N.º 115, jueves 13 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2847
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se anuncia el depósito de la documentación de modificación de los estatutos de la asociación sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E) y se da publicidad del mismo (Código de Depósito 76/0/00085).
Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de estatutos y de los estatutos de la asociación sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E), se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En fecha 14 de mayo de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de estatutos y de los estatutos de la asociación sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E).
Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en sus estatutos.
Cuarto.– Con fecha 16 de mayo de 2024 fue requerida documentación complementaria, siendo cumplimentado dicho requerimiento en los términos y plazos legalmente establecidos.
A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el mismo Real Decreto, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de modificación estatutaria y de los Estatutos de la asociación sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E), así como dar publicidad a este hecho.
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar el depósito de la documentación correspondiente a la modificación de estatutos de la asociación sindical Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT-E), y de los Estatutos de la organización.
Segundo.– Ordenar la publicación de dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.
Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2024.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.