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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 14 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2887

ORDEN de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Fundación Escuelas Ventades» de Mungia (Bizkaia), por cambio de uso de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Fundación Escuelas Ventades» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Fundación Escuelas Ventades» de Mungia (Bizkaia), de autorización para el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, para el curso 2024-2025, el cambio de uso de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad de 0-1 años, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Fundación Escuelas Ventades» de Mungia (Bizkaia).

Segundo.– El cambio de uso de la unidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014777 (CAPV) y 48006279 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Fundación Escuelas Ventades».

Titular: «Fundación Escuelas Ventades».

Domicilio: Bentades, 7.

Municipio: Mungia.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad:

• 2 unidades para niñas y niños de 0 a 1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad cada una de ellas para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental