistema bimodal, el 10 % del total de acciones formativas financiadas.

3.4.– Requisitos para impartir en la modalidad de teleformación:

3.4.1.– En relación con los contenidos:

La realización de una acción formativa en modalidad de teleformación, y formación mixta, debe garantizar, de la misma forma que las acciones en modalidad presencial, la existencia de un proceso de enseñanza-aprendizaje. La teleformación requiere interactividad entre las personas participantes, tutoras-formadoras y recursos situados en distinto lugar.

No es teleformación la mera descarga de contenidos en PDF u otro formato.

El paso del participante por los contenidos / lecciones tiene que quedar registrado.

Las personas participantes deben realizar la acción formativa con la duración que la entidad formadora indica como adecuada para la consecución de los objetivos.

3.4.2.– En relación con las actividades de tutorización:

La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

Un mismo tutor no debe ejercer la tutoría de acciones formativas de especialidades diferentes. Si se da esta situación, se detallarán sus capacidades y el apoyo técnico con el que se cuenta (expertos).

La persona tutora-formadora llevará un registro de todas las actuaciones realizadas durante el proceso formativo, distinguiendo la resolución de consultas y dudas realizadas por las personas participantes con las actividades específicas de su función, cuyos mínimos se especifican en artículo 4 y 13 de la convocatoria. La intervención de la persona tutora-formadora debe corresponder a la planificación de actuación de tutores y programación de la acción formativa.

3.4.3.– En relación con los controles de seguimiento y evaluación:

a) Para poder realizar las pruebas de evaluación, el participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación del seguimiento y evaluación.

b) La persona tutora-formadora tiene que garantizar que estas pruebas se realizan según la secuencia adecuada para el desarrollo del proceso de formación.

c) Para tener la consideración de participante finalizado, tiene que haber realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento y evaluación establecidos para la acción formativa.

3.4.4.– En relación con los registros generados por la plataforma:

a) Para un mejor tratamiento de la información, Lanbide solicitará los datos generados y registrados por la plataforma en soporte informático tipo hoja de cálculo o similar: datos de actividad de las personas participantes (fechas de primer y último acceso, número de horas de conexión, número de días distintos), datos completos de las pruebas de evaluación (fechas de realización, tiempo empleado...) y datos completos sobre las tutorías realizadas y consultas respondidas, según modelo que se adjuntará en LAN-F.

b) La plataforma debe registrar las personas participantes y todas las actividades que realizan. Así mismo, facilitará la edición de informes que permitan recoger el paso de las personas participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

3.4.5.– A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como teleformación. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que las personas participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

3.4.6.– Características mínimas de las plataformas de formación.

1) La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para la persona alumna sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas de la persona alumna con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2) De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mb como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y personas participantes, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de las personas participantes conectadas.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3) Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de personas participantes, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes que permitan recoger el paso de las personas participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4) La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de las personas formadoras que desarrolle la programación de cada acción formativa.

3.4.7.– Requisitos y funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación:

Las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad. Las personas tutoras-formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores una vez acreditada su formación o experiencia tanto en la familia profesional a la que pertenece la acción tutorizada como en la utilización de la modalidad de teleformación.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación de la persona tutora-formadora de 10 horas semanales por cada 30 personas participantes en la planificación de la acción formativa.

En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación de la persona tutora-formadora sea de al menos 20 minutos por persona alumna.

Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 80 personas participantes. Las funciones de la persona tutora-formadora serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de las personas participantes del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

3.5.– Las acciones formativas presenciales podrán organizarse con un máximo de 25 participantes, teniendo en cuenta como limite el número de personas participantes inscritas o acreditadas por el centro para la acción. Las acciones de teleformación se podrán solicitar para un máximo de 80 participantes, disponiendo como mínimo de un tutor/a para dicho número.

4.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2025.

La presentación de la memoria justificativa se realizará antes del 31 de octubre de 2025.

Al menos, una de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse en 2024 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

5.– Requisitos de los Planes de Formación: los planes de formación deberán contener:

a) Acciones formativas a desarrollar por Territorio Histórico y/o teleformación, y con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos elaborados al efecto.

b) Las acciones formativas deberán estar numeradas cada una en función de su prioridad, comenzando en el número 1 y finalizando en el último que corresponda.

c) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.

d) Las acciones formativas se aprobarán con un mínimo de 8 participantes. No obstante, se permitirá la incorporación de 4 participantes adicionales a los subvencionados, a los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención, pero se tendrán en consideración para el cálculo del indicador descrito en el artículo 17.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras ocupadas de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en las acciones formativas relacionadas con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas solo podrá participar en las acciones de carácter transversal de cualquier modalidad con el límite máximo de un 10 % del total de participantes del plan.

La participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, o inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, deberá ser como máximo el 30 % en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación de Lanbide, para asistir a la acción formativa seleccionada.

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares de los planes de formación y beneficiarias de las ayudas podrán participar en las acciones formativas que aquellas gestionen hasta un límite del 10 % del total del plan de ejecución sin superar, en ningún caso, el límite del 10 % del total de sus trabajadores en plantilla.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

Cada módulo económico incluye tres tipos de costes: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y de funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

El módulo económico A, relativo a los costes directos de personal, se multiplicará siempre por un número de 12 participantes, mientras que el módulo económico B relativo a los costes de funcionamiento tendrá en cuenta el número de personas participantes solicitadas.

En la modalidad de impartición presencial, en relación con las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), se distinguen dos módulos B: el correspondiente al «nivel básico», que se aplicará cuando se trate de impartir formación, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y el módulo de «nivel superior», que se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización.

Los módulos económicos se podrán incrementar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a solicitud de la entidad de formación, hasta en un 50 %, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor, circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas.

En el caso de la teleformación no es aplicable lo indicado anteriormente, existiendo un único módulo de 7,50 euros/hora/participante que comprende los costes directos e indirectos.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar por participante hora finalmente, incluido, en su caso, el posible incremento, podrán superar los previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 694/2017, de 3 de julio. En el caso de la formación no acreditable de nivel básico, no podrá superar el módulo de 9 euros/hora/participante y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), los previstos en el Anexo I de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en este párrafo o, en su caso, en las normativas que sustituyan a las citadas y que estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3.– Las entidades de formación podrán solicitar un único plan de formación por un importe máximo de 1.050.000 euros, teniendo en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación.

4.– Se establecen, además, los siguientes límites para la presentación económica del plan, en función del número de líneas subvencionales en las que participan, entendiendo por líneas subvencionales las 49 en las que se encuentra distribuido el presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 1.3. y el Anexo I:

– Si se presenta a una o dos líneas: el 60 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta a 10 o más líneas: el 30 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

Para la aplicación de estos límites se tendrá en cuenta la prioridad declarada por el solicitante en cada una de las acciones formativas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director General de Lanbide, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073804 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Junto a la solicitud de subvención se aportará el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 3 y, en su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades.

Las sociedades que presenten la solicitud como grupo de sociedades a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, deberán aportar una declaración responsable certificando esa condición, y el Certificado del secretario/a o administrador/a de cada sociedad relativo a la composición del capital de las sociedades a través del Libro de Registro de participaciones a fin de acreditar la titularidad de las participaciones de que se trate. Se entiende que pertenecen a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el articulo 2.2 del Reglamento UE n.º 1407/2013 se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

4.– Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el articulo 9:

– En los casos en los que la valoración del criterio se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo: certificado que acredite el cumplimiento del criterio correspondiente según los diferentes modelos publicados que pueden extraerse del aplicativo LANF. Este certificado podrá ajustarse al modelo de los citados anexos o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo publicado.

– En el caso de tratarse de reconocimientos o acreditaciones oficiales se deberá adjuntar copia de los mismos junto con la solicitud.

– En los criterios de valoración en los que el indicador sea la media ponderada, si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los períodos indicados, deberá certificar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (49 líneas).

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y tres técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora será:

Presidente:

– Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.

Secretaria:

– Arantza Berrueta Iturri, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

Vocales titulares:

– Eduardo Campo Guillerna, Coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

– Mercedes Sánchez Martínez, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

Vocales suplentes:

– Amaia Alonso Bikuña, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

– Veneranda Andrés Andrés, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.

En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y atendiendo al sistema de determinación de la ayuda, regulado en el artículo 8, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

5.– Examinadas las alegaciones, por la comisión evaluadora y emitido informe, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución del procedimiento recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

7.– En la resolución del procedimiento las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las propuestas de concesión de subvenciones con cargo al crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación y deberán ser aceptadas en el plazo de 5 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario.

