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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, lunes 17 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2912

ORDEN de 5 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

El actual escenario de globalización de mercados y de la producción, y en consecuencia de gran competencia, exige nuevas estrategias que posibiliten alcanzar una posición competitiva al tejido empresarial vasco. En esta coyuntura la Formación Profesional se ha presentado como un aliado fundamental en el desarrollo de los perfiles profesionales que garanticen el diseño y desarrollo de esas nuevas estrategias y la creación de un valor diferencial que posibilite, a su vez, un futuro sostenible para nuestras empresas, y en consecuencia un importante avance en la empleabilidad de las personas.

El 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 4/2018 de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco que introdujo de forma novedosa en la formación profesional un modelo combinado de FP, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Así mismo crea y regula una Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional, que darán respuesta a los retos que se han planteado en el tejido productivo vasco. Todo ello incluye una formación avanzada, para conseguir una alta cualificación y especialización en las personas que cursan la FP, una innovación aplicada, tanto en el ámbito tecnológico, priorizando el apoyo a las pymes en mejora de producto, proceso productivo y servicio, como en el ámbito metodológico, que transforme la manera de aprender y mejore la adquisición de competencias transversales.

Nos encontramos, por lo tanto, frente a una serie de retos que requieren de la participación activa de los centros de Formación Profesional en el diseño y desarrollo de proyectos que posibiliten la implementación de métodos innovadores de aprendizaje en entornos cada vez más especializados y complejos y que favorezcan, de este modo, la transferencia real del conocimiento adquirido por el alumnado y eleven, en definitiva, el nivel de especialización de las empresas y, por consiguiente, la obtención de una ventaja competitiva sostenible.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Asimismo, con fecha 7 de noviembre de 2022 el pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional aprobó el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional. Este 6.º Plan Vasco aspira a abordar un modelo de formación profesional renovado con capacidad de adaptarse a una sociedad inmersa en un contexto acelerado de disrupción tecnológica, que plantea nuevos retos y que exige reforzar, no solo las competencias digitales, sino el pensamiento crítico y constructivo, la creatividad y la formación humanista.

En este contexto, la Formación Profesional Vasca tiene ante sí un reto de grandes dimensiones: acompañar y preparar a las personas para que se adapten a esa transformación y para que desarrollen las competencias y actitudes que la nueva realidad demanda.

Para ello, también la Formación Profesional debe transformarse. Se necesita un nuevo tipo de centro, con la mirada puesta en el futuro, organizado y gestionado como una organización inteligente, con otra forma de hacer y trabajar, creando y compartiendo conocimiento y participando en redes colaborativas, con el objetivo prioritario de avanzar hacia un desarrollo humano sostenible. Al mismo tiempo, es necesario formar al alumnado en nuevas competencias, para dar respuesta a las necesidades de las empresas y de la sociedad y hacerlo con rapidez y flexibilidad.

La Formación Profesional vasca debe seguir a la vanguardia tecnológica y consolidar su inmersión en entornos inteligentes, a través de soluciones 5.0, que permitan al alumnado experimentar en entornos tecnológicamente muy avanzados. El empleo de diferentes tecnologías digitales y la evolución hacia sistemas, estructuras y espacios diferentes pretende generar una mejor preparación y una mejor experiencia del alumnado, a través de un modelo más creativo y diferencial. Las mejoras para la gestión digitalizada de los centros, la participación de los distintos agentes, la interactuación con el profesorado, la generación de contenidos menos teóricos en nuevos formatos interactivos y personalizados y otras múltiples facetas son aspectos incipientes donde la Formación Profesional va a experimentar un avance muy grande en lo que supone una evolución real hacia una formación 5.0.

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del 2024 del Departamento de Educación, aprobado por la Orden del Consejero de Educación del 24 de enero del 2024 y publicado en la página web: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, diferenciados según dos ámbitos de actuación:

● Ámbito 1: destinado a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos, conforme a lo señalado en el capítulo II.

● Ámbito 2: destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para abordar proyectos que den respuesta a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementen los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el capítulo III.

Artículo 2.– Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables para cada ámbito de actuación los que queden específicamente establecidos en el artículo 18 del capítulo II y en el artículo 25 del capítulo III de la presente Orden.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta Orden es de dos millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete (2.217.487) euros.

2.– La cantidad total se distribuirá de la siguiente manera entre los dos ámbitos de actuación que comprende la presente convocatoria:

● 1.000.000 euros para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de la maquinaria y/o equipamiento que dé respuesta al ámbito 1 definido en el artículo 1 de la presente Orden. Las subvenciones previstas para este ámbito se otorgarán mediante prorrateo de la citada cantidad, atendiendo a los criterios de reparto establecidos al efecto.

● 1.217.487 euros para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de la maquinaria y/o equipamiento que dé respuesta al ámbito 2 definido en el artículo 1 de la presente Orden. Las subvenciones previstas para este ámbito se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso.

3.– En el caso de que no se agotara la cantidad asignada a uno de los ámbitos, dicho excedente incrementará la cantidad asignada al otro ámbito de actuación, si en este la cantidad asignada hubiera resultado insuficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado que cumpla los requisitos, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita la Comisión de Valoración.

Artículo 4.– Requisitos generales de participación.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada ámbito de actuación, en todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (BOPV n.º 34, de 17 de febrero). Estos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.

No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en el artículo 13 en sus apartados del 2 al 5, ambos incluidos, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En aplicación del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, no incurrir en la sobrefinanciación.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.

c) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en el artículo 13 en sus apartados del 2 al 5, ambos incluidos, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

g) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por parte de las personas solicitantes para que la Viceconsejería de Formación Profesional compruebe de forma directa la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente. En caso de que la Viceconsejería de Formación Profesional no pudiera acreditar alguno de los extremos contenidos en la declaración responsable se solicitará la documentación pertinente.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/servicios/0098613

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 5 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– No podrá solicitarse la adquisición o el arrendamiento de una misma máquina o equipamiento al amparo de los dos ámbitos de actuación.

3.– Deberá presentarse una solicitud por cada ámbito de actuación.

4.– Las solicitudes (Anexo I) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

– Información relativa a la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La persona solicitante de las subvenciones deberá aportar certificación, expedida por la Administración tributaria competente, en la que consten todas las actividades en las que se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, copia del modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del último ejercicio disponible, así como breve memoria explicativa en relación con las actividades IAE que realiza y la presentación del citado modelo 390.

– Documentación que específicamente se establece para cada uno de los ámbitos de actuación en el artículo 20 del Capítulo II y en el artículo 26 del Capítulo III de la presente Orden.

5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Composición de la Comisión de Valoración.

1.– El Director de Planificación y Organización, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.

b) Vocales:

Dña. Beatriz Aranaga Elorriaga o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.

Dña. Argiñe Lopez Población o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.

Dña. Leire Zelaya Juaristi o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Álava.

Dña. Estibaliz Abarrategui Aranceta o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

3.– En los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, podrá promoverse recusación recogida en el artículo 24 de la misma Ley.

Artículo 9.– Instrucción y finalización del procedimiento.

1.– En el ámbito 1, la subvención se concederá a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y atendiendo a los criterios de reparto establecidos en el artículo 22 del Capítulo II.

2.– En el ámbito 2, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante concurso entre las solicitudes que cumplan los requisitos. Las subvenciones serán otorgadas hasta el agotamiento del crédito por orden de mayor puntuación en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 28 del Capítulo III, teniendo en cuenta los límites fijados en el artículo 27.3.

3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el Director de Planificación y Organización como órgano gestor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al Viceconsejero de Formación Profesional que dictará resolución provisional, que deberá notificarse a las personas interesadas mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, concediéndoles a su vez, un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada, y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano gestor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución definitiva.

5.– El Viceconsejero de Formación Profesional dictará una resolución para cada ámbito de actuación. Las resoluciones que se adopten determinarán las concesiones y concretarán los motivos de denegación, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas beneficiarias, el centro educativo concernido, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las personas solicitantes.

6.– Las resoluciones que se adopten serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta los efectos de la notificación, de acuerdo al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida, para que en un plazo de 10 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse publicado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Las resoluciones a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Justificación.

1.– La documentación justificativa deberá presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado Mi carpeta, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Las personas beneficiarias deberán presentar, para la justificación de cada uno de los ámbitos de actuación, los anexos que específicamente se establecen en el artículo 23 del capítulo II y en el artículo 29 del capítulo III de la presente Orden.

Estos anexos se acompañarán de la siguiente documentación acreditativa del gasto:

● En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipamiento, copia auténtica de las facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.

● Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

● En el caso de arrendamientos, justificación de la cuota mensual de los gastos de arrendamiento financiero, mediante copia auténtica del contrato de arrendamiento, y los correspondientes recibos de pago.

3.– En caso de que una misma factura o contrato de arrendamiento que incluya maquinaria y/o equipamiento subvencionable en uno de los ámbitos de actuación, incluya a su vez, maquinaria y/o equipamiento subvencionable en el otro ámbito, el mismo documento acreditativo del gasto podrá ser presentado en ambas justificaciones, indicando en cada una de ellas la parte proporcional de dicho documento que se imputa a cada ámbito.

4.– Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Planificación y Organización por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.

5.– El plazo máximo para presentar esta documentación será hasta el 2 de enero de 2025.

Artículo 11.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa correcta justificación de las mismas.

2.– Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Artículo 12.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la presente Orden, dará lugar a la pérdida de todo el derecho al cobro o a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, tal y como establece los artículos 34.1 36.1, y 39 de la la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 13.– Modificación de la resolución.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A estos efectos, la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. En este caso, se procederá a minorar la subvención concedida en la parte proporcional que corresponda, para evitar la sobrefinanciación.

2.– En aquellos casos en los que, habiéndose ejecutado la actividad subvencionada, el importe finalmente empleado y, por tanto, justificado, sea inferior al importe concedido, se procederá a minorar la subvención concedida hasta la cantidad efectivamente justificada.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria para cada uno de los ámbitos de actuación, son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria para cada uno de los ámbitos de actuación serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para la financiación de la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento relacionado con los mismos ámbitos de actuación definidos en la presente convocatoria, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no aceptaran expresamente, se entenderá que renuncian a la solicitud.

2.– Destinar los equipamientos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo nunca inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición y/o fecha del contrato de arrendamiento del mismo.

3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Facilitar a la Viceconsejeria de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado para la misma finalidad que la contemplada en esta Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional el control, seguimiento y evaluación de cada uno de los equipamientos subvencionados.

9.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

10.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.– Adoptar las medidas de difusión y publicidad de la subvención objeto de esta Orden. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: <Esta maquinaria y/o equipamiento ha sido financiado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2024>.

En el caso de que la subvención haya financiado únicamente una parte del equipamiento, se incluirá la siguiente expresión: <Esta maquinaria y/o equipamiento ha sido cofinanciado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2024>.

12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, de acuerdo al artículo 12 de esta Orden..

13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

15.– Cumplir cualquier otra obligación que establece el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 16.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Subvenciones para equipamientos, actividades y proyectos a desarrollar por los centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– RGPD 9.2.b) Cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: los beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-994

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ÁMBITO 1: SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPAMIENTO, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MAQUINARIA Y/O EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 17.– Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados concertados que impartan durante el curso 2023-2024 algún ciclo de Formación Profesional en la modalidad presencial completa, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 18.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos previstos en este capítulo, se considerará subvencionable la adquisición o el arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento específico establecido para cada ciclo formativo, así como los gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento. Los equipamientos de uso compartido y general por cualquier ciclo formativo serán subvencionables únicamente cuando permitan la adecuación de espacios para implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje.

2.– La adecuación de espacios a que se refiere el apartado anterior de este artículo deberá atender a las características de espacios flexibles, abiertos e interconectados que favorezcan el trabajo activo-colaborativo contemplado en las nuevas metodologías de aprendizaje.

3.– El coste de adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.– El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.

6.– La adquisición de la maquinaria y/o equipamiento y el pago del mismo, así como el abono de las cuotas de arrendamiento objeto de las subvenciones previstas en este capítulo, deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, se considerará gasto realizado lo que efectivamente haya sido pagado.

Artículo 19.– Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento y gastos:

● Elementos comunes de administración, elementos informáticos (ordenadores, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación y se destinen exclusivamente a fines formativos, así como equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro.

● Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas del ciclo formativo al que se destinan.

● Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos del ciclo formativo al que se destinan.

● Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico del ciclo formativo al que se destina, ni la adecuación de espacios que no cumplan con las características establecidas en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 20.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las solicitudes (Anexo I) deberán venir acompañadas de la memoria justificativa de la maquinaria y/o equipamiento necesario (Anexo III), que recogerá, los siguientes aspectos:

– Ciclos formativos, ámbitos estratégicos y objetivos vinculados a la maquinaria y/o equipamiento a subvencionar.

– Detalle de la maquinaria y/o equipamiento a subvencionar.

– Justificación de la utilidad de las inversiones solicitadas.

Artículo 21.– Cuantía y procedimiento de concesión.

1.– La cuantía de las ayudas previstas en este capítulo asciende a 1.000.000 euros.

2.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes que presentadas en tiempo y forma acrediten reunir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 17 de la presente Orden, en función de los criterios prevenidos en el artículo 22.

3.– En caso de que, en aplicación de los citados criterios, la cantidad total inicialmente repartida en alguno de ellos resulte inferior a su crédito asignado en el artículo 22, el montante excedentario se volverá a distribuir por prorrateo en función de los resultados obtenidos en el primer reparto, hasta agotar, en cada criterio, la totalidad de su crédito asignado. En caso de que dicha cantidad total inicialmente repartida fuera superior, se procederá a la disminución de la cantidad superada aplicando el sistema descrito.

4.– En ningún caso el importe que finalmente se conceda podrá superar el 100 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso de que la cantidad resultante de la aplicación de dichos criterios fuera superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría por prorrateo entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia, en función del resultado final obtenido tras la aplicación de todos los criterios.

Artículo 22.– Criterios de reparto.

1.– La cantidad a subvencionar a cada persona solicitante será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista para el ámbito 1 en el artículo 3.2, aplicando los siguientes criterios de reparto:

a) Tipología de centro. El 60 % de la dotación presupuestaria total se distribuirá en función de los siguientes subcriterios:

a.1.– El número de ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio o grado superior impartidos y concertados con el Departamento de Educación en el curso 2023-2024, desglosados en función del grupo de coste de maquinaria y/o equipamiento al que pertenezca cada ciclo formativo, según la tabla del Anexo II (20 %).

a.2.– El número de alumnado matriculado en el curso 2023-2024, desglosado en función del grupo de coste de maquinaria y/o equipamiento al que pertenezca cada ciclo formativo, según la tabla del Anexo II (20 %).

a.3.– El número de grupos configurados en el curso 2023-2024, desglosados en función del grupo de coste de maquinaria y/o equipamiento al que pertenezca cada ciclo formativo, según la tabla del Anexo II (20 %).

El reparto en cada subcriterio se realizará en base al valor de cada ciclo, de cada alumno/a y de cada grupo configurado. Para ello, se dividirá el montante de la dotación a distribuir en cada subcriterio entre el total, en cada caso, de los ciclos impartidos, alumnado matriculado o grupos configurados en las solicitudes admitidas, ponderando el valor resultante según los coeficientes de aplicación señalados en la siguiente tabla para cada grupo de coste:

(Véase el .PDF)

La cuantía total correspondiente en cada caso será el sumatorio de multiplicar el valor de cada ciclo, de cada alumno/a y de cada grupo configurado por el número total de ciclos impartidos, de alumnado matriculado y de grupos configurados en la respectiva solicitud.

b) Implantación de la metodología de aprendizaje basado en retos «ETHAZI». El 30 % de la dotación presupuestaria total se distribuirá en función del porcentaje de ciclos implantados en su totalidad o implantados de manera parcial o experimental con esta metodología de aprendizaje, en el curso 2022-2023.

b.1.– Porcentaje de ciclos implantados en su totalidad con la metodología ETHAZI, respecto al total de ciclos ofertados. (20 %)

b.2.– Porcentaje de ciclos implantados de manera parcial o experimental con la metodología ETHAZI, respecto al total de ciclos ofertados. (10 %)

Para llevar a cabo el reparto en cada subcriterio se procederá a determinar un valor por cada rango de porcentajes que se establece en la siguiente tabla, para lo que se dividirá el montante de la dotación a distribuir en cada subcriterio entre el sumatorio del número de solicitudes admitidas que tengan algún ciclo implantado en su totalidad o implantado de manera parcial o experimental con esta metodología, ponderando dicho valor según los coeficientes de aplicación señalados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Para el cálculo del porcentaje de cada solicitante en cada subcriterio, se dividirá el número total de ciclos formativos implantados en su totalidad o implantados de manera parcial o experimental con la metodología ETHAZI entre el número total de ciclos formativos que imparte cada uno de ellos. La cuantía individualizada será igual al valor por rango que resulte aplicar en cada caso según el porcentaje calculado.

c) Emprendimiento. El 10 % de la dotación presupuestaria total se distribuirá en función de la participación en los programas Ikasenpresa y Urratsbat, en el curso 2022-2023.

c.1.– Participación en el programa educativo que se desarrolla en torno a la creación de empresas escolares en las aulas, Ikasenpresa (5 %).

Para llevar a cabo el reparto se procederá, en primer lugar, a determinar un valor por punto, para lo que se dividirá el montante de la dotación a distribuir en este subcriterio, entre el sumatorio del número de puntos obtenidos por todos los participantes. A estos efectos, las personas participantes en el programa que durante el curso 2022-2023 hayan dado de alta ikasenpresas, obtendrán la calificación de 1 punto. Las personas participantes que no hayan dado de alta ikasenpresas, obtendrán la calificación de 0,5 puntos.

La cuantía individualizada en cada caso será el producto de multiplicar el valor por punto por la puntuación obtenida por la respectiva solicitud.

c.2.– Número de empresas creadas dentro del programa de acompañamiento en la creación de empresas, Urratsbat (5 %).

Para llevar a cabo el reparto se procederá, en primer lugar, a determinar un valor por empresa creada durante el curso 2022-2023, para lo que se dividirá el montante de la dotación a distribuir en este subcriterio entre el sumatorio del número de empresas creadas por las solicitudes admitidas.

La cuantía total correspondiente en cada caso será el producto de multiplicar el valor por empresa creada por el número total de empresas creadas por la respectiva solicitud.

Artículo 23.– Justificación.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo deberán presentar la siguiente documentación correspondiente a la cuenta justificativa:

a) Anexo IV – Memoria económica justificativa. Este documento contendrá una relación de las facturas y/o pagos de cuotas de arrendamiento, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura/número del contrato de arrendamiento, fecha de emisión de la factura/fecha de suscripción del contrato de arrendamiento y fecha de pago de las facturas/cuotas de arrendamiento.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Anexo V – Memoria final, que recogerá, entre otros aspectos:

– Breve explicación de la inversión realizada.

– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.

– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.

2.– Los anexos del apartado anterior se acompañarán de la documentación acreditativa del gasto que establece el artículo 10.2 de la presente Orden.

CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL ÁMBITO 2: SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPAMIENTO, PARA ABORDAR PROYECTOS QUE DEN RESPUESTA A LOS RETOS DE LOS ENTORNOS 4.0 Y 5.0 E IMPULSEN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBILIDAD DE LA FORMACION PROFESIONAL

Artículo 24.– Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados integrados concertados que impartan durante el curso 2023-2024 algún ciclo de Formación Profesional en la modalidad presencial completa, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 25.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos previstos en este capítulo, se considerará subvencionable la adquisición o el arrendamiento de la maquinaria y/o equipamiento que forme parte de un proyecto que permita la implementación de alguna o algunas de las siguientes tecnologías del ámbito de los entornos 4.0 y 5.0, así como los gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento:

● Redes 5G. Permite conectarse a millones de dispositivos diferentes, a través de una conectividad muy rápida, que permitirá la comunicación con todo lo que nos rodea a través de la Internet del Todo (IoE).

● Internet industrial, internet aplicado a la empresa. Permite la creación de redes locales de datos de gestión con datos de sensores analógicos, generando información on-line sobre el estado de las maquinas, procesos, vida y mantenimiento de los productos, desviaciones, predicciones.

● Internet de las cosas, internet del todo e internet de los sentidos. El internet de las cosas hace referencia a todos los sistemas de dispositivos físicos que reciben y transfieren datos a través de redes inalámbricas con una intervención mínima por parte de las personas, gracias a la integración de dispositivos informáticos en todo tipo de objetos. El internet del todo es una tecnología que une dispositivos físicos y flujos de datos a través de internet. Introduce un nuevo mundo en el que todo va a estar conectado con todo, a través de diferentes redes y sensores, con una conexión permanente a internet y a la nube. A través del internet de los sentidos, nuestros órganos sensoriales controlarán todo nuestro entorno. El Internet de los sentidos estará preparado para responder a nuestros pensamientos e incluso compartirlos con otros. Las personas pensarán las órdenes que quieran transmitir y estas se harán realidad, controlando, a través de esta tecnología, lo que escuchan y lo que otros escuchan de ellos.

● Sistemas ciber-físicos. Hacen referencia a la integración de la información proveniente de sensores físicos y de redes digitales, supone el seguimiento de productos u objetos del mundo físico mediante el almacenamiento y el tratamiento de la información.

● Realidad aumentada y realidad virtual. La simulación o realidad virtual facilita la creación de modelos en 3D de productos, procesos, máquinas. Se trata de recrear virtualmente el mundo físico en diferentes escenarios.

● Fabricación aditiva. Hace referencia a las impresoras 3D que producen un objeto a partir de un modelo digital en 3D sin necesidad de moldes, mediante la adicción de capas de material. Esto supone una reducción de tiempos y un abaratamiento en el lanzamiento de modelos e incluso en reparación de piezas.

● Fabricación aditiva aplicada a la robótica.

● Inteligencia artificial e inteligencia cognitiva. La inteligencia artificial permite gestionar una cantidad ingente de información en un espacio de tiempo muy corto. Por lo que, apoyándose en esta Inteligencia Artificial y en el Big Data, que almacenará grandes volúmenes de información, se podrán hacer cosas muy diferentes, mucho mejor y mucho más rápido, en campos muy diversos.

● La robótica colaborativa. Es el paso lógico de aplicar la inteligencia artificial a los robots, que pueden imitar los movimientos de una persona trabajadora, interactuando con ella de forma segura e integrando información de los diferentes sensores, por ejemplo los drones.

● Realidad mixta. Engloba una nueva forma de experimentar las interacciones físicas y virtuales y el entorno, mediante un paquete de tecnologías de detección y digitalización de nueva generación. Pretende conectar el mundo real con el virtual, aumentando las posibilidades de interactuar con el mundo en 360 grados.

● Gemelo digital. Simula las condiciones de funcionamiento, tanto mecánicas como físicas, de un proceso industrial. Permite programar el funcionamiento de los componentes del proceso y ajustar el comportamiento del conjunto de manera rápida, haciendo posible que la instalación física final sea más eficiente.

● Ciberseguridad. Agrupa un conjunto de medidas y actuaciones asociadas a proteger redes digitales, dispositivos, programas y datos de ataques, daños o accesos no autorizados. El impulso y desarrollo de la digitalización de la actividad productiva y, en particular, el incremento exponencial de dispositivos conectados a la red, hacen necesario incidir en la seguridad digital, mejorando las herramientas e instrumentos de protección.

2.– El proyecto deberá estar constituido por una única maquinaria y/o equipamiento, el cual deberá ser básico o troncal para la implementación de la tecnología a la que se refiera, pudiendo incluirse aquellos complementos o módulos que sean estrictamente necesarios para su funcionamiento, o por varios equipos que tras su montaje formen una instalación, por ejemplo, un aula inmersiva, un aula interactiva, una cadena de producción.

3.– Cada persona solicitante podrá realizar una única solicitud de subvención para un único proyecto.

