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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 28 de junio de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3108

DECRETO 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

PREÁMBULO

La respuesta a la diversidad en el sistema educativo implica la remisión a un marco ético que tiene como referentes: el valor de la dignidad humana, el reconocimiento empático de las diferencias, la protección de las personas más vulnerables y la responsabilidad de aportar las medidas precisas para que se dé la igualdad de condiciones básicas, de accesibilidad y de aprendizaje para quienes participan en el proceso educativo, siendo imprescindible, para ello, el desarrollo de modelos educativos de calidad y equitativos, así como garantes de la accesibilidad universal.

Esta respuesta a la diversidad debe darse en un sistema educativo cuyas políticas se desarrollen en el marco ético descrito, y en centros que tengan la capacidad de adaptarse en su organización, en sus metodologías y en sus medidas curriculares a todo su alumnado, haciendo realidad el concepto «Escuela para todos y todas».

La construcción de los centros como verdaderos espacios inclusivos es un proceso que se dirige a superar los obstáculos y barreras de distinto tipo que limiten la calidad del proceso educativo de cada alumna y alumno, prestando especial atención a quienes son más vulnerables. Este cambio de paradigma implica a todos los estamentos del sistema educativo y, en los centros, prioritariamente al profesorado. A él le corresponde dar la respuesta directa a cada alumno y alumna, haciéndoles sentir como personas dignas y valiosas. Para ello, el sistema educativo debe posibilitar la formación para cumplir este cometido.

Como agentes educativos, también los equipos directivos en el ejercicio de su ineludible liderazgo pedagógico, el alumnado y sus familias, como colaboradoras y agente fundamental en la toma de decisiones en todo el proceso educativo de sus hijos e hijas, el personal no docente y educativo, los servicios de apoyo a la educación, la inspección de educación, las distintas asociaciones y federaciones de familiares, las universidades, el sistema sanitario y el social, entre otras entidades, son corresponsables en la consecución de entornos educativos y sociales inclusivos que ofrezcan expectativas de éxito. Además, promueven valores compartidos orientados al bien común y una mayor cohesión social.

En el ámbito internacional, las políticas educativas y sociales defienden el principio de la inclusión como el medio más adecuado para favorecer el desarrollo educativo y para posibilitar la cohesión social. En este sentido, el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), trasladada a nuestro derecho interno mediante la Ley de adaptación 26/2011, de 1 de agosto, reconoce que para hacer efectivo su derecho a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. Para ello, se facilitarán medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

El Marco de Acción Educación 2030, aprobado en París por 184 miembros de la UNESCO, refuerza la visión de la educación como medio para transformar las vidas, reconociendo el papel que desempeña como motor principal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En concreto, uno de los objetivos propuestos es «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos».

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 19 el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y que se adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –LOMLOE–, que señala la necesidad de avanzar en la equidad y el carácter inclusivo del sistema educativo, promueve un mayor desarrollo de las competencias, incluyendo la digital, y la personalización del aprendizaje para que todo el alumnado pueda alcanzar el éxito escolar. Promueve, igualmente, el respeto a los derechos de la infancia y la igualdad de género, así como la educación para un desarrollo sostenible.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, señala expresamente que el sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa e insiste en la necesidad de desarrollar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad que facilite el desarrollo de todos los niños, niñas y adolescentes, en un contexto escolar seguro, equitativo y respetuoso con los derechos fundamentales y las libertades públicas.

En la Comunidad Autónoma Vasca el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, ha sido la norma rectora para propiciar la respuesta educativa adecuada a las alumnas y alumnos que la requiriesen, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella. En ese decreto se desarrollaban los principios recogidos en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, al definirla como «plural, bilingüe, democrática, enraizada social y culturalmente en su entorno, compensadora de desigualdades e integradora de la diversidad».

El citado Decreto 118/1998, de 23 de junio, y las distintas órdenes que lo desarrollaron vinieron a potenciar esos principios al regular aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cuyo origen pudiera atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar del alumnado, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, física o psíquica o a una situación social desfavorecida.

Ahora bien, la realidad social, la educativa y la legal han cambiado, por lo que procede actualizar la normativa que regule la respuesta a la diversidad de todo el alumnado. Conceptos como la integración y la compensación de desigualdades han sido superados por los de inclusión y equidad. Así mismo, la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, o en sentido más amplio, al que tiene necesidades específicas de apoyo educativo, también ha quedado superada por un concepto de carácter universal de respuesta a la diversidad, entendido como el derecho del alumnado a recibir medidas y apoyos personalizados que faciliten su desarrollo integral y su aprendizaje. Esto no es óbice para reconocer el compromiso permanente con la diversidad del sistema educativo vasco, de su sociedad y de las y los docentes, haciendo especial hincapié en la población escolar más vulnerable.

Así las cosas, el Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de Educación Infantil, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de Educación Básica y el Decreto 76/2023, de Bachillerato, recogen que la intervención educativa debe reconocer y respetar la diversidad del alumnado y asegurar una atención personalizada orientada al desarrollo máximo de las competencias básicas de todo el alumnado. Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado en su entorno normalizado e inclusivo teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente. Establecen también la necesidad de la detección e intervención temprana del alumnado con alguna necesidad específica de apoyo educativo. Además, se considera necesario también avanzar en el desarrollo de proyectos personales de vida para todo el alumnado.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante LEPV, establece como un principio del sistema educativo la salvaguarda de los principios de inclusión, equidad, cohesión social, igualdad de mujeres y hombres, y la garantía de diversidad en el sistema educativo de todos los centros educativos. Así mismo, entre los fines del sistema educativo se concreta el impulsar una formación integral y flexible, asentada en valores, que garantice oportunidades educativas de calidad para un alumnado diverso y la existencia de centros educativos con singularidades propias, desarrollando una actitud positiva de respeto y tolerancia frente a la diversidad de creencias, capacidades y competencias, y que facilite el despliegue de una vida personal y social plena, así como la construcción de una sociedad cohesionada y solidaria. En el artículo 35, dedicado a las Medidas en relación con la diversidad, se afirma que la diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado.

La Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, recoge entre los principios de actuación administrativa en el ámbito de la educación que se respete y se promueva, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales, la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y durante su permanencia en ella, ofreciendo las mismas oportunidades educativas a todos los niños, niñas y adolescentes y arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el fracaso escolar. Y, en general, como principio inspirador básico de las decisiones y actuaciones de todas las Administraciones, adopta el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos.

En el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establecen las normas básicas para la organización y coordinación del conjunto de intervenciones que en el campo de la Atención Temprana se desarrollan desde los ámbitos de la salud, la educación y los servicios sociales, que constituye un modelo integral de políticas educativas inclusivas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3 los principios generales, entre los que se incluye la «transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión». Así mismo, en el artículo 4.b) se concreta que podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para «Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad». En relación con la oferta de formación de Grado C, D y E, en el artículo 69.3 se establece que «Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso será exigible en el momento de la solicitud del Certificado o Título correspondiente». Además, en el artículo 70 de la citada Ley se regula lo relativo a las personas con necesidades educativas especiales, detallando lo siguiente: «1.º Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales. En el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo, las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los 21 años»; «2.º Las ofertas se ajustarán a las características y perfil de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas, con las adaptaciones que precisen, sin que sufran discriminación en la asignación de empresa»; y «3.º Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional».

En línea con lo anterior, el artículo 3.1.g) de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, establece: «Impulsar medidas para configurar una oferta formativa específica, adaptada y orientada a superar los obstáculos que impiden a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral, entre ellas las personas con discapacidad, el acceso a la formación profesional, facilitando de esta manera su posterior inserción en el mercado laboral». Así mismo, el artículo 3.2.h) de la citada Ley establece: «Superar los obstáculos que impidan a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral o discapacidad el acceso a la formación, facilitando la transición entre la formación y el mercado de trabajo». Además, entre las finalidades de la Formación Profesional recogidas en el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, se incorpora el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

Por último, en los decretos por los que se dispone la implantación de las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco se opta por un enfoque orientado al desarrollo de las competencias y centrado en el alumno o alumna, de forma que el aprendizaje sea el eje de todo el proceso didáctico y logre que el alumnado se haga responsable de su aprendizaje siguiendo el principio de «aprender haciendo» y por la oferta de materias optativas para responder a la diversidad de intereses y necesidades del alumnado.

Este decreto se estructura en un preámbulo, diez capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I recoge las disposiciones de carácter general: objeto y ámbito de aplicación, concepto de respuesta a la diversidad y principios de actuación. El valor de la dignidad humana es el referente ético que fundamenta todos los demás. Tiene una aplicación directa en la educación inclusiva, porque contempla incluir a todas las personas, sin excluir ni marginar a nadie.

El Capítulo II determina las responsabilidades que adquiere un sistema educativo inclusivo, las del departamento competente en materia de educación y las de los centros.

El Capítulo III, sobre las medidas y apoyos de respuesta a la diversidad del alumnado, define las medidas y apoyos universales, dirigidas a todo el alumnado, y las complementarias y las intensivas para quienes las precisen. También se aborda el proceso de identificación de barreras, la detección e intervención educativa temprana y las transiciones educativas.

El Capítulo IV hace referencia a la admisión, escolarización e intervención educativa. Por un lado, se aborda la admisión y la escolarización, incluyendo la modalidad de escolarización compartida, y, por otro lado, se plantea el Plan de Actuación Personalizado.

El Capítulo V contempla la Red de Apoyo a la Escuela Inclusiva. Se define la red de apoyos y se diferencian los apoyos internos, externos y comunitarios de todos los centros. Entre los recursos externos a los centros se destacan los servicios de apoyo a la educación y la inspección de educación, esta última como garante del derecho a una educación inclusiva.

El Capítulo VI trata de la evaluación en el marco de una escuela inclusiva, tanto la evaluación de las medidas y apoyos de respuesta a la diversidad como la evaluación del alumnado. Así mismo, se especifican las decisiones derivadas de la evaluación, entre ellas, la promoción y titulación del alumnado.

El Capítulo VII aborda la respuesta a la diversidad en la enseñanza postobligatoria.

El Capítulo VIII examina aspectos relacionados con la formación, innovación e investigación. Recoge la obligación del profesorado de implicarse en una formación continua, así como la del departamento competente en materia de educación de promover su formación, potenciando y difundiendo buenas prácticas educativas. De la misma manera, se trata la necesidad de realizar y difundir, junto con otras instituciones y administraciones, investigaciones en el ámbito de la educación inclusiva.

El Capítulo IX desarrolla la participación, coordinación y colaboración. En primer lugar, se destaca la participación y colaboración de las familias, agentes fundamentales en la educación. También la participación de los agentes del entorno, potenciando proyectos comunitarios y la participación de otras administraciones.

El Capítulo X regula el acceso, el tratamiento y protección de datos, según las normas vigentes de protección de datos de carácter personal.

El Decreto termina con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, una vez realizados los trámites previstos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto del presente Decreto es la ordenación de la respuesta a la diversidad de todo el alumnado y, de manera especial, la respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo, en las enseñanzas no universitarias del sistema educativo impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El presente Decreto es de aplicación en todos los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las referidas enseñanzas.

3.– En las enseñanzas en centros privados que no se encuentren concertadas, este Decreto será de aplicación en aquellos artículos y disposiciones que no se encuentren exclusivamente dirigidas a los centros públicos o a las enseñanzas impartidas en régimen de concierto educativo. Es decir, no se aplicarán a las enseñanzas en centros privados que no se encuentren concertados los preceptos relativos a la dotación de recursos con cargo a fondos públicos ni los relativos, en su caso, al número mínimo de alumnado para aplicar ciertas medidas de apoyo.

Artículo 2.– Concepto de respuesta a la diversidad.

1.– Se entiende por respuesta a la diversidad el conjunto de políticas, culturas y prácticas educativas (planes, metodologías, estrategias, medidas, apoyos, etc.) destinadas a facilitar el desarrollo del alumnado, adaptadas a sus capacidades, estilo de aprendizaje, intereses, situaciones personales, sociales, condiciones de salud, económicas, culturales y funcionales.

2.– Todos los alumnos y alumnas son sujetos de la atención educativa que regula este Decreto: los alumnos y alumnas que requieren exclusivamente medidas universales, los alumnos y alumnas que, además, necesitan medidas complementarias, y los alumnos y alumnas que suman, a estas últimas, las medidas intensivas, para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

Artículo 3.– Principios de actuación.

1.– Los principios de actuación que deben dirigir la respuesta a la diversidad por parte del departamento competente en materia de educación son los siguientes:

a) Principio de respeto a la dignidad de la persona. Toda persona, por el mero hecho de serlo, y más allá de sus condiciones, de sus circunstancias, de su funcionamiento personal, es digna, es decir, vale por sí misma. La dignidad deberá ser el criterio decisivo para el diseño y desarrollo de las políticas, culturas y prácticas educativas de inclusión, derecho de todo el alumnado.

b) Principio de inclusión social. Se promueven valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

c) Principio de prevención y de trabajo comunitario. La detección y la intervención temprana de las necesidades educativas es la base de una actuación eficaz. Para ello los centros educativos implementarán actuaciones generales de detección e identificación temprana de las posibles alteraciones del desarrollo personal del alumnado, en riesgo de presentar necesidades específicas de apoyo educativo al comienzo de la escolarización, en educación infantil, y continuará en la educación básica, así como a lo largo de los diferentes itinerarios formativos con actuaciones que garanticen los procesos de identificación. Todo ello en el marco de una atención integrada, multidisciplinar e interdisciplinar. Así mismo, el trabajo comunitario, en colaboración con los servicios sanitarios y sociales, desempeña un papel preventivo y proactivo para identificar las barreras para el aprendizaje y enriquecer la intervención educativa y promover la inclusión social, respondiendo mejor a las necesidades actuales y futuras de todo nuestro alumnado, de sus familias y la comunidad educativa, garantizando al tiempo la equidad y el respeto a la diversidad en un contexto inclusivo.

d) Principio de accesibilidad universal y Diseño Universal para el Aprendizaje. Los centros educativos garantizarán la accesibilidad universal, entendida como la característica que deben cumplir todos los elementos que forman parte del proceso educativo, incluidos, entre otros, los servicios, los transportes y los sistemas y tecnologías de la información y comunicación. Esto permite a todas las personas su acceso, comprensión, utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente. Así mismo, los proyectos curriculares de los centros, incluidos en sus respectivos proyectos educativos, utilizarán diseños universales para el aprendizaje como medio para facilitar los aprendizajes y la participación de todo el alumnado.

e) Principio de participación y corresponsabilidad. El sistema educativo promoverá la implicación y la corresponsabilidad de todas las personas, agentes educativos, instituciones y organizaciones del tercer sector social que intervienen en el proceso educativo. Los centros trabajarán en red, con las familias de sus alumnos y alumnas, con el sistema de apoyo del departamento competente en materia de educación y, cuando corresponda, con los servicios sociales de base o especializados de las Diputaciones Forales y con los profesionales sanitarios, así como otras organizaciones del tercer sector. La participación alude, no solo a la implicación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sino también a la calidad de las experiencias del alumnado en sus centros, a las interacciones que se establecen, a las relaciones positivas, al buen trato y al bienestar, en definitiva al desarrollo de la convivencia positiva en los centros escolares para poder acompañar a todo el alumnado en su desarrollo personal y dotarle de competencias y herramientas que le permitan participar en la sociedad como ciudadanos y ciudadanas valoradas, activas y responsables.

f) Principio de equidad. La respuesta que los centros den a su alumnado deberá ajustarse a las diferentes necesidades de este. De la misma manera, desde el sistema educativo se responderá diferencialmente a los centros, atendiendo a su diversidad.

g) Principio de excelencia. El objetivo de los centros es desarrollar al máximo las competencias de cada alumno y alumna. Las medidas en respuesta a la diversidad deberán atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus fortalezas, intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje, posibilitando también la profundización, enriquecimiento y ampliación de los programas escolares y extraescolares.

h) Principio del interés superior, del niño, niña y adolescente. Las madres, padres y tutores legales, el departamento competente en materia de educación, los centros y el resto de Administraciones, instituciones y profesionales, deberán actuar conforme a este principio legal, sobre la base de salvaguardar las condiciones que mejor garanticen el desarrollo de cada alumno y alumna y la protección de sus derechos.

i) Principio de autonomía. La autonomía personal implica el derecho de cada persona a tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las preferencias propias, en el respeto empático a la dignidad de todos y todas, así como la posibilidad de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. La educación inclusiva debe definirse y realizarse de forma tal que logre progresivamente la mayor capacitación y autonomía de quienes se educan, estando atenta a la singularidad de cada persona. Este principio también contempla la autonomía de los centros en lo que respecta a su capacidad para organizar los recursos y desarrollar proyectos propios, vinculados a la responsabilidad por los resultados para lograr el éxito educativo de su alumnado.

j) Principio de interculturalidad. En una educación inclusiva, la atención a la diversidad cultural debe guiarse por los criterios de interculturalidad, que superan el mero respeto entre culturas, implicando, además: disposición a enriquecer la propia cultura con aportaciones procedentes de las otras; disposición a compartir proyectos conjuntos asentados en las afinidades interculturales; diálogo orientado al aprendizaje y abierto a interpelaciones mutuas, realizadas en un contexto de equidad y solidaridad.

k) Principio de la coeducación o educación en igualdad. La educación inclusiva tendrá en cuenta la perspectiva de género, a fin de potenciar la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE UN SISTEMA EDUCATIVO INCLUSIVO

Artículo 4.– Responsabilidades del departamento competente en materia de educación para la respuesta a la diversidad.

1.– Determinar las políticas, estrategias y directrices para dar una respuesta a la diversidad del alumnado en el marco de un sistema inclusivo y desde el respeto a los principios recogidos en el artículo anterior.

2.– Garantizar, en las etapas infantil, básica y postobligatoria y con las condiciones que normativamente se establezcan, los recursos personales y económicos necesarios para la respuesta a la diversidad de todo el alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.

3.– Planificar y ordenar los recursos del sistema educativo para dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo.

4.– Concretar los criterios para dotar de los recursos necesarios para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que serán los mismos para los centros públicos y para los centros privados concertados.

5.– Promover la organización y la coordinación para el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos personales y técnicos, haciendo un uso flexible e integrado de todos los disponibles, tanto en el ámbito educativo como en otros ámbitos sanitarios, sociales y asociativos. Los ajustes razonables no deben convertirse en una medida de discriminación en la escuela.

6.– Elaborar planes estratégicos y programas de desarrollo de la escuela inclusiva y determinar los procedimientos para su evaluación con objeto de introducir las mejoras que sean precisas.

7.– Desarrollar planes de formación permanente del profesorado coherente con los principios de la escuela inclusiva y orientada a incrementar la competencia profesional docente para hacer frente a las dificultades que el proceso conlleva.

8.– Impulsar la participación de las familias, el alumnado y de las asociaciones que les representan, en la definición de los modelos de escolarización y de respuesta a la diversidad para el conjunto del alumnado.

9.– Promover, junto con los sistemas sanitario y social, el desarrollo de programas y actuaciones que faciliten una intervención integrada y ayuden a la configuración de un espacio sociosanitario-educativo que permita una respuesta ajustada a los niños, las niñas y sus familias.

10.– Fomentar la colaboración, participación e interlocución con las entidades de iniciativa social y del tercer sector que desarrollan su labor en el ámbito de la diversidad.

11.– Impulsar, en colaboración con otras administraciones y otras instituciones, programas comunitarios para crear redes sociosanitario-educativas que promuevan la igualdad de oportunidades y contribuyan a prevenir situaciones de contexto que puedan generar exclusión y desigualdad social.

12.– Promover acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro u otras instituciones públicas o privadas del ámbito sanitario, social o educativo para responder de forma integrada a las necesidades de apoyo intensivo del alumnado.

Artículo 5.– Responsabilidades de los centros del sistema educativo sostenidos con fondos públicos.

1.– Participar e intervenir en aquellas actuaciones que tengan como objetivo dar respuesta a la diversidad de las niñas, niños y jóvenes a través de sus proyectos, sus recursos y, en su caso, de los compartidos con otras entidades e instituciones con responsabilidades en la intervención social, sanitaria y educativa.

2.– Contemplar en sus proyectos la apertura al entorno, concretando en sus planes anuales la participación efectiva en el ámbito comunitario, ofreciendo servicios y aprovechando sus recursos.

3.– De acuerdo con el principio de la coeducación, velar porque la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los diferentes modelos de familia sean respetados en todo el ámbito educativo y en el marco del sistema educativo inclusivo.

4.– Contar con un equipo de orientación educativa. Formarán parte del equipo de orientación educativa de cada centro los maestros y maestras de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje y el profesorado de Educación Secundaria que desempeña las funciones de orientación educativa. Así mismo, en los centros en los que exista la figura del consultor o consultora, la persona que desempeñe dichas funciones formará parte del equipo de orientación educativa. Se integrarán, además, en este equipo otros profesionales educativos que intervienen en la respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo, en las condiciones y con los requisitos que normativamente se establezcan. El equipo de orientación se constituye como una estructura del centro cuyo cometido es proponer a la dirección del centro la organización y la gestión de las medidas y apoyos para atender a todo el alumnado del centro y que tiene que hacer el seguimiento y la evaluación de este para ajustar estas medidas y apoyos a sus necesidades.

5.– Realizar una coordinación sistemática continuada entre el equipo docente para determinar las medidas y apoyos a lo largo de cada curso escolar al objeto de dar una respuesta educativa inclusiva para todo el alumnado. Para ello, se llegará a acuerdos en materia de inclusión educativa relativos a los aspectos organizativos y curriculares, contemplándose también la evaluación de la práctica docente con respecto a dichas medidas y actuaciones. Durante los cursos de escolarización del alumnado en el mismo centro habrá de garantizarse el traspaso de la información objetiva y relevante que redunde en la mejora de la respuesta educativa. Así mismo, se garantizará el traspaso de dicha información en materia de inclusión cuando el alumnado cambie de centro.

6.– Corresponde a los equipos directivos de los centros, en colaboración con el equipo de orientación educativa, dentro del marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión:

a) Liderar el personal docente, educativo y de servicios en la construcción de un centro inclusivo que identifique y elimine las barreras que dificultan el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado y que contemple la inclusión educativa como un pilar fundamental en la toma de decisiones pedagógicas. Todo ello en un marco de participación de las familias, del resto de la comunidad educativa y de otros agentes, alentando el compromiso de ofrecer a todo el alumnado oportunidades de aprendizaje.

b) Asegurar la formación de todo el profesorado en relación con el desarrollo de procesos y estrategias que permitan identificar las barreras al aprendizaje y la participación, así como la promoción de prácticas inclusivas.

c) Disponer de un proyecto educativo de centro que fomente y garantice una atención educativa inclusiva y de calidad para todos los alumnos y alumnas, ajustando a este objetivo todos los recursos de que dispone el centro.

d) Coordinar la elaboración de la concreción curricular, incluida en el proyecto educativo del centro, que impulse y desarrolle los principios que guían los diseños universales para el aprendizaje: proporcionar múltiples formas de presentación de los contenidos de aprendizaje, facilitar múltiples formas de acción y de expresión de lo aprendido y posibilitar múltiples fuentes que motiven e impulsen los aprendizajes.

e) Colaborar con todas las instituciones y entidades que intervengan con su alumnado, construyendo con ellas una red de atención integrada a la infancia y la adolescencia.

f) Trabajar de manera activa y colaborativa con otros centros educativos para construir más conocimiento y compartir prácticas de éxito.

g) En los centros privados concertados corresponde a la persona titular del centro docente la disposición de los recursos personales y materiales, sin perjuicio de la financiación por el departamento competente en materia de educación conforme al régimen jurídico del concierto educativo.

7.– Corresponde al profesorado, personal educativo y de servicios, liderados por el equipo directivo:

a) Generar entornos seguros de convivencia y de aprendizaje en donde cada alumno y alumna pueda lograr las competencias clave establecidas para cada etapa educativa, asegurando de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.

b) Actuar de manera preventiva, detectando y eliminando las barreras lo antes posible, a fin de ajustar y agilizar las intervenciones pertinentes en cada caso, solicitando cuando proceda el asesoramiento de los servicios de apoyo a la educación del departamento competente en materia de educación y de otras entidades.

c) Crear entornos de aprendizaje teniendo en cuenta a todo el alumnado, proporcionando un currículo flexible mediante la adecuación de los contenidos, organización, metodologías, temporalización y evaluación.

d) Mantener altas expectativas en el éxito del alumnado y hacerle protagonista de su proceso de aprendizaje.

e) Trabajar juntamente con las familias y con otros agentes en el diseño del itinerario educativo de cada alumna y alumno.

f) Responsabilizarse de su formación continua en relación con el desarrollo de una educación inclusiva.

g) Respetar y garantizar la confidencialidad de la información sobre el alumnado, así como el uso adecuado de la misma.

8.– Todas estas responsabilidades se ajustarán al ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados regulado en el artículo 100 de la LEPV.

CAPÍTULO III
MEDIDAS Y APOYOS DE RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO

Artículo 6.– Medidas y apoyos para la respuesta a la diversidad.

