N.º 113, martes 11 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2815
ORDEN de 2 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Ibermática Fundazioa.
En fecha 22 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Ibermática Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 5 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«Los fines de interés general de la fundación son:
a) Contribuir a la disminución de la brecha digital mediante el impulso de la Investigación tecnológica y la formación, favoreciendo la inclusión social y fomentando el principio de igualdad de oportunidad.
b) Fomentar y realizar investigación científica y técnica de excelencia, favoreciendo el desarrollo y ejecución de las líneas prioritarias de acción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco de I+D+I.
c) Promover, fomentar, organizar, coordinar, divulgar y financiar iniciativas y actividades de fomento de la I+D+I.
d) Promover la preparación profesional y la investigación de las tecnologías relacionadas con la construcción, agricultura, agua, infraestructuras, energía, telecomunicaciones, y nuevos enfoques de la ciencia, así como la arquitectura y las ingenierías relacionadas.
e) Organizar y desarrollar actividades formativas y culturales que supongan una difusión y apoyo para el fomento de la actividad de investigación.
f) Contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación.
g) Fomentar, promover y contribuir a la integración en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad.
h) Contribuir al interés social general mediante la organización y realización de actividades propias o en colaboración con terceros, dirigidas a la promoción y favorecimiento de la actividad artística, cultural, social, y educacional.
i) Promocionar la formación y la excelencia académica.
j) Promocionar la cooperación al desarrollo y el progreso social».
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. Se desembolsan 9000 euros en el acto fundacional; el resto se desembolsará en un plazo máximo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.
El artículo 16 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de 3 personas y un máximo de 9.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en un documento complementario aportado al expediente):
• Presidenta: Ayesa Ibermática, S.A.U., representada por D. Joseba Koldobika Inchaurraga Echebarria.
• Vocal: Fundación Ayesa, representada por Dña. Ana María Manzanares Abásolo.
• Vocal: Ayesa Euskadi, S.L.U., representada por D. José Luis Manzanares Abásolo.
• Vocal: D. Joseba Koldo Unibaso Calvar.
• Secretario no miembro: D. Víctor Merino Fernández-Pellón.
Este primer patronato ha sido designado por una duración de cinco años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 17 y 18 de los estatutos.
El 23 de abril de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 30 de abril de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Ibermática Fundazioa, con el número de registro F-492, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en San Sebastián, el 29 de diciembre de 2023, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 4671), así como en la escritura pública subsanatoria de la anterior, otorgada el 19 de abril de 2024, ante el mismo notario, con el número 1345 de su protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2024.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.