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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 7 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2783

ORDEN de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAPV, durante el año 2024 (Lanhitz).

El artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

En este sentido, el Gobierno Vasco, tras años de reflexión y un proceso participativo con diversos agentes del ámbito socioeconómico, ha aprobado e iniciado la implementación del «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023». El objetivo estratégico 5.1 del Plan es el siguiente: «reforzar las ayudas y programas para el desarrollo de los planes de euskera en las empresas».

Dicho objetivo estratégico dice lo siguiente: «El plan de Euskera es un instrumento muy valioso para el desarrollo del euskera como lengua de trabajo en las empresas. Es preciso encauzar en cada vez más empresas las ayudas y programas necesarios para poner en práctica y extender los planes de euskera, a fin de que estos sean interiorizados como instrumento. Se debe ofrecer y multiplicar las opciones de desarrollar planes de euskera, especialmente en las empresas medianas y pequeñas».

El citado Plan recoge en su apartado 5.1.1 el proyecto de revisión del programa Lanhitz, «revisar el programa LanHitz, adecuarlo a las necesidades actuales y extenderlo». En la descripción se indica lo siguiente: «Se ha constatado la necesidad de revisar el programa LanHitz, a fin de ampliar su ámbito de incidencia, llegar a más tipos de empresas y extenderlo a todos los territorios».

De esta necesidad surgieron los cambios introducidos en la convocatoria de 2022 para ampliar el ámbito de influencia del programa Lanhitz y que la subvención llegue a más empresas y aumentar de ese modo la incidencia del programa en las tres provincias de la CAV.

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura del Gobierno Vasco también recoge el plan de euskaldunización en el ámbito socioeconómico. En concreto, la iniciativa 9 del compromiso 118 (área de actuación 18.2 del eje II) dice: «desarrollar el Plan Estratégico de Normalización del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023».

Además, el 30 de enero de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el plan para los próximos diez años, Aroa, un marco estratégico para la revitalización del euskera y el empoderamiento de las personas vascohablantes. En la introducción a Aroa se dice lo siguiente: «En las últimas décadas el euskera está ocupando un lugar en el mundo laboral, en el ámbito del deporte, de la salud y también en el ámbito de los cuidados. Agentes y entidades privadas y públicas de estas áreas están contribuyendo a la revitalización del euskera. La gestión de las lenguas y las acciones a favor del euskera tienen cada vez más espacio, y Aroa propone seguir por ese camino. Multiplicar y mejorar los planes de euskera, crear nuevas prácticas en gestión avanzada sobre la gestión de las lenguas, incidir en la euskaldunización de los trabajadores o las trabajadoras, o participantes de las instituciones, seguir impulsando programas o investigaciones sobre los cambios lingüísticos... han de ser las tareas más destacadas del futuro.»

Asimismo, constatada la desigualdad estructural de las mujeres en el ámbito laboral, la brecha salarial, las situaciones de acoso laboral por razón de sexo, la discriminación horizontal y vertical y la jornada parcial, entre otras, se garantizará la integración efectiva de la perspectiva de género, tal y como se establece en el artículo 3.5 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (En adelante Ley para la igualdad). A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones concretas dirigidas a eliminar desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, dicha ley en su artículo 3.16 recoge lo siguiente entre los principios generales: Protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera. Según el artículo citado, los poderes públicos vascos deben garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del euskera en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres. Para ello, en el desarrollo de las políticas de igualdad, asegurarán, entre otras medidas, que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía, y que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a personas trabajadoras y profesionales.

La legislación vigente sobre subvenciones en la CAV es la siguiente: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Por último, mediante la Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024. La convocatoria Lanhitz está prevista en dicho plan.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2024, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (Lanhitz).

Artículo 2.– Actividades subvencionables y recursos económicos.

1.– Se subvencionarán las actividades correspondientes a los cuatro grupos siguientes:

a) Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo máximo de cinco años, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.

b) Segundo grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas. Las actividades de este grupo se subvencionarán en un solo año, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.

c) Tercer grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de euskera de la entidad y del plan de gestión anual. No podrán ser beneficiarias de este grupo las personas o entidades hayan sido subvencionadas por Lanhitz durante 18 años o más.

d) Cuarto grupo: desarrollar proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera de la entidad con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera. Quienes hayan recibido subvención durante tres años en este grupo deberán pasar la evaluación Bikain (total o parcial) para poder volver a recibirla por cuarta vez. Quienes hayan pasado previamente la evaluación de Bikain podrán recibir subvención hasta un máximo de dos años más, si en esos dos años alguien de la plantilla actúa como persona evaluadora de Bikain. En este caso, cada año alguien de la plantilla deberá recibir la formación de Bikain y evaluar en alguno de los periodos de evaluación anuales. Quienes hayan recibido subvención de Lanhitz durante 18 años o más deberán realizar la solicitud en este grupo.

Cualquiera que sea el grupo en el que se formule la solicitud, los conceptos concretos subvencionables serán los recogidos en el artículo 15.4, con los límites señalados en el mismo.

2.– La dotación económica prevista para la convocatoria Lanhitz asciende a 2.200.000 euros.

En 2024 dicha cantidad se repartirá entre todas las personas o entidades que hayan elegido el grupo correspondiente y hayan realizado una única solicitud. Todo ello de acuerdo con los puntos y límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera, y en caso de existir remanentes en alguno de los grupos, se distribuirá de acuerdo con lo especificado en el siguiente punto:

(Véase el .PDF)

3.– Sin perjuicio de las dotaciones señaladas en cada modalidad, en el supuesto de que por falta de presentación de solicitudes, incumplimiento de requisitos o falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Valoración o, en su caso, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación propondrá motivadamente a la Viceconsejera de Política Lingüística la ampliación de la cuantía establecida en otra modalidad, siempre que la modalidad destinataria no haya sido resuelta. Para ello, se seguirán los siguientes criterios: tendrá prioridad el tercer grupo y una vez cubiertas las necesidades de dicho grupo, el resto de los grupos seguirán el siguiente orden de redistribución: cuarto grupo, segundo grupo y, finalmente, primer grupo. En la redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de cada grupo. Así se hará constar en la propuesta que la Comisión de Valoración elevará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que esta adopte la decisión correspondiente.

Las redistribuciones económicas propuestas se harán públicas mediante Resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 3.– Requisitos que deben cumplir las actividades subvencionables.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2024. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2024. Además, dichos proyectos deberán llevarse a cabo en la CAPV.

2.– Las actividades de cada bloque deberán cumplir lo siguiente:

a) Primer grupo: las acciones presentadas deben tener como objetivo potenciar el uso, conocimiento y/o presencia del euskera en el centro de trabajo.

b) Segundo grupo: la entidad elaborará en 2024, por primera vez, un diagnóstico y un plan de euskera para la progresiva incorporación del euskera en la actividad de la entidad. Para llevar a cabo el proceso se definirá el diagnóstico sociolingüístico de la entidad (datos de conocimiento y uso) y el plan de euskera según el Marco de Referencia Estándar (en adelante EME), teniendo en cuenta la lengua de servicio y la lengua de trabajo. Además, la entidad podrá realizar acciones sueltas.

Deberá indicarse si, además del diagnóstico y el diseño del plan de euskera, también se realizarán actividades sueltas para fomentar el uso del euskera. En este sentido, se detallarán los objetivos de las acciones y su descripción.

c) Tercer grupo: los planes de gestión que deben presentar los solicitantes deben ajustarse al EME.

d) Cuarto grupo: desarrollo por parte de la entidad de un proyecto lingüístico estratégico para fortalecer el uso del euskera. La entidad puede desarrollar dicho proyecto en función del marco que desee.

3.– La autofinanciación del proyecto deberá alcanzar un mínimo del 20 % en el primer y segundo grupo, y un mínimo del 40 % en el tercer y cuarto grupo.

4.– Para completar las actividades de los cuatro grupos, pueden tomarse como base o marco las siguientes referencias:

a) Marco de Referencia Estándar (EME) http://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/

b) Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_euskera/es_def/adjuntos/2020-2023-Planaren-PDF_gaz.pdf

c) Gestión Avanzada y Gestión de Lenguas. Guía para la Integración. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/gestion_linguistica/es_def/adjuntos/WEB-GESTION-LINGUISTICA.– cast.pdf

5.– Las entidades solicitantes deberán contar con una persona coordinadora de euskera o una responsable de la comunicación de las actividades que se desarrollan con el fin de aumentar el uso del euskera. Dicha persona deberá ser de la plantilla.

6.– En la solicitud, el conjunto de actividades del año y la información al respecto deberán contar con la aprobación del órgano o la persona que ostente el mando ejecutivo superior en la entidad.

7.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad, la entidad no utilizará lenguaje sexista ni hará usos estereotipados de los roles de hombres y mujeres. Además, deberá recoger y facilitar toda la información teniendo en cuenta la variable sexo y, en la medida de lo posible, integrará la perspectiva de género en la actividad y explicar cómo se va a incorporar.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones privadas. En consecuencia, no serán objeto de subvención a través de esta convocatoria las siguientes materias relativas a las funciones públicas de los colegios profesionales: a) Colegiación obligatoria; b) Régimen electoral y disciplinario; c) Visado colegial cuando así lo requieran los respectivos estatutos; d) Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales; e) Representación y defensa de los intereses del sector ante las administraciones competentes en la materia; f) Regulación de la profesión; g) Colaboración de dichas corporaciones con las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector; h) Cumplimiento de las normas deontológicas; i) Otras funciones que les hayan sido delegadas por la Administración.

2.– Se excluirán de esta convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el plazo que se establezca en la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, ni las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Las entidades que integran el sector público vasco, tal y como se define en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

c) Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación.

d) Los centros de enseñanza no universitaria de la CAV y sus fundaciones.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

f) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Las fundaciones públicas.

h) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 5.– Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Para la adjudicación y pago de la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, tal y como establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o cuando el domicilio fiscal de la persona o entidad solicitante se encuentre fuera del Estado español, esta deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.

3.– En caso de solicitudes de personas físicas, estas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.

4.– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establecen los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes y tramitación de las ayudas.

1.– Toda persona o entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá realizar la solicitud en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOPV.

2.– Las personas o entidades interesadas deberán utilizar medios electrónicos para solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tal y como establece en su artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las personas físicas les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de euskadi.eus:

– 1er grupo: https://www.euskadi.eus/servicios/0096118

– 2.º grupo: https://www.euskadi.eus/servicios/0096119

– 3er grupo: https://www.euskadi.eus/servicios/0096120

– 4.º grupo: https://www.euskadi.eus/servicios/0096121

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Asimismo, las tramitaciones se podrán realizar electrónicamente a través de un/a representante que deberá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de su impugnación en los términos regulados.

Artículo 7.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la persona o entidad solicitante.

1.– En el caso de tratarse de personas físicas:

– Identidad de la persona solicitante.

– Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.

– Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Estos datos podrán ser consultados de oficio por la Administración, salvo que la persona física niegue su autorización expresamente.

2.– En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas:

Se debe acreditar en cada caso la constitución legal de la entidad. En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de esta administración, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en la Solicitud.

3.– Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo se encuentre en poder de la Administración y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación, indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

4.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicación de solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos y otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que la persona o entidad solicitante no está incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, que no está obligada a reintegrar ninguna ayuda proveniente de la finalización de un procedimiento de reintegro.

– Que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

– Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

– Que la persona o entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna prohibición que inhabilite para ser beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8.– Documentación a presentar junto con la solicitud relativa a las actividades.

1.– Documentación a presentar:

a) Primer grupo:

– Solicitud debidamente cumplimentada. En ella se recogerá el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad. Además, se incluirá el objetivo y descripción detallada de las acciones a desarrollar.

b) Segundo grupo:

– Solicitud debidamente cumplimentada. En ella se recogerá el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

– Memoria explicativa. En ella se recogerá, como mínimo, la metodología y el cronograma que se seguirá para el diagnóstico de la entidad y el diseño del plan de euskera. En relación con el diagnóstico y el plan de euskera que se realizarán por primera vez se especificará lo siguiente:

– Metodología. Metodología a utilizar en el diseño del diagnóstico y plan de euskera: recogida de datos, indicadores, frecuencias de seguimiento, etc. Todo ello se llevará a cabo con perspectiva de género, es decir, recogiendo datos desagregados por sexo e incorporando indicadores de género.

– Cronograma. Cronograma que se seguirá para diseñar el diagnóstico y el plan de euskera.

– En el caso de que se desarrollen acciones sueltas, la solicitud y la memoria explicativa contendrán información sobre las mismas.

c) Tercer grupo:

– Solicitud debidamente cumplimentada. En ella se recogerá el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

– La aplicación «Hizketa» debidamente cumplimentada. En la misma deberán constar:

Primero.– En el apartado correspondiente al Plan Estratégico, la situación lingüística de la entidad y los objetivos para 2024. Para ello, en la aplicación deberá crearse un plan estratégico para los años 2024-2025.

Segunda.– Información sobre las acciones previstas para conseguir los objetivos del plan de gestión.

El plan de gestión que se introduzca en la aplicación debe ser anual, con lo que en esta convocatoria corresponderá al año 2024.

Todas las personas o entidades solicitantes deberán presentar el plan de gestión anual, conforme al Marco de Referencia Estándar. Para ello deberán cumplimentar debidamente la aplicación «Hizketa». Todo ello con perspectiva de género, es decir, recogida de datos desagregada por sexo e inclusión de indicadores de género entre los indicadores.

Las especificaciones sobre EME pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/ Las especificaciones sobre «Hizketa», en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/informacion/hizketa-aplicacion-para-la-gestion-linguistica/web01-a2euplan/es/

No es necesario definir objetivos y acciones para todos los elementos, ya que ello no condicionará la cuantía de la ayuda que se obtendrá.

Para obtener acceso a la aplicación «Hizketa», las entidades y las personas que actuarán como representantes de dichas entidades deberán contactar con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, y darse de alta en la aplicación, cumplimentando las fichas correspondientes (ficha de la entidad y ficha de usuario/a). Dichas fichas están disponibles en la web Lanhitz. Una vez cumplimentadas, se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus

Cualquier modificación (altas, bajas...) debe ser comunicada a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a través de las fichas.

Para acceder a la aplicación es necesario disponer del certificado digital. Para más información las personas interesadas deberán dirigirse a la web Lanhitz (https://www.euskadi.eus/que-es-lanhitz/web01-a2lanhit/es).

– Las entidades que han recibido la subvención durante más de 12 años por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística, en el caso de solicitar ayudas para los «cursos de capacitación lingüística», deberán presentar un plan de aprendizaje personalizado para cada persona empleada. Dicho plan personalizado contendrá, al menos, la información relativa a la persona empleada (nombre y apellidos, edad, puesto de trabajo y principales funciones del puesto), información sobre el proceso de aprendizaje (nivel inicial, objetivo, planificación, valoración de los realizados hasta ahora y objetivos y circunstancias del proceso de aprendizaje 2024) y, en su caso, cualquier observación que se considere oportuna.

d) Cuarto grupo:

– Solicitud debidamente cumplimentada. En ella se recogerá el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

– Proyecto. Memoria explicativa del desarrollo de las actividades. Deberá contener, al menos, nombre del proyecto, descripción general, objetivo y descripción de actividades concretas, metodología, descripción del proyecto y cronograma.

– Las entidades que han recibido la subvención durante más de 12 años por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística, en el caso de solicitar ayudas para los «cursos de capacitación lingüística», deberán presentar un plan de aprendizaje personalizado para cada persona empleada. Dicho plan personalizado contendrá, al menos, la información relativa a la persona empleada (nombre y apellidos, edad, puesto de trabajo y principales funciones del puesto), información sobre el proceso de aprendizaje (nivel inicial, objetivo, planificación, valoración de los realizados hasta ahora y objetivos y circunstancias del proceso de aprendizaje 2024) y, en su caso, cualquier observación que se considere oportuna.

2.– Documentación a presentar para su valoración en los grupos tercero y cuarto (opcional):

a) Plan Estratégico del Euskera o equivalente de la entidad para varios años.

b) Política Lingüística y/o criterios lingüísticos de la entidad.

c) Criterios definidos por la entidad para el uso del euskera en el trabajo por parte del personal que recibe cursos de capacitación lingüística.

d) Criterios para realizar los cursos de formación en euskara por parte del personal.

e) Resultados de los indicadores medidos para el seguimiento del 2023 o 2024.

Artículo 9.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se aprecie la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en ella, así como en el supuesto de que se observen defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles y se le advertirá de que en el caso de no hacerlo, se dará por desistida su solicitud o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna solicitud es realizada de manera presencial, se solicitará su subsanación de manera electrónica. Para los efectos, se considerará como fecha de solicitud la fecha de dicha subsanación.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– En la composición de la comisión de valoración, se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la Ley para la igualdad o del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. Además, al menos uno de los miembros deberá contar con formación en Igualdad.

2.– Para la valoración de las solicitudes aceptadas en la convocatoria de 2024 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que presidirá la comisión.

b) Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Suplente: Estibaliz Alkorta Barragan, Directora de Promoción del Euskera.

c) Edurne Pérez de San Román Ruiz de Munain, responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente: Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

d) Ekain Ormaetxea Uribarri, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Ainhoa Delgado Iriondo, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretario.