4.– El coste de adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.

7.– La adquisición de la maquinaria y/o equipamiento y el pago del mismo, así como el abono de las cuotas de arrendamiento objeto de las subvenciones previstas en este capítulo, deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, se considerará gasto realizado lo que efectivamente haya sido pagado.

Artículo 26.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las solicitudes (Anexo I) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento de presentación del proyecto, en el que la persona solicitante deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados:

– Descripción y justificación detallada del proyecto y sus objetivos, y justificación de la idoneidad de cada maquinaria y/o equipamiento solicitado para su ejecución.

– Tecnología del ámbito de los entornos 4.0 y 5.0 que constituya el eje central del proyecto.

– Alcance que tendrá en el centro la implantación del proyecto.

– Maquinaria y/o equipamiento solicitado ligado a algún otro proyecto iniciado o a iniciar.

– Plan de formación del profesorado realizado o previsto realizar en la utilización de la tecnología 4.0 y 5.0 que se va a implementar con la maquinaria y/o equipamiento solicitado.

b) Memoria resumen del proyecto (Anexo VI).

Artículo 27.– Cuantía y procedimiento de concesión.

1.– La cuantía de las ayudas previstas en este capítulo asciende a 1.217.487 euros.

2.– Las subvenciones previstas en el presente capítulo se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 28 de la presente Orden y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados al ámbito 2 de la presente convocatoria, con los límites establecidos en el apartado siguiente.

3.– El importe a conceder por beneficiario será el 100 % de la inversión admitida como subvencionable, con el límite máximo de 150.000 euros y mínimo de 18.000 euros.

4.– No obstante, si tras la aplicación del procedimiento y los límites establecidos en el presente artículo quedara dotación sin repartir por no alcanzar esta el 100 % de la inversión admitida como subvencionable del siguiente clasificado en el orden de prelación, se le adjudicará la ayuda por la cuantía de la dotación restante, siempre y cuando esta llegue a cubrir al menos el 85 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso contrario, se adjudicará la ayuda al siguiente clasificado con mayor puntuación al cual el importe de la dotación restante cubra al menos el 85 % de la inversión admitida como subvencionable.

Artículo 28.– Criterios de valoración.

1.– La valoración de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas puntuaciones:

a) Descripción y justificación detallada del proyecto y sus objetivos, y justificación de la idoneidad de cada maquinaria y/o equipamiento solicitado para su ejecución (0-15 puntos).

Se valorará la calidad y el grado de desarrollo de la descripción y justificación del proyecto y de los objetivos que se persiguen con el mismo, así como la justificación del encaje o de la función de cada maquinaria y/o equipamiento solicitado para llevar a cabo el proyecto.

b) Capacidad del proyecto para la implementación de las tecnologías descritas en el artículo 25.1 de la presente Orden, así como para responder a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementar los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional.

Para la valoración de este criterio en primer lugar se procederá a la clasificación de todos los proyectos presentados por el tipo de tecnología que constituya el eje central de cada uno de ellos, valorándose únicamente esta tecnología. Cada proyecto clasificado dentro de una tecnología tendrá una puntuación máxima alcanzable:

● Realidad mixta, realidad aumentada y realidad virtual: hasta 8 puntos.

● Robótica colaborativa: hasta 7 puntos.

● Gemelo digital: hasta 7 puntos.

● Ciberseguridad: hasta 7 puntos.

● Fabricación aditiva y fabricación aditiva aplicada a la robótica: hasta 6 puntos.

● Inteligencia artificial e inteligencia cognitiva: hasta 6 puntos.

● Redes 5G: hasta 5 puntos.

● Internet industrial y sistemas ciberfísicos: hasta 5 puntos.

● Internet de las cosas, internet del todo e internet de los sentidos: hasta 5 puntos.

La puntuación individualizada de cada proyecto se establecerá, tras la comparación de todos los proyectos clasificados dentro de una misma tecnología, en función de la capacidad de cada uno de ellos para lograr un mayor o menor grado de implementación de la misma, y para responder a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementar los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional.

c) Alcance que tendrá en el centro la implantación del proyecto (0-10 puntos).

Se valorará el impacto que tendrá la inversión entre el alumnado y el profesorado del centro, así como en los diferentes departamentos y ciclos de Formación Profesional implantados en el mismo.

Se deberá cuantificar el alcance en términos de número de alumnado, profesorado, departamentos y ciclos que se beneficiarán del proyecto respecto al total del centro. En este sentido, deberá estar debidamente desarrollado y argumentado cómo se van a beneficiar del proyecto quienes figuren en el alcance, fundamentando el uso que cada uno de ellos hará de la tecnología que se pretende implementar.

d) Maquinaria y/o equipamiento solicitado ligado a algún otro proyecto iniciado o a iniciar (0 - 5 puntos).

Se valorará si la maquinaria y/o equipamiento solicitado está ligado a algún otro proyecto iniciado o que va a iniciar la persona solicitante. En todo caso, se deberá indicar el periodo de ejecución establecido o previsto del proyecto.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos proyectos concretos en los que la persona solicitante esté trabajando o trabajará en colaboración con el centro de investigación aplicada a la Formación Profesional TKNIKA o en colaboración con otros centros de formación profesional. En este sentido, se deberán presentar evidencias de la participación en dichos proyectos y se deberá argumentar la relación existente entre la maquinaria y/o equipamiento solicitado en la presente convocatoria y los proyectos alegados en este apartado.

e) Plan de formación del profesorado realizado o previsto realizar en la utilización de la tecnología 4.0 y 5.0 que se va a implementar con la maquinaria y/o equipamiento solicitado (0-5 puntos).

Se valorará el número de profesores y profesoras formadas y el número de profesores y profesoras que se pretende formar respecto al número total de profesores y profesoras que figuran en el alcance del proyecto, así como la pertinencia de dicha formación para la utilización de la tecnología 4.0 y 5.0 que se va a implementar. A estos efectos, se deberán aportar todos los detalles de la formación recibida o que va a recibir dicho profesorado.

2.– A la puntuación obtenida por los proyectos presentados en aplicación de los criterios del apartado anterior, se aplicará un factor de ponderación en función del grado de cobertura que hubieran obtenido en las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

El porcentaje del grado de cobertura que corresponda en cada caso será el resultado de dividir el sumatorio de las cantidades adjudicadas en las convocatorias de 2022 y 2023, entre el sumatorio de las cantidades máximas subvencionables que fueron establecidas en las citadas convocatorias. El factor de ponderación a aplicar será el que corresponda según la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El citado factor de ponderación se aplicará de la misma manera cuando la persona solicitante no hubiera participado en alguna o en ninguna de las citadas convocatorias, considerándose, a efectos del cálculo del grado de cobertura, una cantidad adjudicada de cero euros en aquellas convocatorias a las que no hubiera concurrido.

No obstante, en caso de que la persona solicitante no hubiera participado en alguna o en ninguna de las citadas convocatorias con motivo de la aplicación del régimen de compatibilidad de las ayudas establecido en las mismas, por haber resultado beneficiaria en los citados ejercicios de otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, para la financiación de la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento relacionado con el ámbito de actuación definido en el presente capítulo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones, a efectos del cálculo del grado de cobertura se considerará, en aquellas convocatorias a las que no hubiera concurrido debido al citado motivo, una cantidad adjudicada igual a la cantidad máxima subvencionable establecida.

Artículo 29.– Justificación.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo deberán presentar la siguiente documentación correspondiente a la cuenta justificativa:

a) Anexo VII – Memoria económica justificativa. Este documento contendrá una relación de las facturas y/o pagos de cuotas de arrendamiento, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura/número del contrato de arrendamiento, fecha de emisión de la factura/fecha de suscripción del contrato de arrendamiento y fecha de pago de las facturas/cuotas de arrendamiento.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Anexo VIII – Memoria final, que recogerá, entre otros aspectos:

– Breve explicación de la inversión realizada.

– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.

2.– Estos anexos se acompañarán de la documentación acreditativa del gasto que establece el artículo 10.2 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas reguladas en esta orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental