Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, miércoles 12 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2834

RESOLUCIÓN de 4 de junio 2024, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa de ayudas Emaitek Plus.

La Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV 191, de 7 de octubre de 2015), modificada por la Orden de 27 de julio de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV 168, de 4 de septiembre de 2017), y por la Orden de 18 de julio de 2019 (BOPV 145, de 1 de agosto de 2019) regula el programa de ayudas Emaitek Plus.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2024, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Este programa de ayudas está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. El Plan Estratégico de Subvenciones puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Orden de referencia, según lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución es la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por las Ordenes de 27 de julio de 2017 y de 18 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa de ayudas Emaitek Plus, de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa CICs, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 73.000.000,00 euros.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden reguladora, la dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados:

– Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados, 55.480.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

• Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 53.815.600,00 euros.

• Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.664.400,00 euros.

– Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 17.520.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

• Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 16.994.400,00 euros.

• Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 525.600,00 euros.

3.– Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

b) No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Para acreditar esta circunstancia, se facilitará una declaración responsable, la cual deberá presentarse junto con la documentación detallada en el artículo 12.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus.

Asimismo, la solicitante deberá manifestar que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras en el momento de formalizar la solicitud, mediante declaración responsable que se facilitará al efecto.

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.

Para la acreditación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las de reintegro, se tendrá en cuenta lo reguladora en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Por último, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley, así como el compromiso de no sobrefinanciación, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma. Ambas manifestaciones se realizarán mediante declaración responsable que se facilitará al efecto.

Artículo 4.– Indicadores, pesos y objetivos del Cuadro de Mando.

Para la presente convocatoria 2024 los indicadores y pesos del Cuadro de Mando serán los recogidos en el Anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada tipología de agente beneficiario, modificados por la Orden de 24 de marzo de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Los objetivos de cumplimiento para el ejercicio 2024 se establecen en un 100 % del cumplimiento de la meta marcada para 2020 para cada tipología de agente beneficiario.

Artículo 5.– Solicitudes y plazos.

1.– La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Orden reguladora del programa Emaitek Plus.

2.– La documentación a presentar por las entidades beneficiarias será la detallada en el artículo 12.3. de la Orden que regula el programa de ayudas Emaitek Plus. En el caso de los apartados k) y l) abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2024. La evaluación de la adecuación al modelo de centro orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2023.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1007811/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1007811/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta el día 19 de julio de 2024.

Artículo 6.– Composición del Órgano de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, se constituye el Órgano de Evaluación previsto en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, y se consideran las modificaciones recogidas por la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2015 que regula el programa de ayudas Emaitek Plus.

Este órgano estará presidido por Natividad Niño Bartolomé, siendo suplente Catalina Chamorro Silgado, y serán vocales los siguientes miembros:

• La persona titular de la Dirección de Industria y Transformación Energética, Ana Belén Camacho Vera, y como suplente Rosa Murillas Maza.

• En representación de la SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente Cristina Oyón Echeverria.

• Como personal del equipo técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, Amaia Gandarias Uriarte, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación, y como suplente Larraitz Segurola Bereciartua.

Una vez evaluadas las solicitudes, este órgano emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará a la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, gestor de estas ayudas, quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 7.– Modificación de las ayudas.

1.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo y que son los siguientes:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades no económicas a realizar, como máximo de seis meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen y se cumplan los requisitos establecidos en el primer apartado, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las referencias que se hacen en la Orden que regula el Programa Emaitek Plus al título VI y al capítulo III, del título VII, del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se entenderán sustituidas, por estar derogados, por los preceptos que correspondan de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Asimismo, las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán sustituidas, por estar derogada, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental