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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 18 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2928

ORDEN de 30 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hospital de Molinuevo, para la modificación de los fines fundacionales y para la adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 25 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hospital de Molinuevo, para la modificación de los fines fundacionales y para la adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Se modifica, asimismo, la forma del patronato de la fundación, que pasa de ser unipersonal a configurarse como un órgano colegiado, en observancia de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de la citada ley.

El acuerdo de modificación de estatutos fue adoptado por el patrono único de la fundación el 28 de febrero de 2024, y fue elevado a público mediante escritura otorgada, en Vitoria-Gasteiz, el 13 de marzo de 2024, ante el notario D. Francisco Javier de las Fuentes Abad (n.º de protocolo: 751).

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

En lo que se refiere a la modificación de los fines fundacionales, se modifica el capítulo 1 –Objeto de la fundación– de los estatutos fundacionales originarios, que se compone de dos artículos, y se refunden ambos en el nuevo artículo 3 –Fines fundacionales–.

La nueva redacción del artículo que regula los fines fundacionales pretende la adaptación de los fines a la evolución natural de la actividad de la fundación, respetando, en todo caso, la voluntad de la fundadora.

La redacción propuesta amplía la relación de potenciales personas beneficiarias de las actividades fundacionales, adecuando los fines a la realidad social actual, sin desvirtuar la voluntad de la fundadora. Asimismo, la nueva redacción posibilita la prestación de servicios vía acuerdos o convenios con otras entidades públicas o privadas.

Por otro lado, y en consonancia con el devenir natural de las actividades fundacionales, se ha recogido expresamente en los fines que el Edificio Molinuevo habrá de destinarse a servicios de carácter social, educativo u otros de utilidad pública.

Tras la modificación acordada, el artículo 3 de los estatutos fundacionales queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Fines fundacionales.

1.– Los fines de interés general que persigue la fundación son:

A) Promover y facilitar la acogida y asistencia de sacerdotes ancianos y/o enfermos.

B) Destinar el Edificio Molinuevo (que continuará denominándose así en memoria de la fundadora) a servicios de carácter social, educativo u otros de utilidad pública.

C) Captación de fondos que posibiliten la obtención de los medios necesarios para la atención de sacerdotes ancianos y/o enfermos.

2.– Para su consecución, la fundación podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas, bien por la propia fundación directamente, o bien mediante convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas. Además, se podrá participar en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de los presentes estatutos y, en todo caso, de las leyes. Podrían ser, entre otras:

A1.– Estudio y valoración de las necesidades de los sacerdotes ancianos y/o enfermos de la Diócesis de Vitoria, con el fin de atender a su situación de vulnerabilidad, sea por motivos económicos, dependencia y enfermedad, u otros.

A2.– Ayuda económica directa o indirecta a fondo perdido o mediante préstamos para el cuidado de sacerdotes ancianos y/o enfermos en el entorno familiar y/o residencial.

A3.– Ayuda económica a fondo perdido o mediante préstamos con el fin de contribuir a sufragar el coste de una plaza en un centro de día, en una residencia permanente o en una vivienda comunitaria.

B1.– Mantener en buenas condiciones el Edificio Molinuevo.

B2.– Optimizar el uso del Edificio Molinuevo bien mediante el uso directo por la propia Fundación Hospital de Molinuevo o bien mediante su uso por terceros, en virtud de cesión de dicho uso, de forma onerosa o gratuita, a favor de instituciones públicas o privadas, pero siempre que persigan fines de interés general.

C1.– Búsqueda de convenios y/o subvenciones para captar fondos que posibiliten la obtención de los medios necesarios para la atención a sacerdotes ancianos y/o enfermos».

Corresponde a la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37.1 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Asimismo, el Protectorado ha aprobado expresamente la modificación estatutaria.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hospital de Molinuevo, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario de Vitoria-Gasteiz D. Francisco Javier de las Fuentes Abad el 13 de marzo de 2024 (número de protocolo: 751).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental