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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 24 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3016

ORDEN de 14 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el año académico 2024-2025, y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos.

Por su parte, el Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos.

El artículo segundo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el Anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero o Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.

En efecto, el apartado 5 del Anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, actualmente Departamento de Educación, podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

Además de la fijación de los precios públicos por los servicios públicos de educación superior, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, tal y como se regula en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

En cumplimiento de esta regulación, el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutarán las y los estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el marco de las previsiones reglamentarias. Asimismo, en dicho artículo se regula que la Orden o el acuerdo de aprobación de los precios públicos podrá precisar las condiciones de exención, así como fijar otras exenciones totales o parciales, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria.

Asimismo, durante la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma, se ha recabado informe favorable del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la elaboración de la presente Orden se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género y se ha dado cumplimiento al procedimiento y trámites previstos en el artículo 20.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Títulos oficiales y títulos propios.

1.– Los precios de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la obtención de títulos de carácter oficial, en el año académico 2024-2025, son los que se señalan en las tarifas que figuran en los anexos de esta Orden.

2.– Los precios por estudios universitarios conducentes a títulos propios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea serán fijados por el Consejo Social.

Artículo 2.– Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1.– Enseñanzas de Grado y Máster Universitario.

a) El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará multiplicando el precio del crédito, atendiendo al grado de experimentalidad y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta matrícula de las enseñanzas de que se trate –anexos I y II– por el número de créditos asignados a la materia o asignatura.

b) En el caso de los Másteres Universitarios con precio diferenciado y de los Másteres habilitantes o vinculados, se aplicarán las tarifas relacionadas en los anexos III y IV, respectivamente.

c) A los créditos a realizar en su caso, como complementos de formación, por el alumnado matriculado en un Máster Universitario, se les aplicará el precio público correspondiente a dicho Máster Universitario.

d) Las y los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.

2.– Enseñanzas de Doctorado.

a) El alumnado admitido en un Programa de Doctorado verificado y autorizado según lo establecido en el RD 99/2011, de 28 de enero, formalizará una matrícula anual con las tarifas correspondientes a la formación y al seguimiento establecidas en el Anexo V y a la matrícula anual de tutoría por el importe señalado en el Anexo VI.

En el caso del alumnado sujeto a un convenio de cotutela, le será de aplicación lo previsto en él.

b) A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por el alumnado matriculado en un Programa de Doctorado, se les aplicará las tarifas correspondientes al Máster Universitario al que pertenezca dicho complemento.

Artículo 3.– Otros servicios.

Los precios públicos por las evaluaciones, pruebas, exámenes, expedición de títulos, certificados y derechos de secretaría son los señalados en las tarifas del Anexo VI.

Artículo 4.– Materias sin docencia.

1.– En asignaturas de planes a extinguir de las que no se impartan enseñanzas o bien de asignaturas que no se impartan en ese curso académico, se abonará por cada crédito de asignatura el 25 % de los precios que correspondan.

2.– Si la universidad, con recursos propios, ofrece a las personas estudiantes un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro que para cada crédito o asignatura corresponda.

Artículo 5.– Derechos de Matrícula.

1.– El abono del precio de la matrícula dará derecho a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que se haya formalizado la matrícula, y siempre dentro del año académico. Ello, siempre que por las características especiales de la asignatura y la planificación establecida por el centro no se disponga otra cosa.

2.– El derecho al examen y correspondiente evaluación de las asignaturas matriculadas, o en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

3.– El ejercicio del derecho de matrícula establecido en esta disposición no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinado en cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios.

Artículo 6.– Matrícula de Honor.

1.– En las enseñanzas estructuradas por créditos las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios ya sean de grado o de máster. Además, para los Másteres oficiales, los créditos de las asignaturas que obtengan la calificación de Matrícula de Honor en el último año de grado, supondrán una reducción, a precio del grado, en el importe de la matrícula del Máster, siempre que este se realice en el curso académico siguiente de haber finalizado el grado.

2.– En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada por matrícula de honor.

3.– Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y no al alumnado procedente de otras universidades, sean públicas o privadas.

4.– Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato o de estudios de Grado Superior de Formación Profesional no dan derecho a reducción. Solo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Artículo 7.– Forma de pago.

1.– El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o en dos plazos por importes iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo en diciembre.

2.– En el supuesto de las enseñanzas estructuradas en cuatrimestres, la universidad podrá autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre al comienzo del mismo. En este caso no serán de aplicación los plazos de pago a que se refiere el apartado anterior.

3.– Tampoco serán de aplicación los plazos de pago previstos en el apartado 1 cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.

4.– El alumnado que al formalizar la matrícula no hubiera abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca general y le sea denegada la misma, deberá abonar el precio correspondiente en un único plazo, sin perjuicio de que interponga recurso de alzada a la citada denegación.

5.– El impago total o parcial del precio de la matrícula dará lugar a la paralización del expediente. El alumnado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada. Quien tenga deudas pendientes con la universidad no podrá disfrutar de los servicios de la misma y en especial no se le permitirá cursar nuevos estudios, no se le expedirá títulos, certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas.

6.– Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el alumnado de nuevo ingreso en enseñanzas de Máster Universitario abonará el importe fijado como adelanto de matrícula en el momento de efectuar la reserva de plaza, en su caso. Dicha cantidad se descontará posteriormente del importe total de matrícula, y se corresponderá con el 15 % del precio público de Másteres Universitarios con índice de experimentalidad 3. En el caso de no formalizar matrícula, y de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Gestión de los Másteres Universitarios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la cantidad abonada en concepto de reserva de plaza se devolverá cuando la razón de no formalizar la matrícula sea que finalmente no se cumplen los requisitos de acceso y/o admisión o que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en dicha normativa para la devolución de tasas y precios públicos.