1.– Son medidas y apoyos para la respuesta a la diversidad todas aquellas que garantizan una educación de calidad e inclusiva, aseguran la escolarización, la permanencia, la participación y salida del sistema en condiciones de igualdad de oportunidades y equidad. Son las que permiten al centro crear contextos educativos inclusivos que facilitan los aprendizajes, el desarrollo de competencias, la convivencia positiva y el bienestar personal.

2.– Las medidas para la atención educativa son las acciones y actuaciones organizadas por los centros dirigidas a facilitar el acceso al aprendizaje y a la participación, con objeto de permitir el progreso de todo el alumnado, prevenir las dificultades del aprendizaje y asegurar un mejor ajuste entre las capacidades de las alumnas y los alumnos y el contexto educativo. Estas medidas inciden en todos los ámbitos de la educación.

3.– Los apoyos son los recursos personales, metodológicos y materiales –incluidos los tecnológicos– y las ayudas contextuales y comunitarias que los centros utilizan para conseguir que las medidas planificadas sean efectivas y funcionales, y contribuyan a lograr el éxito educativo de todos los alumnos y alumnas. Estos apoyos inciden en todos los ámbitos de la educación.

4.– Todos y cada uno de los alumnos y alumnas tienen que beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos universales, con objeto de desarrollarse personalmente y socialmente y avanzar en las competencias clave de cada etapa educativa.

5.– Los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, además de las medidas y los apoyos universales, pueden necesitar medidas y apoyos complementarios y/o intensivos.

6.– Se consideran programas estructurales los dirigidos a responder a medidas complementarias o intensivas con el objetivo de adaptar la respuesta educativa a las necesidades de determinados grupos de alumnos y alumnas. La participación en estos programas persigue la promoción de la igualdad de oportunidades y tiene la finalidad de proporcionarles la máxima calidad en la respuesta integrada, que redunde en la formación personal, en el desarrollo de su autonomía, en su capacidad para la toma de decisiones y en su calidad de vida, con el fin de conseguir el máximo nivel de independencia en su vida cotidiana y la participación ciudadana.

7.– Las medidas organizativas, curriculares, metodológicas, así como los apoyos para la respuesta a la diversidad estarán recogidos en el proyecto educativo de centro, plan de respuesta a la diversidad y programación de aula.

8.– Será elaborado por el equipo de orientación educativa, liderado por el equipo directivo. Este plan deberá incluir, al menos, los siguientes apartados contextualizados en el centro:

a) Identificación y valoración de las necesidades educativas y de las barreras para la presencia, participación y aprendizaje.

b) Criterios para tomar decisiones.

c) Objetivos.

d) Concreción de las actuaciones atendiendo a las medidas y apoyos universales, complementarios e intensivos.

e) Colaboración y coordinación con las familias.

f) Plan de acogida al alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente al sistema educativo vasco.

g) Recursos humanos y materiales para el desarrollo del plan.

h) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales implicados y coordinación de los mismos.

i) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno. Trabajo en red.

j) Evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.

Artículo 7.– Medidas y apoyos universales.

1.– La medidas y apoyos universales inciden en todos los ámbitos de la educación y en todos los entornos de aprendizaje. Tendrán un carácter proactivo y preventivo, favoreciendo la detección temprana de las dificultades y la identificación de barreras, de modo que permitan asegurar el ajuste del contexto a las características de cada alumno o alumna.

2.– Se dirigen a todo el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

3.– Las medidas y apoyos universales tendrán el Diseño Universal para el Aprendizaje como enfoque principal del proceso de enseñanza-aprendizaje. Entre otras, en esta categoría entran:

a) Modificación de contextos educativos y accesibilidad universal al aprendizaje: la elección de determinadas estrategias de personalización del aprendizaje.

b) La organización de los espacios, grupos, tiempos y los recursos personales del centro y propuestas metodológicas inclusivas para el desarrollo del currículo: trabajo por ámbitos, trabajo conjunto de varias áreas, apoyo y/o refuerzo de dos o más docentes en el aula, apoyo especializado dentro del aula, desdobles de grupos, agrupamientos flexibles, docencia compartida, aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, grupos interactivos, aprendizaje-servicio y aquellas otras modalidades inclusivas que pudieran desarrollarse.

c) Aplicación de protocolos para la detección e intervención temprana.

d) Evaluación formativa y formadora.

e) Programas de acogida de carácter general.

f) Procesos de acción tutorial y orientación. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o los representantes legales, informando de aquellas medidas para la atención de las diferencias individuales.

g) Aquellas otras actuaciones que respondan a la diversidad del alumnado.

4.– Los aplican todos los profesionales del centro, liderados por el equipo directivo, con el asesoramiento del equipo de orientación y de los servicios de apoyo a la educación, con la implicación y compromiso de toda la comunidad educativa.

5.– Las medidas y apoyos universales se reflejarán en los documentos institucionales del centro: proyecto educativo de centro, plan de respuesta a la diversidad y programación de aula. En el caso de los centros integrados de formación profesional (CIFP), deberán quedar reflejados en su Proyecto Funcional y Plan Anual. Estos documentos deben publicarse respetando lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Artículo 8.– Medidas y apoyos complementarios.

1.– Tienen la consideración de medidas y apoyos complementarios de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones y prácticas educativas destinadas a la superación de barreras cuando las medidas universales no han sido suficientes para ajustar la respuesta pedagógica. Focalizan la intervención educativa en aquellas barreras que comprometen el proceso de aprendizaje y dificultan el desarrollo personal. Las medidas complementarias tienen que vincularse a las medidas universales previstas en el centro.

2.– Las medidas y apoyos complementarios pueden ir dirigidos a un grupo o ser de carácter individual, utilizándolos de manera contextualizada e inclusiva, facilitando la máxima participación del alumnado en las situaciones educativas del centro y aula.

3.– Son medidas y apoyos complementarios todos los programas que contempla la normativa autonómica, entre otros:

a) Carácter Estructural: programas específicos de refuerzo, programas de refuerzo lingüístico, programas de apoyo personalizado y grupal como los programas de diversificación curricular regulados en el artículo 25 del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, programas impulsados por el departamento competente en materia de educación dirigidos a centros con alta complejidad educativa, programas complementarios de escolarización regulados en el artículo 26 del Decreto 77/2023, programas de enriquecimiento curricular y otros programas de apoyo o refuerzo educativo impulsados por el departamento competente en materia de educación que supongan la intervención temporal y limitada del equipo docente.

b) Carácter individual: acción tutorial individualizada regulada en el artículo 21 del Decreto 77/2023, medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación en el proceso de aprendizaje, atención educativa hospitalaria y atención educativa domiciliaria regulada en el Decreto 266/2006, de 26 de diciembre, por el que se crean los centros territoriales para la atención educativa hospitalaria, domiciliaria y terapéutico-educativa.

4.– Las medidas y apoyos complementarios los aplican todos los profesionales del centro, incluidos, en su caso, los profesionales específicos de apoyo a la inclusión, así como el profesorado con especialidad en pedagogía terapéutica y profesorado con especialidad en audición y lenguaje, liderados por el profesorado tutor en coordinación con el equipo de orientación educativa y la participación e implicación de la familia. En su caso, se contará con la colaboración de los servicios de apoyo a la educación y la inspección de educación.

5.– Las medidas y apoyos complementarios se establecen en la concreción curricular, incluida en el proyecto educativo de centro, y se detallan en las programaciones didácticas. Constan en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna y en el Plan de Actuación Personalizado de quienes lo tengan. En el caso de los centros integrados de formación profesional (CIFP), deberán quedar reflejados en su Proyecto Funcional y Plan Anual. Estos documentos deben publicarse respetando lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Artículo 9.– Medidas y apoyos intensivos.

1.– Tienen la consideración de medidas y apoyos intensivos de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones y prácticas educativas destinadas a la superación de barreras cuando las medidas y apoyos universales y complementarias no son suficientes para ajustar la respuesta pedagógica. Focalizan la intervención educativa en aquellos aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje y desarrollo personal, social y emocional que pueden comprometer el progreso del alumnado.

2.– Las medidas y los apoyos intensivos son actuaciones educativas extraordinarias, adaptadas a la singularidad de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que permiten ajustar la respuesta educativa de forma transversal, con una frecuencia regular y sin límite temporal.

3.– Estas medidas y apoyos intensivos se deben aplicar principalmente en el aula ordinaria de manera contextualizada e inclusiva, y facilitar la máxima participación en las situaciones educativas del centro y aula.

4.– Las medidas y apoyos intensivos los aplican todos los docentes y los profesionales específicos de apoyo a la inclusión liderados por el profesorado tutor, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y la participación e implicación de la familia. En su caso, se contará con la colaboración de los servicios de apoyo a la educación y la inspección de educación.

5.– Se consideran profesionales específicos de apoyo a la inclusión:

a) Profesorado de pedagogía terapéutica.

b) Profesorado de audición y lenguaje.

c) Profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual.

d) Especialistas de apoyo educativo.

e) Personal técnico de apoyo especializado al alumnado con discapacidad visual.

f) Personal transcriptor de material.

g) Fisioterapeutas.

h) Terapeutas ocupacionales.

i) Intérprete de lengua de signos y/o personal mediador comunicativo.

j) Profesorado especialista en discapacidad auditiva.

6.– Las medidas y apoyos aplicados a cada alumno o alumna constarán en las actas y en el expediente académico y quedarán recogidas en el Plan de Actuación Personalizado, regulado en el artículo 24 del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.– Son medidas y apoyos intensivos todos los programas que contempla la normativa autonómica, entre otros, los Programas de Apoyo Intensivo regulados en el artículo 27 del Decreto 77/2023, los programas de tránsito a la vida adulta regulados en el artículo 28 del Decreto 77/2023 y los programas de servicios integrados como la atención terapéutico-educativa.

8.– Las medidas y los apoyos intensivos se establecen en el proyecto educativo de centro y se concretan en las programaciones de aula, constan en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna y en el Plan de Actuación Personalizado de aquellos alumnos y alumnas que lo tengan.

9.– En relación a los Programas de Apoyo Intensivo (PAI) para alumnado con necesidades de apoyo generalizados:

a) Se establecen para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada. Dichos programas son un recurso del centro ordinario para asegurar la presencia, la participación, el aprendizaje, el desarrollo de competencias y la contribución en el contexto educativo de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia.

b) Este programa, de índole estructural, constituye un recurso específico de carácter extraordinario para el alumnado con necesidades de apoyo generalizado, con un nivel grave de severidad, limitaciones funcionales importantes y cuya escolarización requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada.

c) Atenderá con carácter general al alumnado hasta los 16 años de edad o como máximo hasta los 18 años si ha permanecido dos cursos más a lo largo de toda la Educación Básica. Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de Actuación Personalizado cuya referencia serán las competencias y habilidades adaptativas necesarias para su desarrollo personal y la adquisición de aprendizajes funcionales. Las medidas definidas en el plan de cada alumno o alumna facilitarán la máxima participación posible en los espacios educativos comunes y tendrán en cuenta los recursos del centro escolar y de la comunidad como los principales apoyos para su progreso personal y en los aprendizajes.

d) El departamento competente en materia de educación promoverá el desarrollo de Programas de Apoyo Intensivo en algunos centros educativos ordinarios como respuesta al alumnado con determinadas necesidades educativas especiales. Estos centros funcionarán también como centros de innovación educativa, referentes para la promoción y difusión de buenas prácticas.

10.– En relación a los Programas de servicios integrados:

a) La participación en estos programas se reservará para el alumnado con necesidades educativas de apoyo de alta intensidad vinculadas a:

– Discapacidades severas con necesidades sanitarias permanentes y con muy escasa conexión con el entorno, que requiera apoyo altamente especializado, así como infraestructuras y productos de apoyo específicos.

– Trastornos graves de conducta.

– Grave inadaptación al entorno escolar.

– Alumnado en grave riesgo de exclusión social que requiere intervención de carácter integral desde el ámbito educativo y/o sanitario.

b) La participación en estos programas respetará el principio del interés superior de la persona menor de edad recogido en el artículo 3 de este decreto y se garantizará la participación de las madres, padres o representantes legales.

c) Se desarrollarán en colaboración con profesionales del ámbito educativo, sanitario y social.

d) Los programas de servicios integrados se impartirán en centros específicos y en aquellos centros que el departamento competente en educación establezca normativamente.

e) La participación en estos programas tendrá carácter revisable y sin límite temporal.

Artículo 10.– Formación profesional dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.

1.– La formación profesional dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen, tiene por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento del empleo. Su objetivo es formar en competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

2.– Solo podrán ser destinatarias de esta formación profesional las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje regulados en los artículos 32, 33 y 34 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 11.– Proceso de identificación de barreras y propuesta de las medidas.

1.– Las barreras son los obstáculos que impiden o dificultan al alumnado su desarrollo personal y social y su participación y progreso en el proceso de aprendizaje. Según el artículo 35.6 de la LEPV se consideran barreras de acceso al aprendizaje y la participación todas aquellas derivadas de la discapacidad o de cualquier otra condición de vulnerabilidad personal, socioeconómica, de salud, de género o funcional, así como aquellas derivadas de un contexto en el que se requiera la adopción de medidas y apoyos específicos para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2.– El proceso de identificación de barreras es un proceso sistemático de recogida de información, análisis, valoración y toma de decisiones con el fin de eliminar los obstáculos que dificultan el desarrollo personal y el progreso de cada alumno y alumna.

3.– Dicho proceso integrará los resultados de la evaluación formativa del alumnado en un análisis contextualizado que contemple aspectos relevantes referidos al desarrollo personal, socioemocional, al nivel de logro de las competencias básicas y al progreso realizado. Tendrá en cuenta, igualmente, otros elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje, tales como: competencia profesional, la programación didáctica, y relación con la comunidad. Concluirá en una propuesta de medidas y apoyos.

4.– La identificación de barreras, así como la propuesta de medidas para su superación, será liderada por el equipo directivo del centro en colaboración con el profesorado, alumnado, familias y personal no docente del centro. Estará asesorado por el equipo de orientación educativa del centro y los servicios de apoyo a la educación. La identificación de barreras formará parte del proceso de elaboración y revisión de los documentos institucionales del centro y del Plan de Actuación Personalizado del alumno o alumna que disponga de él.

5.– En el marco del proceso de identificación de barreras, se realizará una evaluación psicopedagógica del alumno o alumna cuando de la interacción entre el contexto y determinadas condiciones personales se deriven barreras que comprometan el acceso, la participación y el aprendizaje, y se haya constatado la insuficiencia de las medidas universales y, en su caso, complementarias.

6.– La evaluación psicopedagógica tendrá un carácter interdisciplinar, contextual y colaborativo; será realizada por los profesionales cualificados del equipo de orientación educativa en colaboración con el equipo docente que interviene con el alumno o alumna y con el asesoramiento de los servicios de apoyo a la educación. Así mismo, se contará con la participación de la familia y de otros profesionales específicos de apoyo a la inclusión y, en su caso, con otros agentes del ámbito social y de la salud. Se requerirá la autorización previa y el consentimiento expreso del alumnado o de las madres, padres o representantes legales en el caso de que aquellos sean menores de edad o que no puedan dar su consentimiento por otros motivos.

7.– Corresponde a los servicios de apoyo a la educación el asesoramiento y validación del proceso de evaluación psicopedagógica, así como la orientación educativa para el ajuste de la respuesta educativa, pudiendo, en su caso, solicitar o aportar información a través de los medios que se consideren pertinentes.

8.– Como resultado de la evaluación psicopedagógica se definen las medidas y los apoyos que precisa el alumno o alumna y las orientaciones para la elaboración de su Plan de Actuación Personalizado, en el que se incluirá, si se considerara necesaria, la adaptación curricular individualizada, según sea el caso. Tanto la evaluación psicopedagógica como las adaptaciones curriculares quedarán registradas en las aplicaciones del departamento competente en materia de educación.

9.– La inspección de educación, por su parte, garantizará la adecuación del proceso a la normativa vigente.

10.– La evaluación psicopedagógica se deberá actualizar en cada etapa y cuando lo requieran la evolución personal y educativa del alumno y/o, también, su contexto educativo.

11.– Cuando la evaluación psicopedagógica considere que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas por los profesionales específicos de apoyo a la inclusión en el contexto ordinario se incluirá la propuesta de escolarización más adecuada para el alumno o alumna.

Artículo 12.– Detección e intervención educativa temprana.

1.– Siguiendo el artículo 35.4 de la LEPV, el departamento competente en materia de educación impulsará la detección e identificación temprana de las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje, desarrollando programas, protocolos y estrategias que conduzcan a ese fin, tanto en Educación Infantil, etapa esencial en el desarrollo de las personas, como en la Educación Básica.

2.– Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos recogidos y aprobados normativamente por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3.– El departamento competente en materia de educación, en colaboración con el departamento competente en salud, así como con las diputaciones forales, impulsará los mecanismos de coordinación establecidos para la detección temprana, la identificación y la atención a la población escolar que presente necesidades que requieran una respuesta educativa, sanitaria y/o social integrada. Esta coordinación se extenderá a otros departamentos o administraciones con atribuciones para la prevención, detección temprana e intervención con el alumnado.

Artículo 13.– Las transiciones educativas.

1.– Las transiciones educativas suponen la aparición de nuevas barreras al aprendizaje y participación. Los centros deberán planificar adecuadamente los procesos de transición entre los niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización, con la finalidad de garantizar la coherencia educativa, la continuidad formativa, así como un adecuado uso de la información para la toma de decisiones.

2.– Se consideran momentos clave la transición del hogar a la escuela, la transición entre niveles, ciclos o etapas escolares y los cambios de centros escolares.

3.– Además, la transición de un centro ordinario a otro centro donde se desarrollen programas de servicios integrados podrá requerir un periodo de escolarización compartida para facilitar la acogida y la adaptación de la alumna o alumno. Este período, con carácter general, no podrá superar un curso escolar y, con carácter excepcional, podrá prolongarse hasta dos cursos escolares.

4.– En la planificación de las transiciones se garantizará la información, asesoramiento y acompañamiento necesario a los padres, madres o representantes legales y a la alumna o alumno, sobre las opciones de escolarización y continuidad de su formación en las distintas enseñanzas o en el acceso al mundo laboral.

5.– Se deberán, igualmente, planificar las transiciones que impliquen a otros servicios sanitarios o sociales.

6.– El departamento competente en materia de educación determinará los protocolos para facilitar el desarrollo de los procesos de transición.

CAPÍTULO IV
ADMISIÓN, ESCOLARIZACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA

Artículo 14.– La admisión y escolarización del alumnado.

1.– Siguiendo el artículo 28.1 de la LEPV, el proceso de acceso y admisión se regirá por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible.

2.– Así mismo, la citada Ley concreta en el artículo 29 que el alumnado que presente necesidades educativas especiales o precise de recursos específicos tendrá acceso con carácter prioritario a aquellos centros que dispongan de medios para atender tales exigencias, para lo cual se reservarán las plazas que determine el departamento competente en materia de educación.

3.– El alumnado que presente necesidades educativas de apoyo de alta intensidad podrá escolarizarse en centros específicos donde se impartan programas de servicios integrados cuando así lo aconseje el informe de evaluación psicopedagógica y se considere que la escolarización ordinaria, aun ofreciendo los apoyos más intensivos y especializados, no puede responder a todas las necesidades de ese alumnado. En estos casos, se garantizará la participación de las madres, padres o representantes legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

4.– La escolarización de todo el alumnado empieza y finaliza en las edades establecidas en la normativa vigente. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, podrán introducirse medidas de flexibilización de las condiciones de inicio y de finalización de la escolarización de las diferentes etapas educativas, regulada en los artículos 21 del Decreto 75/2023 y 34 del Decreto 77/2023.

5.– Se podrá escolarizar en un curso inferior al que le corresponde por edad al alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo Vasco, de forma que presente una distancia curricular de un ciclo o más en la Educación Primaria o dos o más cursos en la Educación Secundaria Obligatoria. Esta medida se adoptará tras analizar los resultados de la evaluación inicial.

6.– Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria del alumnado con altas capacidades intelectuales, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en la misma etapa. Así mismo, se podrá autorizar la flexibilización, con carácter excepcional, en Bachillerato, reduciéndolo a un curso escolar.

7.– El proceso y calendario de matriculación será el mismo para todo el alumnado. Anualmente antes del proceso de admisión, y en consonancia con el artículo 20 del Decreto 1/2018, en redacción modificada por Decreto 132/2022, el departamento competente en materia de educación establecerá un número de plazas reservadas en centros sostenidos con fondos públicos para garantizar el acceso equitativo y la presencia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de la Formación Profesional, el número de plazas reservadas en cada centro para el alumnado con discapacidad acreditada se fijarán en la Orden del Consejero de Educación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para cada curso escolar.

8.– Las decisiones sobre la escolarización tendrán carácter revisable y reversible. Para ello, los centros docentes y los servicios competentes realizarán un seguimiento y evaluación continua, con especial atención en las transiciones educativas. Se contará con el alumnado y la familia en el proceso de evaluación y revisión.

9.– El departamento competente en materia de educación asesorará a las familias o representantes legales sobre la propuesta de escolarización que mejor responda a la situación concreta de sus hijas e hijos. En cualquier caso, la decisión siempre vendrá fundamentada por el interés superior de la persona menor de edad y se garantizará la participación de las madres, padres o representantes legales en las decisiones que afecten a la escolarización. En caso de discrepancia respecto a la propuesta de escolarización, se creará una comisión constituida por profesionales del servicio de apoyo a la educación que analizará el caso y determinará la propuesta final.

10.– El departamento competente en materia de educación garantizará en los centros sostenidos con fondos públicos los medios necesarios para dar una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado durante las etapas de Educación Infantil y Educación Básica. Asimismo, promoverá la continuidad de la escolarización de todo el alumnado en la etapa postobligatoria.

Artículo 15.– La escolarización compartida.

1.– En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y excepcionalmente en Educación Infantil, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados mediante la fórmula de escolarización compartida entre la escolarización ordinaria y la de centros con programas de servicios integrados.

2.– La propuesta de escolarización compartida deberá estar basada en el informe de la evaluación psicopedagógica y garantizará una adecuada coordinación y colaboración entre la escolarización ordinaria y el centro con el programa de servicios integrados para asegurar la coherencia en la respuesta educativa y favorecer que la evaluación del alumnado tome en consideración el progreso educativo en ambas modalidades de escolarización. Esta autorización irá de acuerdo con las madres, padres o representantes legales y con la autorización previa de los servicios territoriales.

3.– La escolarización compartida requerirá de un Plan de Actuación Personalizado que será diseñado, implementado y evaluado conjuntamente por ambos centros.

4.– La inspección de educación, a través de los inspectores e inspectoras de referencia de los centros implicados, supervisará la distribución temporal de la escolarización del alumno o alumna en cada uno de dichos centros a partir de la propuesta incluida en el informe de evaluación psicopedagógica.

5.– Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno o alumna. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo.

6.– El alumnado en esta modalidad permanecerá matriculado en el centro de escolarización ordinaria.

Artículo 16.– Plan de Actuación Personalizado.

1.– El Plan de Actuación Personalizado (PAP) es el documento que recoge todas las decisiones sobre las medidas y apoyos necesarios para el progreso de la alumna o alumno referentes a los ámbitos, las áreas o materias que favorecen la adquisición de las competencias clave.

2.– Se realizará siempre que se identifique la necesidad de medidas y apoyos complementarios o intensivos.

3.– El Plan de Actuación Personalizado integrará medidas, apoyos, proyectos y programas estructurales y/o personales en los que participe el alumnado, garantizando las finalidades de la educación inclusiva, es decir, el desarrollo integral de la persona. Del mismo modo, contemplará, si las hubiera, otras intervenciones de los agentes sociales y sanitarios.

4.– Estarán incluidas en el Plan de Actuación Personalizado las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, posibilitando el máximo desarrollo de las competencias clave.

5.– El responsable de su elaboración, puesta en marcha, evaluación y seguimiento es el profesorado tutor, con la participación del equipo docente, personal educativo y, eventualmente, la de otros agentes, el asesoramiento del equipo de orientación educativa del centro y de los servicios de apoyo a la educación, en su caso. En virtud del principio de corresponsabilidad, requiere la participación de la familia y del propio alumno o alumna, en los términos más adecuados a su edad.

6.– Los resultados de la evaluación del alumnado que constan en los documentos oficiales de evaluación responderán a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el propio Plan de Actuación Personalizado.

7.– Los padres, madres o representantes legales tienen que ser debidamente informados sobre la elaboración y el contenido de las decisiones que afecten a la evaluación y calificación y, en su caso, de la finalización del plan.

8.– El Plan de Actuación Personalizado se evalúa y actualiza de acuerdo con el progreso personal del alumno o alumna. Se revisa de manera periódica y puede finalizar en cualquier momento. Esta decisión, a propuesta del tutor o tutora, la debe tomar debidamente motivada la dirección del centro.

9.– El Plan de Actuación Personalizado tiene que constar en el expediente académico y en el historial del alumnado.

10.– La dirección del centro educativo velará por que el Plan de Actuación Personalizado se desarrolle en los términos previstos, asegurando la coordinación con otros agentes de la intervención cuando esta se produzca. Los planes estarán a disposición de la inspección de educación.

11.– El departamento competente en materia de educación determinará el contenido de dicho documento.

CAPÍTULO V
RED DE APOYO A LA ESCUELA INCLUSIVA

Artículo 17.– Red de apoyos.

1.– La red de apoyos a la educación inclusiva está integrada por todas las personas, agentes e instituciones que intervienen y colaboran en el proceso educativo. El objetivo de esa red debe ser la colaboración activa para compartir conocimiento, experiencias y recursos que faciliten ofrecer una educación de calidad a todos y cada uno de los alumnos y alumnas del sistema educativo. De entre esos recursos, se destacan los siguientes:

a) Los recursos internos del centro, que son todos aquellos que configuran su dotación ordinaria y extraordinaria, incluyendo recursos materiales, metodológicos y personales.

b) Los recursos externos al centro, que son la inspección de educación, servicios de apoyo a la educación, los centros de recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual y los centros territoriales para la atención educativa hospitalaria, domiciliaria y terapéutico-educativa.

c) Los recursos comunitarios, que son los que colaboran en la construcción del llamado espacio sociosanitario-educativo y facilitan una actuación integrada, incluyendo a las organizaciones del tercer sector.

Artículo 18.– Servicios de apoyo a la educación.

1.– Siguiendo el artículo 88.3 de la LEPV, el marco de actuación de los servicios de apoyo se despliega sobre todos los centros educativos, con preferencia en su actividad, en función de los recursos disponibles, hacia los centros financiados con fondos públicos.

2.– Estos servicios prestarán el asesoramiento, así como la ayuda técnica y formativa necesaria para que la respuesta a la diversidad y las necesidades de apoyo sean coherentes con los principios establecidos en este decreto.

3.– Estos servicios realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo de una escuela inclusiva como proceso de participación y aprendizaje de todo el alumnado, e impulsar la transformación de los proyectos educativos de los centros mediante metodologías y prácticas inclusivas.

b) Asesorar a los centros educativos en los procesos de identificación y eliminación de las barreras al aprendizaje y la participación para que garanticen el desarrollo integral de todo su alumnado, atendiendo a su pleno desarrollo competencial, emocional y social.

c) Asesorar y colaborar con los centros educativos en la formación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitarios, para el desarrollo de los proyectos inclusivos.

d) Formar y asesorar al profesorado y a los profesionales no docentes de apoyo a la inclusión en el desempeño de sus tareas, en colaboración con el equipo docente de los centros en los que desarrollan sus funciones.

e) Así mismo, impulsarán la difusión de buenas prácticas y líneas de estudio y análisis que promuevan la inclusión.

4.– Los planes estratégicos y su concreción en los planes anuales de estos servicios tendrán como eje vertebrador las medidas y acciones necesarias para el desarrollo de una escuela inclusiva.

Artículo 19.– La inspección de educación, garante del derecho a una educación inclusiva.

1.– La inspección de educación velará por el cumplimiento de las responsabilidades de los centros educativos establecidas en el artículo 5 de este decreto, y dentro del marco de sus funciones:

a) Cada inspector e inspectora de educación intervendrá de manera proactiva en los centros asignados. Se impulsará la creación de redes entre centros y con otras entidades, instituciones y agentes del entorno, con el objetivo de construir más conocimiento y compartir prácticas de éxito inclusivas.

b) Los planes trienales y su concreción en los planes anuales de la inspección de educación contemplarán el seguimiento y evaluación de las medidas y apoyos adoptadas por los centros para garantizar el derecho a una educación inclusiva. Estos documentos deben publicarse respetando lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

c) La inspección de educación velará para que los procesos de evaluación y de documentación académica generados como consecuencia de los mismos sean acordes a lo establecido en el presente Decreto.

CAPÍTULO VI
LA EVALUACIÓN EN EL MARCO DE UNA ESCUELA INCLUSIVA

Artículo 20.– La evaluación de las medidas y apoyos de respuesta a la diversidad.

1.– El departamento competente en materia de educación, a través del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, realizará evaluaciones sobre las medidas y apoyos establecidos en este decreto, así como sobre su implantación y desarrollo en los centros educativos.

2.– Los centros educativos realizarán la evaluación de las medidas y apoyos universales, complementarios e intensivos, recogidos en los documentos de planificación del centro. En este proceso contarán con el asesoramiento de los servicios de apoyo a la educación.

3.– Las conclusiones de las evaluaciones mencionadas anteriormente deberán permitir decidir sobre la continuidad de las medidas y apoyos utilizados.

Artículo 21.– La evaluación del alumnado en el marco de la inclusión educativa.

1.– La evaluación del aprendizaje del alumnado se efectuará de acuerdo con lo previsto en la normativa que regulan los decretos de establecimiento del currículo para las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato.

2.– El departamento competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y las adaptaciones necesarias en los procedimientos e instrumentos de evaluación y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación del alumnado que lo precise. Los centros garantizarán la ejecución de tales medidas y apoyos de carácter universal.

3.– Para el alumnado que reciba medidas y apoyos complementarios, los criterios de evaluación con respecto a las competencias clave de cada ámbito, área o materia serán los establecidos en su Plan de Actuación Personalizado. Dichos criterios podrán ser iguales, superiores o inferiores a los que corresponda al nivel de escolarización. Así mismo, determinará las condiciones que permitan, cuando proceda, la supresión de determinados elementos del currículo para el alumnado con discapacidad visual, auditiva o motora.

4.– En todo caso, la obtención del título supondrá lograr las competencias clave establecidas en las enseñanzas mencionadas.

5.– Para el alumnado que reciba medidas y apoyos intensivos, que exijan un currículo totalmente diferenciado del ordinario o conlleven la participación en programas de servicios integrados, la evaluación tendrá como referente los criterios establecidos en su Plan de Actuación Personalizado.

Artículo 22.– Promoción del alumnado.

1.– La promoción de curso se efectuará de acuerdo con lo previsto en la normativa que establece el currículo para cada etapa educativa.

2.– El alumnado que dispone de un Plan de Actuación Personalizado promocionará cuando el equipo docente considere que, a través de dicho plan, ha alcanzado el nivel suficiente de las competencias clave o cuando, a pesar de no haber alcanzado dicho nivel, esta circunstancia no le impide seguir con aprovechamiento el curso siguiente, se estima que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción le beneficiará tanto a nivel académico como personal.

3.– Para el alumnado que disponga de medidas intensivas, que exigen un currículo totalmente diferenciado del ordinario o conllevan la participación en programas de servicios integrados, los criterios de promoción serán los que se reflejen en sus Planes de Actuación Personalizados, siendo fundamentales, entre ellos, la madurez alcanzada, su estado emocional, y las relaciones sociales que mantienen con el grupo de iguales.

4.– El alumnado de Bachillerato promocionará según lo recogido en el artículo 30 del Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23.– Titulación.

1.– El alumnado que termine la Educación Básica Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional obtendrá el título correspondiente, si cumple lo establecido en la normativa vigente.

2.– En el caso de alumnas y alumnos que requieran un Plan de Actuación Personalizado, para la obtención del título se tomarán como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan. En todo caso, la obtención del título supondrá lograr las competencias clave establecidas en las enseñanzas mencionadas.

3.– El alumnado que al término de la etapa no obtenga el título correspondiente a las enseñanzas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se le emitirá un certificado acorde a las disposiciones reglamentarias sobre ordenación y currículo de las enseñanzas obligatorias en el que constarán las competencias adquiridas.

4.– La obtención del título de Bachillerato quedará sujeta a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 24.– Alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin la obtención del título.

1.– El departamento competente en materia de educación dispondrá de propuestas de continuidad formativa de carácter académico, profesionalizador o programas para la autonomía personal y social. Mediante el consejo orientador y el asesoramiento de los servicios de apoyo a la educación se propondrá la opción más adecuada para continuar la formación. En este proceso se implicará a padres, madres y representantes legales del alumnado menor de edad.

2.– Esta oferta formativa contemplará la Formación Profesional Básica. Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales. En el caso de las ofertas de formación profesional del sistema educativo, las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los 21 años.

3.– La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en la Educación Básica se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

4.– Las enseñanzas de la Educación Básica de Personas Adultas, en las modalidades presencial o a distancia, que incluyen los estudios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria; los programas para el tránsito a la vida adulta; los estudios de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio; así como todos aquellos programas específicos para personas jóvenes ofertados por distintas administraciones.

CAPÍTULO VII
LA RESPUESTA A LA DIVERSIDAD EN LA ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA

Artículo 25.– Respuesta a la diversidad en los estudios postobligatorios.

1.– En los estudios de Bachillerato, los centros deben dar respuesta al alumnado a través de las distintas opciones curriculares, itinerarios y materiales adaptados a los diferentes ritmos y situaciones personales, que permitan flexibilizar la duración de la etapa. Así mismo, se podrán aplicar medidas de acceso al contexto escolar cuando así se requieran. Estas medidas y apoyos quedarán recogidas en el Plan de Actuación Personalizado. Así mismo, se podrán aplicar medidas de acceso al contexto escolar cuando así se requieran, como: la adaptación de materiales y de actividades curriculares; la previsión de estrategias didácticas y metodológicas adecuadas; la adecuación de los procesos e instrumentos de evaluación; la flexibilización de los tiempos y ritmos de aprendizaje. Estas medidas y apoyos quedarán recogidas en el Plan de Actuación Personalizado.

2.– En los centros de Educación de Personas Adultas (EPA), el tutor o la tutora asignada a cada grupo garantizará, mediante su valoración inicial, el diseño de un itinerario formativo personalizado que podrá incorporar medidas de acceso al contexto escolar como las citadas en el apartado 1.

3.– Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional o ciclos formativos de las enseñanzas de régimen especial en las modalidades presencial y a distancia, facilitarán itinerarios adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje de cada alumna y alumno. Su organización permitirá las medidas de acceso y flexibilización necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos dirigidos a la obtención total o parcial de la titulación correspondiente.

4.– El departamento competente en materia de educación promoverá la implicación de las administraciones públicas y de las empresas en los procesos formativos, para favorecer que estas ofrezcan prácticas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo y facilitar su incorporación al mundo laboral.

5.– El alumnado que quiera acceder a la formación profesional, enseñanzas especializadas o estudios universitarios podrá solicitar, cuando lo precise, la adaptación de las pruebas de acceso correspondientes, según la normativa vigente y de acuerdo con las directrices que elabore el departamento competente en materia de educación.

CAPÍTULO VIII
FORMACIÓN, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Artículo 26.– Formación, innovación e investigación.

1.– Entre las funciones y tareas a desarrollar por el profesorado se encuentra el planificar su formación continua en base a la reflexión sobre su propia práctica.

2.– El departamento competente en materia de educación ofrecerá a los centros y al profesorado propuestas formativas basadas en la evidencia con objeto de contribuir a la mejora de la calidad educativa. En todo caso, se ofrecerá formación en coeducación a todo el personal relacionado con la respuesta a la diversidad, adaptada según las funciones y responsabilidades.

3.– Así mismo, promoverá actuaciones específicas de formación para la mejora de la función tutorial y la orientación educativa que contribuyan a aumentar la calidad de la respuesta a la diversidad.

4.– El departamento competente en materia de educación promoverá la actualización sistemática de las competencias profesionales del profesorado de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, así como del profesorado consultor y orientador, con el objeto de reforzar las funciones de asesoramiento y colaboración con el equipo docente para el desarrollo de los programas vinculados a las medidas y apoyos complementarios e intensivos.

5.– Igualmente promoverá acciones para la formación del personal no docente que interviene directamente en los centros educativos en el ámbito de la respuesta a la diversidad.

6.– De acuerdo con sus competencias, desarrollará y promoverá en los centros la realización de proyectos de innovación e investigación educativa sobre la calidad y el carácter innovador de la respuesta a la diversidad.

7.– El departamento competente en materia de educación difundirá las experiencias y buenas prácticas realizadas en los centros. Así mismo, informará de los resultados de la evaluación de las medidas puestas en marcha para responder a la diversidad para que los centros puedan recogerlas en sus planes anuales.

8.– El departamento competente en materia de educación promoverá y llevará a cabo estudios y análisis sobre el desarrollo de la escuela inclusiva en el sistema educativo vasco. Así mismo, podrá establecer contratos o convenios de colaboración con otras administraciones, universidades o institutos de estudio, para la realización de investigaciones que ofrezcan evidencias científicas en el desarrollo de las prácticas inclusivas.

9.– Finalmente, se colaborará con las entidades del tercer sector para la sensibilización, la comprensión y la aceptación de la diversidad en el ámbito educativo.

CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN

Artículo 27.– Participación y colaboración familiar.

1.– Los centros deberán regular y asegurar la participación de las madres, los padres o representantes legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos e hijas. Ofrecerán asesoramiento individualizado, así como la información necesaria, y propiciarán la colaboración de las familias en la identificación de barreras que dificultan o impiden la participación y el aprendizaje, así como en la toma de decisiones sobre las medidas y apoyos precisos.

2.– Las familias o representantes legales tienen el derecho y la obligación de apoyar el proceso de sus hijas e hijos y deberán compartir el esfuerzo educativo, participando y colaborando en los términos establecidos por la normativa vigente.

3.– En el marco de los diferentes proyectos del centro, se promoverán compromisos educativos entre las familias, el profesorado y el alumnado en los que se consignen las actuaciones para el máximo logro de las competencias establecidas en el currículo de las diferentes etapas educativas.

4.– En el caso que se precise, en virtud del principio de corresponsabilidad, la familia y el propio alumno o alumna, en los términos más adecuados a su edad, participarán en la elaboración y desarrollo del Plan de Actuación Personalizado.

5.– Para favorecer la participación efectiva de las familias y la colaboración educativa entre el centro y las familias, los centros y las asociaciones de madres y padres podrán organizar acciones formativas destinadas a las familias y representantes legales, incorporando en todas ellas la perspectiva inclusiva.

Artículo 28.– Participación, coordinación y colaboración con entidades del entorno.

1.– El departamento competente en materia de educación promoverá la corresponsabilidad en la elaboración y desarrollo de proyectos comunitarios en los que intervengan los centros, las familias y diferentes agentes sociales y culturales del entorno, con el objeto de favorecer la equidad y la excelencia en la respuesta a la diversidad del alumnado en un contexto inclusivo.

2.– Los centros recogerán en su proyecto educativo las decisiones sobre la coordinación con los servicios sanitarios, sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas que contribuyan al progreso del alumnado.

Artículo 29.– Coordinación y cooperación con otras administraciones.

1.– El departamento competente en materia de educación impulsará el deber de colaboración entre las administraciones para el desarrollo de la inclusión en los centros docentes.

2.– Así mismo, podrá suscribir acuerdos y convenios de colaboración que estime necesarios con las diputaciones forales, corporaciones locales y otras Administraciones, con la finalidad de mejorar la respuesta a la diversidad del alumnado, mediante la colaboración en la identificación de las barreras, en las propuestas y desarrollo de medidas y apoyos, siempre bajo el sometimiento a lo establecido en la normativa específica aplicable.

CAPÍTULO X
ACCESO, TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 30.– Tratamiento de datos.

1.– Todas las y los profesionales, docentes y no docentes, garantizarán la confidencialidad cuando en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a informes de evaluación psicopedagógica, de escolarización y a otros documentos recogidos en el expediente.

2.– Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente: centros educativos, inspección de educación, servicios de apoyo a la educación y servicios centrales educativos.

3.– En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán las normas técnicas y administrativas precisas que garanticen su seguridad y confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

4.– Los datos se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora y planificadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumnado o de las madres, padres o representantes legales en el caso de que aquellos sean menores de edad, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o que no puedan dar su consentimiento por otros motivos.

5.– Todos los centros sostenidos con fondos públicos facilitarán los datos necesarios de escolarización del alumnado con necesidades de apoyo educativo, a efectos estadísticos y de planificación de servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Perfil profesional del profesorado consultor.

1.– El departamento competente en materia de educación establecerá el proceso de ajuste del perfil profesional del profesorado consultor como actual responsable de los equipos de respuesta a la diversidad en Educación Infantil y Primaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Vigencia de otras normas sobre la materia.

1.– En materias para cuya regulación se remite a posteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese rango vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.

1.– Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación para el desarrollo normativo.

1.– Se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

2.– A su vez, se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para modificar los anexos y adecuarlos a los cambios que pudieran producirse en los campos de conocimiento de las ciencias que tuvieran relación con aspectos referidos en el informe psicopedagógico, así como al ajuste de los mismos a posteriores desarrollos normativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental