N.º 116, viernes 14 de junio de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2876
ACUERDO de 11 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del proceso de selección del Profesorado Ayudante Doctor.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2011 se aprobó la regulación para la contratación de personal docente e investigador temporal (BOPV de 31 de mayo de 2011).
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2024) y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, han traído importantes modificaciones en el régimen jurídico del profesorado universitario y en el régimen de concursos, que hacen necesario adaptar la normativa de concursos de la figura de Profesorado Ayudante Doctor.
Por otra parte, con la experiencia acumulada durante los últimos años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en la regulación anteriormente citada al objeto de hacer de la misma una herramienta más útil y eficaz.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento, adjunto, del proceso de selección del profesorado ayudante doctor de la UPV/EHU.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 11 de junio de 2024.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente normativa es la regulación del procedimiento del concurso para la contratación de profesorado ayudante doctor.
Artículo 2.– Composición de las Comisiones Evaluadoras en las plazas de la categoría de Profesorado Ayudante Doctor.
1.– Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por cinco miembros titulares y siete suplentes. El presidente o la presidenta y el o la secretaria se elegirán por y entre los miembros de la Comisión. Será siempre una de las personas pertenecientes a la UPV/EHU quien ejercerá la Secretaría de la Comisión, ocupando la Presidencia la persona de mayor categoría y antigüedad, excluyendo al Secretario o Secretaria.
2.– Para formar parte de la Comisión será necesario ser funcionaria o funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y Escuela Universitaria y Titulares de Universidad o Escuela Universitaria, estos últimos con el título de doctorado o de las categorías docentes de Profesorado Pleno y Agregado, u otras categorías de personal docente e investigador permanente doctor.
3.– El nombramiento de la Comisión Evaluadora corresponde a la Rectora o Rector y su designación se realizará de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento por sorteo sobre una propuesta del Departamento al que está adscrita la plaza.
4.– La Comisión estará compuesta mayoritariamente por personal externo a la UPV/EHU.
5.– Se designarán siete suplentes, uno por cada miembro externo a la UPV/ EHU y dos por cada miembro de la UPV/ EHU.
6.– Si la plaza fuera bilingüe, al menos uno de sus miembros y sus respectivos suplentes tendrán capacidad para impartir docencia en euskera.
Artículo 3.– Propuesta del Departamento para la formación de la Comisión de Evaluación.
1.– El Departamento realizará una propuesta al Vicerrectorado competente en materia de PDI, numerada, de 17 personas, entre las cuales, con carácter general, deberán figurar:
a) 8 miembros de la UPV/EHU pertenecientes a la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza, o, si no fuese posible, a una especialidad afín, y con una representación mínima de cuatro mujeres. En áreas declaradas fuertemente feminizadas por la Dirección para la igualdad (más de 80 % de personal docente e investigador mujer), el mínimo de mujeres se debe entender referido a los hombres. Si la plaza implica la impartición de docencia en euskera, al menos cinco de las ocho personas propuestas pertenecientes a la UPV/EHU tendrán capacidad para impartir docencia en dicho idioma.
b) 9 miembros del PDI permanente del resto de las universidades públicas españolas, o de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición comparable a las de Catedrático o Catedrática o Profesor o Profesora Titular de Universidad, pertenecientes a la especialidad de conocimiento o, si no fuese posible, a una especialidad afín, con una representación mínima de cuatro mujeres. Este mínimo se entenderá referido a los hombres en caso de áreas fuertemente feminizadas según la definición de la letra a. de este artículo.
2.– En caso de que el Vicerrectorado competente en materia de PDI considere que la propuesta no cumple las condiciones anteriores, la remitirá de nuevo al Departamento para su subsanación, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por el Departamento.
3.– Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la propuesta podrá ser modificada por causas debidamente justificadas, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de profesorado.
4.– La propuesta se publicará en la web de la UPV/EHU junto con las bases de la convocatoria.
Artículo 4.– Sorteo y reordenación de la lista para la formación de la Comisión de Evaluación.
1.– En cada convocatoria de concurso para la adjudicación de plazas se realizará un sorteo, público, que será único, cuya fecha y lugar, con carácter general, se anunciará con la convocatoria. El sorteo dará lugar a una reordenación aleatoria de la propuesta de miembros de la Comisión Evaluadora presentada por el Departamento.