Artículo 8.– Centros adscritos.

Sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción, las personas que sigan estudios en los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad el 25 % de los precios establecidos en las tarifas de los anexos I, II, III y IV según los estudios de que se trate. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 9.– Homologación de estudios.

1.– Quienes soliciten la homologación a títulos y grados españoles y tengan que realizar una prueba de aptitud o de conjunto abonarán la tarifa incluida en el Anexo VI. Si, como requisito formativo complementario, tienen que asistir a algún curso tutelado deberán abonar los precios que correspondan en función del grado de experimentalidad a que pertenezcan los citados estudios.

2.– Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor deberán abonar la tarifa incluida en el Anexo VI.

Artículo 10.– Convalidación, reconocimiento y adaptación.

1.– Quienes obtengan la convalidación o reconocimiento de asignaturas, por razón de estudios realizados en centros de titularidad privada o en centros extranjeros, abonarán a la universidad el 25 % de los precios establecidos en las tarifas contenidas en los anexos correspondientes.

2.– La convalidación o el reconocimiento de estudios oficiales realizados en universidades públicas no devengará precios, salvo que se trate de universidades públicas extranjeras.

3.– Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado.

4.– El alumnado que en los estudios de Grado o Máster Universitario obtenga reconocimiento de créditos abonará el 25 % de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

Artículo 11.– Familia numerosa.

1.– Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.– Tratamiento:

a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

3.– Documentos que aportar: título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa indicando su categoría y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.

Artículo 12.– Víctima de terrorismo y familiares.

1.– Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.

2.– A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.

3.– Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden.

4.– Tratamiento: exención regulada en el artículo 26 del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

5.– Documentos que aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo: en el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Artículo 13.– Familia que tenga a cargo a alguna persona con discapacidad.

1.– Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Se entiende como familiar directo el cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, así como el padre, la madre, hijos e hijas, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

3.– Documentos que aportar: resolución del grado de minusvalía en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento: en el caso de que la persona con discapacidad sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Artículo 14.– Víctima de violencia de género.

1.– Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales por el Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

3.– Documentos que aportar: en el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo y en todo caso se deberá presentar un certificado que acredite la situación de violencia de género. Con carácter general, se considerará una vigencia de 5 años, salvo que en la acreditación se determine un plazo de vigencia diferente. La consideración de víctima de violencia de género podrá acreditarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

– Resolución judicial que declare que la mujer es o ha sido víctima de violencia de género.

– Orden de protección a favor de la víctima en vigencia.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

– Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida relacionados en el Anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

Artículo 15.– Solicitantes y beneficiarios de protección internacional y temporal, y apátridas.

1.– Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI.

3.– Documentos que aportar: Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento y alguno de los siguientes documentos:

– Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional y en su caso el documento justificativo de la prórroga.

– Documento de solicitante de asilo que acredita la admisión a trámite de la solicitud (tarjeta roja).

– Solicitud o reconocimiento del estatuto de apátrida.

– Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania, Resolución de concesión o Tarjeta de Residencia.

– Certificación de beneficiario de protección internacional: justificación de la condición de refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias.

Artículo 16.– Condiciones para la concesión de las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.

1.– Con el fin de ser persona beneficiaria de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la presente Orden, las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate al comienzo del curso académico y aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión.

2.– Asimismo las personas interesadas deberán aportar, en los casos previstos en esta Orden, el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento a 1 de enero del 2024, que, en su caso, incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

Las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y temporal, así como las personas apátridas, podrán presentar el certificado de vecindad o de empadronamiento con fecha posterior, siempre y cuando el citado certificado sea anterior a la fecha de matriculación.

3.– En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2024 deberá aportar la correspondiente documentación.

4.– En caso de no aportar dentro del plazo establecido la citada documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO
Grado de experimentalidad 1: Biología (S), Bioquímica y Biología Molecular (S), Biotecnología (S), Ciencia y Tecnología de los Alimentos (S), Ciencias Ambientales (S), Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología (S), Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Química (S), Grado en Logopedia.
Grado de experimentalidad 2: Arte, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Creación y Diseño, Física (S), Fundamentos de Arquitectura, Ingeniería Ambiental (S), Ingeniería Civil (S), Ingeniería Eléctrica (S), Ingeniería Electrónica (S), Ingeniería Electrónica Industrial y Automática (S), Arquitectura Técnica, Ingeniería de Energías Renovables (S), Ingeniería en Innovación de Procesos y Productos (S), Ingeniería en Organización Industrial (S), Ingeniería en Tecnología Industrial (S), Ingeniería Informática (S), Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información (S), Marina (S), Ingeniería Mecánica (S), Náutica y Transporte Marítimo (S), Ingeniería Química (S), Ingeniería Química Industrial (S), Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación (S), Psicología, Traducción e Interpretación, Ingeniería en Automoción (S), Inteligencia Artificial (S), Biomedical Engineering (S).
Grado de experimentalidad 3: Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Fiscalidad y Administración Pública, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión de Negocios, Gestión y Marketing Empresarial, Marketing, Matemáticas (S), Pedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas, Trabajo Social.
Grado de experimentalidad 4: Antropología Social, Ciencia Política y Gestión Pública, Criminología, Derecho, Estudios Ingleses, Estudios Vascos, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Filología, Periodismo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE MÁSTER
Grado de experimentalidad 1: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
Grado de experimentalidad 2: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias.
Grado de experimentalidad 3: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
Grado de experimentalidad 4: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Grado de experimentalidad 5: Enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES CON PRECIO DIFERENCIADO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES HABILITANTES O VINCULADOS
(Véase el .PDF)
ANEXO V
PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 99/2011
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACERPOR LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental