N.º 116, viernes 14 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2890
ORDEN de 4 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada «Ereiten Haur Eskola», en el municipio de Oñati (Gipuzkoa), por segregación del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elkar Hezi», sito en el mismo municipio, así como la modificación de la autorización de este.
Examinado el expediente iniciado por «Ereiten Fundazioa» en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil Privada, por segregación de enseñanzas del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elkar Hezi» de Oñati (Gipuzkoa), del cual dicha entidad es titular, y de modificación de la autorización de este.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación, por segregación del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elkar Hezi» (códigos de centro: 012991 y 20008659), de Oñati (Gipuzkoa):
N.º de código: 013682 (CAPV) y 20015573 (universal).
Denominación genérica: Escuela Infantil Privada (EIPR)
Denominación específica: «Ereiten Haur Eskola».
Titular: Ereiten Fundazioa.
Domicilio: Arantzazuko ama, 18.
Municipio: Oñati.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil, primer ciclo: 5 unidades:
• 2 unidades para niñas y niños de 0-1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 1 unidad para niñas y niños de 2-3 años con capacidad para 18 puesto escolares.
Segundo.– Autorizar, como resultado de dicha segregación, la modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elkar Hezi» que, a partir del 1 de septiembre de 2024, quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 012991 (CAPV) y 20008659 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS)
Denominación específica: «Elkar Hezi».
Titular: Ereiten Fundazioa.
Domicilio: Arantzazuko ama, 18.
Municipio: Oñati.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición resultante:
– Educación Infantil, primer ciclo: 1 unidad para niñas y niños de 2-3 años con capacidad para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General»: 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 aulas abiertas.
Tercero.– El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implican, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Cuarto.– La entidad titular de los citados centros queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– Los centros deben cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.