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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 18 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2927

ORDEN de 3 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Iratzar Fundazioa.

En fecha 19 de septiembre de 2023 y el 23 de febrero de 2024 han tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación, acordada por el Patronato de la Fundación el día 20 de julio de 2023.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 1 de septiembre de 2023 por la Fundación ante la Notario de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (número 1389 de su protocolo). Posteriormente, se ha presentado escritura de complemento de otra de modificación estatutaria otorgada el 21 de febrero de 2024 ante la misma Notario con número 241 de su protocolo.

Las referenciadas escrituras públicas incorporan el certificado expedido el 29 de agosto de 2023 por Dña. Eneritz Arrillaga Garin, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 20 de julio de 2023, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar los siguientes artículos:

El artículo 5 relativo a los fines fundacionales y actividades; el artículo 15, párrafo primero y tercero y el artículo 16.1 y 2 relativo a la duración del mandato de los miembros y cargos del patronato; el artículo 16.3 y 4, el artículo 17.3 párrafo segundo, el artículo 19 último párrafo, el artículo 22 y el artículo 24 para la adecuación del texto al criterio de igualdad de género; los artículos 21, 25 y 26.2 y 3 relativos a la supresión del Comité Ejecutivo; el artículo 27 relativo a la supresión del Consejo Asesor; el artículo 36 sobre la fusión de la fundación con otras; el artículo 37 sobre las causas de la extinción de la fundación y el artículo 38.3 relativo a la liquidación y adjudicación del haber remanente.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que han redactado la siguiente propuesta de Resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5, 15, párrafo primero y tercero, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 17.3 párrafo segundo, 19 último párrafo, 22, 21, 24, 25, 26.2 26.3, 27, 36, 37 y el 38.3 de los estatutos de la fundación denominada Iratzar Fundazioa, relativos a los fines y actividades, a la duración del mandato de los miembros, a la supresión del Comité Ejecutivo y del Consejo Asesor, a la fusión, extinción y liquidación y adjudicación del remanente, así como a la adecuación del texto al criterio de igualdad de género, acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de julio de 2023, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 1 de septiembre de 2023, ante la Notario de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmacualda Adanez García, (número 1389 de su protocolo). Escritura complementada por la otorgada el 21 de febrero de 2024 ante la misma Notario, con número de protocolo 241.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental