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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 14 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2888

ORDEN de 4 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a las federaciones y asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto Lingüístico de Centro durante el curso 2024-2025.

Tal y como señala la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la educación vasca se configura como un sistema plurilingüe centrado en el euskera, que se articula a través de dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, para garantizar la cohesión social y la competencia comunicativa de la ciudadanía en las dos lenguas oficiales. Esta Ley pretende que todo el alumnado, con independencia de su origen familiar, conozca al mismo nivel las dos lenguas oficiales al finalizar los estudios y, además, posea el conocimiento de al menos una lengua extranjera.

La comunicación en distintas lenguas resulta clave en el desarrollo de la sociedad actual. En el ámbito del Espacio Europeo de Educación, la comunicación en más de una lengua evita que la educación y la formación se vean obstaculizadas por las fronteras, ya que favorece la internacionalización y la movilidad, además de permitir el descubrimiento de otras culturas, ampliando las perspectivas del alumnado.

Los Decretos 75/2023, 77/2023 y 76/2023 de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil, de Educación Básica y de Bachillerato e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme a la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, establecen la necesidad de desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, en todas las etapas educativas, en el perfil de salida del alumnado. La adquisición de ambas competencias exige interactuar de forma oral, escrita o signada de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos, y con diferentes propósitos. Lo cual implica la utilización de las dos lenguas oficiales, teniendo siempre el euskera como eje, a la par que las lenguas extranjeras para la comunicación y el aprendizaje. De esta manera, queda integrada tanto la dimensión comunicativa, como los aspectos históricos e interculturales que conducen al alumnado a conocer, comprender y respetar la diversidad lingüística y cultural de su entorno.

Le corresponde al departamento competente en materia de educación promover el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística. Así, el Departamento de Educación, promueve la mejora de la competencia del profesorado en la didáctica de las lenguas y establece los cauces organizativos para que el profesorado que enseña lenguas trabaje de forma coordinada, aplicando el enfoque del tratamiento integrado e integral de las lenguas. Para ello, es necesario proporcionar la formación necesaria para que el profesorado de todas las áreas y materias curriculares trabaje de forma integral y sistematizada la competencia comunicativa lingüística, como también impulsar que la totalidad de los centros educativos elaboren y dinamicen su Proyecto Lingüístico de Centro.

Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por Orden del Consejero de Educación de 24 de enero de 2024; de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) y demás disposiciones de general aplicación; y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2024-2025 realicen proyectos de innovación, profundizando en el uso del euskera.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
BASES

Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2024-2025 realicen proyectos de innovación, profundizando en el uso del euskera, en una de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Proyecto de innovación que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, a través del tratamiento integrado e integral de las lenguas, teniendo en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras (Anexo II).

Modalidad B: Proyecto de innovación que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, profundizando en la enseñanza de áreas y materias curriculares de las lenguas extranjeras, a través de la metodología AICLE/CLIL (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras), proyectos interdisciplinares, por ámbitos... (Anexo II).

Los centros docentes únicamente podrán adscribirse a una de las modalidades citadas en el presente artículo. Y en todo caso, los proyectos de innovación de ambas modalidades deberán incluir actividades formativas relacionadas con el desarrollo del Proyecto Lingüístico de Centro.

La formación asociada a esta convocatoria y los proyectos relacionados con la misma tienen como objetivo que cada comunidad educativa, conocedora de la competencia comunicativa de su alumnado y de su contexto sociolingüístico, diseñe y desarrolle su propio proyecto de innovación. Para ello, pondrá en marcha innovaciones didáctico-metodológicas para el desarrollo de la competencia lingüística comunicativa y plurilingüe, que tengan en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras, así como las lenguas propias de los alumnos y alumnas del centro, para que el alumnado desarrolle al máximo sus habilidades lingüísticas. Estas acciones deben contribuir al desarrollo del Proyecto Lingüístico de Centro.

2.– A la consecución de la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 1.332.000,00 euros.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 5, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para acceder a las subvenciones, las entidades descritas en el apartado anterior deberán desarrollar el proyecto de innovación en centros del País Vasco y, contar, asimismo, con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Será subvencionable la formación del profesorado vinculada a cada una de las modalidades definidas en el artículo 1, con el fin de desarrollar el Proyecto Lingüístico de Centro, en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.

2.– El modelo formativo que se propone en esta convocatoria debe ser desde la perspectiva didáctica-metodológica, para que el profesorado mediante metodologías activas e innovadoras aborde el tratamiento integrado e integral de las lenguas y favorezca el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado siempre vinculado al currículo vigente.

