N.º 114, miércoles 12 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2836
ORDEN de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación del profesorado de formación profesional durante el curso 2024-2025.
El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, asigna a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.
La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco establece en su artículo 31 que el impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos. Todo ello está dirigido a mejorar las competencias del profesorado en entornos complejos. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado.
En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en lo relativo a la Formación del profesorado, dispone que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del Sistema de Formación Profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional y que prestarán especial atención a la formación en innovación e investigación aplicada, emprendimiento, digitalización y en lenguas extranjeras. Garantizando la formación permanente en competencias digitales, incorporando el diseño y la accesibilidad universal en las mismas, tanto en lo relativo al manejo de los soportes tecnológicos, como en la elaboración de materiales y la adopción de metodologías innovadoras de enseñanza.
Los centros de formación profesional, con la participación del profesorado, diseñan los Planes de Formación de Centro para dar respuesta a las necesidades del sistema vasco de Formación Profesional recogidas en el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional, disponible en la página web del Departamento de Educación. Estos centros realizan la detección de las necesidades formativas del profesorado e identifican las actividades formativas a abordar, basándose en los objetivos y actuaciones prioritarias del proyecto estratégico de centro y en los 7 ejes estratégicos del 6.º Plan Vasco de Formación Profesional. De aquí se derivarán las actividades formativas para las que se solicite dotación económica en esta convocatoria de subvenciones, y han de estar ubicadas en la planificación anual que el centro realice para el curso 2024-2025.
Asimismo, esta convocatoria está encuadrada en el Programa 4226 Aprendizaje Permanente y Educación de personas adultas, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación responde al Objetivo Estratégico 2 «Promover la actualización y la especialización pedagógica del profesorado de Formación Profesional» de la dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco está aprobado por Orden del Consejero de Educación, de 24 de enero de 2024, y se da publicidad de esta mediante su inserción en la web www.euskadi.eus del Departamento de Educación.
La Viceconsejería de Formación Profesional, en el despliegue efectivo del 6.º Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 7 de noviembre de 2022 como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, convoca a los centros privados concertados para que, a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen las competencias de este, dirigidas a dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados. El 6.º Plan Vasco de Formación Profesional apuesta por el desarrollo humano sostenible, el impulso al talento de las personas, y los modelos de aprendizaje avanzados, todo ello para dar respuesta a los retos de un nuevo entorno productivo, tecnológico y digital. Así mismo, consolida el papel de la formación profesional vasca como agente de transformación e innovación, clave para la mejora de la empleabilidad de las personas, la competitividad de las empresas vascas y para el impulso al desarrollo sostenible.
En esta línea, el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional, establece una serie de objetivos y líneas de actuación integradas en los siguientes ámbitos estratégicos: Tecnología, digitalización y sistemas inteligentes, Innovación estratégica y transformación disruptiva, Gestión de la inteligencia en los centros de formación profesional 5.0, Biotecnología, regeneración y bienestar, Desarrollo humano, Centros de formación profesional 5.0.
Este escenario exige que la capacitación de las personas que integran los centros de formación profesional deba llevarse a cabo mediante una formación avanzada, moderna, disruptiva, precisa y personalizada, que garantice que tanto sus competencias técnicas como sus destrezas pedagógicas se mantengan en los niveles más exigentes, y con la ineludible tarea de ser capaces de desarrollar respuestas rápidas y flexibles para las necesidades que surjan en el mundo de la industria 4.0 y 5.0 y los nuevos desarrollos tecnológicos.
En este marco de actuación se fomentarán las actividades de formación enfocadas a la consecución de los 7 ejes de orientación estratégicos del 6.º Plan Vasco de formación profesional en los siguientes ámbitos: tecnología, digitalización y sistemas inteligentes; innovación estratégica y la transformación disruptiva; gestión de la inteligencia en los centros de Formación Profesional 5.0; biotecnología, regeneración y bienestar; desarrollo humano, las personas como protagonistas de la transformación; centros de formación profesional 5.0 inteligentes; e internacionalización del sistema vasco de formación profesional.
A su vez, mediante las actividades de formación se fomentará la integración tanto las actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género como aquellas que contribuyan a la normalización lingüística, fomentando e impulsando el uso del euskera.
Por todo ello,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan ciclos formativos de grado medio, grado superior o formación profesional básica del centro; cursos de especialización; y certificados profesionales durante el curso 2024-2025, para la realización de actividades de formación del profesorado que imparta dichos ciclos.
Artículo 2.– Dotación presupuestaria.
