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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, miércoles 12 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2831

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Basauri completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Basauri del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri (Bizkaia) en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada A.I.03 de Basauri modifica la ordenación pormenorizada contenida en el PGOU de Basauri (enero de 2021) y plantea, sin aumentar la edificabilidad ni sobre ni bajo rasante, las siguientes modificaciones:

1.– Reajustes en la delimitación del ámbito, por ajustes en la titularidad de las parcelas, alineación con edificaciones existentes y adecuación a la urbanización a realizar. Todo ello, sin que suponga una alteración de la superficie superior al 10 % de la superficie total de la actuación integrada, respetando así la normativa urbanística.

2.– Modificación de las alineaciones bajo rasante propuestas en el PGOU, de forma que se mejore el aprovechamiento y se dé cumplimiento a la Normativa Urbanística sobre el número mínimo de plazas de garaje – aparcamiento. Se trata de unificar las plantas sótano de los 2 edificios planteados en el PGOU y unificar igualmente el acceso. La edificabilidad bajo rasante se mantiene en 2.962,25 m2.

3.– Pasar de la edificación propuesta en el PGOU de PB+P3 / PB+P4 (3 o 4 en función del desnivel del terreno) a PB+P4 / PB+P5, estando la quinta planta retranqueada en las alineaciones hacia las calles principales, manteniendo la edificabilidad sobre rasante en 4.905,93 m2.

4.– Con las modificaciones planteadas, la superficie de dominio público queda en 1.411,55 m2 (+7,16 m2 con respecto al PGOU).

5.– Se prevé la ejecución del A.I.03 en el segundo cuatrienio establecido en el PGOU.

(Véase el .PDF)

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica la ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo urbano no consolidado denominado Actuación Integrada 03 (A.I.03), en desarrollo de las condiciones de ejecución de la ordenación urbanística establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri (artículo 3.6.5 Actuación Integrada). Así, no se han detectado incompatibilidades reseñables con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El suelo, en el ámbito del Plan, es suelo urbano, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: gestión de residuos, vertidos, protección del suelo, aguas, contaminación acústica, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan objeto de Evaluación Ambiental, la Actuación Integrada A.I.03 de Basauri, está delimitado y ordenado pormenorizadamente por el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, aprobado definitivamente en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2020 y publicado en Boletín Oficial de Bizkaia n.? 16, el 26 de enero de 2021.

Este ámbito abarca una superficie de 2.628, 88 m2, se sitúa al oeste del municipio de Basauri y está integrado en el «Área Residencial 0», con clasificación suelo urbano no consolidado, calificación residencial. Incluido en la delimitación y gestión del área hay un terreno situado al oeste del ámbito separado del resto por la calle Juan Ramón Jiménez.

La edificabilidad ordenada en el ámbito pormenorizadamente por el PGOU asciende a 4.905,93 m2 sobre rasante, de los cuales 4.193,73 m2 corresponden a vivienda libre y 712,2 m2 a vivienda de protección social. Bajo rasante la edificabilidad es de 2.962.25 m2, de los cuales 2.684,44 m2 corresponden a vivienda libre y 277,81 m2 a vivienda de protección social.

Se trata de un terreno irregular, de pendiente pronunciada, tanto en dirección este-oeste como norte-sur, con un desnivel entre la cota más baja y la más alta de aproximadamente 8 metros. Cuenta con acceso viario en sus límites este y oeste. Linda:

– Al norte con los edificios de viviendas n.º 25 de la calle Axular, n.º 18 de la calle Juan Ramón Jiménez, y n.º 23 de la calle Gipuzkoa;

– Al sur con calle Doctores Landa y edificio de viviendas n.º 32 de la calle Doctores Landa;

– Al este con los edificios de viviendas n.º 3 de la calle Ramón y Cajal y n.º 23 de la calle Gipuzkoa, y con el final de la calle Ramón y Cajal;

– Al oeste con la calle Juan Ramón Jiménez y con el edificio de viviendas n.º 18 de la calle Juan Ramón Jiménez.

Además, según se ha indicado, incluido en la delimitación y gestión del área hay un terreno situado al oeste del ámbito separado del resto por la calle Juan Ramón Jiménez que linda con:

– Al norte con el edificio de viviendas n.º 19 de la calle Juan Ramón Jiménez;

– Al sur con terreno del edificio de viviendas n.º 17 de la calle Juan Ramón Jiménez;

– Al este con la calle Juan Ramón Jiménez;

– Al oeste con terreno libre de edificación de los edificios n.º 6 y n.º 8 de la calle José Etxegarai.

Los suelos, salvo en la zona de las edificaciones y algunas de edificios ya demolidos y zonas asfaltadas, se encuentran cubiertos fundamentalmente por vegetación ruderal nitrófila.

Actualmente en el ámbito de actuación hay edificaciones de uso residencial en situación de fuera de ordenación, que se sitúan en la zona suroeste del ámbito.

La vegetación en el ámbito se define como ruderal-nitrófila, la fauna se corresponde con la de una zona altamente antropizada y no se localizan especies amenazadas; el ámbito tampoco está dentro de la red de Corredores ecológicos de la CAPV; no se presentan hitos paisajísticos ni paisajes valorados y la calidad del aire se categoriza como «mala». Así mismo, no se recoge ningún elemento contenido dentro del Patrimonio Cultural.

El estudio acústico recogido en el Documento Ambiental Estratégico determina que, considerando el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústicas residenciales (como es el caso) no se superan; ocurre lo mismo con el análisis del escenario a futuro (2039) y por lo tanto podrá, a priori, ejecutarse el futuro desarrollo urbanístico (en virtud de los artículos 36 y 43 del citado Decreto).

En cuanto a las vibraciones producidas por el paso de Metro Bilbao en la esquina noroeste de la edificación norte planteada, sendos estudios de vibraciones determinan que el nivel de estas será imperceptible y que no supondrán un condicionante para la ejecución del nuevo desarrollo. Aun así, se recomienda realizar nuevos ensayos a cota de cimentación de las nuevas edificaciones.

En cuanto a los riesgos, en el ámbito no existe riesgo de inundabilidad, ni de incendios forestales; no se detectan áreas contenidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio, así como de las otras obras propuestas que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas en un ámbito urbano, etc.

En fase de funcionamiento se producirá un incremento del tránsito de vehículos y aumento de la generación de residuos. En relación con el ruido, conforme al estudio de impacto acústico incorporado, el ámbito de estudio no supera los objetivos de calidad acústica aplicables en todos los periodos, ni en la situación actual, ni en el escenario futuro a 20 años.

En resumen, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos que se producen con el actual Plan, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y, en especial, la relativa a la protección del patrimonio cultural, protección del suelo, al ruido, a residuos y vertidos; y las obras de desarrollo del Plan se realicen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

En definitiva, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri (Bizkaia), en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito en fase de obras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Se tratará de evitar el transporte de materiales de obra en condiciones meteorológicas adversas (lluvias o vientos fuertes). El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Para minimizar posibles afecciones al suelo derivadas del desarrollo del Plan Especial, utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso de técnicas de drenaje sostenible.

– Protección del Patrimonio Cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Consideración de criterios bioclimáticos y de eficiencia energética en la ordenación de los espacios y en la edificación.

– Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales (balance/equilibrio de tierras, etc.), utilización de materiales durables y reciclables, así como de origen natural.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (Publicadas en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. Por ejemplo, con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Basauri.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental