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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 14 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2884

RESOLUCIÓN 69/2024, de 7 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística y la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a las bases de datos y servicios NORA de callejero.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística y la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a las bases de datos y servicios NORA de callejero, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 69/2024, DE 7 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES; EUSTAT-INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA; Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL ACCESO A LAS BASES DE DATOS Y SERVICIOS NORA DE CALLEJERO

De una parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, nombrado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 2024.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 2024.

De otra parte, D. Ager Izagirre Loroño, Diputado Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, conforme al nombramiento formalizado por Decreto Foral 170/2023, de 6 de julio, de la Diputada General, por el que se dispone el nombramiento de diputadas y diputados forales (BOTHB n.º 131, de 7 de julio de 2023), en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en sesión de fecha 7 de marzo de 2024.

EXPONEN:

Que Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) realiza las operaciones «Base de datos del territorio» y «Base de datos del territorio georreferenciada», reguladas con los códigos 200161 y 210164 en la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas operaciones son la base de la cual se genera el denominado «Callejero de la C.A. de Euskadi». Este callejero se compone de las calles y los portales oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, más aquellos edificios/localizaciones que, si bien no tienen una dirección oficial, contienen los campos de bloque, número y bis.

El mantenimiento de este conjunto de datos requiere un esfuerzo y una constante coordinación con todos los ayuntamientos de la C.A. de Euskadi, incluyendo la gestión de altas provisionales o incidencias provenientes de sus múltiples usos por parte de distintas instituciones.

Que el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (en adelante DPTVT), responsable de todos los servicios de Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi), es la responsable de NORA, como un repositorio normalizado y una serie de servicios que facilitan el acceso y construcción de aplicaciones y soluciones informáticas para el uso de estos datos oficiales de calles y portales de toda la C.A. de Euskadi. NORA proporciona una serie de canales de acceso a la información de localización (API, javascritp, API geoEuskadi) con el fin de facilitar la integración en los diferentes sistemas informáticos. De esta forma, los servicios NORA facilitan el acceso a los datos de calle/portal/hueco, almacenando los correspondientes identificadores NORA de los fenómenos en cuestión, permitiendo una directa geolocalización de estos datos en el territorio.

Que la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB) tiene interés en acceder, de forma continua y sincronizada, a los datos y servicios NORA como fuente de referencia de calles, portales oficiales, territorios históricos, municipios, poblaciones, barrios, códigos postales, etc. así como en la asociación de la referencia catastral y el identificador de portal de NORA con el objeto de crear el nuevo maestro de direcciones de la DFB llamado NON.

Que la existencia de intereses comunes en cuanto a poder aprovechar el gran esfuerzo de Eustat para generar y mantener actualizada dicha información de referencia, así como el interés de que otras administraciones empleen los identificadores NORA en sus bases de datos y permitan facilitar futuros intercambios y explotaciones compartidas de información, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar un mejor aprovechamiento de los esfuerzos de las distintas administraciones y evitar duplicidades, lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer los procedimientos y las condiciones para que la DFB tenga acceso a los datos y servicios NORA y que permita una sincronización óptima de los datos de callejero/portalero, además de abrir la posibilidad a que se puedan dar altas provisionales o trasladar incidencias desde la DFB, lo que la convertiría en una fuente más de actualización de los datos del callejero de Eustat.

El establecimiento de los procedimientos pasa por definir las soluciones tecnológicas que permitan acceder a los datos y servicios citados a través de redes de intercambio que deberán ser definidas.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– Compromisos de Eustat.

1.1.– Eustat enviará la correspondencia de los identificadores de portal NORA y las referencias catastrales de edificios que se hayan enlazado tras el proceso de fusión entre la Base de Datos del Territorio de Eustat y el Catastro de Bizkaia durante el procedimiento para la detección de altas de edificios. Esta información se enviará anualmente.

1.2.– Eustat se compromete a la gestión de altas provisionales o incidencias provenientes de los usos gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia en el empleo de los datos y servicios de NORA hasta la estructura horizontal de los edificios.

2.– Compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

2.1.– El DPTVT facilitará y promoverá una solución tecnológica que permita a la DFB un acceso y sincronización óptimo a los datos y servicios NORA.

2.2.– El DPTVT informará y a su vez valorará posibles necesidades de DFB, en futuras modificaciones y actuaciones de mantenimiento evolutivo, tanto de los datos como de los servicios NORA.

2.3.– El DPTVT consolidará en el repositorio de geoEuskadi, una tabla de relaciones entre identificadores NORA de portal y referencias catastrales, con el fin de que sea mantenido cuando menos anualmente para facilitar el intercambio de datos provenientes de ambas fuentes.

3.– Compromisos de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.1.– La DFB comprobará la correspondencia enviada por Eustat y notificará los posibles cambios detectados en el fichero.

3.2.– La DFB informará de las altas, bajas y modificaciones que vayan surgiendo durante el uso de los servicios de NORA hasta la estructura horizontal de los edificios.

3.3.– La DFB no modificará la estructura y nomenclatura de datos y tablas de NORA.

3.4.– La DFB respetará las claves para los identificadores NORA existentes en su base de datos.

3.5.– La DFB facilitará y promoverá el uso de una solución tecnológica (NON) que permita el acceso y sincronización óptimo a los datos y servicios NORA.

3.6.– Todo uso y reutilización de NORA (CC by 4.0) requiere mención expresa de la siguiente forma: Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco; Eustat; geoEuskadi.

Tercera.– Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

• Por parte de Eustat:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.

– La persona responsable del Área de Infraestructura Estadística.

• Por parte del Departamento de Planificación territorial, Vivienda y Transportes:

– La persona titular de la Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

– La persona responsable del Servicio de Información Territorial.

• Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:

– La persona titular de la Dirección General responsable de definir la estrategia corporativa de datos, la estructura organizativa y el programa de gobierno de datos para la Diputación Foral de Bizkaia.

– La persona responsable de la unidad administrativa encargada de coordinar, gestionar, organizar y administrar la Oficina del Dato de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.– Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes, ni generará ningún gasto.

Quinta.– Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta.– Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Séptima.– Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava.– Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, con fecha 24 de abril de 2024.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

El Diputado Foral del Departamento, de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

AGER IZAGIRRE LOROÑO.


Análisis documental