Se destinarán 280.000 euros a la subvención de las actividades objeto de la presente Orden.
Artículo 3.– Marco general de las actividades de formación.
1.– Las actividades de formación objeto de la presente convocatoria derivarán de la detección de necesidades de formación del Plan de Formación de Centro y, preferiblemente, estarán vinculadas a los ejes 7 ejes estratégicos del 6.º Plan Vasco de Formación Profesional.
2.– La Dirección del centro seleccionará el conjunto de las actividades de formación, del Plan de Formación de Centro, que se presentarán para su financiación a la presente convocatoria.
Artículo 4.– Requisitos de las actividades de formación.
1.– Las actividades de formación han de contribuir a mejorar la práctica y al desarrollo profesional docente del profesorado que impartan enseñanzas de: formación profesional de grado medio, grado superior o formación profesional básica del centro; cursos de especialización; y certificados profesionales que han de estar vinculadas a la oferta formativa del centro para el curso 2024-2025.
2.– Los asistentes a las actividades formativas serán profesores o profesoras de formación profesional del centro subvencionado. Así mismo, podrán realizar actividades intercentros aquellos centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser centros de un mismo territorio histórico.
b) Ser centros con ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Ser centros cuyas actividades formativas propuestas faciliten la adquisición de competencias transversales.
3.– El centro titular de la solicitud para actividades intercentros será el único responsable de la ejecución y justificación de dichas actividades formativas.
4.– En las actividades de formación han de participar al menos 8 personas como norma general. Si en un solo centro no se alcanza este número, deberá presentarse como actividades intercentros.
Excepcionalmente, solo en los casos en que la actividad corresponda a un ciclo formativo que esté implantado en no más de 2 centros en el territorio histórico o que sea de nueva implantación en la CAV, siendo este su primer o segundo año de impartición, podrán seleccionarse actividades con un mínimo de 4 personas.
5.– Cada actividad formativa tendrá una duración mínima de 10 horas y máxima de 35. Las horas de la formación podrán realizarse de forma on-line (síncrona y/o asíncrona) o presencial:
En las horas síncronas impartidor y participante en la formación trabajan en el mismo momento y la formación puede realizarse de manera presencial u online. En definitiva, se interactúa en tiempo real y de forma bidireccional y se tiene la posibilidad de compartir material y documentación.
En las horas asíncronas la interacción entre impartidor y participante en el curso se realiza en espacio y momentos distintos.
6.– Las actividades formativas no han de haber obtenido subvención en los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el mismo centro y con el mismo título o contenidos. No se considerará que tienen el mismo título, los diferentes niveles de una actividad formativa plurianual, hasta un máximo de 3, que se realicen en cursos escolares consecutivos. Esta previsión no se aplica a todos aquellos centros a los que se les ha concedido subvención, pero posteriormente hayan renunciado a ella.
7.– En el marco de autonomía de organización del centro, las actividades de formación del profesorado se organizarán en horario que no interfiera con el horario lectivo del profesorado participante.
8.– Las actividades formativas a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
Artículo 5.– Número máximo de actividades subvencionadas por centro.
1.– Cada centro presentará una única solicitud, ordenando en ella las actividades formativas en orden de preferencia.
2.– En caso de que la cantidad total concedida a las actividades formativas aceptadas según el artículo 15.4 supere el crédito disponible, se subvencionará un máximo de actividades formativas a cada centro en función del número de ciclos formativos que imparta. Dicho máximo se determinará según lo establecido en los siguientes tramos:
Menos de 11 ciclos formativos: 8 actividades formativas
De 11 a 15 ciclos formativos: 10 actividades formativas
De 16 a 20 ciclos formativos: 12 actividades formativas
Más de 20 ciclos formativos: 14 actividades formativas
3.– Cuando para una misma actividad se formen dos grupos, se computará como dos actividades formativas.
4.– Para el cálculo del límite máximo de actividades concedidas no computarán las actividades intercentros.
Artículo 6.– Subcontratación.
La impartición de las actividades formativas al profesorado del centro la realizarán personas ajenas al centro expertas en la materia de que se trate. De acuerdo con el artículo, 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones el beneficiario podrá subcontratar hasta la totalidad del importe de la actividad subvencionada.
Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:
– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.
4.– Además de los requisitos indicados en los apartados anteriores, el centro acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:
– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas y, en concreto, gestionada por la Dirección de Innovación Educativa, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.
– Conoce los términos de la convocatoria de Actividades de Formación para centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.
– Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Adquiere el compromiso de custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia y de ponerlos a disposición de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección, tal y como regula la 6 obligación del artículo 20 de la Orden.
– Está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No se encuentra en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
– Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
5.– La entidad beneficiaria dispondrá de la documentación que acredite el cumplimiento de lo declarado en este apartado y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida para su verificación.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerarán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:
– Los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención de personas expertas en formación, ajenas al centro solicitante.
– La compra de materiales imprescindibles y directamente derivados del desarrollo de las actividades de formación.
2.– No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
– Inversión o amortización de equipamientos.
– Desplazamientos del profesorado que recibe la formación.
– Gasto corriente de funcionamiento del centro.
– Gastos de gestión o alquiler de locales.
– Otros derivados de la ejecución, como pago de matrículas, estancias de expertos en formación.
Artículo 9.– Cuantía máxima de la subvención.
La ayuda concedida no podrá ser superior a 110 euros por hora de formación impartida.
Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas que tuvieran el mismo objeto y, en concreto, no podrán subvencionarse aquellas actividades que hayan sido subvencionadas a través de la convocatoria, gestionada por la Dirección de Innovación Educativa, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 11.– Presentación de solicitudes.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos:
– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0052012
– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.
2.– El centro solicitante deberá presentar y completar la siguiente documentación que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.euskadi.eus/servicios/0052012:
a) Formulario A: formulario de solicitud que incluye el listado de actividades de formación para las que se solicita subvención en el que se indicará su información básica.
b) Plan de Formación del Centro.
c) Anexo A.1: anexo de la «Ficha de la actividad de formación» por cada una de las actividades propuestas.
d) Anexo A.2: junto al Plan de Formación del Centro, este Anexo A.2 será entregado, para que pueda ser puntuado conforme a los criterios de valoración.
e) Anexo A.3: anexo que recoge el «Acta del claustro», en la que se haga constar expresamente que conoce las actividades de formación, y que asume las repercusiones que dichas actividades puedan tener, tanto personales para los y las participantes, como para la organización interna del centro. En el supuesto de formación intercentros, se presentará un anexo por centro participante.
f) Anexo A.4: anexo que recoge el «Otorgamiento de representación» en el caso de las actividades formativas intercentros.
Artículo 12.– Plazo de presentación y subsanación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.
Artículo 14.– Comisión de evaluación.
1.– La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:
1) El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Rikardo Lamadrid Intxaurraga, que ejercerá la presidencia.
2) Un técnico o una técnica de cada Delegación Territorial:
– Álava: Leire Zelaya Juaristi.
– Bizkaia: Mikel Alvarez Olaechea.
– Gipuzkoa: Edurne Ozaeta Usarralde.
3) Miriam Lasagabaster Herrarte, técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz y voto.
2.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, deberá emitir el informe provisional de valoración en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Tras el periodo de alegaciones, y resueltas las mismas, dicha comisión emitirá el informe definitivo de valoración.
3.– Las personan que conforman la comisión de valoración, no podrán encontrarse en una situación de conflicto de intereses en el desarrollo de su valoración, cumpliendo lo establecido en el artículo 8.5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que obliga a que en los procedimientos subvencionables se adopten las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución de tales procedimientos.
Artículo 15.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.
1.– Las actividades de formación se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Aspectos generales (hasta 2 puntos).
a.1.– Justificación y objetivos: si se justifican con precisión los objetivos de la actividad formativa indicando objetivos generales y específicos: 0,7 puntos.
a.2.– Contenidos: si se enumeran los objetos y formas del proceso de enseñanza-aprendizaje con precisión y coherencia con los objetivos de la actividad: 0,3 puntos.
a.3.– Evaluación de la acción formativa: si se indican los instrumentos de evaluación (trabajos, controles, encuestas...): 0,5 puntos. Si se explican los criterios de evaluación: 0,5 puntos.
b) Plan de Formación de Centro (hasta 3 puntos).
El Plan de Formación debe recoger las necesidades formativas del profesorado a medio plazo, priorizadas en función de los objetivos del centro y estar incluido en la planificación anual.
b.1.– Si el Plan de Formación tiene una duración bianual (2023-2025 o 2024-2026): 1 punto.
b.2.– Si el Plan de Formación específica qué instrumentos y criterios se van a utilizar para evaluar la ejecución y el impacto del Plan en el centro: 1 punto.
b.3.– Si el Plan de Formación incluye acciones formativas iniciales diferenciadas para el profesorado interino o sustituto: 1 punto.
c) Actividades basadas en el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional, y, por tanto, relacionadas con uno a o más de sus siguientes ejes de orientación estratégicos (hasta 4 puntos).
c.1.– La tecnología, digitalización y sistemas inteligentes. Transformación digital y desarrollo tecnológico Inteligente: 1 punto.
c.2.– La innovación estratégica y transformación disruptiva. Innovación disruptiva e innovación aplicada en entornos estratégicos: 1 punto.
c.3.– La gestión de la inteligencia en los centros 5.0. Gestión de la inteligencia aplicada, gestión de la complejidad y gestión del cambio: 1 punto.
c.4.– La biotecnología, regeneración y bienestar. Biociencias y sostenibilidad y centros de FP sostenibles: 1 punto.
c.5.– El desarrollo humano. Las personas como protagonistas de la transformación. Formación de alto rendimiento, dimensión humana y formación inclusiva: 1 punto.
c.6.– Los centros 5.0 inteligentes. Nuevo modelo de centro de FP: 1 punto.
c.7.– La internacionalización del sistema vasco de FP. Internacionalización del sistema vasco de Formación Profesional: 1 punto.
d) En el caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias (hasta 2 puntos):
d.1.– Actividades formativas intercentros: 1 punto.
d.2.– Ciclo de nueva implantación (primer o segundo año de impartición del ciclo): 1 punto.
d.3.– Ciclo singular (ciclo implantado en no más de dos centros de un mismo territorio histórico): 1 punto.
e) Actividades formativas a desarrollar en euskara: 1 punto.
f) Presupuesto: Adecuación del presupuesto presentado en cuanto a coste unitario por hora y plaza. A mayor coste menor puntuación: hasta 2 puntos.
g) Actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género en la actividad docente, impulsar la igualdad de mujeres y hombres y/o erradicar la violencia de género: 1 punto.
2.– Valoradas las actividades formativas solicitadas, estas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, según el baremo recogido en el punto 1.
En caso de empate en la puntuación otorgada, se dará la siguiente prioridad:
– En primer lugar, las actividades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.C del presente artículo;
– En segundo lugar, a las actividades que se vayan a realizar en euskera (1.E);
– Y en tercer lugar, a las actividades intercentros frente a las de centro (1.D).
3.– Se otorgarán ayudas económicas solo a aquellas actividades de formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria.
4.– Solo podrán ser objeto de concesión de ayudas aquellas actividades formativas que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.
Artículo 16.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional la resolución provisional y definitiva de la orden, en base a lo recogido en el informe emitido por la comisión de valoración (artículo 14.2).
https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios
A su vez, se concede un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportuna o, en el caso de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, para poder reformular su solicitud con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
3.– Examinadas las alegaciones y las propuestas de reformulación de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá el informe definitivo de valoración y se formulará la propuesta definitiva de Resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, la cual será elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional.
4.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuestas, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5 – Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios
El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
6.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
7.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 35 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1. El pago del 65 % restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 21.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto se diera, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el total de la ayuda a conceder en la cuantía que corresponda.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se considerará modificación de las condiciones que dieron lugar a la subvención cuando el número final de asistentes a las actividades formativas no alcance el 60 % de participantes indicado en la solicitud inicial. Se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención según el coste/hora/plaza.
Esto dará lugar a la modificación de la resolución, siempre que se mantenga el número mínimo de 8 participantes que fija el artículo 4.4, con la excepcionalidad que se recoge en el mismo artículo.
Se considerará incumplimiento el no disponer de 8 participantes mínimos y dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, sin perjuicio a la excepcionalidad recogida anteriormente.
En caso de que la aplicación del citado porcentaje resulte en un número decimal se aplicará un redondeo a la baja.
2.– En el caso de que, por cualquier motivo, la extensión del curso sufra una reducción, se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención según el coste/hora/plaza.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad deberá ser comunicada a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación (artículo 20.3 de la presente Orden), y podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.
4.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 19.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos valorados en el proyecto subvencionado, en base al artículo 15.1.
b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.
c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 14 y 33 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.
2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del Reguladora del Régimen se Subvenciones, en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 20.– Obligaciones de los centros beneficiarios.
Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias no aceptaran, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2024-2025 las actividades formativas subvencionadas, que también formarán parte del Plan de Formación de Centro para ese curso.
3.– Adquirir el compromiso de comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.
4.– Registrar en el acta (Anexo D.2), los resultados de las actividades de formación. El acta final tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada. Se presentará una sola acta final por cada actividad formativa, y estará basada en los documentos señalados en el punto 5 de este artículo.
El acta final (Anexo D.2) incluirá la totalidad de participantes que inician la actividad formativa, que será el resultado de los participantes incluidos en el Anexo A.1 (Ficha de actividad de formación), menos los participantes de baja más los nuevos participantes, incluidos ambos en el Anexo D.1 (memoria final de la acción formativa).
5.– Realizar el control de asistencia de las personas asistentes a las sesiones formativas de la siguiente manera:
a) Horas síncronas presenciales: se realizará mediante las hojas de control de firmas (Anexo D.3).
b) Horas síncronas no presenciales (on-line): deberá recogerse las videncias b.1 y b.2, y en caso de que la plataforma los genera la b.3:
b.1.– Una captura de pantalla correspondiente a cada sesión formativa en la que quede reflejada la asistencia de los asistentes.
b.2.– La declaración del impartidor (Anexo D.5) que recoge la planificación de las sesiones no presenciales y el cumplimiento de la asistencia de cada persona a cada una de las sesiones (sí o no).
b.3.– Y en el caso de que la plataforma empleada los generara, registro de conexiones de la plataforma que identifican las personas, las fechas y los tiempos de conexión.
c) Horas asíncronas: el formador o la formadora deberá realizar una declaración jurada (Anexo D.4).
6.– Custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia y ponerlos a disposición de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección.
7.– Designar una persona coordinadora para cada una de las actividades formativas. Dicha persona será la responsable de la gestión del curso, lo cual implica, entre otras cosas:
a) Recogida de los registros empleados para el control de asistencia, señaladas en este artículo.
b) Elaboración del acta final (Anexo D.2).
c) Elaboración de la memoria final de la acción formativa (Anexo D.1), en la que se incluirán todas aquellas modificaciones que se hayan realizado con respecto a la previsión inicial.
8.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 21.
9.– Utilizar la subvención para el fin concreto para el que ha sido concedida.
10.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen se Subvenciones, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
11.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen se Subvenciones.
12.– Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Régimen de Subvenciones.
Artículo 21.– Justificación de las subvenciones.
1 – Los centros beneficiarios deberán presentar a medida que se finalicen las actividades formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2025 y a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, la siguiente documentación:
a) Memoria final de la acción formativa (Anexo D.1) que:
1) recoja el desarrollo y los resultados obtenidos en cada acción formativa, que se expresará también de forma cuantitativa, en relación a los objetivos previstos.
2) incluya el Balance económico de la actividad subvencionada. Esta memoria económica contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Los gastos que no se correspondan estrictamente con los aprobados de entre los solicitados en el Anexo A.1, deberán justificarse en el punto 5 «Gastos realizados» del Anexo D.1, indicando las causas que los han motivado y la necesidad de los gastos para el buen desarrollo de la actividad formativa.
b) Copias de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida.
c) Acta final de cada acción formativa (Anexo D.2) correctamente cumplimentado y con la firma del director o directora del centro.
Artículo 22.– Seguimiento.
1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la buena realización de las mismas.
2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia relevante en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, en contra del adecuado cumplimiento de la presente Orden, el técnico o la técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un informe al objeto de que se pueda tomar las medidas pertinentes.
Artículo 23.– Evaluación.
El personal técnico de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados ubicado en las Delegaciones Territoriales, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la persona técnica responsable de Formación de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, al finalizar el curso, la siguiente documentación:
– Relación de centros, en la que se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.
– Relación final de participantes en cada una de las actividades de formación. En ella se indicará el número total de horas realizadas por cada persona y el porcentaje de asistencia que representan respecto del total de horas previstas en la acción formativa. Se indicará además quién ha coordinado la actividad de formación.
Artículo 24.– Certificación de la participación del profesorado.
1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente de acuerdo con la memoria final de evaluación, será registrada de oficio en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, siempre en función de la relación de participantes citada en el artículo 23.
2.– Se registrará como superada la acción formativa, a efectos de la certificación de la participación del profesorado, siempre y cuando la asistencia de cada participante haya superado el 80 % de las horas de la acción formativa.
Además, cuando dicha acción formativa incluya horas asíncronas, se deberá acreditar la realización satisfactoria de dicho trabajo personal.
Todo ello se acreditará a través de la documentación prevista en el artículo 20.
3.– La base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y a través de ella podrán obtener el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.
Artículo 25.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.
Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.
Finalidad: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Comisión Europea.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera el Consejero de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.