N.º 120, jueves 20 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2981
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Reto 2030», para el año 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se pretende impulsar el emprendimiento y la cultura emprendedora.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de mejorar e impulsar el ecosistema vasco de emprendimiento.
Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al programa.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Reto 2030» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Reto 2030 para el año 2024».
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 3 de junio de 2024.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «RETO 2030» PARA EL AÑO 2024
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
El Programa «Reto 2030» es un instrumento alineado con el Plan Interinstitucional de Emprendimiento actualmente en vigor. Al identificar los desafíos a 2030, se planteó una lista de 35 áreas de mejora y retos prioritarios del ecosistema vasco para el periodo 2021-2024, orientados a aumentar su resiliencia, articular con mayor eficacia los procesos y dinámicas de apoyo, y aprovechar al máximo el potencial del emprendimiento como palanca para la recuperación en los próximos años.
Esta lista ha sido elaborada gracias a las aportaciones de agentes públicos y privados durante el proceso de elaboración de dicho Plan, y a la recopilación de áreas de mejora recogidas en informes previos sobre el ecosistema vasco de emprendimiento, como el informe 2030 sobre el futuro del emprendimiento vasco, el anterior Plan Interinstitucional PIE 2020 y los informes anuales de balance del mismo (años 2017, 2018 y 2019).
En este sentido, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asimismo, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 en sesión del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, contribuyendo a la consecución de los siguientes objetivos: «apoyar propuestas y proyectos piloto, cubriendo los gastos de diseño, planificación y puesta en marcha, de proyectos piloto de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento en relación a las siguientes materias como: cultura y valores emprendedores, capital humano, fuentes e ideas de emprendimiento, acceso a mercado, infrestructuras inteligentes, ecosistema, etc.»
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de este programa es el apoyo a proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento, de forma que se consiga dinamizar y conjugar las iniciativas haciendo confluir y participar a los agentes del mismo, consiguiendo una mayor sincronización y coordinación.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de esta convocatoria ascienden a la cantidad de 150.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las personas jurídicas con domicilio social y/o, al menos, un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en los apartados del 1 al 5 del artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
d) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
e) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
g) Hayan sido beneficiarias del programa Reto 2030 en la convocatoria 2023 y no hayan liquidado las actuaciones objeto de apoyo.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen, en el caso de las personas jurídicas, de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos exigidos se acreditará mediante la documentación indicada en el artículo 10, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias de los artículos 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o mediante solicitud de aportación documental.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, los proyectos de impulso y mejora general del ecosistema vasco de emprendimiento afectando a distintos agentes públicos y privados que se hayan iniciado en el mismo ejercicio de la presentación de la solicitud, en relación con las siguientes materias:
A) Cultura y valores emprendedores.
a) Fomento de valores de inconformismo, proactividad, creatividad como mecanismo para la recuperación y sostenibilidad del tejido económico y social.
b) Visibilidad de modelos de emprendimiento que ejemplifiquen las actitudes y valores deseables, favoreciendo la difusión de ejemplos positivos, la normalización de los fracasos, y la lucha contra la desinformación.
B) Capital humano.
a) Conexión de oferta y demanda de nuevos perfiles profesionales requeridos en el ecosistema por empresas, startups, agentes CTI- Centros Tecnológicos y de Innovación y agentes públicos, incluyendo atracción de profesionales, especialmente en ámbitos RIS3- Regional Innovation Strategy for Smart Specialization.
b) Apoyo as iniciativas emprendedoras relacionadas con el relevo generacional, como palanca de emprendimiento y rejuvenecimiento del tejido económico.
C) Fuentes e ideas de emprendimiento.
a) Continuidad de la apuesta por el apoyo a NEIBTs- Nuevas Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica especialmente en sectores RIS3- Regional Innovation Strategy for Smart Specialization, e impulso de la triple transición pendiente en la CAPV a nivel tecnológico - digital, energético - medioambiental y demográfica y social como fuente de nuevas empresas, productos y servicios, etc.
b) Apuesta por un emprendimiento igualitario y homogéneo, con especial atención al emprendimiento femenino.
D) Acceso a mercado.
a) Promoción del emprendimiento colaborativo (entre personas emprendedoras, nuevas empresas, empresas consolidadas) para facilitar su acceso al mercado y su sostenibilidad.
b) Implicación de personas emprendedoras y personas empresarias/directivas jubiladas o prejubiladas en el apoyo a proyectos emprendedoras para su acceso a mercado.
E) Infraestructuras inteligentes.
a) Aprovechamiento de infraestructuras infrautilizadas, fomento de la conexión entre ellas (y sus proyectos).
F) Ecosistema.
a) Refuerzo del posicionamiento como territorio atractivo para emprender, y como «ecosistema de emprendimiento industrial-tecnológico atractivo».
b) Internacionalización y visibilidad exterior del ecosistema vasco (sus agentes, actividad).
2.– No constituirá, en ningún caso, una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
3.– Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
Artículo 6.– Gastos subvencionables y requisitos aplicables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables cualesquiera relacionados con las materias descritas en el artículo anterior, siempre que se correspondan con trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto (sin ánimo limitativo, gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales).
No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a medios propios de la beneficiaria (sin ánimo limitativo, los costes asociados a personal propio de la beneficiaria, como el abono de salarios), incluyendo los de las empresas del grupo.
2.– En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Deberán ser necesarios para la ejecución del proyecto.
– Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo.
Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.
– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
– Cuando la beneficiaria sea una empresa, no serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
3.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Se admite la subcontratación o contratación con terceros hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»). Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes de gastos subvencionables en función de la tipología de beneficiaria y en todo caso hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiaria:
– Persona física, Asociación, Fundación y Universidad: 90 %.
– Pyme: 70 %.
– Gran empresa: 50 %.
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos subvencionables la intensidad de ayuda máxima.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 9.– Solicitud de Ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.
2.– Las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la solicitante y de su representante legal o persona física que actúe en nombre propio.
Artículo 10.– Documentación para la Solicitud de Ayuda.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la siguiente documentación:
1.– Información y documentación administrativa:
– En caso de que la beneficiaria sea una persona física:
a) Documento nacional de identidad.
b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Bases Reguladoras.
d) Información sobre los siguientes aspectos:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
– En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Escritura de Constitución.
c) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
d) NIF de la entidad beneficiaria.
e) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Bases Reguladoras.
f) Información sobre los siguientes aspectos:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como datos globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
g) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
2.– Tanto en el caso de persona física como en el de jurídica, documentación técnica:
a) Memoria del proyecto, señalando: el origen del mismo, los objetivos, agentes promotores y participantes, así como las actividades y fases a desarrollar, incluyendo los plazos de ejecución, público objetivo al que se va a dirigir y el impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema en términos socioeconómicos.
b) Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo. Desglose y justificación de las partidas a subvencionar.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 30 de septiembre de 2024.
La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable. Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– La gestión de las Solicitudes de Ayuda se realizará por el órgano gestor, en función del momento en que el expediente esté completo.
2.– El análisis de los proyectos se realizará verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Adecuación, claridad y creatividad del Proyecto, a los objetivos y temáticas del programa.
b) Participantes, primando la diversidad en los agentes promotores y la presencia de agentes no participantes del ecosistema vasco de emprendimiento.
c) Factibilidad técnica, económica y legal del proyecto y las actividades a desarrollar.
d) Impacto esperado, teniendo en cuenta el público objetivo al que se va a dirigir, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema, en términos económicos y de empleo y sociales.
e) Capacidad para incidir en colectivos en riesgo de exclusión, mejora del empleo femenino y juvenil.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no cumplan todos los anteriores requisitos, serán denegadas.
3.– La resolución del procedimiento compete a la Dirección General de SPRI conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse, ante la Dirección General, recurso de reposición, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
5.– En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
6.– La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.
7.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, las beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– Las solicitudes de liquidación deberán ser firmadas por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica o persona física que actúe en nombre propio. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
3.– Las Solicitudes de liquidación deberán contener datos de identificación de la solicitante y de su representante legal o persona física que actúe en nombre propio.
4.– La Solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 29 de agosto de 2025, y vendrá acompañada de la siguiente documentación particular:
a) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos subvencionables con desglose de costes.
b) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
e) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados en el contexto del proyecto y que recoja la siguiente información:
– Un diagnóstico del punto de partida del proyecto.
– Acciones realizadas en ejecución del mismo.
– Balance final del proyecto, destacando las mejoras obtenidas con el mismo sobre el ecosistema vasco de emprendimiento.
La solicitud de liquidación incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
f) Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.
5.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.
1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al solicitante, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 15.– Pago de la ayuda.
1.– Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 13.
No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, aplicando en todo caso los límites del artículo 7.
Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada.
b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, de la Oficina de Control Económico y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
k) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Respetando las posibles limitaciones de confidencialidad, protección de datos personales y secretos empresariales, colaborar con SPRI en la difusión de resultados del proyecto y del objeto de la subvención, a través de los diferentes mecanismos de comunicación, sensibilización y formación de los que dispone SPRI.
n) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
o) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
p) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
q) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
r) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
Artículo 17.– Modificación de las ayudas.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 12 meses de duración.
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos del 91 a 93 del RGS y en los artículos 35.4 y 36 LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 la LRRS, así como el Título II del Decreto 698/1991, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– DECReto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en://www.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
Bilbao, a 3 de junio de 2024.
El Director General,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO II
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2 de las bases del programa, esto es:
a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.
c) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.