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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, jueves 13 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
2858

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales para 2024, en el área de cooperación para el desarrollo.

El Decreto 62/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59 de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. De conformidad con lo establecido en su artículo 4.1, procede convocar para 2024 las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, relativo a proponer al Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar la convocatoria de las becas para este año, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

La convocatoria de becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, aprobado por su Consejo Rector en la indicada sesión celebrada el día 23 de febrero de 2024, y en el Plan Anual 2024. El Plan Estratégico de Subvenciones contempla, entre sus áreas prioritarias, el fortalecimiento de agentes y la convocatoria de becas contribuye a su logro permitiendo la especialización de jóvenes en el área de cooperación al desarrollo.

La convocatoria de becas también se ajusta a los objetivos finales previstos en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021, prorrogado para el periodo 2022-2024 por acuerdo de Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2022.

El IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 y el Plan Anual 2024 se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Articulo único.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2017, de 21 de marzo, se aprueban las bases reguladoras contenidas en el anexo y se convocan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para el año 2024.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procede la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución por la que se convocan becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para el año 2024. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO
BECAS DE ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN 2024
BASES AÑO 2024

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo en 2024. Estas becas, tal y como indica el preámbulo del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que las regula, tienen la finalidad de potenciar el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

2.– Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán los siguientes:

a) Género y desarrollo. Se trata de incorporar la perspectiva de género, tanto a través de la transversalización del enfoque de género en las iniciativas y proyectos de cooperación, como a través del desarrollo de acciones específicas.

b) Acción Humanitaria. Se trata de fortalecer a las organizaciones humanitarias; proteger a las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias; sensibilizar a la ciudadanía vasca, y coordinar agentes.

c) Educación y comunicación para la transformación social. Se trata de formar y generar capacidades; realizar tareas de incidencia y comunicación educadora; coordinar el ámbito interinstitucional, y fomentar la cultura de aprendizaje.

d) Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos. Se trata de generar conocimiento; apoyar iniciativas en materia de protección, y comunicar para la protección y la incidencia política.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, regulador de las presentes ayudas.

No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El disfrute de la beca resulta incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado y con la percepción de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Dotación Económica y cuantía de las becas.

1.– La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.

2.– Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de 20.000,00 euros brutos, incluyendo la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará abonando la cantidad mensual de 1.666 euros brutos durante los onces primeros meses de duración del período de especialización y formación y un pago de 1674 euros el último mes.

3.– Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.

Artículo 4.– Plazo y modo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado ayudas y subvenciones, en el modelo normalizado de formulario disponible. La solicitud se cumplimentará telemáticamente en su integridad.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Convocatorias».

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

5.– La solicitud incorporará la firma electrónica reconocida de la persona solicitante. No obstante, la persona solicitante podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La solicitud de beca, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione, castellano o euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos personales de la persona solicitante, así como especialidad o especialidades de la beca a la que opta.

2.– La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante de la beca reconoce cumplir los siguientes extremos:

a) No haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) Cumplir con los requisitos para acceder a la ayuda y disponer de la documentación que lo acredita, así como la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3.– Junto con el formulario de solicitud presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de tener la experiencia de al menos un año en el área de cooperación o educación para la transformación social. El requisito podrá acreditarse mediante copia digitalizada de vida laboral o certificado de entidad, de experiencia laboral o voluntaria.

b) Documentación justificativa a efectos de acreditar, en su caso, el resto de criterios de valoración establecidos en el artículo 7: trabajos y publicaciones realizadas, cursos o estudios, y acreditación de conocimiento de inglés, francés o portugués.

En caso de que la persona solicitante no consienta en la solicitud su comprobación por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, también deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada del DNI.

b) Copia digitalizada de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca, con anterioridad al 1 de enero de 2024.

c) Copia digitalizada del título universitario.

d) Copia digitalizada del título que acredite conocimiento en euskera.

No será obligatorio volver a presentar una documentación vinculada a esta solicitud si previamente ha sido entregada en eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y se encuentra vigente.

Artículo 6.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará como Presidenta de la Comisión.

– Dña. Miren Saiz Alzugaray, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que desempeñará funciones de Vocal de la Comisión.

– D. Santiago Ramírez Cameno, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que desempeñará funciones de Vocal de la Comisión.

– D. Mikel Varela García, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que actuará como Vocal y Secretario de la Comisión.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

– Presidenta: Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de Genero y Desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal: Dña. Maite Garmendia Eguinoa, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

– Vocal y Secretaria: Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 7.– Criterios de valoración:

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo:

1.– Conocimientos académicos en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos.

2.– Trayectoria profesional en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos. Se valorará de igual forma tanto el trabajo remunerado como el voluntario.

3.– La adecuación del perfil académico-profesional de la persona solicitante se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de las especializaciones de la beca o becas, a las que presente candidatura.

4.– Conocimiento de euskera, hasta 15 puntos, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

5.– El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta 20 puntos, siendo los idiomas a valorar: inglés, francés y portugués, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

Artículo 8.– Resolución.

El Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad efectuará el análisis de valoración de los méritos de las personas solicitantes y la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a la vista de la propuesta de resolución, adoptará la correspondiente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se comunicará a las personas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es

El plazo máximo para dictar y notificar resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de beca, en virtud de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de resolver expresamente.


Análisis documental