3.– En la modalidad B, el modelo formativo que se propone está encaminado a la actualización metodológica del profesorado el cual debe impartir, al menos, un área o materia no lingüística en lengua extranjera. Para su consecución, es imprescindible la mejora de la competencia comunicativa del profesorado en lengua extranjera. Por lo que se concederán dotaciones económicas para esta formación que deberán contar con un mínimo de 50 horas, y tendrán como objeto pasar de nivel del B1 al B2 y del B2 al C1, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y, la obtención de su correspondiente certificado en un plazo de 3 años.

4.– La formación subvencionable será la siguiente:

• Actividades formativas vinculadas al diseño y desarrollo del Proyecto Lingüístico de Centro.

• Actividades formativas dirigidas al profesorado de todas las áreas y materias para mejorar el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado y abordar el tratamiento integrado e integral de lenguas, así como actividades formativas relacionadas con la enseñanza de lenguas y de áreas o materias impartidas en lengua extranjera, para desarrollar metodologías activas e innovadoras que promuevan el tratamiento integrado e integral de lenguas. Esta formación, para ambas modalidades, podrá referirse, entre otros, a los siguientes contenidos:

– Principio de interdependencia lingüística y tratamiento integrado e integral de las lenguas en el currículo.

– Alfabetizaciones múltiples.

– Estrategias metodológicas relacionadas con los procesos de enseñanza de lectura.

– Estrategias para desarrollar en el alumnado hábitos lectores y fomento de la lectura.

– El proceso de adquisición de la lengua: introducción temprana de una lengua extranjera.

– El tratamiento de la lengua en las áreas y ámbitos del currículo habilidades cognitivo-lingüísticas.

– AICLE/CLIL.

– Producción de materiales curriculares innovadores acordes con las directrices del currículo vigente.

– El desarrollo de la competencia comunicativa plurilingüe según las directrices del currículo vigente.

– Evaluación de la competencia comunicativa plurilingüe.

– Metodologías activas que favorezcan el desarrollo de la competencia comunicativa.

– Aplicación y producción de propuestas y herramientas digitales en el aprendizaje de las lenguas.

– Implementación en el aula de propuestas pedagógicas innovadoras para el desarrollo de las destrezas lingüísticas y la competencia plurilingüe.

• Actividades formativas de nivel B2 o C1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las lenguas, con una duración no inferior a 50 horas dirigidas a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado, que tengan como objetivo la obtención en el plazo de tres años de la certificación suficiente (B2 o C1). Solo para las actividades de los proyectos de innovación de la modalidad B.

5.– Queda fuera de esta convocatoria toda formación ligada a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera que no tenga como objetivo la obtención en el plazo de tres años de la certificación suficiente (B2 o C1) para la impartición por el profesorado de áreas o materias curriculares en lengua extranjera. Para la misma, el profesorado interesado utilizará la estructura existente de las Escuelas Oficiales de Idiomas (donde el profesorado tiene preferencia en la matriculación).

6.– Queda excluida de la modalidad A, toda formación relacionada con la mejora de la competencia lingüística del profesorado en lengua extrajera.

7.– En estas actividades de formación será necesaria la participación del 80 % del profesorado implicado en el proyecto.

8.– Todas las actividades de formación del profesorado que componen el proyecto han de contar con un mínimo de profesorado implicado en la formación, que garantice la continuidad del proyecto, aunque algún miembro del equipo cambie. Excepcionalmente, se podrán incluir actividades individuales, siempre que estén suficientemente justificadas, tengan visos de continuidad, impacto y seguimiento en el centro.

9.– El periodo de realización de los gastos que se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria comenzará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 15 de junio de 2025.

Artículo 4.– Características de los proyectos de innovación del centro.

1.– Los proyectos de innovación del centro, en cualquiera de las dos modalidades, deberán incluir los siguientes apartados (anexos V y VI según modalidad):

– Un diagnóstico que incluirá:

• Los ámbitos de mejora derivados del análisis de los resultados del alumnado en euskera, castellano y lenguas extranjeras provenientes de las evaluaciones internas y externas.

• Los ámbitos de mejora como fruto de la observación y aprendizaje durante la implementación del proyecto Eleaniztasunerantz 2023-2024, en el caso de los centros que lo estén desarrollando este curso.

• Otras evidencias que demuestren la existencia de ámbitos de mejora.

• La trayectoria de los centros asociados en experiencias relacionadas con el tratamiento integrado e integral de las lenguas.

– Los objetivos del proyecto a desarrollar durante el curso 2024-2025, teniendo en cuenta la diversidad del alumnado y el diagnóstico realizado.

– Una planificación que incluya datos sobre las personas destinatarias y acciones previstas:

a) Destinatarios/as, participantes en el proyecto:

• Número total de grupos y niveles de alumnado del centro.

• Número total de grupos y niveles educativos de alumnado que participa en el proyecto.

• Profesorado total del centro y profesorado total implicado en el proyecto. En lo que respecta a la modalidad B, profesorado de la plantilla que va a participar en el desarrollo del proyecto, junto con la previsión de las necesidades de personal del centro en cuanto a competencia acreditada para impartir contenidos en lengua extranjera, derivadas de la implantación del proyecto, para su toma en consideración en la elaboración de la relación de puestos de trabajo del centro.

b) Acciones previstas en el proyecto, basadas en los objetivos estratégicos; incluyendo la planificación, calendario de ejecución y número de sesiones semanales de coordinación necesarias para garantizar el desarrollo del proyecto.

c) Criterios de evaluación del proyecto e indicadores para la medición de los resultados del impacto.

d) Acciones formativas organizadas por la federación y/o asociación en las que tiene previsto participar el centro y actividades internas del propio centro.

e) El presupuesto de las acciones formativas previstas para el profesorado.

– En el caso de proyectos de innovación de la modalidad B, se deberá concretar la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición en lengua extranjera.

• Para la elección de las materias a impartir en lengua extranjera, el equipo docente de cada centro deberá tener en cuenta que dentro del mismo grupo de alumnado el número de horas impartidas en lengua extranjera deberá ser igual para todos y todas, con independencia de las materias que elijan, estableciéndose un mínimo de 4,5 horas semanales en Educación Primaria y de 5 horas en Educación Secundaria.

• En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y el desarrollo previsto a lo largo de los dos años, de manera que, en aras de la equidad, alcance progresivamente a todo el alumnado de todos los niveles del centro.

• Este desarrollo tendrá en cuenta la situación sociolingüística del centro y nunca podrá suponer una merma de las horas destinadas a la impartición en euskera en los modelos A y B. Se deberá indicar, respecto a cada grupo, a qué área o materia y a qué lengua de impartición han sido restadas esas horas para impartir los contenidos en lengua extrajera.

2.– El Departamento de Educación ha puesto a disposición de los centros escolares las guías de apoyo para el diseño del Proyecto Lingüístico de Centro, en el siguiente enlace: https://labur.eus/hizkuntzaproiektua. Estas guías están diseñadas como ayuda exclusiva para los centros, en ningún caso han de considerarse como instrucciones complementarias sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 5.– Requisitos y su acreditación.

1.– Las federaciones o asociaciones (entidades solicitantes) deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales se exigirán tanto para acceder a la condición de beneficiario o beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

a) Presentar los proyectos de innovación de los centros asociados según las modalidades recogidas en el artículo 1.1 que incluya el plan de trabajo para el curso actual de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 4.

b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.

c) Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un grupo mínimo de 10 participantes dentro del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.

d) Obtener de cada centro participante, que inicie su participación en esta convocatoria, el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años. Cuando el centro haya participado con anterioridad, deberán diseñar un plan de trabajo actualizado tras realizar la evaluación del proyecto anterior que recogerá aquellas propuestas de mejora que ayuden a alcanzar los fines establecidos.

e) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 apartados 1 al 4, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) y, apartado 5 de esa misma ley, caso de que el beneficiario esté sujeto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Teniendo presente el carácter de normativa básica asignada a las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias será verificada por acreditación mediante declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y a las obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación de la veracidad de los extremos contenidos mediante declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios (artículo 9.5 LRRS). Para la justificación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y a las obligaciones por reintegro de subvenciones, debe realizarse conforme a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34 de 17 de febrero).

2.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

• Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

• Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

• Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

• Que siendo una empresa de más de 50 personas trabajadoras, ha elaborado planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres, y ha implantado medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

• La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En el caso de entidades de ámbito estatal, que la entidad solicitante cuenta con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante y, con un mínimo de tres centros ubicados en el País Vasco. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos, contenidos en la declaración responsable, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Para lo cual se abrirá en el procedimiento un plazo de alegaciones para posibilitar tal acreditación antes de resolver el procedimiento. Dicho plazo será notificado directamente a las asociaciones/federaciones interesadas a través de la sede electrónica donde podrán adjuntar la documentación correspondiente en https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria se tramitará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede. En consecuencia, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección, https://www.euskadi.eus/servicios/1013611

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como los trámites de justificación y de recurso de alzada, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos son los indicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud podrá tramitarse también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

– La copia compulsada de la escritura y/o el acta de constitución de la federación o asociación peticionaria.

– Documentación acreditativa del poder bastante para solicitar la subvención, a favor de quien suscriba la solicitud.

– Listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la federación o asociación peticionaria en el que figure el código de este.

– La ficha resumen recogida en el Anexo IV, en la que se recogen los datos de la federación o asociación peticionaria, los datos básicos generales del proyecto de innovación modalidad A y modalidad B que se va a implementar en el conjunto de los centros que pertenecen a la federación o asociación, así como el resumen de las actividades de formación previstas.

– La ficha descriptiva del Anexo V, en la que se recogen los datos básicos del proyecto de innovación de la modalidad A con el resumen de la implantación del plan de trabajo. Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.

– La ficha descriptiva del Anexo VI, en la que se recogen los datos básicos del proyecto de innovación de la modalidad B que se va a implementar en cada uno de los centros. Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.

– La ficha descriptiva de actividades de formación del Anexo VII, con el detalle de cada una de las actividades de formación del profesorado necesarias para el desarrollo de los Proyectos Lingüísticos de ambas modalidades en los centros educativos de la red.

– Proyecto lingüístico global de la asociación o federación, que deberá recoger, al menos, los apartados indicados en el artículo 4, teniendo en cuenta una proyección como mínimo de dos años. En dicho proyecto se recogerán las especificidades de los proyectos individuales de cada centro, teniendo en cuenta que los centros han de elegir la modalidad en la que participan.

7.– En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o de la representante legal del centro.

8.– Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se requerirá a la asociación/federación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Comisión de valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración, con representación equilibrada de ambos sexos en virtud del artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, compuesta por:

• Iñigo Fernandez Iturrate, responsable del Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.

• Olalla Torrontegi Vega y Saioa Polo Llano, técnicas del Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado, asumiendo una de ellas las funciones de secretaria de la comisión.

Teniendo en cuenta la previsión contenida en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los procedimientos subvencionables se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

Artículo 9.– Procedimiento de selección.

El procedimiento es la concurrencia competitiva con prorrateo, regulado en el artículo 19 de la LRRS, de modo que todas las solicitudes que obtengan al menos 9 puntos en el apartado 1.1 del Anexo VIII (plan de trabajo y proyecto) podrán obtener el 100 % de lo solicitado, con los límites máximos de la ayuda fijados en el artículo 10. Si la dotación presupuestaria prevista no alcanzara para atender las solicitudes en la cuantía que resulte del coste del proyecto y con sus límites, se acude al prorrateo, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo IX.

1.– La comisión de valoración evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo VIII de esta orden. A tal fin, podrá solicitar de los servicios de apoyo los informes técnicos que sean precisos.

2.– Quedarán excluidas las solicitudes en las que la valoración del Plan de trabajo no alcance una puntuación mínima de 9 puntos en el apartado 1.1 por aplicación del baremo recogido en el Anexo VIII.

3.– Atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la LRRS, corresponderá al órgano colegiado constituido para la valoración de las solicitudes emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Será la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, el órgano gestor que a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formule la propuesta de resolución. Dicho órgano gestor habrá de, además, unir a la propuesta que finalmente formule el órgano resolutor, un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas para el desarrollo de cada proyecto de innovación presentado según la modalidad solicitada.

2.– Cada centro docente solo podrá estar incluido en una de las modalidades descritas en el artículo 1 del Anexo I de la presente Orden y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con las siguientes limitaciones:

a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto de innovación. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

Al efecto de impartición de las actividades de formación, podrá subcontratar servicios de formación cuando la asociación y/o federación no cuente con personal cualificado para la impartición de esta. Como se establece en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, teniendo como límite máximo el 70 % del importe total subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) No se subvencionarán las actividades formativas de duración inferior a 10 horas.

c) No se subvencionarán las actividades formativas con menos de 5 plazas convocadas por edición. Es decir, cada vez que se proyecte la impartición de un curso debe contar con un mínimo de 5 asistentes, que pueden ser de diferentes centros educativos pertenecientes a la asociación o federación solicitante.

d) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.

e) Cuando para el desarrollo de los proyectos de innovación, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.

f) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de formación asociadas al proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora y el número de horas imputables a este concepto son las recogidas en el apartado «horas» del Anexo IV.

3.– En el caso que la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1 no alcanzara para atender todas las solicitudes en la cuantía que resulte del coste del proyecto con los límites previstos en el apartado anterior de este artículo, la cuantía de las subvenciones se calculará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios del baremo del Anexo VIII, hubiera obtenido cada solicitud, sin sobrepasar en ningún caso el coste del proyecto ni el montante solicitado. Para realizar el cálculo de la subvención se seguirán los criterios indicados en el Anexo IX. Cuando se aplique el sistema de prorrateo por insuficiencia presupuestaria, se procederá a trasladar a la asociación/federación interesada la propuesta de resolución previa, con el importe de la subvención correspondiente por si opta por desistir o reformular su solicitud.

Artículo 11.– Apoyos en el desarrollo de los proyectos de innovación.

1.– Los centros que participen en esta convocatoria bajo el amparo de su asociación/federación podrán contar con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Apoyo a la Educación competente del área, en lo relativo a las actividades formativas, seguimiento y evaluación del proyecto, junto con la persona coordinadora del proyecto en el centro y la persona representante de la asociación/federación.

2.– El profesorado que participe en estos proyectos tendrá prioridad para recibir la formación organizada en los Servicios de Apoyo a la Educación sobre la didáctica de las lenguas.

Artículo 12.– Certificaciones.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa certificará 30 horas de formación al profesorado de los centros asociados que al amparo de esta convocatoria desarrollen sus proyectos de innovación, siempre que el porcentaje de dedicación al proyecto y la participación en las actividades de formación necesarias de cada profesor o profesora implicados alcance más del 80 % del total de horas empleadas en cada centro, siempre y cuando cumplimenten la información en la aplicación informática habilitada a tal efecto. Con este fin, al finalizar el curso académico 2024-2025 se habilitará a los centros participantes para que puedan introducir los datos del profesorado implicado en la aplicación informática https://hezigunea.euskadi.eus/es/inicio

Artículo 13.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

Artículo 14.– Resolución del procedimiento.

1.– La Viceconsejera de Educación resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en los artículos 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, esto es, para el desarrollo del proyecto de innovación y la formación del profesorado, vinculada a dicho proyecto.

c) Comprometerse a la transferencia del conocimiento adquirido en el desarrollo de los proyectos de innovación al conjunto de la comunidad educativa en sesiones formativas, jornadas o cursos sobre plurilingüismo organizadas por la Administración Educativa Vasca.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Colaborar con el Departamento de Educación en el seguimiento y la evaluación del profesorado asistente a las actividades formativas, así como en la evaluación de los proyectos de innovación en su conjunto y del impacto de estos en los centros educativos donde se realizan.

h) Adoptar los objetivos, decisiones y estrategias relativas a la mejora de la competencia lectora del alumnado del centro, de acuerdo con la nueva Estrategia Lectora del Sistema Educativo Vasco. Esta adaptación deberá realizarse durante el desarrollo del proyecto y reflejarse en el Plan Anual de Centro del 2024-2025, que será entregado en la fecha que se establezca en la Resolución de inicio de curso 2024-2025. El servicio de apoyo a la educación ofrecerá asesoramiento y formación sobre la Estrategia Lectora.

Artículo 16.– Pago.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50 % del importe correspondiente al primer abono. Es decir, la entidad beneficiaria deberá justificar en al menos un 16,7 % los gastos del importe total de la subvención concedida mediante soporte documental para este periodo.

b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará al finalizar el curso tras la presentación de la documentación justificativa, indicada en el artículo 17, hasta el 15 de junio de 2025 incluido, por parte de la entidad beneficiaria.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección, https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Finalizadas las actividades de formación del profesorado, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una memoria sobre el desarrollo del proyecto lingüístico seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:

– Grado de ejecución del proyecto de innovación en cada uno de los centros participantes, y evaluación de este en su conjunto.

– Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el número de plazas ofertadas, el número de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.

– Indicadores de impacto del proyecto de innovación en cada uno de los centros: número de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; número y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B2, C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

– Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance.

3.– La entidad beneficiaria acompañará a la memoria los justificantes de gasto, facturas u otros documentos que acrediten el pago y la realización del proyecto de innovación y de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención. También las justificaciones señaladas, en el artículo 10, párrafo a) del apartado 1, relativa a las ofertas de los proveedores y sobre el porcentaje de subcontratación para la ejecución del proyecto de innovación en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 18.– Seguimiento.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos de innovación aprobados y de su implantación en los centros, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme lo establecido en el artículo 9.4 letra k y los artículos 16.4 y 25 de la LRRS.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 39 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– El porcentaje mínimo de aplicación de la subvención al objeto para el cual se produjo será cuando se realicen el 80 % de los proyectos de innovación subvencionados para ambas modalidades y el mismo porcentaje de las actividades de formación del profesorado diseñadas a tal efecto. Se considerará incumplimiento total la falta de realización en un porcentaje superior al 80 %, procediendo en tal caso al reintegro del importe total de la subvención recibida más los intereses legales que procedan. La realización en un porcentaje igual o superior al 80 % pero inferior al 100 % supone un incumplimiento parcial, procediendo en tal caso un reintegro parcial y proporcional al grado de realización del proyecto global subvencionado.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los artículos 40 al 43 de la LRRS. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 21.– Protección de datos, información básica.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa».

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda. Centros educativos públicos y centros educativos concertados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Resolución, serán de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO II
MODALIDADES DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN

La asociación/federación de centros ha de presentar un proyecto innovación único general para todos los centros asociados y en el mismo se integrarán los proyectos innovación individuales de cada centro, teniendo en cuenta que el centro ha de elegir la modalidad de proyecto en la cual participa.

1.– Modalidad A.

En la modalidad A se impulsa un proyecto de innovación que profundice en el tratamiento integrado e integral de las lenguas, que tendrá en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras. Se entiende por proyectos de innovación de la modalidad A, aquellos proyectos que pongan en práctica acciones didáctico-metodológicas en torno a las lenguas desde un punto de vista integrado e integral con el objetivo de mejorar el uso y la comprensión tanto escrita como oral del alumnado y mejorar la competencia en comunicación lingüística del mismo.

Son aspectos para desarrollar en el proyecto, los ya mencionados en el artículo 3.4 de la presente convocatoria:

– Impulsar el tratamiento integrado e integral de la lengua en las programaciones de carácter pluridisciplinar.

– Profundizar en el tratamiento integrado e integral de la lengua, consensuando programaciones de currículos lingüísticos, diseñando situaciones de aprendizaje o unidades didácticas acordadas en función del nuevo currículo y aplicándolas en el aula, tomando decisiones consensuadas en torno a las lenguas, etc.

– Plantear innovaciones en el tratamiento metodológico para mejorar la competencia comunicativa y plurilingüe del alumnado en las etapas a las que se refiere esta convocatoria (estrategias, actividades...), realizando una evaluación en todos los ámbitos y materias.

– Analizar estrategias de aula y otras actividades para mejorar la comprensión lectora del alumnado (tertulias, debates, presentaciones, teatro...).

– Conocer los procedimientos de comprensión y producción de textos orales y escritos, y sus criterios, técnicas e instrumentos de evaluación y corrección.

– Implementar en el aula nuevas estrategias metodológicas y/o propuestas digitales. Pictoescritura, translanguaging...

– Elaborar propuestas didácticas en torno a la educación literaria.

2.– Modalidad B.

Se entiende por proyectos de innovación de carácter plurilingüe modalidad B, aquellos proyectos que pongan en práctica medidas específicas con el objetivo de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo del perfil plurilingüe e intercultural del alumnado, mediante la formación y la actualización metodológica del profesorado que posibilite la impartición de, al menos, un área o materia no lingüística en lengua extranjera.

Estos son algunos aspectos respecto a los cuales el proyecto podría desarrollar:

– Desde el punto de vista comunicativo, mejorar la capacitación del alumnado en la comunicación en el extranjero en las cinco destrezas de la lengua y, especialmente, en la expresión oral.

– Plantear innovaciones en el tratamiento metodológico para mejorar la competencia comunicativa del alumnado en las etapas a las que se refiere esta convocatoria (estrategias, actividades...) y la evaluación en todos los ámbitos y materias.

– Metodología que ayuda a combinar contenidos y enseñanza de lenguas extranjeras.

– Metodología que tiene en cuenta la diversidad lingüística del alumnado.

– Implementar en el aula nuevas estrategias metodológicas y/o propuestas digitales (AICLE/CLIL, Pictoescritura, translanguaging...).

– Colaboración y trabajo por proyectos para promover la dimensión europea e internacional del centro, fomentar la participación en eTwinning y Erasmus +.

(Véase el .PDF)

Análisis documental