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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 18 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

PARLAMENTO VASCO
2925

ACUERDO de 4 de junio de 2024, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo ordinario para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Superior del Parlamento Vasco, para proveer una plaza de técnica o técnico de normalización lingüística, en turno libre, mediante acceso general.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 4 de junio de 2024, ordeno:

Primero.– Convocar el proceso selectivo ordinario para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Superior del Parlamento Vasco para proveer una plaza de técnica o técnico de normalización lingüística, en turno libre, mediante acceso general, derivado del acuerdo de Mesa del 7 de mayo de 2024, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2024 (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, n.º 190, de 10 de mayo de 2024).

Segundo.– Publicar el anexo con las bases específicas, aprobadas por la Mesa del 4 de junio de 2024 para el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Superior del Parlamento Vasco para proveer una plaza de técnica o técnico de normalización lingüística, en turno libre, mediante acceso general, en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las bases están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.legebiltzarra.eus/oposic/c_oposic_1.html

Tercero.– De acuerdo con las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas por la Mesa del 28 de junio de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco del 4 de junio de 2024, podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO ORDINARIO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO TÉCNICO SUPERIOR DEL PARLAMENTO VASCO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICA O TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

1.– Objeto de la convocatoria.

1.1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Superior del Parlamento Vasco, para proveer una plaza de técnica o técnico de normalización lingüística, en turno libre, mediante acceso general, que se indican a continuación.

1.2.– Plazas convocadas.

Una plaza de técnica o técnico de normalización lingüística, mediante acceso general.

Adscripción: Dirección de Organización y Recursos Humanos.

1.3.– Cuerpo de la Administración parlamentaria: Técnico Superior.

1.4.– Sistema de provisión: concurso-oposición.

1.5.– Titulación exigida: grado universitario o titulación equivalente, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.

1.6.– Perfil lingüístico de euskera: 4, preceptivo.

1.7.– Funciones principales del puesto: las establecidas en el Anexo II.

2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Bases del procedimiento selectivo.

La convocatoria se rige por las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco, aprobadas por la Mesa el 27 de junio de 2022, publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco n.º 98, del 1 de julio de 2022, y por las presentes bases específicas.

4.– Requisitos de participación, desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de la plaza.

4.1.– Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5.1 de las bases generales.

4.2.– Se deberá cumplimentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de las bases generales, a través de la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus o del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

4.3.– El importe de los derechos de examen para el Cuerpo Técnico Superior es de 20 euros.

El pago se podrá realizar en la forma prevista en el apartado 8.5 de las bases generales, y en las siguientes entidades: Kutxabank y Laboral Kutxa (banca electrónica o sucursal).

4.4.– El desarrollo del proceso selectivo y de adjudicación de la plaza se realizará conforme a las prescripciones de las bases generales arriba mencionadas y a las normas relativas a los ejercicios de la fase de oposición y a la evaluación de la fase de concurso prevista en las presentes bases específicas.

4.5.– Quienes habiendo aprobado la oposición no hayan logrado plaza se integrarán en una bolsa de trabajo, a los efectos de coberturas temporales.

La Dirección de Organización y Recursos Humanos podrá crear bolsas de trabajo supletorias con quien no habiendo aprobado el proceso selectivo hubiere aprobado alguna de las pruebas, si con la bolsa inicial no se consiguiera cubrir alguna necesidad temporal.

5.– Tribunal.

La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de las bases generales.

En todo caso, el tribunal estará compuesto por:

– La persona que presidirá el tribunal, elegida por la Mesa de entre sus miembros.

– El letrado mayor o persona en quien delegue.

– Una persona externa al Parlamento Vasco, especialista en el tema.

– Una persona perteneciente al mismo cuerpo o superior al de la plaza convocada, designada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

– Una persona del cuerpo al que pertenece la plaza convocada, designada por el órgano de representación del personal de entre quienes pertenezcan a dicho cuerpo.

– Una persona designada por el IVAP.

– Una letrada o letrado de la Cámara, que ejercerá la secretaría, por designación de la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

6.– Normas relativas a los ejercicios de la fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se publicarán en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus), con una antelación de, al menos, cinco días. Esta publicación podrá sustituirse por notificación personal y fehaciente a quienes opten a las plazas, en idéntico plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en las direcciones de Internet antes citadas, con una antelación de al menos 48 horas.

Fase de oposición: 85 puntos.

Consistirá en la realización de los ejercicios correspondientes, con carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de oposición se compone de un área teórica y de un área práctica.

El tribunal calificador podrá disponer la celebración de los ejercicios en orden diferente al establecido en estas bases; asimismo, podrá convocar varios ejercicios en un mismo día, o partes de un ejercicio en distintos días, realizando la convocatoria con al menos cinco días naturales de antelación.

Solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la prueba eliminatoria anterior.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único.

El tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de este a la mayor brevedad posible estableciendo un plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para formular las oportunas reclamaciones.

Primer ejercicio. Teórico.

El primer ejercicio, de carácter teórico, estará valorado en 35 puntos y tendrá tres partes:

La primera parte, que versará sobre el Temario A (parte general, Anexo I), está valorada en 5 puntos y consiste en un cuestionario de 50 preguntas (más 10 preguntas de reserva) que deberá ser respondido eligiendo la respuesta entre cuatro opciones.

Si el tribunal anulara alguna o algunas preguntas del cuestionario, se tendrá en cuenta, para establecer la puntuación la correspondiente pregunta de reserva en orden sucesivo en la misma cuantía que el de preguntas anuladas.

En la corrección de este ejercicio se restarán al número de aciertos la tercera parte del número de errores (R=A-E/3). Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, hecha la deducción de las incorrectas en la proporción arriba mencionada.

Para la realización de esta primera parte se dispondrá de una hora.

El tribunal, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas correctas en la página web del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus,

El tribunal, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos de quienes se han presentado, antes de conocer su identidad, establecerá la puntuación mínima para superar esta parte del ejercicio y hará público dicho acuerdo.

La segunda parte consistirá en responder a un cuestionario, tipo test, y versará sobre estos tres contenidos, aprobados los dos primeros por la Mesa del Parlamento el 20 de febrero de 2024 y el tercero por el Gobierno Vasco el 24 de febrero de 2024:

– El Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco 2023-2027.

– Criterios para el Uso de las Lenguas Oficiales.

– Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

La valoración será de 10 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta parte del ejercicio.

La tercera parte, que versará sobre el Temario B (parte específica, Anexo I), consiste en la exposición, por escrito, de dos temas a elegir por quien se examina entre cuatro extraídos a sorteo sobre los contenidos del temario B.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos, así como su adecuada ordenación y formulación.

Para la realización de esta parte, se dispondrá de tres horas.

La valoración será de 20 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar esta parte del ejercicio.

Segundo ejercicio. Práctico.

Se plantearán dos casos prácticos, a resolver de forma escrita, relacionados con las materias incluidas en el Temario B (parte específica, Anexo I).

Uno relacionado específicamente con los temas del Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco, y con los criterios lingüísticos en el Parlamento Vasco y Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

Otro relacionado con un aspecto más general de la normalización lingüística en relación con el resto de los temas del temario B.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de tres horas. En caso necesario, se facilitarán a los aspirantes las herramientas y la documentación complementaria que se requieran para el desarrollo de la prueba.

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos, las destrezas y la capacidad profesional para el desempeño del puesto.

El segundo ejercicio constará de dos fases:

– En la primera se desarrollarán por escrito ambos supuestos.

– En una segunda fase se realizará la defensa, ante el tribunal, de lo expuesto en la primera fase. Los miembros del tribunal podrán preguntar o pedir aclaraciones en relación con lo escrito y con lo expuesto en dicha defensa. Tendrá una duración aproximada de media hora.

Este segundo ejercicio se valorará con un máximo de 50 puntos. Quedarán eliminados quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.

7.– Acreditación de los requisitos y de los méritos.

7.1.– El Parlamento Vasco, por sí o por medio del IVAP, procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta de los registros de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o del organismo que expide la certificación.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos, salvo que conste la oposición motivada de la persona opositora y esta sea apreciada por el tribunal.

En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta, deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.

7.2.– Las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento, deberán aportar la documentación relativa a los méritos y requisitos en los que la verificación no haya podido ser llevada a cabo.

No obstante, el Parlamento Vasco podrá solicitar, en cualquier momento anterior del procedimiento, la presentación de la citada documentación.

7.3.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico 4 se desarrollará conforme al apartado 10 de las bases generales.

La fecha última para la acreditación será el día anterior al comienzo del plazo para la presentación de los méritos.

En caso de que fuera necesario realizar la prueba de euskera, esta estará destinada exclusivamente a la acreditación del perfil lingüístico 4.

En todo caso, la acreditación del conocimiento de euskera deberá haberse producido con anterioridad al primer día del comienzo del plazo para la presentación de méritos. Y, en todo caso, deberá justificarse documentalmente dentro del citado plazo de presentación de méritos.

8.– Normas relativas a la evaluación de la fase de concurso.

Fase de concurso: 15 puntos.

Se realizará con posterioridad al último ejercicio de la fase de oposición, tras la correspondiente apertura de un plazo de 7 días hábiles para que las personas aprobadas aporten la documentación justificativa de los méritos. La alegación y acreditación de los méritos se hará conforme a lo dispuesto en el apartado 15 de las bases generales. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de los conocimientos de informática y ofimática, que deberán poseerse el día anterior al comienzo del plazo para la presentación de méritos.

Serán méritos a valorar por parte del tribunal los siguientes:

1.– Experiencia en el efectivo desempeño de puestos de trabajo en los que se hayan desarrollado las funciones del puesto al que se opta.

Por experiencia se entienden los servicios prestados dentro de la Administración pública en instituciones parlamentarias, en puestos pertenecientes a cuerpos correspondientes a los grupos A1 (antiguo A) y A2 (antiguo B).

Esta experiencia se valorará hasta un máximo de 9 puntos según el siguiente baremo:

Puntuación por mes:

Grupo A1: 0,05.

Grupo A2: 0,017.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada esta, despreciándose la fracción inferior a un mes.

Resultará absolutamente indispensable aportar una certificación de la entidad, en la que figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de estas, para que el tribunal pueda comprobar el efectivo desempeño de las funciones a valorar.

No será preciso aportar dicha certificación por las personas aspirantes que hayan prestado servicios en el Parlamento Vasco.

2.– Títulos académicos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y formación de posgrado relacionados con las funciones del puesto de trabajo y con el temario específico de la oposición, hasta un máximo de 3 puntos, en función del siguiente baremo:

Doctorado: 3 puntos.

Grado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

Máster universitario (oficial): 1,5 puntos.

Suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 1,5 puntos.

Máster propio: 0,75 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado que hayan servido para la obtención del título de doctorado o suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados.

3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos hasta un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

– Microsoft Word 2010 nivel avanzado: 0,2 puntos.

– Microsoft Word 2010 nivel básico: 0,1 puntos.

– Microsoft Excel 2010 nivel avanzado: 0,2 puntos.

– Microsoft Excel 2010 nivel básico: 0,1 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel avanzado: 0,2 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel básico: 0,1 puntos.

– Internet avanzado: 0,2 puntos.

– Microsoft Outlook 2010: 0,2 puntos.

– Microsoft PowerPoint 2010: 0,1 puntos.

No serán acumulables las valoraciones de nivel básico cuando se valore el nivel avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.

Las personas aspirantes no deberán aportar documento alguno, ya que el Parlamento Vasco comprobará directamente con la Fundación Tecnalia Research & Innovation tanto la posesión como la fecha de obtención de estos.

Estas certificaciones pueden obtenerse superando una prueba realizada al efecto en los centros acreditados y evaluados por Tecnalia Research & Innovation.

4.– Idiomas.

Hasta un máximo de 2 puntos en función del siguiente baremo:

Para inglés, francés y alemán, a razón de:

C2 o equivalente: 1 punto.

C1 o equivalente: 0,75 puntos.

B2 o equivalente: 0,50 puntos.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos y certificados que aparecen en el anexo Títulos y certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

En caso de que se disponga de la acreditación de más de un nivel de la misma lengua, se valorará únicamente la de nivel más alto.

9.– Calificación final y criterios de desempate.

9.1.– Calificación final.

9.1.1.– De acuerdo a lo dispuesto en las bases generales, la calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos.

9.1.2.– Todos los resultados y las calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus). Para acceder a consultas a través de estas páginas web, se deberá introducir el número de DNI y el número de referencia de la solicitud.

9.2.– Criterios de desempate.

9.2.1.– En aplicación del artículo 21.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y sumados los méritos correspondientes.

9.2.2.– En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

5.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia.

ANEXO I
TEMARIO DE TÉCNICA O TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Temario A (parte general):

1.– La Constitución española de 1978. Estructura sistemática. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Los poderes del Estado. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Relaciones entre ellos.

2.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios generales. Aspectos generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos. La reforma del Estatuto de Autonomía.

3.– Los territorios históricos. Concepto. Órganos. Competencias.

4.– El lehendakari. Designación y nombramiento. Competencias y facultades. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Composición. Competencias (Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno).

5.– El Parlamento Vasco. Composición. Estatuto de la parlamentaria y el parlamentario: acceso; derechos y prerrogativas; deberes; suspensión y pérdida de la condición. La sede del Parlamento Vasco.

6.– El Reglamento del Parlamento Vasco. Estructura sistemática. La constitución del Parlamento Vasco. La elección de la presidencia y la Mesa. La publicidad de los trabajos parlamentarios.

7.– El Pleno de la Cámara. Las comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. Las sesiones y el orden del día. Los debates. Las votaciones y el quorum.

8.– Idea general del procedimiento legislativo en el Parlamento Vasco. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Procedimientos legislativos especiales.

9.– La función de impulso y control del Gobierno en el Parlamento Vasco. Preguntas, interpelaciones, mociones y proposiciones no de ley. La investidura del lehendakari. La moción de censura y la cuestión de confianza. Comisiones de investigación.

10.– Los órganos del Parlamento Vasco. El presidente o presidenta. La Mesa. La Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. La letrada o letrado mayor. Relaciones del Parlamento Vasco con otros órganos.

11.– El Ararteko (Ley 3/1985, de 27 de febrero). Estructura sistemática de la ley. Ararteko: funciones, designación y cese. Ámbito de actuación. Relaciones con el Parlamento.

12.– El Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990. Estructura sistemática. Clases y cuerpos de funcionarias y funcionarios. La relación de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.

13.– El régimen jurídico de la función pública vasca. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Estructura sistemática. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario.

14.– La igualdad de mujeres y hombres. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Estructura sistemática. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

15.– Normalización lingüística en la Administración. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. El Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.

16.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo: las personas interesadas, capacidad de obrar y concepto de interesado. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.

17.– La Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del sector público (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público): principios generales, la sede electrónica, portal de Internet, sistemas de identificación de las administraciones públicas, actuación administrativa automatizada, sistemas de firma y firma electrónica, archivo electrónico de documentos. La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La norma sobre Administración electrónica del Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco del 1 de junio de 2018).

18.– Transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Principios generales, ámbito de aplicación, acceso a la información pública. Resolución general de la presidencia del Parlamento Vasco, relativa a la aplicación del principio de transparencia y acceso a la información pública en el Parlamento Vasco, de 9 de febrero de 2016.

19.– Protección de datos de carácter personal [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales]. Ámbito de aplicación. Conceptos y principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales y obligaciones de la persona responsable del tratamiento. El registro e inventario de actividades de tratamiento. Funciones de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. El delegado o delegada de protección de datos del Parlamento Vasco.

20.– Calidad total. Principios y modelos de gestión (modelo de gestión avanzada de Euskalit). Satisfacción del cliente. Cartas de servicios.

21.– Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.

22.– El sistema institucional de la Unión Europea. El Parlamento, el Consejo y la Comisión: composición, organización y funcionamiento de estos órganos.

Temario B (parte específica)
I.– TEMAS BÁSICOS.

(Para realizar la segunda parte del primer ejercicio y un caso práctico del segundo ejercicio).

1.– Plan Estratégico de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco 2023-2027.

2.– Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en la Administración del Parlamento Vasco (HOEI).

3.– Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

II.– LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

4.– Régimen de las lenguas oficiales en la legislación básica y en los reglamentos:

– En la Constitución española.

– En el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

– En el Reglamento por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

– En el Reglamento del Parlamento Vasco.

5.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Normalización lingüística.

7.– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera. Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

8.– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. Y Decreto 28/2019, de 26 de febrero, por el que se modifica el artículo 3 del anterior.

9.– Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas (nuevo decreto Bikain).

10.– Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Exposición de motivos y capítulo primero.

III.– SOCIOLINGÜÍSTICA Y PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA.

11.– Conceptos de sociolingüística. Variantes lingüísticas: concepto de variante; variantes; actitudes lingüísticas; crítica del concepto de variante.

12.– Arnasgunes o nichos vitales del euskera Concepto. Importancia. Características. Retos actuales. Cambio de paradigma para la revitalización del euskera.

Ver bibliografía complementaria (1)

13.– Comunidad de hablantes. Definiciones y aplicación adaptada al euskera. Comunidad lingüística. Conceptos de sociología del lenguaje. Roles e interacción; situación social; tipos de comunidad y roles.

Ver bibliografía complementaria (2)

14.– Conceptos de sociología del lenguaje. Actitudes lingüísticas: actitud, identidad y conciencia; componentes de las actitudes y su interpretación; medición de actitudes; prestigio.

15.– Conceptos de sociología del lenguaje. Organización sociocultural. Lenguaje y cultura.

16.– Conceptos de sociología del lenguaje. Bilingüismo: definición; tipos; consecuencias. Diglosia: concepto; lenguajes y dialectos en situación de diglosia; bilingüismo y diglosia. El lenguaje y sus funciones.

17.– Planificación lingüística. Creación y evolución. Planificación funcional; planificación formal. Planificación lingüística y cambio social.

18.– Intentos de revitalización de lenguas en proceso de desplazamiento (RLS): fundamentos y vías para su consecución (Joshua Fishman).

19.– Teoría sociolingüística de la recuperación del euskera y teoría social de las lenguas. Los tres elementos del aprendizaje: motivación, conocimiento y uso. José María Sánchez Carrión, Txepetx.

20.– Situación sociolingüística del euskera-1: VII Encuesta Sociolingüística. Medición del uso de las lenguas en la calle, 2016.

Ver bibliografía complementaria (3)

21.– Situación sociolingüística del euskera-2: Evolución sociolingüística del euskera 1981-2011. Sistema de Indicadores del Euskera (EAS). ¿Qué es? Estructura general. Uso.

Ver bibliografía complementaria (4)

22.– Euskaraldia. Conocimiento general de la iniciativa: objetivo, metodología, elementos y componentes principales. Ediciones hasta la fecha. Principales conclusiones. (Información en la red).

23.– Condiciones sociales para el buen uso del euskera.

Ver bibliografía complementaria (5)

24.– Análisis de los discursos básicos sobre el euskera (EGOD). Objetivos, metodología y conclusiones.

Ver bibliografía complementaria (6)

25.– Claves para convertirse en hablante activo de euskera.

Ver bibliografía complementaria (7)

26.– Nuevo framing del euskera. Martinez de Luna.

Ver bibliografía complementaria (8)

IV.– POLÍTICA LINGÜÍSTICA VIGENTE.

27.– Planes de euskera de las administraciones de la CAPV: metodología y componentes principales de los planes de euskera. Normalización del uso del euskera en las administraciones públicas: VII periodo de planificación (2023-2027). Directrices y tendencias principales.

28.– Evaluación de las planificaciones de fomento del uso del euskera. Instrumentos de evaluación existentes en la Administración pública. Metodologías de recogida y análisis de la información. Metodología cualitativa y cuantitativa. Técnicas de observación y de encuesta.

Ver bibliografía complementaria (9)

29.– Aroa, marco estratégico para la revitalización del euskera y el empoderamiento de las personas vascohablantes.

30.– Gestión lingüística avanzada. Evaluación continua. Modelo de gestión lingüística Bikain.

Ver bibliografía complementaria (10)

31.– Kemen: Marco de gestión y uso para la normalización del euskera. Metodología. Sistema de indicadores. Comparación entre EME y Kemen.

Ver bibliografía complementaria (11)

32.– Tradición, característica, léxico y terminología del lenguaje administrativo y jurídico. Renovación del lenguaje jurídico: lenguaje administrativo claro.

Ver bibliografía complementaria (12)

33.– Formación lingüística, capacitación para trabajar en euskera y acreditación de perfiles lingüísticos. Gestión de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.

Ver bibliografía complementaria (13)

34.– Euskaldunización de personas adultas: currículo, metodología y didácticas. Evaluación y acreditación: currículo básico de personas adultas. Marco Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Organismos de referencia en la acreditación de la enseñanza de segundas lenguas: ALTE, EALTA. Organismos de referencia en la evaluación y acreditación de la enseñanza del euskera: HABE, IVAP, escuelas de idiomas.

Ver bibliografía complementaria (14)

V.– PLANES DE EUSKERA EN EL MUNDO LABORAL.

(En la web del Clúster de Sociolingüística)

35.– Uso del euskera en el ámbito laboral. Proyecto de investigación EraLan 3: renovación de los planes de uso de las administraciones públicas. Ruedas de prensa y actos públicos. Proyecto de impulso de conductas activas. Comunidad de práctica Jendaurrean Erabili.

36.– Liderazgo lingüístico. Proyecto de investigación EraLan 2: recomendaciones para abordar el liderazgo en materia de normalización lingüística. Liderazgo según la metodología EPEsA.

37.– Modificación de hábitos lingüísticos. Investigación Aldahitz: metodologías Eusle y Ulerrizketa.

38.– Situación y retos del euskera en el entorno digital. Concepto de vitalidad digital (Andras Kornai).

Ver bibliografía complementaria (15)

BIBLIOGRAFÍA

(Material orientativo para la preparación de las pruebas, no vinculante ni obligatorio)

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

1.– Varios autores, Soziolinguistika eskuliburua, Gobierno Vasco y Soziolinguistika Klusterra, 2010.

2.– Moreno Fernández, Francisco, Principios de sociolingüística y sociología del lenguaje, Ariel Lingüística, Barcelona, 1998.

3.– Coseriu, E., Lecciones de Lingüística General, Gredos, Madrid, 1981.

4.– Fishman, Joshua, Sociología del lenguaje, Cátedra, Madrid, 1988.

5.– Siguan, Miquel, Bilingüismo y lenguas en contacto, Alianza Ensayo, Madrid, 2001.

6.– Cooper, Robert L., La planificación lingüística y el cambio social, Cambridge University, 1997.

7.– Sánchez Carrión, J. M., Un futuro para nuestro pasado. Claves de la recuperación del euskera y la teoría social de las lenguas, Elkar, Donostia / San Sebastián, 1987.

8.– García Ferrando, M.; Ibáñez, J.; Alvira, F., El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación social, Alianza, Madrid, 1990.

9.– Página web del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

10.– Página web del IVAP.

11.– Página web de Soziolinguistika Klusterra.

12.– IVAP (2019): Soziolinguistika hiztegia. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz, 2010.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

(1)

Bat Soziolinguistika aldizkaria (2019), n.º 110: «Arnasguneak: etorkizuneko erronkak».

(2)

Zalbide, M. (2020): «Hiztun elkartea, azal eta mami» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 115, pp.11-43.

Zalbide, M.; Joly, L.; Gardner, N. (2015): Euskararen historia soziala lantzeko eredu metodologikoa, Euskaltzaindia, Bilbao, pp. 181-471.

(3)

Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco (2023): VII Encuesta Sociolingüística 2021. CAPV. Informe resumen, Donostia / San Sebastián.

Soziolinguistika Klusterra: Medición del uso de las lenguas en la calle. Euskal Herria 2021, Donostia / San Sebastián. (Características de la investigación. Principales resultados. Conclusiones. Por dónde avanzar).

(4)

Martinez de Luna, I., Erize, X., Zalbidea, M.: Evolución sociolingüística del euskera (1981-2011). Resumen. Soziolinguistika Klusterra, Donostia / San Sebastián.

Sistema de Indicadores del Euskera (EAS) (ver online).

(5)

Martínez de Luna, I., «Euskararen erabilera egokirako gizarte-baldintzak», VIII Jornadas sobre la Adecuación en el Uso del Idioma, Asociación Cultural Mendebalde, Bilbao, 2004.

(6)

Consejo Asesor del Euskera: Euskararen gaineko oinarrizko diskurtsoen lanketa (EGOD egitasmoa), Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz, 2016.

(7)

Amorrortu, E.M.; Ortega, A., Goirigolzarri, J. (2017):«Euskararen hiztun aktibo bihurtzeko gakoak» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 104, pp. 11-50.

(8)

Martinez de Luna, I. (2013): «Euskarak duen Framing Berri baten premia asetzeko proposamena» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 86, pp. 13-83, Andoain (Gipuzkoa).

(9)

Martinez de Luna, I. (2014): «Orain arteko plangintzen balorazio soziolinguistikoa» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 91, pp. 1-41.

Baztarrika Galparsoro, P.: «Amets txikien iraultza» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 91, pp. 43-55.

UEMA: Evaluación del impacto lingüístico (página web de UEMA).

Hernandez Garcia, Jone M. (2010): «Hizkuntzak aztergai: ikerketa-metodoetara oinarrizko hurbilpena» in Soziolinguistika eskuliburua. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, pp. 287-348.

(10)

Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskalit (2021): Gestión avanzada y gestión lingüística. Guía para la integración. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Bikain: https://www.euskadi.eus/informacion/que-es-bikain-ambito-socioeconomico-privado/web01-a2bikain/es/

(11)

Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, repositorio de recursos:

https://www.euskadi.eus/baliabideen-bilgunea/web01-a2arigar/eu/

(12)

Lozano, J., (1997): «Zenbait argibide euskara juridikoaren gainean» in Eleria, n.º 1, pp. 55-75.

Duarte Montserrat, C., (1997): «Lenguaje administrativo y lenguaje jurídico» (separata) in Cuadernos de derecho judicial, n.º 16, Madrid, CGPJ, pp. 39-86.

Prieto De Pedro, J.; (2001): «Arauak, hartzaileek ulertzeko moduan idatzi behar dira» in Eleria, n.º 8, pp. 99-108.

Bayo Delgado, J. (1997): «La formación básica del ciudadano y el mundo del derecho: crítica lingüística del lenguaje judicial» in Cuadernos de derecho judicial, n.º 16, Madrid, CGPJ, pp. 9-38.

(13)

Varios autores (2017): Hizkuntza-eskakizunak egiaztatzeko azterketa-ereduak, Oñati, IVAP.

IVAP-IKA (2011): Trebakuntzako eskuliburua. 2008-2010eko esperientzia. Gobierno Vasco Vitoria-Gasteiz, IVAP.

(14)

Currículum básico de euskaldunización de personas adultas (2015): https://www.habe.euskadi.eus/contenidos/informacion/oinarriak/eu_9716/adjuntos/HEOC-digitala.pdf

Evaluación del currículum: Consejo de Europa, Marco Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Donostia/San Sebastián: Gobierno Vasco, 2005 https://www.habe.euskadi.eus/contenidos/informacion/curriculuma/eu_9716/adjunto s/europako_markoa.pdf

Organismos de referencia en la acreditación de la enseñanza de segundas lenguas: Asociacion of Language Testers in Europe (ALTE): https://www.alte.org/

Organismos de referencia en la evaluación y acreditación de la enseñanza del euskera:

– HABE: https://www.habe.euskadi.eus/s23-edukiak/es/contenidos/informacion/curriculuma/es_9716/index.shtml

https://www.euskara.euskadi.eus/albistea/2015/helduen-euskalduntzearen-oinarrizko-curriculum-heoc-berriaren-aurkezpena/r59-738/eu/

– IVAP: https://www.ivap.euskadi.eus/hizkuntza-eskakizunak/

– EOI: https://www.euskadi.eus/azterketak-hizkuntza-eskola-ofizialak/web01-a3hheoi/eu/

(15)

Kornai, A. (2019): «Hizkuntzen Heriotza Digitala» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 111, pp. 11-32.

Astigarraga, A., Cañas, X. (2019): «Euskararen egoera eta erronkak ingurune digitalean» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 111, pp. 59-78.

Aztiria, J. (2019): «Euskara ingurune digitalean hedatzeko ditugun hiru erronka: zaintza-sistema, adimen artifiziala eta lankidetza teknologikoa» in Bat: Soziolinguistika aldizkaria, n.º 111,pp. 81-96.

Consejo Asesor del Euskera, Viceconsejería de Política Lingüística (2021): el entorno digital del Euskera. Recomendaciones 2021-2024. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz.

Departamento de Cultura y Política Lingüística: Herramientas del euskera: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/herramientas-euskera/

ANEXO II
FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO DE TÉCNICA O TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

– Controlar y hacer seguimiento del cumplimiento y ejecución de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.

– Diseñar y poner en marcha el plan de normalización del uso del euskera en la Administración del Parlamento Vasco.

– Presentar propuestas de establecimiento y actualización de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo.

– Hacer el seguimiento y evaluar el plan general y los planes de cada unidad administrativa.

– Llevar a cabo la gestión y el seguimiento del grado de cumplimiento de las fechas de preceptividad.

– Proponer el tipo de formación lingüística referido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso para el disfrute de la formación.

– Hacer el seguimiento de la asistencia y rendimiento del colectivo que asiste a los cursos de euskera.

– Canalizar programas de motivación, conocimiento y promoción del uso del euskera.

– Dinamizar los grupos de uso.

– Preparar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación de la Comisión de Seguimiento.

– Diseñar y coordinar, en colaboración con la Jefatura de cada unidad administrativa, los planes de normalización del uso del euskera.

– Ofrecer asesoría lingüística.

– Realizar la propuesta de presupuesto anual de las diferentes actuaciones relacionadas con el objetivo de la normalización del uso del euskera y el seguimiento del mismo.

– Mantener relaciones y coordinarse con otros organismos e instituciones en aspectos relacionados con el euskera.

– Analizar y estudiar los distintos modelos y experiencias en otras comunidades bilingües.

– Ofrecer el asesoramiento técnico y pedagógico al personal de la Administración del Parlamento de los recursos lingüísticos relacionados con el proceso de normalización del uso del euskera.

– Hacer el seguimiento de los mecanismos que puedan obstaculizar la normalización del uso del euskera, coordinar las pautas que se deben seguir ante ellos e impulsar soluciones.

– Colaborar junto con el técnico de organización en todos aquellos aspectos relacionados con los procesos de su área (seguimiento, rediseño...).

– Cualquier otra función relacionada con las características del puesto y su área de actuación.


Análisis documental