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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, martes 11 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2817

ORDEN de 28 de mayo 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula y convoca el Programa de Ayudas para la Adquisición de Infraestructuras de Investigación, Azpitek 2024.

El Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.

Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.

Tomando como punto de partida el Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos –el de excelencia científica, el de liderazgo tecnológico industrial y el de innovación abierta– y un elemento central, el talento.

El pilar de excelencia científica tiene por objeto mejorar la base científica y la generación de conocimiento fruto de la actividad de investigación de excelencia, así como incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas. El pilar de liderazgo industrial persigue consolidar el liderazgo tecnológico industrial en Euskadi y respaldar la investigación que contribuye a afrontar los desafíos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. El pilar de innovación abierta promueve la innovación en cooperación y por último el elemento central de talento, plantea la necesidad del talento de las personas que investigan e innovan contribuyendo a la consecución de los objetivos del PCTI 2030.

Euskadi tiene los retos de impulsar su competitividad económica y su prosperidad en un escenario competitivo global, de lograr la doble transición hacia una industria y una sociedad verdes y digitales y de aumentar la resiliencia y, en lo posible, la soberanía tecnológica en los principales ecosistemas y cadenas de valor. La capacidad para cumplir esas ambiciones depende en gran medida de la I+D+I. La capacidad de la industria para incorporar las tecnologías en nuevos productos, procesos y servicios es fundamental para impulsar su productividad y competitividad. En este contexto, las empresas deben reforzar su colaboración con los agentes de I+D+I y se debe garantizar un fácil acceso a las infraestructuras de investigación de vanguardia.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología, es necesario contar con infraestructuras de investigación excelentes para abordar las 3 transiciones con impacto en Euskadi: la transición tecnológico-digital, la transición energético-climática y la social y sanitaria.

Las infraestructuras de investigación son la columna vertebral de los ecosistemas de I+D+I y de las cadenas de valor que se apoyan en la innovación. Como tales, las infraestructuras de investigación son utilizadas por las entidades científico-tecnológicas para realizar investigaciones y fomentar la innovación en sus campos de aplicación con el impacto socioeconómico consecuente en Euskadi.

Estos entornos físicos y/o simulados son esenciales para desarrollar investigaciones y generar conocimiento que en un futuro pueda ser transferido a empresas de cualquier tamaño. Sin embargo, las infraestructuras de investigación requieren muchos recursos y competencias para su construcción, gestión, funcionamiento y mantenimiento. Suelen ser muy costosas y requieren de personal técnico altamente cualificado para su operación. Por lo tanto, la mayoría de las empresas no pueden permitirse tener su propia infraestructura de investigación.

El programa de Adquisición o Actualización de Infraestructuras de Investigación tiene como objetivo principal reforzar las infraestructuras de investigación del País Vasco e impulsar la actividad de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados al apoyar adquisición, instalación y actualización de equipamiento de investigación necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados y del impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.

A través del presente programa, el Gobierno Vasco lanza un programa que se enfoca exclusivamente en reforzar las infraestructuras de investigación de Euskadi con el objetivo de apoyar avances en los siguientes ámbitos:

a) Transición Tecnológico-Digital: la tecnología y la digitalización se convierten en instrumentos clave para desarrollar nuevos productos y soluciones que aporten mayor valor añadido y mejoren la posición competitiva de la industria vasca. El PCTI Euskadi 2030 identifica un mapa de tecnologías base que integra tecnologías digitales o virtuales y tecnologías físicas, biológicas, químicas o de materiales.

b) Transición Energético-Climática: la Estrategia Energética de Euskadi 2030 establece 9 áreas prioritarias de investigación, desarrollo tecnológico e industrial en el campo energético. Por su parte, la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 establece el medio ambiente como factor clave de sostenibilidad, competitividad y creación de empleo y que el crecimiento económico se desacople del consumo de recursos naturales, de la generación de residuos y de la emisión de gases de efecto invernadero identificando 10 líneas de actuación que favorecen esta transición.

c) Transición Social-Sanitaria: el envejecimiento de la población supone un gran reto y, al tiempo, una gran oportunidad. El objetivo de esta transición no es otro que prevenir y estar preparados para dar una respuesta rápida y eficaz a posibles nuevas crisis sanitarias o pandemias contando, a su vez, con un sistema de salud sostenible que atienda adecuadamente las necesidades de una sociedad cada vez más envejecida.

La inversión en infraestructuras de investigación hará posible la investigación y la generación de conocimiento para desarrollar las tecnologías necesarias para avanzar en estas tres transiciones, así como su futura adopción por la industria vasca.

Por todo lo anterior, se considera necesario regular un nuevo programa de ayudas para apoyar la adquisición, instalación y renovación o actualización del equipamiento de investigación necesario para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico- tecnológicas, esto es, los centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Conforme al artículo 9.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras del presente programa.

Asimismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, publicado en la página web de esta Administración, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras del Programa Azpitek, y convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la adquisición, instalación y renovación o actualización del equipamiento de investigación necesario para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA AZPITEK DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACION

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2024 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.

La presente normativa de ayudas, en lo que se refiere a la actividad económica de las infraestructuras de investigación, se acoge al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías) en lo relativo a las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa, que ascienden a 9.857.142,86 euros procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2024. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 50 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

2.– En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria las solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y que son las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

4.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

6.– No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)».

7.– No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna prohibición indicadas con anterioridad se realizará a través de declaración responsable, a excepción de la recogida en el apartado e), la cual se acreditará en los términos indicados en el artículo 10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.

Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.

Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

2.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2024 y el 31 de octubre de 2025 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento.

3.– Las subvenciones del presente programa podrán destinarse a financiar tanto actividades económicas como no económicas, entendidas ambas en los términos regulados por la Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01)».

Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.

4.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:

a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.

c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas destinadas a financiar actividad económica, estas actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– A los gastos subvencionables se les aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2013, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, realizados hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento y derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación definida en el artículo 4, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.

Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

Se entiende por actuaciones de actualización únicamente aquellas que supongan aumentar sustancialmente las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia.

3.– El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.

El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D del ejercicio anterior.

4.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, y siempre que implique la contratación con tercero, la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

5.– Además, según dispone en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de tiempo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Si se trata de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La selección de los proyectos se realizará en concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 13 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 13 párrafo 2.

3.– La asignación de las subvenciones a los proyectos aprobados se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 2 de este artículo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

– 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.

– 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.

3.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria, no alcanzara para la financiación de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 2 anterior, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos valorados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de los agentes científico-tecnológicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 26 del Reglamento general de exención por categorías.

2.– Cuando los agentes científico-tecnológicos declaren y justifiquen al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ayudas recibidas de otras Administraciones o entes para la misma actividad, las ayudas no podrán superar los límites señalados en el artículo anterior, de forma que las ayudas concedidas en base a esta orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para respetar el citado límite. Asimismo, el beneficiario deberá comprometerse a la no sobrefinanciación.

Artículo 9.– Órgano gestor y trámites con la Unión Europea.

1.– Dentro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta orden es la Dirección de Tecnología e Innovación.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.2 deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– Con relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.

3.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1110704/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1110704/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml

El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud, firmado por la entidad solicitante del proyecto, con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto.

b) Memoria técnico-económica descriptiva y justificativa de la propuesta de infraestructura o equipamiento de investigación (según modelo Anexo II).

c) Datos básicos de actividad de la entidad solicitante, incluido, el detalle de la actividad económica y no económica de la entidad.

d) Informe de auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

e) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.

f) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.

g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.

h) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de la entidad solicitante.

i) Presupuestos o facturas proforma acreditativos del coste total de la actuación correspondiente a cada uno de los conceptos para los que se solicite subvención.

j) Licencia de obras, en su caso.

k) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y mujeres.

– Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción. Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– En su caso, declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

– Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa.

La Dirección gestora verificará automáticamente el CIF y los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

No obstante, la entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Por otra parte, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la citada norma, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable.

7.– Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

– La Administración actuante podrá recabar o consultar los documentos necesarios para la tramitación obrantes en la misma o elaborados por otras Administraciones, no obstante, la entidad solicitante puede oponerse a dicho tratamiento, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.

– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y las personas representantes de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con la entidad colaboradora de la subvención regulada en estas bases, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 11.– Subsanación de las solicitudes y ordenación del procedimiento.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de tecnología e innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al órgano de evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– Este órgano estará presidido por Natividad Niño Bartolomé, siendo suplente Catalina Chamorro Silgado.

Serán vocales los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección competente en materia de industria y transición energética, Ana Camacho Vera, o persona que lo sustituya en el cargo, y como suplente un técnico de la Dirección competente en materia de desarrollo industrial, Rosa Murillas.

– Una persona representante del Departamento de Tecnología de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Amaia Martínez Muro y como suplente, Cristina Oyón.

– Una persona en representación del Consorcio Científico-Tecnológico Basque Research and Technology Alliance (BRTA), Rikardo Bueno Zabalo, y como suplente Jon Kepa Guerrikagoitia Arrien.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología e innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que realizará las funciones de secretaría, Sonia Larrabide Izurieta, y como suplente Jesús Ángel Martínez Martínez.

4.– La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Una vez evaluadas las solicitudes, este órgano emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará al Director de Tecnología Innovación, gestor de estas ayudas, quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida al titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 13.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección de los proyectos de infraestructura o equipamiento de investigación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Criterios clave y específicos:

1.– Calidad y relevancia de la infraestructura o equipamiento de investigación (40 puntos):

1.– Calidad técnica: la infraestructura o equipamiento de investigación cumple con una serie de características técnicas y prestaciones que actualmente no son accesibles para el solicitante (15 puntos).

2.– Adecuación: las características de la infraestructura o equipamiento de investigación son adecuadas para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, lo que justifica la necesidad del equipamiento o necesidad de la actualización del mismo (15 puntos).

3.– Contribución: el uso científico-tecnológico y de la futura transferencia de tecnología a la industria contribuye en el avance en líneas de investigación de la entidad solicitante de la ayuda y se encuentran alineados con la estrategia de Euskadi, Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 y Estrategia RIS3 (10 puntos).

2.– Modelo de explotación (10 puntos):

1.– Plan de utilización y gestión: se dispone de un plan de utilización, gestión y modelo de explotación detallado de la infraestructura o equipamiento de investigación, incluyendo un cronograma detallado (3-5 años) de las distintas fases (10 puntos).

3.– Impacto científico-tecnológico (10 puntos):

1.– Impacto científico-tecnológico: se valorarán, entre otros, las publicaciones científicas, el apoyo a tesis doctorales, la contribución a los proyectos de investigación tanto con empresas como con agentes de la RVCTI y otros agentes internacionales, así como el número de patentes que se esperan generar en base al uso de la infraestructura o equipamiento de investigación (10 puntos).

b) Criterios generales (40 puntos).

1.– Apertura al uso a terceros: se dispone de una estrategia de apertura a terceros de la infraestructura o equipamiento de investigación, bien sea a agentes e investigadores locales o internacionales, así como con instituciones referentes a nivel internacional (10 puntos).

2.– Impacto socio-económico: se valorarán los resultados derivados del desarrollo de la infraestructura y de los proyectos derivados de la misma (si es posible en términos de facturación, inversión, nuevos mercados, empleo directo, empleo indirecto, etc.) y su potencial contribución a las transiciones tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria, así como el conocimiento por parte de la población de los resultados derivados de las investigaciones realizadas en las infraestructuras de investigación y la contribución del equipamiento al bienestar social (10 puntos).

3.– Equipo de trabajo: composición y experiencia del equipo responsable del equipamiento en la entidad solicitante, su manejo y gestión y relevancia de las contribuciones y proyectos realizados por la entidad solicitante hasta el momento. Se valorará positivamente la composición paritaria de hombres y mujeres en el grupo de investigación (10 puntos).

4.– Presupuesto: el presupuesto es ajustado a la actuación y es idóneo en relación con los objetivos perseguidos y las actividades a realizar (10 puntos).

2.– Un proyecto podrá ser seleccionado/a cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación alcance el 50 % de la nota máxima total (50 puntos) y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40 % de la nota máxima correspondiente.

Artículo 14.– Propuesta de resolución.

1.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, tal y como se establece en el artículo 9.1 de la presente Orden.

2.– La propuesta motivada de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano gestor, a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y competitividad.

2.– La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados y aprobados, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda concedida, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante quien dictó la resolución o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.

4.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), o en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

A esta resolución se acompañará un anexo con instrucciones en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.

Artículo 16.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 17.4.a) sin mediar renuncia expresa.

Cuando la cantidad concedida exceda los límites establecidos en el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, se procederá al pago anticipado tras la constitución y presentación de aval bancario en los términos de dicho artículo.

b) El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

2.– La justificación de la subvención, que podrá realizarse hasta el 29 de noviembre del ejercicio 2025, o hasta el establecido en las resoluciones de concesión de aplazamiento del plazo de ejecución, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En la misma se especificarán: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones solicitadas y concedidas; informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Certificado de tasación independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo, 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

c) Un Informe de auditoría de cuentas firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.

El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.

d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

2.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 10 de esta orden.

3.– Dirección de Tecnología e Innovación podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en el año para el que se ha concedido la ayuda, y en el plazo referido en el artículo 5.1 de esta orden, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente y con las obligaciones impuestas por los artículos, 9.4.p), 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el apartado 2.2.1. de la Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (DOUE, C 198, de 27-06-2024) y el artículo 15 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad económica se realizará en condiciones normales de mercado.

4.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y competitividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

c) Autorizar a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y competitividad, o a la persona auditora que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco», en la forma determinada en las instrucciones que se faciliten, anexas a la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Facilitar a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y competitividad la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

f) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes del momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como entidad colaboradora de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

2.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Apoyar al órgano de evaluación del programa en la labor de evaluación de las solicitudes y de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación de la solicitud al órgano gestor.

b) Apoyar al órgano de evaluación para llevar a cabo el estudio y análisis de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las disposiciones que a ella no se opongan del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.

La incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.

3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que el órgano administrativo aprecie en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación que concurren las siguientes circunstancias:

– que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.

– que no se han dañado derechos de terceras personas.

– que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.

En este supuesto, a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Igualmente caben efectuarse compensaciones de dicha desviación con los gastos debidamente justificados y motivados de cualquiera de las restantes partidas, hasta un límite coincidente con la cantidad expresada para cada partida en el presupuesto de la solicitud, y siempre que no se supere el importe del presupuesto global aprobado en la resolución de concesión.

4.– El cumplimiento parcial realizado en los términos establecidos en el párrafo anterior, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Artículo 20.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, deberá ser notificada por escrito al órgano gestor, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y lo recogido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Dicha solicitud de prórroga se deberá presentar por proyecto. Deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano administrativo que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En el caso de que la convocatoria no esté resuelta en la anualidad, el plazo de presentación será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, en dicha memoria siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado.

La persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.

Se entiende por fracaso técnico la inviabilidad, generada por la aparición inesperada de defectos técnicos insubsanables, de los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportado en el momento de la solicitud.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA

La Memoria técnico-económica deberá contener los siguientes apartados:

1.– Justificación de la necesidad de la infraestructura o equipamiento de investigación, o necesidad de la actualización del mismo y detallar la/s actividad/es de I+D+I del solicitante que se beneficiará de la infraestructura.

2.– Descripción de la infraestructura o equipamiento de investigación solicitado, indicando las características técnicas y prestaciones mínimas requeridas en dicha infraestructura o equipamiento y sin que, en ningún caso, dicha descripción haga mención hacia marcas comerciales.

Descripción en términos de especificación de ventajas técnicas y nuevas prestaciones que aportará la adquisición o actualización de dicha infraestructura o equipamiento de investigación, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando.

Descripción de la relación entre las características técnicas del equipamiento y la adecuación de los mismos en la consecución de los objetivos de investigación del solicitante.

Breve análisis del estado del arte a nivel internacional de la materia/tecnología abordada por la infraestructura o equipamiento de investigación.

En el caso de que sea necesario realizar obras de instalación y acondicionamiento, se hará una breve descripción de la previsión de las mismas.

3.– Descripción del uso en materia de investigación y de futura transferencia de tecnología a la industria que se pretende conseguir con la infraestructura o equipamiento de investigación, así como su contribución al avance de las líneas y proyectos de investigación que desarrolla la entidad solicitante de la ayuda y su alineación con la estrategia de Euskadi en base al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 y la Estrategia RIS3.

Justificación de la adscripción de la infraestructura o equipamiento de investigación a una actividad económica o a una actividad no económica. En aquellos casos en que la actividad a la que se adscriba la infraestructura o equipamiento de investigación tenga participación tanto económica como no económica, se considerará actividad no económica cuando el uso económico de la actividad sea puramente accesorio.

4.– Plan de utilización, gestión y modelo de explotación de la infraestructura o equipamiento de investigación y de la oportunidad de futura transferencia de tecnología a la industria, que se encuentren alineados con la estrategia RIS3 Euskadi. Se deberá incluir un cronograma detallado (3-5 años) tanto para el diseño, desarrollo e instalación y puesta en marcha de la infraestructura o mejora de la misma, como para su explotación, utilización y gestión para los diferentes proyectos de investigación de la entidad solicitante de la ayuda.

Apertura al uso a terceros: estrategia de apertura a terceros de la infraestructura o equipamiento de investigación a terceras personas, bien sea agentes e investigadores locales o internacionales, así como a instituciones referentes a nivel internacional.

5.– Descripción del impacto científico-tecnológico que se espera generar a partir del uso de la infraestructura incluyendo entre otros, contribución a proyectos de investigación tanto con empresas como con otros agentes de la RVCTI y centros de investigación internacionales, publicaciones científicas derivadas del uso de la infraestructura, futura transferencia de tecnología a la industria, patentes generadas, etc.

Identificar los principales sectores y áreas de futura aplicación de la I+D+I desarrollada haciendo uso de la infraestructura o equipamiento de investigación. Valorar la relevancia del impacto potencial (cualitativo y cuantitativo) en los mismos específicamente dentro de la estructura económica vasca.

Identificar la potencial contribución de los resultados derivados del desarrollo de la infraestructura y su uso a las transiciones tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria, así como el conocimiento por su parte de la población de los resultados derivados de las investigaciones realizadas en la infraestructura o equipamiento de investigación y su contribución al bienestar social.

6.– Equipo responsable de la operación de la infraestructura o equipamiento de investigación en la entidad solicitante de la ayuda. Se deberá adjuntar el curriculum vitae del equipo, incluyendo la cualificación técnica y la experiencia previa y actuaciones realizadas en el área (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria) explicitando proyectos de I+D+I, resultados obtenidos, medios físicos y humanos con los que se cuenta, etc. En este sentido, se valorará positivamente la composición paritaria de género de este grupo de investigación.

7.– Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, que incluya el coste total de la actuación, justificando la necesidad de dicho presupuesto para la adquisición o actualización de la infraestructura o equipamiento de investigación, así como para los trabajos accesorios que requieran de desarrollo para su instalación, adaptación y puesta en marcha. También se explicitará el coste de adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización de la infraestructura o equipamiento de investigación.


Análisis documental