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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, miércoles 12 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2830

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés «Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés «Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Mondragón del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés «Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés «Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa)», en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan abarca una superficie de 43.997,13 m2 ubicados al sur del término municipal de Mondragón, en la margen derecha del río Deba, aguas arriba del casco urbano. Se trata de un terreno sensiblemente llano, de forma irregular, que se corresponde con las parcelas P-1 y P-4.c del A.E. 39 «Fagor San Andrés» del PGOU de Arrasate. El ámbito es discontinuo, ya que está dividido por el vial público (rodado, peatonal y bidegorri) del A.E. 39 «Fagor San Andrés»; el fragmento más pequeño, situado al este, alberga un centro de transformación, mientras que el grueso de la superficie del ámbito acoge instalaciones industriales, viario urbano y aparcamientos en superficie.

El objeto del Plan es la fusión de las parcelas P-1 (donde se localiza la sede central de Fagor Arrasate) y P-4.c (recientemente adquirida por Fagor Arrasate a Ekide S.L.) del A.E. 39 «Fagor San Andrés» en una única parcela (futura parcela P-1), físicamente continua, toda vez que la ordenación pormenorizada del ámbito ya está establecida por el PEOU del ámbito A.E. 39 Fagor San Andrés vigente desde mayo de 2022 (BOG de 19-05-2022). Las determinaciones introducidas por el Plan afectan exclusivamente a las dos parcelas citadas (P-1 y P-4.c) que se fusionan en una, y no tiene afección a la urbanización pública del ámbito, por lo que su incidencia es muy limitada; no genera nuevos compromisos de urbanización, ni afecta a los procesos de ejecución urbanística actualmente en marcha en las dos actuaciones integradas delimitadas en el PEOU del A.E. 39 Fagor San Andrés.

La fusión de las citadas parcelas posibilita el crecimiento de Fagor Arrasate S. Coop. en su sede central de Mondragón, aprovechando unos suelos industriales actualmente en desuso donde la cooperativa proyecta levantar un nuevo taller de mecanizado equipado con tecnología que permita competir en el mercado internacional por contratos para productos de maquinaria de tamaño cada vez mayor. Esta fusión conlleva necesariamente algunos ajustes de la ordenación pormenorizada actual de las parcelas afectadas, respetando el marco urbanístico general establecido por el vigente PEOU del A.E. 39 Fagor San Andrés de 2022. A continuación, se resumen los ajustes de la ordenación pormenorizada en las parcelas afectadas:

– Se genera una nueva parcela industrial (P-1) con una superficie de 43.997,13 m2 y edificabilidad máxima otorgada de 24.222,82 m2, que resultan del sumatorio de los valores correspondientes a las dos parcelas que se fusionan.

– El uso principal en la nueva parcela P-1 es «industrial de tamaño grande». La construcción de nueva edificación industrial se proyecta adosada a la existente, destinando el resto de la superficie de la parcela a zonas de accesos y maniobras de camiones y aparcamiento de vehículos.

– La edificación que se encuentra en la actual parcela P-4.c se demuele, con excepción de la caseta de control de accesos.

– Se modifican las alineaciones máximas de la edificación hacia el interior de la parcela y se incrementa la capacidad de actuación para el control de accesos, ya sea para ampliar su tamaño o para modificar su ubicación; asimismo, se establece una alineación máxima interior a 5 m del trazado de la regata soterrada que atraviesa la parcela industrial (regata Azubeazpi) en cumplimiento de la Ley de Aguas. No se modifican las alineaciones máximas establecidas en el planeamiento vigente en el perímetro de la parcela (cauce del río Deba, carretera GI-2620 y otros viales circundantes) a fin de asegurar el cumplimiento de las respectivas normativas sectoriales.

– El acceso principal a la parcela se realizará a través de la carretera GI-2620, tal como se ha venido realizando en las últimas décadas, manteniéndose los otros dos accesos secundarios existentes con un protagonismo menor.

– Se posibilitan un total de 343 plazas de aparcamiento, cifra superior al mínimo que correspondería con la normativa urbanística; así mismo se prevén espacios para aparcamiento de bicicletas.

Atendiendo a las alternativas analizadas, el documento ambiental estratégico recoge la alternativa «0» o de «no intervención», que se descarta por imposibilitar la apuesta de Fagor por potenciar su capacidad productiva además de impedir el desarrollo del propio Plan, y varias alternativas de intervención. Como alternativas de intervención se incluyen el mantenimiento de la edificación existente en la parcela P-4.c (opción descartada debido a que la tipología de la edificación es incompatible con los requerimientos para el proceso productivo de Fagor) y la construcción de los nuevos edificios en la actual parcela P-4.c (descartada porque la presencia de la regata soterrada impide la construcción de la edificación en continuidad con las actuales instalaciones de la empresa, condición necesaria para una adecuada funcionalidad del proceso productivo a implantar). La nueva edificación debe respetar un retiro de 5 m respecto de la regata soterrada en cumplimiento de la Ley de Aguas.

En consecuencia, la documentación aportada argumenta que únicamente cabe fusionar las parcelas P-1 y P-4.c y concentrar la edificación en la zona norte. Esta alternativa permite demoler los edificios que no resultan funcionales para el proceso productivo de Fagor Arrasate (existentes en la parcela P-4.c) y concentrar toda la edificabilidad liberada y remanente, en continuidad con las naves industriales existentes, en la zona norte de la parcela. La zona sur se destina a zonas de maniobras para camiones y a aparcamiento de vehículos.

El desarrollo del Plan se prevé mediante la agrupación/segregación de fincas para adecuar la estructura de la propiedad inicial a la resultante de la ordenación recogida en el Plan, Proyectos de edificación para la construcción de los nuevos edificios previstos para colmatar la edificabilidad existente, y la ejecución de las obras de edificación según lo recogido en los proyectos técnicos aprobados.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan.

A la vista de la documentación presentada, el Plan posibilita la fusión de las parcelas P-1 (donde se localiza la sede central de Fagor Arrasate) y P-4.c (recientemente adquirida por Fagor Arrasate a Ekide, S.L.) viabilizando el crecimiento de Fagor Arrasate sobre suelos industriales actualmente en desuso. Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Respecto de la planificación vigente, la modificación no causará diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores.

Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos potencialmente contaminados, aguas e inundabilidad, ruido, patrimonio, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

Por último, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan ordena una superficie de 43.997,13 m2 en la margen derecha del río Deba, aguas arriba del casco urbano de Mondragón. Esta superficie se corresponde con las parcelas P-1 y P-4.c del A.E. 39 «Fagor San Andrés» del Plan General de Arrasate, sobre las que se encuentran instalaciones industriales de Fagor Arrasate S. Coop y Ekide S.L. y un centro de transformación eléctrica. El ámbito limita al norte con el acceso que une la GI-2620 con la variante GI-627, al sur con las parcelas P-3, P-4.a y P-4.b del A.E. 39 «Fagor San Andrés», al este, con el vial público del A.E. 39 «Fagor San Andrés» y con el vial de acceso que une la GI-2620 con la variante GI-627, y al oeste con el cauce del río Deba, con suelos de cesión para la mejora ambiental e hidráulica del cauce, y con la carretera GI-2620, en la zona del acceso rodado principal al ámbito.

Se trata de un suelo antropizado totalmente urbanizado; el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario. El elemento naturalístico de mayor relevancia que presenta coincidencia con el ámbito del Plan es el río Deba, incluido en la trama azul de la infraestructura verde del País Vasco.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Deba» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y se sitúa en la margen derecha del río Deba, separado del mismo por una superficie de cesión (franja de suelo de 12 m de ancho) para la mejora ambiental e hidráulica del cauce del río Deba (resultado del proceso de concertación llevado a cabo con la Agencia Vasca del Agua en la tramitación del PEOU del A.E. 39 Fagor San Andrés, aprobado en 2022); además, el ámbito presenta coincidencia puntual con el río Deba en el extremo sur (accesos). Por otra parte, el ámbito presenta coincidencia con la regata Azubeazpi que cruza el polígono de forma soterrada y vierte sus aguas al río Deba. De acuerdo con la documentación aportada, el trazado soterrado de la regata Azubeazpi reflejado tanto en geoEuskadi como en el visor de la Agencia Vasca del Agua (URA) no responde a la realidad de su trazado. Mediante trabajo de campo se ha identificado que la regata se soterró al llegar al vial interior del A.E. 39 «Fagor San Andrés», y no antes, y que su discurrir se sitúa unos metros al sur del trazado recogido por las fuentes oficiales. El ámbito de estudio coincide con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, asociados al río Deba el cual, a su vez se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental como masa con captaciones de abastecimiento (Deba-B, código ES111R040010).

La litología se corresponde, en la mayor parte del ámbito, con depósitos superficiales (aluviales y aluvio-coluviales) de permeabilidad media por porosidad; hacia el este se identifican areniscas silíceas de permeabilidad baja por porosidad y, en el extremo nordeste, calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur, y es coincidente con el Sector «Cuaternario Arrasate» de las masas de agua subterránea de la CAPV, así como con Zona de interés hidrogeológico.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, y, puntualmente, con zonas sin vegetación. El documento ambiental estratégico señala que, salvo las zonas de vegetación ornamental, el ámbito está exento de vegetación.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.

El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Mondragón, se caracteriza por constituir un paisaje industrial en dominio antropogénico. El ámbito no presenta valores paisajísticos catalogados.

Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural construido o arqueológico Declarados bien cultural. Como Bienes inmuebles de interés cultural general, el ámbito presenta coincidencia con dos elementos recogidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del PGOU de Arrasate: 20 Edificio Principal de Fagor Arrasate, Barrio San Andrés 18, y 21 Edificio Auki (Fagor Automation), Barrio San Andrés 19. Como otros elementos construidos del patrimonio cultural se identifican, mediante geoEuskadi, los siguientes elementos coincidentes con el ámbito objeto del Plan: «Edificio original» (ficha n.º 125-2), actualmente un aparcamiento, «Fagor Arrasate S. Coop» (ficha n.º 125), «Edificio principal» (ficha n.º 125-3) y «Fagor Electrodomésticos S. Coop. Planta San Andrés» (ficha n.º 122).

En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del Plan se encuentra afectado por avenidas de 500 años de periodo de retorno y, puntualmente en el límite suroeste, por avenidas de 100 años de periodo de retorno, y es, así mismo, coincidente con el ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación) Arrasate, Código: ES017-GIP-DEB-09. De acuerdo con la documentación aportada, como resultado del proceso de concertación llevado a cabo en la tramitación del PEOU del A.E. 39 Fagor San Andrés, aprobado en 2022, con la Agencia Vasca del Agua, está prevista una mejora ambiental e hidráulica del cauce del río Deba a su paso frente al ámbito de estudio que tendrá efecto en la reducción del riesgo de inundabilidad en la margen derecha del río Deba. Además, el ámbito es coincidente con la parcela código 20055-00103, de tipo industrial, del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. Al respecto, la documentación aportada señala que la obtención de la declaración de calidad del suelo en la parcela P-.4.c. está actualmente en curso. Finalmente, el ámbito presenta una vulnerabilidad alta y muy alta a la contaminación de acuíferos.

Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifica riesgo alto derivado de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril ni por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso II; tampoco se identifica riesgo de incendio forestal o riesgos derivados de la sismicidad.

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a las demoliciones previstas, a la edificación de las nuevas naves en continuidad con las instalaciones existentes de Fagor Arrasate S. Coop y a la ejecución de un aparcamiento en superficie sobre el solar generado en la parcela P-.4.c, lo que dará lugar, durante la fase de obras, a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.

Respecto de la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y, en relación con los elementos construidos del patrimonio cultural, las intervenciones se adecuarán a lo dispuesto en el régimen de protección del patrimonio histórico-arquitectónico del PGOU de Arrasate y a la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

En fase de explotación las afecciones más significativas serán las relacionadas con la inundabilidad del ámbito por avenidas de 500 años de periodo de retorno y, puntualmente en el límite suroeste, por avenidas de 100 años de periodo de retorno, por lo que se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 45 y 46 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos potencialmente contaminados, aguas e inundabilidad, ruido, patrimonio, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y siempre que se cumpla con las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se establezcan en este informe, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, residuos, vertidos, contaminación acústica y patrimonio.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:

– Medidas relativas a los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, en el caso de que en la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (código 20055-00103) se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la citada Ley, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Mondragón y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Medidas destinadas a aminorar los riesgos derivados de la inundabilidad.

Se tendrán en cuenta los Criterios para la gestión de las zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como con las condiciones establecidas en los artículos 45 y 46 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección.

Deberán evitarse afecciones al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, atendiendo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua. En la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico corresponderá al Ayuntamiento de Mondragón autorizar los distintos usos y actividades, así como velar por el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la normativa del Plan Hidrológico (artículo 37.5 del Plan Hidrológico).

Se minimizará la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, y se introducirán sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales y subterráneas.

Se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas del río Deba durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y mantenimiento de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

A fin de evitar afecciones por vertidos accidentales, se establecerán medidas preventivas y correctoras para la fase de obras, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria, como utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc. En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

– Medidas relativas al patrimonio cultural.

En relación con los inmuebles del patrimonio cultural incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate, propuestos asimismo para su protección por el Centro de Patrimonio Cultual Vasco, se estará a lo dispuesto en el régimen de protección del patrimonio histórico-arquitectónico de la normativa del PGOU de Arrasate y en la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en el régimen de protección del patrimonio histórico-arquitectónico de la normativa del PGOU de Arrasate.

En todo caso, de acuerdo con el informe de 18-04-2024 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco si no fuera posible la reutilización de las naves correspondientes al elemento 122. Fagor Electrodomésticos S. Coop. Planta San Andrés, previo a su derribo se llevará a cabo una documentación histórico-arquitectónica del conjunto, incluidos bienes muebles y maquinaria, con el fin de asegurar la preservación de los elementos materiales de interés y su memoria histórica.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se prestará especial atención durante las demoliciones previstas, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

• El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana Fusión Parcelas P-1 + P.4.c A.E. 39 Fagor San Andrés, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental