N.º 116, viernes 14 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2886
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de la actividad, se revisa la autorización ambiental integrada y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución inicial de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
Mediante Resolución de 12 de marzo de 2009 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y se hace efectiva la autorización ambiental integrada del proyecto de vertedero de residuos no peligrosos promovido por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
Con fechas 23 de julio de 2013, 12 de septiembre de 2017, 10 de mayo de 2018, 16 de febrero de 2021 y 23 de diciembre de 2023 se resuelven varias modificaciones relativas a la actividad del vertedero de residuos no peligrosos promovida por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), modificando en su caso la autorización ambiental integrada.
Con fecha 8 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Con fecha de 4 de noviembre de 2022, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para el proyecto de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación, completada con fechas 9 de noviembre de 2022, 16 de noviembre de 2022, 21 de noviembre de 2022, 20 de febrero de 2023 y 22 de marzo de 2023:
– Solicitud.
– Datos administrativos.
– Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.
– Planos.
– Documentación sectorial: aire, aguas, ruido, residuos, industria.
– Resumen no técnico.
– Informe preliminar de situación del suelo.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 28 de marzo de 2023 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.
Una vez culminado el trámite de información pública, se registró la presentación de las alegaciones recogidas en el expediente administrativo, que de forma resumida se describen en el Anexo III de la presente Resolución junto con las consideraciones de este órgano respecto a las mismas.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 5 de abril de 2023 informes al Ayuntamiento de Lemoa; a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Patrimonio Cultural y al Departamento de Salud, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa Eguzkizaleak y el 25 de mayo de 2023 a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
Con fechas 26 de abril de 2023, 16 de mayo de 2023, 12 de julio de 2023 y 26 de diciembre de 2023, se recibieron informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, del Departamento de Salud, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y del Ayuntamiento de Lemoa.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fechas de 26 de junio de 2023 y 26 de diciembre de 2023, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el promotor comunica que no estima necesario la modificación del proyecto inicial ni del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de marzo de 2024, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se traslada a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) Propuesta de Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de la actividad, se revisa la autorización ambiental integrada y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoa (Bizkaia), otorgándole un plazo de 10 días para que presentara las observaciones que estimara oportunas.
Con fecha 26 de marzo de 2024, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.
Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, a la de vertidos a cauce, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
La disposición transitoria única del Real Decreto 646/2020 establece lo siguiente: «Los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.
Las autoridades competentes, en el plazo de treinta y seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su tramitación, resolverán y notificarán la resolución a los interesados. En el caso de que las autoridades competentes no resolviesen en este plazo las solicitudes de autorización se entenderán desestimadas.»
Por otro lado, en cumplimiento del artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental viene realizando el seguimiento medioambiental incluyendo el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación, constatándose una posible afección al entorno por la emisión de compuestos olorosos.
El artículo 3 del texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.
El artículo 7.1 de la norma, referido a los Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes indica que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión se deberá tener en cuenta, entre otros, la información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.
El artículo 22.5 del mencionado texto refundido contempla que cuando el órgano competente establezca unas condiciones de autorización que se basen en una mejor técnica disponible no descrita en ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, se asegurará de que:
a) Dicha técnica se haya determinado tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.
b) Se cumplen los requisitos del artículo 7.
El citado artículo menciona igualmente que cuando las conclusiones relativas a las MTD no contengan niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles, el órgano competente se asegurará de que la técnica a que se refiere el párrafo primero garantice un nivel de protección medioambiental equivalente a las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD.
Asimismo, el anejo 3 referido a los aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención, menciona, entre otros:
«4.– Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.
5.– Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
6.– Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.
10.– Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.»
Con todo ello esta Viceconsejería entiende como Mejor Técnica Disponible la implantación de medidas de prevención, tratamiento y control encaminadas a minimizar esa posible afección en materia de olores y que deben ser recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación.
Por ello, procede la revisión de oficio de la autorización para su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como para la incorporación de las mencionadas medidas.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada en las instalaciones de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) que consiste en una nueva fase de explotación ampliando la capacidad del vertedero, es una modificación sustancial.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental recogerá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria una modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental, encontrándose este caso en el Grupo D8 8.f). Ampliaciones de vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales, cuando supongan un aumento en la cantidad de residuos que se puedan admitir de 10 toneladas al día o más, o de un total de 25.000 toneladas.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada, el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada, emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Segundo, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Vistas la propuesta de Resolución de 19 de marzo de 2024 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para el proyecto de ampliación del vertedero en las instalaciones de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en Lemoa para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, con las condiciones establecidas en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de esta Resolución.
El proyecto se encuentra recogido en el Grupo 8.c) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes» y en el Grupo D.8.f) «Ampliaciones de vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los residuos inertes, que se originen en operaciones de gestión de residuos domésticos o de residuos industriales, cuando supongan un aumento en la cantidad de residuos que se puedan admitir de 10 toneladas al día o más, o de un total de 25.000 toneladas» de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Las actuaciones relativas al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovido por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), y objeto, por lo tanto, de esta Resolución, comprenden tanto las que se desarrollan en el ámbito de la parcela donde se ubican las instalaciones del vertedero, como otras que se desarrollan fuera de dicho ámbito y que resultan necesarias para el funcionamiento de dicha planta y son, por tanto, consustanciales con esta. Estas actuaciones son las siguientes:
1.– Acceso exterior.
2.– Abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado.
3.– Abastecimiento de agua potable.
4.– Conducción de redes de drenaje de efluentes líquidos a cauce público.
El procedimiento objeto de esta Resolución ha tenido en cuenta los impactos derivados de estas infraestructuras anejas a la planta, analizándose la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las características generales y medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para el acondicionamiento de la ampliación del vertedero, promovida por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en el término municipal de Lemoa:
A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.
El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental:
B.1.– Delimitación del ámbito de actuación.
a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.
B.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.
a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.
En el caso de que haya lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado Segundo B.5 de esta Resolución.
b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de terreno acondicionado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
B.3.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.
a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
B.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.
c) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
B.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.
c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21.d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.
f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
B.6.– Medidas que se adoptarán para las labores de excavación y otras destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
La actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. (Anexo I de la Ley 4/2015 y Anexo del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio).
A este respecto, en el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Por ello, en tal caso, deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a los materiales excavados que se prevean trasladar fuera de la parcela de implantación de la instalación:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2
a) Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.
b) Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.6 Muestreo in situ de los suelos a excavar de la mencionada guía.
c) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.
d) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.
e) Si durante el proceso de excavación previsto se detectase presencia de agua subterránea, esta deberá ser debidamente caracterizada y gestionada o vertida, en cuyo caso se deberá disponer del correspondiente contrato de tratamiento, o bien, de la correspondiente autorización de vertido, debiéndose cumplir las exigencias establecidas en cada caso.
f) Para la gestión de los residuos resultantes de la excavación serán de aplicación igualmente las medidas recogidas en el apartado Segundo B.5 de esta Resolución.
g) En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquier otra disposición legal en vigor que resulten de aplicación.
B.7.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
B.8.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en este informe.
B.9.– Informe de fin de obra.
El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.
En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.
C) Condiciones específicas para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del área de ampliación del vertedero.
C.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de impermeabilización.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción, sellado e impermeabilización de vertederos independiente del constructor y del promotor de la misma.
Asimismo deberá contratar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de instalación de geosintéticos de la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado Segundo subapartado C.2 de la presente Resolución.
Con carácter previo al inicio de las obras, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.
Con suficiente antelación al inicio de las obras de impermeabilización de cada fase del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen, entre otros, los requisitos de ejecución, la secuencia de impermeabilización y los plazos de ejecución de dichas obras.
Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas disponibles en la sede electrónica de este órgano sobre criterios para la realización de las obras de impermeabilización establecidas por el órgano ambiental que les sean de aplicación.
C.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de impermeabilización.
a) La secuencia de impermeabilización del fondo del vaso de vertido será la siguiente (de abajo arriba):
– Geocompuesto de bentonita.
– Geomembrana PEAD.
– Geotextil antipunzonamiento.
– Árido de drenaje limpio y seleccionado.
– Geotextil separación y filtro.
b) La secuencia de impermeabilización de los taludes del vaso de vertido será la siguiente (de abajo arriba):
– Geocompuesto de bentonita.
– Geomembrana PEAD.
– Geocompuesto de drenaje.
c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su valoración y, en su caso, aprobación previa a su ejecución.
d) Asimismo, el sistema de impermeabilización lateral y de fondo deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la lámina sintética impermeabilizante, geotextil de protección, capa de drenaje de lixiviados, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación.
C.3.– Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero.
Una vez finalizadas las labores de impermeabilización de cada fase del vertedero, el director de obra deberá acreditar que dicha impermeabilización ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra en el que conste la ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, impermeabilización, drenajes de lixiviados...) suscrito por la dirección de obra, adjuntando la siguiente documentación:
– Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.
– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.
– Informe justificativo de cumplimiento de todos los requisitos indicados en la Instrucción en relación al sistema de impermeabilización lateral y de fondo (incluyendo lámina, geotextil, capa de drenaje, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación).
Tercero.– Revisar las condiciones para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos de la autorización ambiental integrada concedida con el fin de adaptarla al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como la incorporación en el apartado F.3.4. (Sistemas de captación y evacuación de gases) y en el Plan de Gestión de Olores del apartado F.8 de la autorización las siguientes medidas de prevención, tratamiento y control de olores:
– Realización de un estudio de desgasificación que analice la suficiencia de la actual infraestructura de recogida y, en su caso, plantee las soluciones técnicas adicionales, tanto de captación, como de tratamiento.
– Realización de un estudio de emisiones de olor basado en vuelos con drones con visor de rayos infrarrojos para la detección de emisiones fugitivas de compuestos orgánicos olorosos, así como una propuesta de minimización de los mismos. Entre otros, se analizará la disponibilidad de sifones en las canalizaciones de evacuación de los lixiviados del vaso de vertido.
– Minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta mediante sellados temporales para evitar la infiltración de agua de lluvia y la emisión abierta de gases.
Cuarto.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, de forma que se incorpora a la misma la ampliación del vertedero en sus instalaciones en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución, que sustituye en todos sus términos a la autorización vigente hasta la fecha.
La actividad de vertedero de residuos no peligrosos en sus instalaciones de Lemoa, se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución.
Siendo así, la redacción de la autorización ambiental integrada será la siguiente:
«Primero.– Conceder a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) con domicilio social en la calle Federico Salmón n.º 13, 28016 Madrid y CIF: A-28900975, autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).
La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.5. «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del Anexo 1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El emplazamiento se encuentra ubicado entre dos vaguadas naturales de pendientes moderadas del término municipal de Lemoa. Las coordenadas UTM de la ubicación del vertedero son las siguientes:
– X: 518.000
– Y: 4.786.500
La superficie ocupada por el vertedero, incluidas las instalaciones auxiliares y la ampliación, es de aproximadamente 103.500 m2. La cota del vertedero se sitúa entre los 80 y 185 m.
La actividad promovida por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) consiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos y de residuos estabilizados-solidificados. El proyecto de ampliación plantea la construcción de un nuevo vaso de residuos no peligrosos englobado dentro del vaso de la Fase II actual, apoyándose por una parte contra los taludes actuales y por otra en el talud que formen los rellenos de residuos inertizados. Ambos vasos quedarán físicamente separados por geosintéticos y los lixiviados generados en los mismos dispondrán de canalizaciones independientes hasta las balsas de lixiviados para su tratamiento por separado.
La nueva celda de vertido se genera optimizando el aprovechamiento de los terrenos donde se sitúa un relleno de tierras que fue conformado en su día con los excedentes de excavación de fases constructivas existentes. Esta celda dispone por sí sola de una capacidad de 206.000 m3, si bien los accesos a la nueva celda requieren la construcción de un terraplén que el proyecto solventa con residuos, de forma que se optimiza el plan de rellenos actual incrementando su capacidad en 26.100 m3 adicionales. Por lo tanto, su capacidad total es de 232.100 m3.
La superficie del nuevo vaso está tallada en terreno natural con taludes en desmonte de 10 m de altura máxima y pendiente 1H:1V, concibiéndose como un diseño geotécnicamente independiente del vertedero actual.
Con el fin de favorecer la estabilidad del residuo, las dos plataformas en las que se divide la celda disponen de una contrapendiente del 3 % en sentido aguas arriba.
Asimismo, está prevista la construcción de un dique como elemento de contención, que únicamente resulta necesario en el límite oeste de la nueva celda, sobre el actual vial de acceso, a los efectos de contener el relleno sin que este sobrepase los límites de la propiedad. Está concebido como un terraplén que se construirá con el resultante del desmonte realizado durante el conformado de la nueva celda. El dique irá empotrado en el terreno existente y se construirá mediante sucesivas tongadas de 0,3 m tras compactación.
El volumen total disponible de vertido correspondiente a la explotación de las fases de vertido es de 1.662.100 m3. La vida útil del vertedero se amplía 2 años y 4 meses con la ampliación, considerando una entrada de residuos de 99.000 m3/año.
El vaso de vertido que corresponde al vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos actualmente en explotación viene determinado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):
X: 517.772,50. Y: 4.786.313,88
X: 517.854,75. Y: 4.786.284,96
X: 517.884,85. Y: 4.786.283,54
X: 517.893,38. Y: 4.786.277,61
X: 517.895,99. Y: 4.786.265,29
X: 517.886,98. Y: 4.786.245,62
X: 517.896,46. Y: 4.786.160,29
X: 518.009,52. Y: 4.785.960,73
X: 518.004,78. Y: 4.785.945,32
X: 517.959,03. Y: 4.785.948,17
X: 517.926,09. Y: 4.785.936,55
X: 517.854,27. Y: 4.785.939,63
X: 517.823,70. Y: 4.785.926,12
X: 517.764,44. Y: 4.785.859,29
X: 517.740,51. Y: 4.785.806,91
X: 517.741,45. Y: 4.785.733,20
X: 517.729,13. Y: 4.785.725,37
X: 517.698,79. Y: 4.785.768,27
X: 517.712,41. Y: 4.785.801,46
X: 517.734,11. Y: 4.785.899,34
X: 517.763,50. Y: 4.785.942,95
X: 517.731,26. Y: 4.785.970,92
X: 517.719,65. Y: 4.785.992,25
X: 517.794,07. Y: 4.786.154,61
X: 517.802,13. Y: 4.786.158,87
X: 517.818,72. Y: 4.786.183,76
X: 517.804,74. Y: 4.786.251,54
X: 517.795,02. Y: 4.786.267,66
X: 517.798,57. Y: 4.786.290,18
La ampliación del vertedero objeto de modificación sustancial, viene determinada por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):
X: 517.703,99 Y: 4.785.876,28
X: 517.702,26 Y: 4.785.895,70
X: 517.718,36 Y: 4.785.902,25
X: 517.732,36 Y: 4.785.900,23
X: 517.732,17 Y: 4.785.887,37
X: 517.726,76 Y: 4.785.873,41
X: 517.735,18 Y: 4.785.864,42
X: 517.748,92 Y: 4.785.857,29
X: 517.770,82 Y: 4.785.851,71
X: 517.797,49 Y: 4.785.859,38
X: 517.819,78 Y: 4.785.870,61
X: 517.833,91 Y: 4.785.882,69
X: 517.853,04 Y: 4.785.898,37
X: 517.859,45 Y: 4.785.904,47
X: 517.874,49 Y: 4.785.900,82
X: 517.895,96 Y: 4.785.892,62
X: 517.904,50 Y: 4.785.876,37
X: 517.896,72 Y: 4.785.852,91
X: 517.871,49 Y: 4.785.839,38
X: 517.851,23 Y: 4.785.839,01
X: 517.851,07 Y: 4.785.818,93
X: 517.845,44 Y: 4.785.806,76
X: 517.849,85 Y: 4.785.785,07
X: 517.852,63 Y: 4.785.761,31
X: 517.861,73 Y: 4.785.740,38
X: 517.853,28 Y: 4.785.723,43
X: 517.834,35 Y: 4.785.716,44
X: 517.812,13 Y: 4.785.713,56
X: 517.785,12 Y: 4.785.714,35
X: 517.755,07 Y: 4.785.711,89
X: 517.732,42 Y: 4.785.709,66
X: 517.707,68 Y: 4.785.714,63
X: 517.699,27 Y: 4.785.726,07
X: 517.699,22 Y: 4.785.746,47
X: 517.702,53 Y: 4.785.769,05
X: 517.706,06 Y: 4.785.793,37
X: 517.707,74 Y: 4.785.818,99
X: 517.708,56 Y: 4.785.839,83
X: 517.710,24 Y: 4.785.861,53
La celda para el vertido de residuos no peligrosos está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos inorgánicos (con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) (subcategoría B1b). La celda para el vertido de residuos estabilizados-solidificados está clasificada como vertedero para residuos estabilizados-solidificados (inertizados) (subcategoría B1a), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El plan de explotación se desarrollará en 3 fases, en cada una de ellas se irán constituyendo depósitos independientes dentro del recinto de vertido, que se separan, impermeabilizan y llenan separadamente durante la evolución general del vertedero.
La explotación de la nueva celda se realizará mediante dos vasos hidráulicamente independientes, mientras que la construcción y el plan de rellenos se desarrollará, como se ha indicado, en tres fases.
El diseño de las soluciones de impermeabilización del vertedero se realiza sobre la totalidad del fondo y laterales de los vasos de vertido. Asimismo, en el diseño del plan de rellenos se ha tenido en cuenta el sellado definitivo del frente a medida que se recrece en altura, así como impermeabilizaciones provisionales y recogidas de aguas provisionales (rain flaps) en las zonas del vaso que van a estar inactivas durante un tiempo. Las aguas que caen sobre dicha lámina impermeabilizada se dirigen hacia las perimetrales mediante sistemas de tuberías o bombeo instalado a tal efecto.
El método de explotación para la nueva celda se mantiene y se basa en la descarga desde el borde de la plataforma de explotación y posterior regularización de superficie de residuos y pendiente, compactación y sellado de cada nivel para asegurar la estabilidad del vertedero y minimizar el riesgo de asientos diferenciales.
Como elemento de explotación se establece el concepto de plataforma de trabajo (superficie activa en la que se realiza el vertido de los residuos), definida a través de una cota media de explotación. Los niveles de explotación, definidos por sus cotas medias inferior y superior, son de 5 metros. Están divididos a su vez en dos subniveles operativos de 2,5 m de altura, lo que permite la explotación secuencial del vaso de vertido. Ambos subniveles comparten el mismo talud exterior de cierre. El inicio de cada uno de los niveles del talud está retranqueado 5 metros respecto al inmediatamente inferior, habilitando así una berma de seguridad de 5 metros entre los taludes exteriores de cada nivel.
Los camiones, una vez realizada la verificación de admisión en la entrada, ascienden por la pista de acceso hasta llegar al frente de vertido en explotación en ese momento. Una vez en las zonas próximas al borde de la plataforma de explotación, se efectúa la descarga.
Los residuos que lleguen a la instalación pasarán por el control de acceso, recepción y registro. Los residuos que constituyan o contengan fracciones valorizables (papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos, metales no férricos), serán sometidos a un pretratamiento, mediante una segregación selectiva de dichas fracciones. Estas fracciones se depositarán en los contenedores instalados al efecto, para su valorización posterior.
Los residuos depositados en el vertedero son compactados antes de proceder al sellado de cada nivel. Con esta medida se persigue asegurar la estabilidad del vertedero y minimizar el riesgo de asientos diferenciales. Todas las capas de deposición y sellado se instalarán manteniendo una pendiente de escorrentía para facilitar la escorrentía del agua durante las fases en que la zona no se encuentre en explotación.
Los residuos que contienen amianto son cubiertos nada más ser vertidos en el vaso, siguiendo las especificaciones del protocolo de actuación con este tipo de residuos.
Con objeto de minimizar el frente abierto y reducir la generación de lixiviados, se realiza el sellado temporal de las zonas del vaso que van a estar inactivas durante un tiempo. El procedimiento consiste en cubrir estas zonas con una lámina impermeable y dirigir las aguas que caen sobre dicha lámina hacia las perimetrales. De forma previa a la instalación de la lámina se regulariza la superficie de residuos utilizando material de cubrición y se dan las pendientes adecuadas para una correcta evacuación de las aguas.
En la instalación se emplean también materias auxiliares como sosa cáustica, ácido sulfúrico, ácido nítrico, biomasa... en el proceso de tratamiento de lixiviados.
Como fuente de energía externa en las instalaciones se emplea energía eléctrica para la iluminación, báscula, laboratorio, oficinas, bombeo, etc. El aporte de energía a los evaporadores del sistema de depuración de lixiviados se realiza gracias a una caldera de biomasa (los gases salen de la cámara de combustión por una batería de tubos donde ceden su calor por convección al agua a calentar).
El agua consumida en la planta para el lava-ruedas de los camiones y para refrigeración proviene del agua depurada en la planta depuradora de lixiviados y del agua pluvial, en el caso del agua para oficinas, vestuarios y laboratorio se suministrará mediante recarga con camión de suministro externo.
En la instalación las principales emisiones atmosféricas generadas provienen de un foco canalizado sistemático asociado a la caldera de biomasa empleada para el aporte de energía a los evaporadores del sistema de depuración de lixiviados. Asimismo, se generan emisiones difusas en el vaso de vertido, en las descargas de residuos y en las zonas de movimiento de camiones.
Por otra parte, la red de desgasificación está compuesta por 12 pozos verticales a los que se añaden 4 en la nueva celda, dotados de un sistema que permita conectarlos a una línea de transporte de gases hacia una estación de tratamiento en caso de que fuese necesario.
En cuanto al ruido, la principal actividad generadora de ruido de la instalación es el trabajo de descargas de los camiones, movimiento de residuos y compactación de los mismos.
Los efluentes generados en la planta son los correspondientes a:
– aguas sanitarias de las oficinas existentes, que se tratan en depuradora compacta independiente, para su posterior vertido a cauce (arroyo afluente del Beko).
– aguas de laboratorio, aguas de lavado de camiones tras su paso por decantación y lixiviados, que se dirigen a las balsas de recogida de lixiviados.
Los lixiviados producidos son dirigidos a una de las dos balsas disponibles:
– La primera recoge el lixiviado procedente del vaso B1a. Cuenta con una capacidad máxima de 350 m3 y se encuentra completamente cubierta mediante un carenado compuesto por placas grecadas de aluminio. A esta balsa se le ha conectado un sistema de filtración mediante un ventilador conectado a un filtro de carbón activado con NaOH para el tratamiento de H2S. El sistema dispone de un termómetro que controla la temperatura en el interior del relleno de carbón.
– La segunda balsa recoge el lixiviado procedente del vaso B1b y del lavadero de ruedas. Dispone de una capacidad máxima de 450 m3.
Ambas balsas están equipadas con sendas bombas sumergibles. Complementariamente, se dispone de una tercera bomba externa de apoyo, conectada a ambas balsas con dos circuitos de mangueras diferenciados.
Desde estas balsas el efluente se dirige hasta el sistema de depuración que trata los efluentes generados, compuesto por un sistema de evapo-condensación de triple efecto, de 26.000 m3/año de capacidad, que evapora el lixiviado generando una corriente de condensado y una serie de descargas de concentrado. El concentrado se gestiona externamente, el condensado depurado se emplea para el abastecimiento de las instalaciones y el sobrante es vertido a cauce (arroyo afluente del Beko) a través de un punto de vertido independiente.
Se dispone de 15 depósitos con un total de 1.600 m3 de capacidad para el almacenamiento de lixiviados, lo que reduce el tiempo de residencia de lixiviados en la balsa y minimiza la generación de olores.
Las aguas superficiales se recogen y dirigen mediante canales perimetrales que rodeando el vertedero conducen todas las aguas procedentes de la escorrentía de laderas, regatas, surgencias y manantíos, así como las aguas limpias de la superficie de las áreas clausuradas (red de drenaje interior) impidiendo su posible contaminación por contacto con la masa de residuos.
La red de drenaje de aguas subsuperficiales correspondiente a la fase I consta de un drenaje profundo para captación y conducción de las aguas de infiltración existente bajo la lámina de impermeabilización. Consiste en una red en forma de espina de pez, formada por una zanja de 1 x 1 m, rellena de material filtrante, y tubo ranurado de 250 mm, que lo conduce hasta una arqueta en el exterior del vaso de vertido, que sirve de control. En la fase II el dren conecta en el punto de contacto con el drenaje de la fase I, mientras que en el vaso correspondiente a la fase III se desaguará contra el canal perimetral mediante un pozo de control previo de tipo similar al existente en la fase de explotación actual.
La red de drenaje de lixiviados de la fase I está formado por un nivel drenante de grava, dentro del cual se ha instalado una red de evacuación de PEAD, envuelta en geotextil filtro, para evitar la colmatación por acción de los finos, que conduce los lixiviados al exterior del vaso de vertido, hasta una arqueta de control, desde donde son conducidos a una de las dos balsas de almacenamiento de lixiviados. Este drenaje es prolongado lateralmente a medida que aumenta el nivel de los residuos mediante la creación de una capa de grava sobre el talud. La red de drenaje de lixiviados de la fase II se realiza como una extensión de la fase I, conectándose asimismo sus lixiviados a las balsas de almacenamiento de lixiviados. La fase III contará con una red de lixiviados dividida en dos redes de recogida independientes, una por cada vaso a construir separadas por un dique de división.
Para minimizar la generación de olores, como ya se ha indicado, la balsa de menor tamaño se ha cubierto con paneles grecados de aluminio y se ha instalado un sistema de desodorización que realiza una captación de los vapores que se conducen hacia un filtro de carbón activo en donde quedan retenidos los compuestos volátiles. Asimismo, se han instalado otros tres conjuntos de filtración mediante carbón activo en los venteos de los depósitos de lixiviados: uno ubicado en la zona de la planta de tratamiento de lixiviados (8 depósitos), otro en la plataforma superior (7 depósitos) y un tercero como venteo del depósito de concentrado de la planta de tratamiento de lixiviados. Periódicamente se realizan mediciones de COVs en los cuatro filtros.
El vertedero dispone de dos sensores de medición en continuo de la concentración de H2S en el aire. El objeto de los sensores es disponer de una medición real de la concentración de H2S existente, tanto en la zona de las balsas, como en las zonas aledañas.
En la instalación los residuos principales generados son el concentrado depurado y residuos generados en los servicios generales (depuradora, laboratorio, etc.).
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación, clausura y mantenimiento post-clausura de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en el término municipal de Lemoa (Bizkaia):
A) Responsabilidad medioambiental.
El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
B) Seguro de responsabilidad civil.
Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 11.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dicho seguro debe cubrir como mínimo las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas y por daños en las cosas, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Anualmente FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.
C) Fianza.
Prestación de fianza por un importe de dos millones trescientos noventa y cuatro mil setenta y tres euros y trece céntimos (2.394.073,13) en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y en el artículo 3.1.a), apartado 3.º del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, su llenado y las fases de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.
El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.
D) Estudio financiero.
El promotor deberá presentar anualmente un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A, B y C, costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.
Los ingresos deberán incluir un desglose con el precio cobrado por tipología de residuos que permita evidenciar el cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 646/2020.
Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero establecidas por el órgano ambiental.
E) Responsable de las relaciones con la Administración.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración. Cualquier modificación será recogida en un documento firmado por un representante legal de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) y por la persona nombrada e incluir los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) remitirá al Órgano Ambiental dicha modificación.
La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada.
F) Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
F.1.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.
Al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente, y conforme a los principios que rigen la jerarquía en la gestión de residuos, solo podrán depositarse en la celda B1a del vertedero para su eliminación (operación de gestión D0502) residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo de estabilización y/o solidificación. Así mismo, únicamente podrán destinarse a eliminación en la celda B1b aquellos residuos para los que quede debidamente justificado que su tratamiento previo o que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable,
En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto 49/2009, se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas, los equipos eléctricos y electrónicos, los cartuchos de tóner y tinta y las escorias negras de fabricación de acero en horno de arco eléctrico. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.
Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, son para la celda de residuos no peligrosos los señalados en el Anexo I.a, I.b, I.c y I.d de la presente Resolución, y para la celda de residuos estabilizados-solidificados, los señalados en el Anexo II de la presente Resolución.
Los residuos contemplados en el Anexo I.a únicamente se refieren a aquellos residuos tratados previamente o que sin haber sido sometidos a un tratamiento previo hayan acreditado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.b, se trata de aquellos cuya gestión vendrá condicionada a la previa acreditación documental a este Órgano por parte del productor o del gestor. Comprenden los residuos en los que se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:
– Residuos de denominación genérica: son aquellos no especificados en otra categoría y cuyo código presenta la terminación «99». La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
– Residuos cuyo código tiene un equivalente clasificado como peligroso (entrada espejo). La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica y la caracterización de su peligrosidad que lo clasifique como no peligroso.
– Residuos potencialmente valorizables en la infraestructura de gestión de residuos existente en la CAPV. La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, una caracterización y/o un documento de aceptación negativo (o en su caso, sin respuesta) de un valorizador o recuperador que tenga autorizado para su gestión dicho código LER.
Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo contrato de tratamiento y de la documentación necesaria correspondiente para los residuos contemplados en el Anexo I.b a validar por el órgano ambiental sin pronunciamiento expreso de este, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.c, se trata de aquellos cuya utilización deberá realizarse exclusivamente para usos constructivos dentro del propio vertedero, limitándose la cantidad total a admitir a un máximo de un 10 % de los residuos totales admitidos en peso.
En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.d, se trata de aquellos que este órgano ambiental considera que su gestión deberá ser su valorización. Para aquellos supuestos en los que no sea posible, la acreditación documental incorporará tres documentos de aceptación negativos (o en su caso, sin respuesta) por parte de diferentes valorizadores o recuperadores que tengan autorizado para su gestión dicho código LER.
Transcurridos diez días desde la presentación de la documentación señalada en el párrafo anterior, necesaria para la admisión en vertedero de los residuos contemplados en el Anexo I.d a validar por el órgano ambiental y sin que haya habido pronunciamiento expreso por parte de este, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
Los residuos admisibles en la celda de residuos estabilizados-solidificados (celda B1a) serán exclusivamente los señalados en el Anexo II de la presente Resolución.
Asimismo, será posible eliminar en la celda B1a residuos cuyo código LER no esté incluido en el Anexo I en los siguientes casos:
– Residuos estables no reactivos que además de presentar un comportamiento de lixiviación equivalente al de los residuos no peligrosos, no presenten una mejora en los parámetros de lixiviación al ser sometidos a un proceso de estabilización, podrá admitirse su deposición sin tratamiento previo en la celda B1a, previa autorización emitida al productor del mismo por este órgano para cada residuo antes de la presentación del documento de aceptación correspondiente.
– Residuos cuyos parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de los residuos no peligrosos, pero para los cuales alguno (o algunos) de los parámetros de dicho ensayo de lixiviación supera como máximo tres veces el valor límite de aceptación en vertedero de residuos no peligrosos, se podrá permitir su deposición en la celda de residuos estabilizados-solidificados (celda B1a), dependiendo del código LER del residuo, siempre y cuando se justifique por parte de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) que las emisiones del vertedero (incluyendo la lixiviabilidad) no suponen riesgos adicionales para el medio ambiente, justificándolo en base a la eficacia de su proceso de depuración de lixiviados para el parámetro o parámetros de que se trate, o las interferencias previsibles sobre la depuración de otros parámetros, y siempre que no haya habido más de dos incumplimientos de dicho parámetro o parámetros en los controles realizados en los lixiviados depurados en el último año.
Para realizar la solicitud de admisión en la celda B1a de dichos residuos, se deberá presentar:
– Código LER del residuo.
– Cantidad de residuo prevista a gestionar.
– Origen del residuo.
– Caracterización básica del residuo y determinación de sus parámetros característicos.
– Ensayo de lixiviación que incluya además de los parámetros limitados en la tabla 1 del Anexo II del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, los parámetros característicos que se obtengan en la caracterización básica.
– Justificación de que las emisiones del vertedero (incluyendo la lixiviabilidad) no suponen riesgos adicionales para el medio ambiente.
El órgano ambiental validará expresamente la solicitud presentada, por lo que hasta que no haya un pronunciamiento expreso para cada solicitud, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) no podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.
Una vez aceptada la solicitud por parte del órgano ambiental, durante el periodo en el que se viertan dichos residuos FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) remitirá anualmente al órgano ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, un informe que ratifique que el vertido de los residuos autorizados no supone ningún problema en sus parámetros de vertido. En el momento en que se detecte el incumplimiento de algún parámetro de vertido relacionado con los parámetros característicos, se deberá cesar la deposición del residuo y comunicarlo a este órgano ambiental.
En el caso de los residuos con código LER 170503*, 190304* y 190306*, dado que son residuos peligrosos, únicamente podrán depositarse en la celda B1a en aquellos casos en los que sus parámetros de lixiviación sean equivalentes a los de la tabla 1 del Anexo II del Decreto 49/2009 para residuos no peligrosos, o en tal caso que no superen en más de tres veces el valor límite de aceptación de dicha tabla, excepto en los parámetros COD, BTEX, PCB, aceite mineral, pH y/o COT. Para ello, se deberá presentar la misma documentación que la indicada en el caso anterior, remitiéndose por parte de este órgano escrito expreso para poder proceder a su gestión en dicha celda.
En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:
1.– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
2.– Residuos con una humedad superior al 65 %.
Excepto en los casos especificados anteriormente, dichos residuos deberán cumplir, en función de su catalogación, los criterios de admisión especificados en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, especialmente en lo establecido en su segundo anexo y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.
En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».
En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos, podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.
El número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento será suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.
El diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020 (ámbito residuos). La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos. Asimismo, los ensayos necesarios se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.
Asimismo, la toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, así como los métodos de ensayo se realizarán conforme a lo indicado en el Anexo II, apartados 3.1 y 3.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Si no fueran admitidos los residuos, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) notificará sin demora dicha circunstancia al órgano ambiental, y de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) mantendrá una base de datos digital, en formato explotable, con los resultados de la caracterización básica, de las pruebas de conformidad y un registro de incidencias en la verificación in-situ, hasta la clausura del vertedero. Anualmente, se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental una copia de dicha base de datos.
Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.
Se deberá disponer de un cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalación. En caso de que se depositen plásticos ligeros y material particulado este cerramiento deberá complementarse con elementos que minimicen la dispersión de estos residuos, diseñando un vallado de captación con la suficiente altura y resistencia para poder atrapar y contener dichos residuos. Periódicamente, se realizarán campañas de recogida de «volados».
En lo que se refiere a la recepción de residuos que contienen yeso, deberán eliminarse exclusivamente en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables, dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.2.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
En lo que se refiere a la recepción de residuos que contienen amianto, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4.5 del segundo anexo del Decreto 49/2009, apartado 2.3.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, las directrices que a tal efecto ha elaborado el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el «Plan genérico para descarga de residuos de fibrocemento en el vertedero de Bistibieta» de fecha 21 de agosto de 2017, remitido a este Órgano Ambiental el 6 de septiembre de 2017.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir al órgano ambiental las notificaciones de traslado y los documentos de identificación debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dichos documentos serán enviados al Órgano Ambiental mediante transacción electrónica.
Trimestralmente FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos en cada una de las celdas, así como de los enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:
– Clasificación del residuo según la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
– Denominación del residuo.
– Cantidad de residuo (en toneladas).
– Origen del residuo (productor, municipio y territorio histórico).
– Gestor de residuos de destino, en caso de valorización.
Dicha remisión se realizará a través del procedimiento de Ingurunet de «Entrega del programa de vigilancia ambiental» del año correspondiente.
Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la recepción e inspección de residuos establecidas por el órgano ambiental.
F.2.– Condiciones de explotación.
F.2.1.– Condiciones generales de explotación del vertedero.
El vertedero se explotará de acuerdo al Plan de Explotación presentado ante este órgano ambiental para la emisión de la presente autorización y sus posteriores actualizaciones.
Se mantendrá actualizado el Plan de Explotación, de forma que en el mismo se identifique en todo momento:
– la delimitación de las celdas de vertido en explotación,
– la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas,
– el orden de ejecución de las distintas fases del vertedero y el cronograma,
– el trazado de los drenajes de lixiviados,
– la localización de las chimeneas de gases,
– los viales internos de acceso al interior de las celdas,
– las cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales,
– las superficies a impermeabilizar del vaso y a sellar de modo definitivo de las zonas que han alcanzado su topografía final,
– cronograma de ejecución de las fases de ejecución de las celdas y sus detalles constructivos.
Todas las actuaciones del Plan de Explotación ejecutadas estarán acompañadas de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas.
Cualquier modificación del Plan de Explotación deberá comunicarse e incluirá la revisión del estudio de estabilidad, así como cualquier otro aspecto que modifique el proyecto inicial.
Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente se incluirá informe que indique el grado de evolución del cumplimiento del Plan de Explotación.
En cualquier caso, una vez finalizada la explotación de cada fase del vertedero, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá notificar a este Órgano Ambiental su finalización, así como la previsión de su sellado definitivo, que se realizará conforme a lo previsto en los apartados F.2.3 y G de esta Resolución.
F.2.2.– Estabilidad.
La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera de impermeabilización.
Se deberá garantizar que en todo momento se cumple que el factor de seguridad frente al deslizamiento es =1,5 en situación normal y =1,3 en situación accidental, realizando el análisis que incluya al menos las superficies de contacto y los criterios establecidos en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.3.
Asimismo, en el caso de que durante la fase de explotación del vertedero se detectasen acumulaciones significativas de lixiviados o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, habrán de reexaminarse los factores de seguridad mediante estudios específicos.
En el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, se incluirá un informe específico ratificando el cumplimiento de los factores de seguridad de proyecto, o en todo caso presentando su revisión en caso de modificaciones.
F.2.3.– Minimización de la generación de lixiviados.
El vertedero se explotará de tal forma que la superficie del frente de vertido en cada celda no excederá en ningún momento los 4.000 m2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitiva.
Los dispositivos de recogida y evacuación de las aguas superficiales se diseñarán de manera que eviten su entrada en el vaso de vertido o en otras instalaciones del vertedero donde puedan resultar contaminados por contacto con los residuos.
El vertedero dispone de una cuneta perimetral a la superficie final del vertedero que permite evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 500 años. Durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a la máxima precipitación en 24 horas con un periodo de retorno de 50 años.
Sobre la superficie sellada final del vertedero se construirán cunetas que evacuen las aguas limpias que se formen sobre el sellado hacia los canales perimetrales. Dichas cunetas se diseñarán para evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 50 años como mínimo. Además de su capacidad de evacuación, en el diseño de las conducciones perimetrales y en su mantenimiento se tendrán en consideración los asientos previsibles y descalces.
El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o una geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación de escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. El sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.
Tanto el plazo para el inicio del sellado como para su finalización podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud debidamente justificada por parte del titular del vertedero. En el caso de que se solicite una prórroga para el inicio del sellado se deberá presentar un estudio que muestre que los asentamientos previstos, calculados a partir de los datos registrados en hitos topográficos situados sobre el sellado temporal causen deformaciones superiores a las admisibles por los materiales que componen el sellado. Las posibles causas que pudieran justificar una ampliación del plazo para la finalización del sellado serían condiciones meteorológicas inadecuadas, falta de disponibilidad de materiales adecuados, etc.
F.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
F.3.1.– Condiciones generales.
El vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera se cumplan todos los condicionantes y no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
F.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y de residuos no peligrosos de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), cuya actividad se corresponde al código 09 04 01 02 del Anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con el siguiente foco, catalogado de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
(Véase el .PDF)
Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento como sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.
Asimismo, se generan emisiones difusas en el vaso de vertido, en las descargas de residuos y en las zonas de movimiento de camiones.
Los gases generados en el vertedero se controlan a través de pozos verticales construidos en fase de explotación del vertedero. Los pozos están dotados de un sistema que permite conectarlos a una línea de transporte de gases hacia una estación de tratamiento si superan los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Además de estos pozos, el sistema de drenaje de lixiviados actúa también como línea de alivio para los gases generados en el vertedero.
Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo, tanto en la entrada y salida de vehículos, como en las labores de descarga y extendido de los residuos. Asimismo, se deberán mantener en buenas condiciones de limpieza las pistas y viales con el fin de evitar la dispersión de partículas y residuos.
Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable, dichas medidas serán adoptadas durante la fase de explotación sin esperar a su clausura.
F.3.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.
El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.
F.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
La chimenea de evacuación de los gases residuales del foco de la caldera de biomasa alcanzará una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado Quinto subapartado F.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir un control de medición inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
En la celda de residuos no peligrosos se instalarán chimeneas de drenaje de gases como las existentes hasta ahora en la celda de residuos estabilizados/solidificados y separadas entre sí no más de 50 m, de tal forma que se abarque la totalidad de la superficie de la celda.
Los controles de gases se realizarán en dichas chimeneas, para la cual se procederá al cierre temporal (24 horas) de las mismas previamente al muestreo, cierre que se retirará al finalizar el muestreo.
En función de los resultados analíticos de los controles de gases, el órgano ambiental podrá requerir la instalación de chimeneas de drenaje de gases formadas por chimeneas de drenaje de gases de PEAD ranurado o perforado, con envolvente de grava, siendo su radio de influencia de 25 m, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se eviten así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero. El diseño será tal que los condensados del sistema de captación se unan a los lixiviados.
En el caso de ser necesario un tratamiento final por antorcha, los gases en esta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.
En cualquier caso, por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá del 5 %, ni será superior al 1,25 % en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.
En relación a la composición de los gases de los pozos y captaciones, los criterios generales a aplicar serán los siguientes:
– Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 5 % (en volumen), se deberá realizar un estudio para determinar cómo se va a extraer o recuperar el gas y llevar a cabo su implementación en el plazo máximo de seis meses.
– Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5 %, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).
La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración al cambio climático.
Se comprobará quinquenalmente (primera entrega dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente al año 2024, a entregar antes del 31 de marzo de 2025) la suficiencia y eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas. Dicho informe deberá justificar la idoneidad del sistema de extracción actual y en caso contrario proponer la instalación de un nuevo sistema de captación y/o tratamiento en el plazo de seis meses.
Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la calidad del aire y sistemas de desgasificación, establecidas por el órgano ambiental.
Anualmente, en el informe del programa de vigilancia ambiental, se deberá justificar la no necesidad de conducirlos a antorcha, en caso contrario deberán conducirse a dicha instalación.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas, los materiales pulverulentos susceptibles de emitir partículas deberán ser transportados en camiones cubiertos, humectados y ensacados o paletizados. Asimismo, se deberán regar las zonas de descarga de residuos con lixiviados.
F.4.– Condiciones para el vertido a cauce.
F.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.
Grupo de actividad: Gestión de residuos.
Clase-grupo-CNAE: 1-7 TER – 3821.
(Véase el .PDF)
F.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
– Vertido 1: Aguas de lixiviados de vertedero, aguas de laboratorio y aguas de lavado de ruedas.
(Véase el .PDF)
– Vertido 2: Aguas sanitarias del edificio de oficinas.
(Véase el .PDF)
F.4.3.– Valores Límite de Emisión.
Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:
a) Vertido 1: Aguas de lixiviados de vertedero, aguas de laboratorio y aguas de lavado de ruedas.
(Véase el .PDF)
b) Vertido 2: Aguas sanitarias.
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquellas.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).
No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir, deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.
F.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de la instalación, se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:
– Sistema de depuración de lixiviados, compuesto por un sistema de evapo-condensación de triple efecto, de 26.000 m3/año de capacidad. La configuración de la planta depuradora se puede resumir en: pretratamiento (ajuste pH) de los lixiviados, tratamiento de evaporacion-condensacion, ajuste de pH de las aguas depuradas previo a vertido (en un depósito de control de 5 m3), y almacenamiento de las aguas concentradas (concentrados) en un depósito de 75 m3 para ser gestionadas por un gestor externo.
– Estación depuradora ecológica fosa-filtro para medianas comunidades, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, marca Remosa, modelo FF-10, para 10 habitantes equivalentes, de 3.000 litros de capacidad, 1.600 mm de diámetro y 2.140 mm de longitud. Dispone de dos cámaras de decantación y una de filtro biológico, con entradas y salidas de agua y aire en PVC y relleno filtrante, resistente a la corrosión.
– Sistema de decantación independiente para las aguas de lavado de ruedas de camiones, con un sumidero manipulable que permite desaguar dichas aguas hasta la balsa de lixiviados del vaso de residuos no peligrosos. Periódicamente se rellena con agua depurada.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Agencia Vasca del Agua y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización.
Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se dispondrá en concreto de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para obtener muestras representativas de los vertidos:
– Arqueta de recogida de los lixiviados.
– Arqueta de recogida de aguas pluviales de canales perimetrales.
– Arqueta de recogida de aguas subsuperficiales.
Se dispondrá como mínimo los siguientes dispositivos de control:
– Caudalímetro para los lixiviados brutos (antes de balsa de lixiviados).
– Caudalímetro para el vertido de aguas depuradas.
– pHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.
Si en el futuro, se dieran las circunstancias que permitieran la conexión a un colector general de saneamiento para el tratamiento adecuado del vertido que ahora se autoriza, deberá conectarse al mismo, debiendo ser comunicado por escrito a este Órgano Ambiental.
F.4.5.– Canon de Control de Vertidos.
El importe del canon de control de vertidos (C.C.V.) en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003 y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 95 de la Ley 22/2013, de presupuestos Generales del Estado para el año 2014, es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu
Pu = Pb x Cm
Cm = C2 x C3 x C4
Siendo:
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1: Aguas de lixiviados de vertedero, aguas de laboratorio y aguas de lavado de ruedas:
(Véase el .PDF)
Cm = 1,28 x 0,5 x 1,12 = 0,7168.
Pu = 0,7168x 0,04207 = 0,030156 euros/m3.
Canon de Control de Vertidos: 5.395 x 0,030156 = 162,69 euros/año
Vertido 2: Aguas sanitarias de los edificios de oficinas.
(Véase el .PDF)
Cm = 1,0 x 0,5 x 1,12 = 0,5600.
Pu = 0,5600 x 0,01683 = 0,009425 euros/ m3.
Canon de Control de Vertidos: 150 x 0,009425 = 1,41 euros/año.
Importe del CCV anual: 162,69+ 1,41 =164,10 euros/año.
El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.
Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 T.R.L.A.).
F.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) núm.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Lemoa.
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
F.5.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: Servicios Generales.
Residuo 1: «Envases de plástico»
Identificación: A28900975/4800004207/1/1
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C41/51
Características de peligrosidad: HP14
LER: 15 01 10
Cantidad anual generada: <50 kg
Se genera en la recogida de envases usados. Se envasa en cajas y se almacena antes de ser recogido por gestor autorizado.
Residuo 2: «Envases de vidrio vacíos»
Identificación: A28900975/4800004207/1/2
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C23/24/41
Características de peligrosidad: HP14
LER: 15 01 10
Cantidad anual generada: <100kg
Se genera en la recogida de envases usados en el laboratorio. Se envasa en cajas y se almacena antes de ser recogido por gestor autorizado.
Residuo 3: «Viales de realizar ensayos de DQO»
Identificación: A28900975/4800004207/1/3
Código de la operación de destino: D15
Componentes peligrosos: C10/23
Características de peligrosidad: HP8
LER: 16 05 07
Cantidad anual generada:<50 kg
Se genera en la realización de determinaciones analíticas para el contenido de DQO en aguas. Se envasa en cajas y se almacena antes de ser recogido por gestor autorizado.
Residuo 4: «Soluciones ácidas inorgánicas»
Identificación: A28900975/4800004207/1/4
Código de la operación de destino: D9
Componentes peligrosos: C23
Características de peligrosidad: HP8
LER: 11 01 06
Cantidad anual generada: < 500 kg
Se origina como consecuencia del proceso de análisis en el laboratorio, de determinaciones varias de cloruros, metales, etc. Se envasa en bidones de plástico herméticos y se almacena dentro de la propia nave sobre un cubeto de retención.
Residuo 5: «Aguas de fenol cloradas»
Identificación: A28900975/4800004207/1/5
Código de la operación de destino: D13
Componentes peligrosos: C39/42
Características de peligrosidad: HP6
LER: 07 07 07
Cantidad anual generada: < 200 kg
Se origina como consecuencia del proceso de análisis en laboratorio de la determinación de la cantidad de fenol en agua. Se envasa en bidones de plástico herméticos y se almacena dentro de la propia nave sobre un cubeto de retención.
Residuo 6: «Fluorescentes»
Identificación: A28900975/4800004207/1/6
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C16
Características de peligrosidad: HP6/14
LER: 20 01 21
Cantidad anual generada: Puntual
Se genera en las labores de reposición de fluorescentes. Se almacena en las áreas en las que se genera y si el suministrador habitual de los mismos no procede a su recogida selectiva, se gestionan externamente mediante su entrega a un gestor autorizado.
Residuo 7: «Pilas alcalinas/Baterías de vehículos»
Identificación: A28900975/4800004207/1/7
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C22
Características de peligrosidad: HP5
LER: 20 01 33
Cantidad anual generada: Puntual
Se genera en las labores de reposición de pilas y baterías. Se almacena en las áreas en las que se genera y si el suministrador habitual de los mismos no procede a su recogida selectiva, se gestionan externamente mediante su entrega a un gestor autorizado.
Residuo 8: «Equipos eléctricos y/o electrónicos»
Identificación: A28900975/4800004207/1/8
Código de la operación de destino: R13
Componentes peligrosos: C16/18
Características de peligrosidad: HP14
LER: 16 02 13
Cantidad anual generada: Puntual
Se genera en las labores de reposición de equipos ofimáticos desechados. Se almacena en las áreas en las que se genera y si el suministrador habitual de los mismos no procede a su recogida selectiva, se gestionan externamente mediante su entrega a un gestor autorizado.
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
h) FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
j) En tanto en cuanto FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) En la medida en que FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) Anualmente FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.
n) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
o) Si FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
p) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
F.5.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Se podrán generar los siguientes residuos procedentes del proceso de selección y pretratamiento:
(Véase el .PDF)
a) En el caso de los residuos «concentrado de la depuración de lixiviados» y «lixiviados no tratados», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que los residuos son peligrosos, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado F.5.1 de esta Resolución.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
f) Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Si FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
k) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
F.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:
– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.
– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2
f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.6 Muestreo in situ de los suelos a excavar de la mencionada guía.
g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
F.7.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
c) Para las fuentes de ruido relacionadas con las operaciones de carga y descarga asociadas a la ampliación de capacidad que da origen a esta Resolución FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.
(Véase el .PDF)
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
F.8.– Condiciones en relación con los olores.
De conformidad con la documentación presentada por el promotor para evitar los olores por fermentación se limpiará, al menos cada dos meses, la balsa que recoge los lixiviados del vaso B1b, así como las canalizaciones de ambos vasos. La limpieza de la balsa que recoge los lixiviados de la celda B1a se realizará al menos dos veces en época estival (de junio a septiembre).
Asimismo, para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olores, deberá establecer, aplicar y revisar el plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya todos los elementos siguientes:
– un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.
– un protocolo para realizar controles de olores.
– un protocolo de respuesta a incidentes concretos de olores.
– un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
Asimismo, el plan de gestión de olores deberá actualizarse en un plazo de 6 meses para incorporar las siguientes medidas:
– Realización de un estudio de emisiones de olor basado en vuelos con drones con visor de rayos infrarrojos para la detección de emisiones fugitivas de compuestos orgánicos olorosos, así como una propuesta de minimización de los mismos. Entre otros, se analizará la disponibilidad de sifones en las canalizaciones de evacuación de los lixiviados del vaso de vertido.
– Minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta mediante sellados temporales para evitar la infiltración de agua de lluvia y la emisión abierta de gases.
El titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, el órgano competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.
F.9.– Condiciones en relación con el paisaje.
Se mantendrá la pantalla vegetal existente con el objeto de minimizar las afecciones al paisaje.
G) Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos.
G.1.– Condiciones generales en fase de obras.
G.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado G.1.9 de esta Resolución.
Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado G.1.9 de esta Resolución.
G.1.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.
En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a cauce deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.
Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.
Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.
G.1.3.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de terreno acondicionado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
G.1.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto G.1.10 de esta Resolución.
G.1.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.
G.1.6.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.
Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Anexo V del mencionado Decreto, sobre contenido de los proyectos técnicos para la instalación de rellenos, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en sus instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoa.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) en sus instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoa.
Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
G.1.7.– Integración paisajística.
Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.
G.1.8.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
G.1.9.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
G.1.10.– Diseño del Programa de Trabajos.
El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:
a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado G.1.1 de esta Resolución.
b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado G.1.2 de esta Resolución.
c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado G.1.3 de esta Resolución.
d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado G.1.4 de esta Resolución.
G.1.11.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.
G.1.12.– Informe fin de obra.
En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:
– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.
– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.
– Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».
– Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.
– Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.
G.2.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos.
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.
Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y del constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado G.3 de la presente Resolución.
Con carácter previo al inicio de las obras FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.
Con suficiente antelación al inicio de las obras de sellado de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de sellado y los plazos de ejecución de dichas obras. El proyecto mencionado deberá incluir además un estudio actualizado de la estabilidad global del vertedero, incluyendo las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que se cumple que el factor de seguridad ante el deslizamiento es =1,5 en situación normal y =1,3 en situación accidental. El análisis actualizado de estabilidad deberá incluir al menos las superficies de contacto identificadas en el apartado III.3 de la instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».
Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.
G.3.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos:
a) El perfil tipo de sellado será el siguiente:
– Capa de regularización y nivelación de 0,5 m de espesor, con material procedente de la propia excavación, con el fin de obtener la morfología final de la superficie de clausura, habilitando las pendientes de bombeo de diseño.
– Capa de geotextil de protección antipunzonamiento, de PP no tejido, de 500 g/m2.
– Lámina de PEAD de 2 mm de espesor, termosoldada a la instalada en la explotación del vaso.
– Geocompuesto drenante para evacuación de pluviales, formado por una geomalla central de PEAD y dos geotextiles de PP no tejido. Este geocompuesto se conectará con la red existente, perimetral al vaso de vertido, de desvío de pluviales exteriores.
– Geomalla de refuerzo en superficies con pendiente superior al 10 %.
– Capa de tierra vegetal de 0,5 metros de espesor, con un contenido elevado de materia orgánica, para posibilitar las labores de restauración vegetal. En caso de accesos transitables, base de firme (0,3 m) y capa de rodadura (0,2 m)
En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.
b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM-ETRS 89 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.
c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.
d) Asimismo, el sistema de sellado deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la capa de regularización, capa de recogida de gases, capa de impermeabilización, capa de filtración y drenaje de aguas infiltradas y capa de cobertura.
e) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:
– El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
– Un plano topográfico, en coordenadas UTM ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.
– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.
– Informe justificativo del cumplimiento de todos los requisitos indicados en la instrucción en relación a las cubiertas de sellado.
f) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.
H) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos
a) FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento, vigilancia y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.
b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.
c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.
d) FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, este nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.
e) FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) notificará al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Lemoa, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante la fase de post-clausura, acatando la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.
f) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, ni para las personas, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.
A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.
Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.
Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.
Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y/o erosiones en la superficie del sellado.
En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.
g) En el caso de que durante esta fase de post-clausura se detecten acumulaciones significativas de lixiviados, o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, se reexaminarán los factores de seguridad mediante estudios específicos.
h) En el caso de que en el vaso de vertido se observen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, el promotor deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.
i) La capa final de la secuencia de sellado (capa de tierra de cobertura y suelo vegetal) es la capa de protección, por lo que ningún tipo de obra que se realice de zanjas, cimentaciones, etc. podrán traspasarla ni siquiera temporalmente, por lo que a la hora del diseño y ejecución de equipamientos se deberán considerar las cotas finales de sellado como límite inferior infranqueable. Se debe evitar realizar actividades que exijan utilización de palas excavadoras u otras operaciones con maquinaria pesada que puedan romper o adelgazar la capa de protección o transmitir deformaciones y poner en peligro la capa de sellado.
j) Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como los caudalímetros de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible. Asimismo, se comprobará con la periodicidad que establezca el órgano ambiental la eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas.
k) Se realizarán limpiezas periódicas de las tuberías de drenaje de los lixiviados para eliminar posibles acumulaciones de sedimentos que puedan incidir en la eficacia de la instalación. Se mantendrá un registro de las mismas que será incluido en los informes periódicos que se remitan al órgano ambiental.
l) Se realizarán inspecciones visuales periódicamente y tras episodios de precipitación intensa en 24 horas de los elementos de drenaje para identificar signos de erosión, asentamientos, grietas, sedimentación y elementos que puedan bloquear el drenaje.
I) Programa de Vigilancia Ambiental.
El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.
Asimismo, las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
I.1.– Control de la calidad del aire.
I.1.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
Se procederá a la realización de una analítica de caracterización de los gases de los pozos y captaciones, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales, lugares confinados (caseta seguridad, zona depuradora...), así como en la superficie del vertedero y en el perímetro del área de explotación.
Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S, H2 y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán por medio de una entidad externa con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.
Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
a) Asimismo, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.
c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
I.1.2.– Informe y registro de los controles.
Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto I.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución, se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.
I.1.3.– Control de las inmisiones a la atmósfera.
Se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la instalación.
Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.
Se realizará anualmente medición de los niveles de inmisión en al menos dos puntos del perímetro del vertedero de los siguientes parámetros durante la fase de explotación del vertedero:
(Véase el .PDF)
Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
I.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
Se deberá evaluar el contexto hidrogeológico del vertedero con objeto de identificar la existencia de formaciones acuíferas y su extensión lateral, determinar la dirección y velocidad del flujo en los acuíferos, identificar los mecanismos de dispersión de contaminantes y su magnitud. Esta información servirá de base para elaborar el modelo hidrogeológico conceptual del área.
Teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas identificadas en el modelo, se realizará la propuesta justificada de la red de vigilancia de calidad de las aguas subterráneas, así como el nivel de intervención.
Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada uno de los piezómetros situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.
Cuando se alcance un nivel de intervención, es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel, deberá seguirse el plan de emergencia establecido y notificarlo sin demora al órgano ambiental.
Asimismo, en caso de realizarse la gestión externa de lixiviados, en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir informe en el que se especifique como mínimo los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:
– Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.
– Volumen de lixiviados transportado.
– Destino de los lixiviados.
– Empresa transportista de los lixiviados.
– Matrícula del vehículo en el que se realiza el transporte.
b) Cada control externo de los puntos de vertido 1 y 2, que será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos. El promotor deberá presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal o, en su caso, muestra puntual representativa.
c) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de aguas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo). En dicha declaración se ha de indicar todas aquellas sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
d) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco digitalmente a la dirección de correo electrónico dkt-bizkaia@uragentzia.eus en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
e) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
f) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.
g) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.
h) La Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.
i) En lo que respecta a las aguas subterráneas, el promotor deberá considerar que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua y actuar de acuerdo al apartado J.4.r) de esta Resolución. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.
I.3.– Recopilación de datos meteorológicos.
Durante la fase de explotación, sellado y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos. A tal fin FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) contará con una estación meteorológica situada dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito, en donde se revisarán los siguientes parámetros y almacenarán cada 30 minutos:
– Velocidad y dirección del viento.
– Temperatura del aire.
– Humedad relativa.
– Presión barométrica.
– Precipitación.
Los datos obtenidos se completarán con los datos registrados en la Estación meteorológica automática de Amorebieta del Servicio Vasco de Meteorología cercana a la instalación.
Todos los datos meteorológicos se tomarán con registro de medidas acumuladas cada 10 minutos, reflejándose un listado síntesis con la media diaria.
La evaporación se obtendrá en lisímetros, o bien será calculada con datos meteorológicos locales.
I.4.– Balance hídrico del vertedero.
Anualmente se deberá realizar, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de los caudales de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).
El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.
Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
El balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.
I.5.– Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y post-clausura).
Durante la fase de explotación del vertedero se controlará la morfología del vaso mediante levantamiento topográfico anual, determinando cada seis meses la superficie ocupada por los residuos vertidos, el peso y volumen de residuos vertidos, su naturaleza y la capacidad restante (en volumen y años).
Asimismo, durante la fase de explotación y post-clausura se determinará trimestralmente el comportamiento mecánico del vertedero mediante el control topográfico de una red de secciones de medida. Dicha red constará de un número de secciones suficientes en función de la fase de explotación. Asimismo, se controlará mensualmente la frecuencia de aparición de grietas y regueros de erosión. Asimismo, se valorará la instalación de inclinómetros mediante propuesta específica.
En el caso de que en el vaso de vertido se observen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, se deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.
Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.
Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando las superficies de cada zona y las fechas en las que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.
Toda la información indicada en este apartado se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, incluyendo la valoración de la suficiencia de los elementos de control y proponer, en caso necesario, el tipo y situación de nuevos puntos de control.
I.6.– Control de la instrumentación.
Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.
Dicho informe se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
I.7.– Indicadores característicos de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
I.8.– Control del ruido.
1.– Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal.
2.– Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
3.– Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
I.9.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).
FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) está obligada a realizar el análisis de riesgos ambiental (ARA) de su actividad tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2 de la citada norma.
La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:
– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, anualmente se presentará copia de la póliza de seguro medioambiental en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.
– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), anualmente deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, acreditativa de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
– El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del procedimiento MARMA correspondiente.
I.10.– Remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce, se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Adicionalmente, en el mencionado informe se demostrará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos, basándose en datos agregados.
En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.
Presentando anualmente:
a) el balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.
b) una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.
c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.
Al respecto, tal y como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá justificar que el precio que se cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo:
a) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.
b) Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente.
c) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control post-clausura durante un periodo mínimo de 30 años.
d) Los costes de las fianzas constituidas.
e) Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.
Además de la remisión anual con la información indicada en este punto, trienalmente, a partir del programa de vigilancia ambiental correspondiente al año 2024, se procederá a la evaluación conjunta de los resultados de los programas de vigilancia ambiental, analizando los resultados acumulados en los tres años anteriores. El primer informe deberá establecer los niveles de intervención para todos los aspectos ambientales teniendo en cuenta los criterios indicados en el apartado IV de la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».
Los informes trienales deberán incluir como mínimo el análisis de las redes de vigilancia de lixiviados (volúmenes y composición química), aguas subterráneas (composición química), aguas superficiales y emisiones e inmisiones a la atmósfera.
En dicho informe, se especificarán los incumplimientos y niveles de intervención en caso de darse para cada uno de los aspectos analizados. La definición de incumplimiento y nivel de intervención para cada aspecto ambiental se tomará de la indicada en el apartado IV de la mencionada Instrucción.
Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.
I.11.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
J) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
J.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado F.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
J.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), deberá, en el plazo máximo de dos meses, informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá proceder a la gestión de todos los residuos generados en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado F.5 de la presente Resolución.
J.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
J.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
c) Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Dado que el manejo, entre otros, de residuos y reactivos de laboratorio, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
h) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.
j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
k) Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación para su tratamiento.
l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
m) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de bypass en las instalaciones de depuración.
En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programadas, el titular deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará (mediante el correspondiente informe que debe enviar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 48 horas), el funcionamiento de las medidas de seguridad.
En ambos casos, tras la correspondiente inspección de la Agencia Vasca del Agua, si se considera oportuna, se iniciarían las actuaciones que procedan de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Aguas.
n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.
Asimismo, se realizará anualmente el mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.
Se establece con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.
Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.
Los residuos finales obtenidos en cada caso, se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las noramtivas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.
o) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.
p) Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento >60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).
q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
r) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Lemoa, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
s) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
K) Modificación de la instalación.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser comunicada cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica: Formulario_MNS.docx (live.com)
y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
L) Comunicación E-PRTR.
Con carácter anual, antes del 31 de marzo, FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Sexto.– FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al vertedero de residuos estabilizados-solidificados y residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al Órgano Ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo este aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La extinción de la personalidad jurídica de FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Octavo.– Requerir a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) para que en el plazo de 1 mes se dé respuesta al siguiente aspecto:
– Presentación de fianza de acuerdo con el importe establecido en el subapartado C de esta Resolución.
Noveno.– Requerir a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta) para que en el plazo de 6 meses se dé respuesta a los siguientes aspectos:
– Actualización informe base.
– Actualización del análisis de riesgos ambientales.
– Propuesta justificada para determinar el nivel de intervención y ubicación definitiva de los piezómetros de control, teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas, tal y como se indica en el punto I.2 de la presente Resolución.
– Propuesta justificada del nivel freático máximo admisible y justificación del punto elegido para su control, de acuerdo a lo indicado en el punto I.2 de la presente Resolución.
– Actualización de la vía de gestión de los residuos generados en la instalación de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– Acciones realizadas para la minimización de olores de acuerdo con lo indicado en el punto F.8 de la presente Resolución.
– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
– Acreditación de la presentación en el Ayuntamiento de Lemoa de un levantamiento topográfico de toda la superficie explotada por la actividad de vertedero a lo largo de las diferentes fases en los siguientes formatos:
– Formato pdf, incluyendo el listado en coordenadas UTM de los puntos perimetrales topografiados que limitan la actividad y su ampliación.
– Formato digital editable dwg: plano topográfico de los límites de la actividad sobre el plano digital de las actuales normas subsidiarias de Lemoa.
– Acreditación de la entrega del proyecto de ejecución de la ampliación del vertedero requerido en el informe emitido por el Ayuntamiento de Lemoa.
Décimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Decimoprimero.– Notificar el contenido de la presente Resolución a FCC Ámbito, S.A. (Vertedero de Bistibieta), al Ayuntamiento de Lemoa, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Decimosegundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimotercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.