N.º 120, jueves 20 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2975
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones contempladas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Innovación en Economía Circular.
HECHOS
1.– Por Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular.
2.– Con fecha 27 de octubre de 2023 culmina el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido un total de 31 solicitudes en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, divididas de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 19 de septiembre de 2023, el Tribunal de Valoración, constituido al efecto, ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose, a los criterios de adjudicación, determina los proyectos susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada orden, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.
2.– El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la citada orden.
Visto la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución la subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.
Segundo.– Denegar a las entidades señaladas en el Anexo II de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero.– Publicar, en el Anexo III de la presente Resolución, la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.
Cuarto.– El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de la misma siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Quinto.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las obligaciones que para las mismas se recogen en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para innovación en economía circular.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de notificación.
Séptimo.– Contra la presente Resolución podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.