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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, viernes 21 de junio de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2994

RESOLUCIÓN 1066/2024, de 5 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Unidad de Programas de Ámbito Hospitalario, en la Subdirección para la Coordinación de Atención Hospitalaria de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en Vitoria-Gasteiz.

Estando vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Unidad de Programas de Ámbito Hospitalario, de la Subdirección para la Coordinación de Hospitalaria, en la Dirección de Asistencia Sanitaria con destino en la Dirección General de Osakidetza en Vitoria-Gasteiz y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes

BASES

1.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al grupo profesional A1.

b) Hallarse en posesión de la titulación y especialidad correspondiente al puesto convocado. Título de Facultativo Especialista Médico UGS o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico/a de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

c) Experiencia profesional mínima de 4 años en puesto de la especialidad correspondiente.

2.– Publicación de la convocatoria.

La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– Plazo y presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente Resolución de Convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud con todos sus datos personales, acompañada de su Curriculum Vitae (CV) documentado en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La documentación deberá contener:

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

– Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOPV.

– Memoria-Proyecto de gestión del servicio cuya cobertura se pretende.

– Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada previamente aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

4.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la presentación de reclamación a la misma.

Si la causa de exclusión fuera por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se acordará su exclusión definitiva del proceso.

5.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición de la comisión de valoración.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza en el plazo de un mes desde su publicación en la página web. Asimismo, esta Resolución será notificada a los candidatos del proceso.

La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el/la Director/a de Asistencia Sanitaria, e integrada por el/la Subdirector/a para la Coordinación de la Atención Hospitalaria o Jefe/a de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/la Director/a de Personas (que actuará como Secretario/a con voz y voto), y en caso de no ser posible con otros cargos de la organización. Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.

Asimismo, integrarán la comisión tres vocales uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.

Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.

La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.

6.– Procedimiento de selección.

La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:

a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.

Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya Memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.

Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.

Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.

Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

b) Valoración de méritos.

La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En el Anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas.

c) Acta y propuesta de nombramiento.

En acta del Tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el Tribunal otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada por cada candidato, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.

d) Nombramiento.

Para resultar nombrado se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso, y necesariamente la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa.

Asimismo, el Acta deberá recoger la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

7.– Resolución del procedimiento.

Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de valoración propondrá que se declare desierta la Convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.

La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso deberá indicar la causa que deberá ser por alguna de las siguientes:

a) Falta de presentación de personas aspirantes.

b) Ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

c) Ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima requerida.

En el supuesto del apartado a) anterior la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá declarar desierta la convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de más trámites.

La Resolución de nombramiento se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza.

8.– Efectos de la adjudicación.

El puesto de Jefatura del Servicio dará lugar a nombramiento temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28 Norma Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio (BOPV n.º 138, de 21 de julio), de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

9.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la última de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2024.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO

Baremo de méritos para la convocatoria de la Jefatura del Servicio Sanitario de Unidad de Programas de Ámbito Hospitalario, con destino en la Subdirección para la Coordinación de Atención Hospitalaria, en Vitoria-Gasteiz.

Baremo de méritos (máximo, 66 puntos).

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

I.– Proyecto y su defensa (máximo, 30 puntos).

Las personas aspirantes deberán presentar una la Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento del servicio convocado, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del tribunal.

La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada (máximo, 15 puntos).

La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados:

a.1.– Apartado organizativo y de gestión (máximo, 7 puntos).

Organigrama del servicio con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación del servicio con otros servicios de la misma organización.

Plan de Gestión de la jefatura con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2.– Apartado asistencial (máximo, 5 puntos).

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.

a.3.– Apartado docencia e investigación (máximo, 3 puntos).

Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio.

b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo, 15 puntos).

A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato/a, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.

II.– Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

II.1.– Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.2.– Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

II.2.1.– Formación en gestión (máximo, 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.2.– Formación continuada especialidad (máximo, 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.3.– Formación postgrado (máximo, 5 puntos).

– Doctor: 3 puntos.

– Doctor cum laude: 4 puntos.

– Master Postgrado: 2 puntos.

– Experto/Especialista universitario: 1 punto.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

II.2.4.– Actividad científica (máximo, 3 puntos).

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

– Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 1,0000 punto.

– Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.

– Por cada libro (primer autor): 2 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 1 punto.

– Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.

– Por tesina: 1,5000 puntos.

II.2.5.– Actividad docente (máximo, 3 puntos).

– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto.

– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.

– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

III.– Conocimientos de euskera (máximo, 6 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de Normalización del Euskera, el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.


Análisis documental