2.– A partir de la lista reordenada, se designarán los miembros de la UPV/ EHU, de la siguiente forma:
a) Se elegirá una pareja, titular, de la UPV/EHU, de la siguiente forma:
a.1.– Con carácter general, se tomará la primera persona de la lista reordenada perteneciente a la UPV/EHU. Específicamente, en el caso de que la plaza implique la impartición de docencia en euskera, se elegirá la primera persona de la lista reordenada, de la UPV/EHU, con capacidad para impartir docencia en dicho idioma.
a.2.– A continuación, se elegirá la primera persona de la lista reordenada perteneciente a la UPV/EHU de género diferente a la primera.
b) Se repetirá dos veces el proceso a) utilizando la lista de personas restantes, desde el inicio, para elegir el conjunto de cuatro suplentes de la UPV/EHU, de la siguiente manera:
b.1.– Con carácter general, se tomará la primera persona de esta lista perteneciente a la UPV/EHU. Específicamente, en el caso de que la plaza implique la impartición de docencia en euskera, se elegirá la primera persona de la UPV/EHU, con capacidad para impartir docencia en dicho idioma; si ello no fuese posible, se elegirá la primera persona de la UPV/EHU de la lista.
b.2.– A continuación, se elegirá la primera persona de la lista reordenada perteneciente a la UPV/EHU de género diferente a la primera; si ello no fuese posible, se seleccionará la primera persona de la lista.
3.– A partir de la lista reordenada, se elegirán, después, los miembros externos a la UPV/EHU. Para ello, se elegirá la primera persona externa a la UPV/EHU y, repitiendo el proceso desde el principio de la lista y, alternando el género en cada elección, otras cinco personas externas a la UPV/EHU. Si en algún momento ello no fuese posible, se elegirá la primera persona de la lista reordenada. Las tres primeras personas compondrán el tribunal titular, teniendo las otras tres personas la consideración de suplentes.
4.– Las comisiones resultantes, tras el nombramiento de sus integrantes, se publicarán en la página web de la UPV/EHU.
Artículo 5.– Funcionamiento de las comisiones evaluadoras de Profesor o Profesora Ayudante Doctor.
1.– Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión, deberán asistir, presencial o por medios electrónicos, al menos tres miembros de la misma, con mayoría en todo caso de miembros externos a la UPV/ EHU.
2.– La comisión se constituirá y funcionará, con carácter general, por medios electrónicos. Tomarán la iniciativa constituyente para la primera sesión las personas de la Comisión pertenecientes a la UPV/EHU.
3.– La Comisión aprobará, partiendo de los baremos general y específico recogidos en los anexos I y II, los criterios de baremación de méritos y establecerá una puntuación mínima para aprobar, que en ningún caso podrá superar los 40 puntos (35 en el caso de las plazas bilingües).
4.– Una vez publicados los criterios de baremación aprobados por la Comisión, se remitirán a la misma los documentos de las personas candidatas a fin de que efectúen la valoración pertinente.
5.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse, y serán sustituidos por los correspondientes suplentes, cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6.– Requisitos de participación en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor.
Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores Ayudantes Doctores quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Contar con el informe favorable del Departamento al que esté adscrita la plaza, sobre la capacidad docente o investigadora de la candidata o candidato. En caso de no emitirse dicho informe, se considerará emitido en sentido favorable.
c) No haber estado contratado o contratada en esta u otra Universidad como Profesorado Ayudante Doctor por un tiempo superior a cinco años (siete, en el caso de personas con discapacidad), descontadas las prórrogas por causas justificadas.
Artículo 7.– Prueba.
1.– La prueba tendrá dos fases:
a) En la primera fase, la Comisión evaluará los currículos de las personas candidatas, pudiendo excluir en dicha fase a las personas con un perfil que no tenga relación con la plaza. Dichas exclusiones precisarán, en todo caso, de un informe justificativo unánime.
b) La segunda fase será una prueba pública, que se desarrollará en dependencias de la UPV/EHU, y contará con la asistencia presencial de las personas aspirantes y de los dos miembros de la UPV/EHU de la Comisión, y con la asistencia, preferiblemente por medios electrónicos, de las tres personas externas a la UPV/EHU. Cada concursante dispondrá de un máximo de 60 minutos para exponer su proyecto docente e investigador. Posteriormente, la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el proyecto docente e investigador presentado y, opcionalmente, sobre los méritos alegados y acreditados.
2.– En caso de comparecer una única candidata o un único candidato, la Comisión, excepcionalmente, podrá, si existe unanimidad al respecto, eximirlo de la exposición oral y debate de la segunda fase, y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor, debiendo justificar su decisión.
3.– En los casos en que alguna persona concursante haya hecho constar, en su solicitud, su voluntad de realizar la prueba en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará, además, que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.
Artículo 8.– Propuesta de la Comisión evaluadora.
1.– Una vez realizada la prueba, la Comisión Evaluadora emitirá un informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las personas concursantes en cada uno de los apartados del baremo y propondrá a quien haya obtenido una mayor puntuación, pudiendo además proponer suplentes.
2.– En el caso de que existan personas concursantes con la misma puntuación, el orden de prelación entre los mismas se establecerá según los criterios de desempate recogidos en el Anexo I.
3.– La Comisión evaluadora podrá dejar la plaza desierta, siempre que no haya ninguna persona concursante que haya alcanzado la puntuación mínima establecida. En este caso deberá realizarse informe justificativo.
4.– En el caso de que la persona concursante propuesta renuncie a la suscripción del contrato o cese en un plazo inferior al año desde la convocatoria, el contrato se ofertará a las personas suplentes por orden de puntuación.
5.– Las propuestas de contratación se publicarán en la página web de esta Universidad. Contra dichas propuestas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que sean publicadas las mismas de la manera indicada.
Artículo 9.– Duración del contrato de Profesorado Ayudante Doctor.
La duración del contrato se ajustará a las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Convocatorias para al acceso a Profesorado Ayudante Doctor.
En las convocatorias de Profesorado Ayudante Doctor que se aprueben hasta el 23 de abril de 2027, se aplicarán los siguientes factores de corrección:
a) La acreditación de Profesorado Ayudante Doctor (o Profesorado Adjunto) se considerará como un mérito preferente, de forma tal que la puntuación resultante se multiplicará por un factor de 1,30.
b) Haber desempeñado, a la fecha de la publicación de la convocatoria, actividades docentes en Universidades españolas durante al menos 5 cursos académicos en los 7 últimos años mediante contratos de profesorado laboral interino (de sustitución o en vacante), asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la LOSU se considerará como un mérito preferente, de forma que, una vez superada la prueba, la puntuación resultante se multiplicará por un factor de 1,15. Para este cómputo de los cursos académicos, los contratos a parcial tendrán la misma consideración que los contratos a completa.
Los factores de multiplicación descritos en los apartados a) y b) se aplicarán, en su caso, sucesivamente, y sobre la puntuación global obtenida de la aplicación de los baremos generales y específicos. En consecuencia, durante el tiempo de aplicación de esta disposición, la puntuación máxima alcanzable será de 149,5 puntos (100x 1,3x1,15).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las plazas de Profesorado Ayudante Doctor se asignarán a áreas de conocimiento y en su perfil se podrán incluir, además, las asignaturas a impartir. En estos casos, las Comisiones de Selección estarán constituidas por miembros del área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de área afín.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el artículo 8, el apartado 3 del Anexo I y el Anexo V de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011 (BOPV de 31 de mayo de 2011), así como cualquier norma de esta universidad de igual o inferior rango que se oponga a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO I
Baremos generales para los concursos de profesorado ayudante doctor
La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Profesorado Ayudante Doctor, antes de aplicar la Disposición Transitoria primera, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 91,2 puntos en contratos bilingües, siendo los apartados a valorar los siguientes:
(Véase el .PDF)
Consideraciones relativas a la valoración
a) No se dejará de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.
b) La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características de la plaza. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la plaza o que considere. El procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos.
c) Para puntuar cada uno de los apartados se utilizará como baremo específico el del Anexo II. Habida cuenta de los postulados de la Coalición para el avance de la evaluación de la investigación / Coalition for Advancing Research Assessment, COARA, la Comisión podrá aplicar, justificadamente, criterios que tengan en cuenta la calidad de los méritos alegados.
d) Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquel en el que la candidata o el candidato obtenga mayor puntuación.
e) En la exposición oral, la Comisión valorará, entre otros aspectos, los relacionados con la organización del discurso y la fluidez en las diferentes lenguas de impartición que componen el perfil lingüístico de la plaza.
f) En el caso de que una o un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima, y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.
g) La puntuación máxima establecida será, tras la evaluación de los méritos, de 100 puntos en contratos no bilingües y 91,2 puntos en contratos bilingües.
h) La Comisión establecerá una nota final mínima, que en ningún caso puede superar los 40 puntos (35 en el caso de las plazas bilingües), para que las personas candidatas puedan resultar propuestas para la formalización del contrato.
i) En los procesos selectivos que se celebren hasta la fecha recogida en la disposición transitoria primera, se aplicarán a la puntuación del total de los méritos de cada participante los factores recogidos en dicha disposición, siempre que, a la fecha de la convocatoria, se cumplen las condiciones citadas en la misma.
Criterios de desempate
En el caso de que existan personas concursantes con la misma puntuación, el orden de prelación entre las mismas se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
1.– Tener acreditada una discapacidad de, al menos, un 33 %.
2.– Acreditar haber sufrido violencia de género.
3.– Haber disfrutado de excedencias o licencias relacionadas con la conciliación de, al menos, 6 meses.
4.– Pertenecer al género menos representado en el profesorado permanente del Departamento.
5.– Estar habilitados o acreditados para participar en los concursos de las figuras de PDI permanente vigentes (artículos 68 y 82 de la LOSU y equivalentes).
6.– Haber realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU, superiores a tres meses.
7.– Mayor puntuación en la suma de los apartados de méritos de investigación y méritos docentes y de gestión (sin tenerse en cuenta el máximo de puntuación establecido para el apartado).
8.– Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y becas (sin tenerse en cuenta el máximo de puntuación establecido para el apartado).
9.– Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos (sin tenerse en cuenta el máximo de puntuación establecido para el apartado).
10.– En el caso de que persistir el empate, se realizará un sorteo para dirimirlo.
ANEXO II
BAREMOS ESPECÍFICOS PARA LOS CONCURSOS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
1.– Experiencia laboral.
(Véase el .PDF)
Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales. De forma similar se ponderarán contratos de otro tipo.
– No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante, lo anterior, las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.
– Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.
– Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.
– Los servicios prestados como personal investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.
– Las becas predoctorales y postdoctorales de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU se computarán de la misma forma que los contratos de personal investigador predoctoral o postdoctoral, de acceso al sistema de ciencia, tecnología e innovación.
– La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:
• Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.
• Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA, por ejemplo).
• El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.
– Los períodos de trabajo/becas que coincidan en el tiempo, se valorarán con el límite conjunto de 4 puntos/año.
2.– Méritos de investigación.
(Véase el .PDF)
3.– Méritos docentes y de gestión académica.
(Véase el .PDF)
4.– Méritos académicos.
(Véase el .PDF)
Nota media: En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará esta, en cualquier caso.
Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando estas vengan expresadas numéricamente.
Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:
– Matrícula de Honor: 10.
– Sobresaliente: 9.
– Notable: 7,5.
– Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.
En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado. A no ser que se indique lo contrario, las puntuaciones establecidas son por unidad.
5.– Conocimiento de euskera.
5.1.– Conocimiento académico del euskera hasta el nivel requerido para la impartición de docencia (únicamente se puntuará el nivel superior, hasta un máximo de 8,80 puntos).
(Véase el .PDF)
5.2.– Méritos relacionados con el conocimiento de euskera o cursos específicos (hasta 2,20 puntos) (a partir del nivel C1).
(Véase el .PDF)
6.– Programa Docente y Proyecto de Investigación (24 puntos).
La Comisión Evaluadora valorará el interés, la calidad y el grado de innovación del Programa Docente y del Proyecto de Investigación presentados, así como la claridad expositiva de la concursante o del concursante, la fluidez en las lenguas de impartición incluidas en el perfil de la plaza y la inclusión de la perspectiva de género.