En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación respecto a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

10.– En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

11.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los planes de formación, según los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una relación entre las mismas, ordenando las solicitudes de las acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los Planes de Formación, se realizará un primer cálculo multiplicando el número de horas de las acciones formativas integrantes del plan de formación presentado, por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según el artículo 5.

3.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración del artículo 9, aplicando las siguientes reglas:

3.1.– En base a la puntuación obtenida en la valoración técnica, se ordenarán todas las acciones formativas de forma general y de forma particular por Teleformación y por Territorio Histórico, y en cada Territorio Histórico por sectoriales y transversales, y en las sectoriales por familia profesional y en las transversales por competencias.

3.2.– Se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas según la puntuación obtenida en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

3.3.– En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

3.3.1.– En las acciones sectoriales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la familia a la que pertenezcan.

3.3.2.– En las acciones transversales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la competencia a la que pertenezcan.

3.3.3.– En teleformación, a sectorial en el % correspondiente a cada Territorio Histórico.

3.4.– Tras aplicar el procedimiento descrito en los puntos 1, 2 y 3, y de persistir sobrante, por orden de prelación independientemente del Territorio Histórico y modalidad.

4.– Para el caso de que, en aplicación de las reglas anteriores, la concesión de la última subvención correspondiera a dos o más acciones de planes de formación con idéntica puntuación, será subvencionada la acción que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2 del artículo 9. Si persistiera el empate, se subvencionará aquella acción con mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.1 del artículo 9. Como tercer elemento de desempate la mayor puntuación en el criterio b.2 y como siguientes y por este orden la mayor puntuación en el criterio b.1, en el b.3 y en el b.4.

5.– No se financiará ninguna acción formativa por cantidad inferior a la resultante de su valoración económica.

6.– Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 840.000 euros.

7.– Ningún plan de formación podrá obtener en la línea subvencional de teleformación una subvención superior a 630.000 euros ni que la subvención en esta línea supere la cantidad del 75 % del total de la subvención asignada al plan.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

Para la valoración técnica de los planes de formación en todos los criterios se considerará como beneficiario al titular o grupo de sociedades al que pertenezca el mismo. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas ocupadas y/o desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a las convocatorias generales de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas y/o desempleadas, no considerándose, salvo las delimitadas en el indicador A.1, ninguna otra convocatoria de carácter más específico.

Todos los criterios se consideran a nivel de entidad de formación (NIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo NIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Siempre que se haga referencia a acciones formativas ajenas a las convocatorias de Lanbide y el criterio de valoración se refiera a una media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias de Lanbide 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2018 y 2019 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2018-2020. Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020, 2021 y 2022 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022. Los datos de la convocatoria 2017 se tratarán de forma individual.

Para este cálculo considerará el número de participantes de las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas y/o desempleadas, publicadas y aprobadas entre 2017 y 2022, ambos inclusive, por los Servicios Públicos de Empleo correspondientes o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

En todos los indicadores serán considerados únicamente los datos de los participantes en convocatorias y acciones liquidadas.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Indicadores de las acciones formativas presentadas por el beneficiario del plan de formación. En este apartado y con una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

a.1.– Experiencia por Familia Profesional y/o modalidad como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en las convocatorias de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020. Hasta 20 puntos.

Entendida como número de años en el que se tiene experiencia como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables», que se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mismo día de la publicación de la convocatoria y que se corresponden con especialidades del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables».

(Véase el .PDF)

a.2.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables». Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2017, 2018-2020 y 2020-2022 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considerará la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2017, 2018-2020 y 2020-2022 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables».

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b) Indicadores de actividad relacionados con el beneficiario. En este apartado y con una puntuación máxima de 70 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

b.1.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las Convocatorias de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 con el beneficiario. Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2017, 2018-2020 y 2020-2022 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en los cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2017, 2018-2020 y 2020-2022 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 10 puntos.

Si la media ponderada del grado de ejecución entre la subvención provisional concedida y la finalmente liquidada en las convocatorias del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 está:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo o de la Administración Pública competente correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 2 puntos.

b.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 40 puntos.

b.3.1.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 25 puntos.

(Véase el .PDF)

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

b.3.2.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 5 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico (como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.).

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

b.3.3.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 20 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

b.3.4.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas 2017, 2018-2020 y 2020-2022 Hasta 5 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

b.4.– Participación de trabajadores ocupados. Hasta 10 puntos.

b.4.1.– Media ponderada de la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicará 1 punto.

b.4.2.– Media ponderada de la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente o de la Administración Pública competente en materia de formación profesional para el empleo, certificando la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018-2020 y 2020-2022 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicarán 2 puntos.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas a que se refiere el artículo cuarto de esta convocatoria podrán solicitar a las entidades beneficiarias su participación en las acciones formativas, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2C de la solicitud). En el supuesto de formación encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), las personas participantes deberán cumplir con los requisitos de acceso previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante.

El Anexo 2C con la firma original o con la firma electrónica del participante deberá estar en posesión de la entidad beneficiaria en el momento de la finalización de la acción formativa, y deberá ser conservado por la misma a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Lanbide u otros organismos de control se realicen.

A tenor de lo establecido en el artículo 11 de esta convocatoria, los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Lanbide en los plazos establecidos y a través de LAN-F.

La selección de las personas trabajadoras se realizará por la entidad solicitante y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección. La selección incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales) de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

En aquellos certificados de profesionalidad (certificados profesionales) relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación.

En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia:

– las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

– las personas con bajo nivel de cualificación,

– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

– personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos,

– personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021,

Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco. En el caso de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), se atenderá a lo dictado en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo o Unidad Formativa de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa excepto en el caso de personas desempleadas cuando accedan a un empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento. Asimismo, y con carácter general cuando sobrevenga una situación grave personal o familiar sobrevenida debidamente justificada que le impida asistir al curso.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

Adicionalmente en el caso de personas desempleadas:

La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no si el participante no abandona y sigue asistiendo al curso.

Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará a Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles.

Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a desempleado /a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

3.– Ninguna persona podrá participar más de una vez en la misma especialidad formativa.

Artículo 13.– Ejecución Del Plan de Formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para las personas participantes.

3.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes y las actas de evaluación, en el caso de la formación acreditable, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso.

4.– En modalidad presencial no se podrá dar comienzo a las acciones formativas con menos de 8 participantes. A estos efectos se considerará como número de participantes iniciados al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa o los días siguientes hasta la fecha límite de incorporación. No se financiarán las acciones que inicien con un número menor.

5.– Se permitirá la incorporación de 4 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por las personas participantes adicionales no se concederá subvención.

No obstante, estos participantes podrán ser considerados de cara al cálculo del indicador recogido en el artículo 19.2.

6.– Asimismo, y con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurrido un mes desde la finalización de la acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación económica de la misma.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

7.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personas formadoras, en el aplicativo de formación LAN-F, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

8.– Las entidades beneficiarias deberán controlar diariamente la asistencia en los soportes que Lanbide ponga a disposición y que deberán estar suscritos tanto por las personas participantes como por el formador.

Las entidades beneficiarias deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

En las acciones de teleformación, el titular deberá elaborar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a las personas participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma. El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia, con el recibí de la persona participante en la misma excepto en los casos en los que la entrega de certificados se haya gestionado a través de Metaposta u otra entidad similar. En la modalidad de teleformación, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el diploma y/o certificado podrá ser descargado desde la plataforma de teleformación.

9.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas de carácter presencial al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso.

– Los elementos de protección que sean precisos.

– Documento sobre derechos y obligaciones, que será subido a Lan-F al comienzo de la acción formativa.

10.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales) la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Una falta de asistencia superior al 25 % anulara el derecho a la realización de la prueba de evaluación del módulo y en su caso a la no obtención de la certificación correspondiente.

En el supuesto de que la formación de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales) se programe por unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, o en su caso, unidad o unidades formativas, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos, o en su caso, unidad o unidades formativas, estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada persona alumna en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta», o «no apta» o «apta/no acreditable».

El seguimiento y evaluación de las personas participantes durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad (certificados profesionales) deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

Cumplimentar las actas de evaluación.

11.– El beneficiario de la subvención deberá contar con medios propios para la programación y coordinación del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de su ejecución, asegurando en todo caso el desarrollo de las funciones de seguimiento y control a cargo de los organismos competentes. Así mismo ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

12.– Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad (certificados profesionales), en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

13.– Para asegurar la ejecución efectiva del plan, la entidad podrá solicitar el cambio de una acción formativa dentro de la misma línea subvencional y, en el caso de las acciones formativas sectoriales, deberá pertenecer a una especialidad de la misma familia profesional. Asimismo, la/s nueva/s acción/es formativa/s deberá/án ser del mismo número de participantes, del mismo número de horas y con un coste igual o inferior a la que sustituye. Dicha sustitución acción sustituida deberá ser previamente autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El límite máximo de modificaciones a autorizar por titular es del 30 % del total de acciones que le hayan sido financiadas.

14.– Lanbide podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan, significativamente, en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 14.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Módulo de formación práctica en centro de trabajo de los Certificados de Profesionalidad (certificados profesionales).

– Deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Además la realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7, 5 horas.

– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en la normativa reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado cuando finalicen el certificado de profesionalidad con esa acción, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos según la normativa reguladora en el caso de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales).

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizado el último módulo formativo y siempre que se haya superado el mismo con evaluación positiva e independientemente de su situación laboral administrativa de ocupado o desempleado del participante, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del curso. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del último de módulo formativo.

– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

2.– En relación con la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de los certificados de profesionalidad por parte del alumnado que al término de la formación teórica no resida legalmente en España, en tanto en cuanto la normativa vigente no permita la realización de tales prácticas formativas en empresa por parte de este colectivo por no admitir su inclusión en el Sistema de Seguridad Social, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueban las segundas medidas relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas por Lanbide, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y afectadas por la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice las prácticas formativas, mientras permanezca vigente (publicado en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus). En base ello, serán de aplicación las siguientes medidas:

a) Prórroga del plazo para la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

a.1.– Las entidades de formación podrán solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo la ampliación del plazo previsto de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica en centro de trabajo del alumnado que no resida legalmente en España, sujetándose a las siguientes condiciones:

– La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo previsto para el inicio del módulo de formación práctica.

– Junto con la solicitud deberá acreditarse que el/la alumno/a ha solicitado la autorización de residencia o su prórroga o el reconocimiento de alguna otra situación o condición que le permita residir legalmente en España.

a.2.– El plazo de finalización de las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, terminará en la fecha de finalización de ejecución indicada en esta convocatoria.

a.3.– La medida regulada en este apartado 1 (prórroga de plazo de inicio) se aplicará con carácter preferente sobre las reguladas en los apartados 2 y 3 siguientes.

b) Realización de las prácticas formativas en el centro de formación.

b.1.– La entidad de formación podrá solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo, para su autorización, la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en el propio centro formativo, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad (certificados profesionales) correspondiente, cuando la entidad de formación acredite alguna de las siguientes circunstancias:

Que no sea posible aplicar la medida prevista en el apartado 1 (prórroga del plazo de inicio) por no poder solicitar y obtener la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España) por falta de requisitos del/la alumno/a.

Que, solicitada la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España), esta ha sido denegada o no se ha conseguido a tiempo para iniciar y finalizar las prácticas en las fechas indicadas en el apartado 1.2.

b.2.– Para autorizar la aplicación de esta medida, el centro formativo deberá disponer o habilitar un aula de prácticas, un aula taller o un espacio simulando el entorno laboral real de un centro de trabajo, todos ellos debidamente equipados como para permitir la realización práctica de funciones y tareas propias del puesto de trabajo u ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad (certificados profesionales) de que se trate y con las competencias a experimentar previstas en el real decreto por el que se aprueba el mismo.

b.3.– Las actividades serán llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que sea distinto/a del equipo docente que haya impartido el resto de los módulos formativos en la oferta formativa de que se trata.

b.4.– A tal fin, la entidad de formación deberá presentar, a través del aplicativo de gestión de la formación LanF:

a) Con la solicitud, junto con la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2.1, un informe que, además de la información sobre el lugar, calendario con las fechas y días de realización, detalle el número de horas de cada día, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

b) A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria firmada por el tutor con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto. 3. Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

c) Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo:

c.1.– Con los únicos efectos contemplados en el apartado 3.2, se podrá considerar que el/la alumno/a ha finalizado las acciones formativas, a pesar de no realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo, cuando la entidad de formación acredite que no es posible la aplicación de las medidas contempladas en los apartados 1 (prórroga del inicio de las prácticas formativas) y 2 (realización de las prácticas en el propio centro formativo).

c.2.– La consideración como alumno/a que ha finalizado la acción formativa tendrá los siguientes efectos:

En la liquidación de la subvención se considerará que el/la alumno/a ha finalizado en su totalidad la acción formativa.

En la aplicación de los motivos de reintegro relacionados con la inejecución del módulo de formación práctica en centro de trabajo no se computará como alumno/a que no ha iniciado el módulo.

En la aplicación de los motivos de reintegro relacionados con el cumplimento de objetivos se computarán las horas de formación teórica.

En relación con posibles criterios de valoración de aplicación a futuras convocatorias, que estén relacionados con el número de alumnos/as formados/as que incluya la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo, o con la inejecución de este módulo, se considerará que el/la alumno/a ha finalizado en su totalidad la acción formativa y no se computará como alumno/a que no ha iniciado o realizado el citado módulo.

c.3.– La consideración como alumno/a que ha finalizado la acción formativa, contemplada en los dos apartados 3.1 y 3.2 anteriores, no afectará a la situación académica del alumno/a, en el sentido de que, faltando la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, no podrá considerarse que ha finalizado la formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad (certificados profesionales).

Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 18.3.

4.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones, el contacto con las personas participantes y otras a las que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días hábiles para atender a los requerimientos que se realicen.

Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

En las acciones de carácter presencial, formalizar y poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un parte diario de asistencia.

En las acciones formativas de carácter no presencial, conservar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante. Igualmente deberá facilitarse la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, facilitando a Lanbide las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación subvencionada.

5.– Se establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50 % del total de la subvención correspondiente a las acciones formativas programadas, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso de 2025, por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 17.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para esta convocatoria.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos supuestos hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.

Será considera iniciada toda persona que haya asistido a la acción formative el primer día o los siguientes hasta su fecha límite de incorporación en el caso de modalidad presencial. En la modalidad de teleformación se considerará iniciada a toda persona que haya realizado al menos uno de los controles periódicos previstos en la programación de la acción.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos, a excepción de las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 14.2 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 14.2).

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

3.1.– Formación presencial.

Se multiplicará el módulo A por 12 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos (8-25) previstos en la convocatoria y por las horas de formación impartidas.

Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B +C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

3.2.– Teleformación.

Se liquidará teniendo en cuenta el número de participantes que han finalizado la acción formativa más una desviación del 15 por ciento sobre los que iniciaron.

«7,50 euros x (n.º participantes finalizados + 15 %participantes iniciados) x n.º horas acción formativa».

3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la justificación económica de la acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado realizada al finalizar la acción formative.

4.– Para proceder a la liquidación total del plan los beneficiarios deberán enviar en LAN-F como máximo el 31 de octubre de 2025, y una vez comprobados y aceptados los datos que en ella figuran en la Solicitud de Liquidación firmada digitalmente.

La certificación de finalización (ejecución) de todas las acciones formativas realizadas de las que se habrán presentado las correspondientes memorias económicas justificativas.

El certificado de finalización del Plan, con el desglose de las acciones formativas realizadas y la participación de los distintos colectivos ajustados a los topes establecidos en esta convocatoria.

Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de la entidad beneficiaria y de su plantilla.

5.– Transcurridos los plazos establecidos anteriormente sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

6.– Serán consideradas únicamente las personas participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 11.3 de esta convocatoria.

7.– Una vez examinada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, la cual será notificada a las entidades beneficiarias.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas:

Se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Deberán realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Deberán acreditar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada esta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

Deberán poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Aceptaran las actuaciones de control y seguimiento establecidas en el artículo 15.

Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones esenciales:

Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

Aceptar su inclusión en la relación de entidades beneficiarias de la subvención publicada en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio, en la elaboración de los informes de ejecución y seguimiento.

Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.

Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.

Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada.

4.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

5.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Artículo 19.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Artículo 20.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 21.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 22.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023, En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 15 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas participantes finalizadas más el número de horas asistidas por los participantes que hayan abandonado. A estos efectos, en el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hubiesen realizado el 25 % de la actividad formativa y las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 14.2 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 14.2).

En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará aplicando el porcentaje que haya dejado de cumplirse sobre la cantidad que suponga el módulo B.

Cuando la ejecución del indicador señalado en una línea subvencional no alcance el 25 % de sus objetivos, se deberá reintegrar la subvención concedida en esa línea.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 23.– Normativa de referencia en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales).

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrollaba anteriormente, así como la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la ley 3/2022.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento.

«Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Servicios Públicos de Empleo correspondientes o las Administraciones Publicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300capa2-es.shtml

Artículo 25.– Normativa subvencional de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas por el FSE+, es aplicable lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

– Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

– Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

3.– En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En relación con la formación acreditable:

– Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

– Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

– Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

Artículo 26.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

(Véase el .PDF)

Análisis documental