3.– Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 14 y 15 de esta Orden, una vez hecha la valoración pertinente, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Dicha propuesta constará como mínimo de los siguientes apartados:

a) Relación de solicitudes excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y motivación de la exclusión de cada una de ellas.

b) Proyectos subvencionados, presupuesto de gastos aprobado y cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no alcanzar los puntos mínimos o por tener una propuesta de adjudicación inferior a 1.000 euros, y los puntos obtenidos por los mismos.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración podrán abstenerse o ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Artículo 12.– Resolución.

1.– A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano gestor elevará propuesta de resolución al viceconsejero o viceconsejera de Política Lingüística, con indicación de las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas o entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actividad que se propone conceder y el importe concedido, así como de aquellas que se propone denegar, expresando la causa de denegación.

La viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y lo notificará a las entidades interesadas.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente por medio de «Mi carpeta» a las entidades interesadas y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento y efectos oportunos. En todo caso, se considerará como fecha de notificación la que se realice en primer lugar.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las personas o entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 13.– Procedimiento de resolución de las ayudas.

El procedimiento de resolución de las ayudas se hará conforme a los siguientes pasos:

1.– Los presupuestos de las solicitudes que cumplan los requisitos serán depurados de acuerdo con los criterios del artículo 15.4.

2.– La subvención máxima que correspondería a cada solicitud se calculará en función del presupuesto aceptado, con un máximo del 80 % del presupuesto aceptado en los grupos primero y segundo, y del 60 % en los grupos tercero y cuarto. En todo caso, si la solicitud de subvención realizada por la entidad solicitante fuera inferior a esta cifra, se tomará como base la solicitud recibida.

3.– Se aplicarán los criterios de valoración del artículo 14 a las solicitudes admitidas y se calculará la puntuación correspondiente.

4.– La puntuación obtenida se convertirá en porcentaje (ej. 50 puntos = 50 %) y se aplicará a la cantidad calculada en el punto 2 de este artículo para el cálculo de la propuesta de adjudicación.

5.– A la cantidad resultante se le aplicarán los límites establecidos en el artículo 15.3 para cada grupo, con el fin de fijar la cantidad máxima alcanzable.

6.– En el caso de que con la partida existente en alguno de los grupos no se pudiera cubrir la propuesta inicial de adjudicación, se comprobará la existencia de excedentes en el resto de grupos para cubrir las necesidades de dicho grupo. De no ser así, se haría un prorrateo entre todas las solicitudes del grupo. Los excedentes se distribuirán de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden.

Para el prorrateo, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, mediante una regla de tres simple.

A --- B
C --- X

A = Cantidad que correspondería a todas las entidades beneficiarias, en caso de no haber límite de dinero.

B = Cantidad que correspondería a una entidad beneficiaria, en caso de no haber límite de dinero.

C = Cantidad de la que se dispone para repartir entre todas las entidades beneficiarias.

X = Cantidad que le corresponde a una entidad beneficiaria, teniendo en cuenta el dinero del que se dispone para repartir entre todas las entidades beneficiarias.

(Véase el .PDF)

Artículo 14.– Criterios de valoración.

1.– Los proyectos que cumplan los requisitos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios básicos:

A) Primer grupo:

a.1.– El nivel de idoneidad y viabilidad de las actuaciones para alcanzar los objetivos marcados y el nivel de avance planteado: máximo 55 (cincuenta y cinco) puntos.

a.2.– La adecuación de los recursos económicos destinados a actividades anuales: máximo 35 (treinta y cinco) puntos.

a.3.– Ser una entidad que tiene en vigor el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi o equivalente. Este reconocimiento está regulado en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero: 5 (cinco) puntos.

a.4.– Inclusión de la perspectiva de género: máximo 5 (cinco) puntos. Se valorarán, entre otros aspectos, el fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres, la previsión de actuaciones que integren políticas de igualdad y de normalización lingüística, la participación de alguna persona con al menos cinco horas de formación en temas de género en el diseño de las acciones o la consideración de las necesidades de mujeres y hombres (horarios, conciliación, etc.) en el diseño y planteamiento de las mismas.

B) Segundo grupo:

b.1.– Diagnóstico y memoria explicativa del plan de euskera. Se tendrán en cuenta la metodología y los recursos (económicos, humanos, documentación, cronograma...) que se van a utilizar: si la estructura y el contenido son adecuados, será «apto».

b.2.– En caso de realizar acciones sueltas se seguirán los criterios del primer grupo.

– El nivel de idoneidad y viabilidad de las actuaciones para alcanzar los objetivos marcados y el nivel de avance planteado: máximo 55 (cincuenta y cinco) puntos.

– La adecuación de los recursos económicos destinados a actividades anual: máximo 35 (treinta y cinco) puntos.

– Ser una entidad que tiene en vigor el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi o equivalente. Este reconocimiento está regulado en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero: 5 (cinco) puntos.

– Inclusión de la perspectiva de género: máximo 5 (cinco) puntos. Se valorarán, entre otros aspectos, el fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres, la previsión de actuaciones que integren políticas de igualdad y de normalización lingüística, la participación de alguna persona con al menos cinco horas de formación en temas de género en el diseño de las acciones o la consideración de las necesidades de mujeres y hombres (horarios, conciliación, etc.) en el diseño y planteamiento de las mismas.

C) Tercer grupo:

c.1.– El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar los objetivos marcados y el nivel de avance planteado desde el diagnóstico realizado: máximo 10 (diez) puntos.

c.2.– Documentación acreditativa de la solidez del plan de euskera: máximo 15 (quince) puntos.

– Plan Estratégico Plurianual del Euskera de la entidad en vigor: máximo 3 (tres) puntos.

– Política Lingüística y/o los Criterios Lingüísticos de la entidad: máximo 3 (tres) puntos.

– Proceso de aprendizaje personalizado de las personas que están aprendiendo euskera, para que comiencen a utilizarlo en su trabajo: máximo 3 (tres) puntos.

– Criterios establecidos por la entidad para que el personal con conocimiento de euskera pueda recibir formación específica en euskera: máximo 3 (tres) puntos.

– Resultados de los indicadores medidos para el seguimiento en 2023 o 2024: máximo 3 (tres) puntos.

c.3.– Número de personas trabajadoras a quienes repercute directamente el plan de euskera: máximo 15 (quince) puntos.

(Véase el .PDF)

c.4.– Nivel de idoneidad de los recursos humanos y económicos destinados por parte de la persona o entidad solicitante a fin de llegar a los objetivos marcados, teniendo en cuenta su naturaleza, las características del sector al que pertenece (industria/servicios), la política lingüística y los criterios lingüísticos que tiene definidos: máximo 15 (quince) puntos.

c.5.– Tomando como base los elementos del primer nivel de EME, la idoneidad de las medidas y acciones previstas para fomentar el uso, la presencia y la gestión del euskera: máximo 25 (veinticinco) puntos.

c.6.– Tener acreditado algún certificado Bikain durante los últimos tres años: máximo 10 (diez) puntos. Se tendrá en cuenta el último certificado acreditado.

– Nivel básico para toda la entidad: 6 (seis) puntos.

– Nivel medio para toda la entidad: 8 (ocho) puntos.

– Nivel alto para toda la entidad: 10 (diez) puntos.

– Si no es para toda la entidad: 4 (cuatro) puntos.

c.7.– Contar con la Acreditación del reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o equivalente. Dicha acreditación está regulada en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero: máximo 5 (cinco) puntos.

c.8.– Inclusión de la perspectiva de género: máximo 5 (cinco) puntos. Se valorará, entre otros aspectos, el fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres, la previsión de actuaciones que integren políticas de igualdad y de normalización lingüística, la participación de alguna persona con al menos cinco horas de formación en temas de género en el diagnóstico y diseño del plan o la consideración de las necesidades de mujeres y hombres (horarios, conciliación, etc.) en el diseño y planteamiento del plan.

D) Cuarto grupo:

d.1.– El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar los objetivos marcados: máximo 20 (veinte) puntos.

d.2.– Nivel de idoneidad de los recursos humanos y económicos destinados por parte de la persona o entidad solicitante a fin de llegar a los objetivos marcados, teniendo en cuenta su naturaleza, las características del sector al que pertenece (industria/servicios), la política lingüística y los criterios lingüísticos que tiene definidos: máximo 15 (quince) puntos.

d.3.– Grado de innovación del proyecto: máximo 10 (diez) puntos.

d.4.– Impacto del proyecto en otras empresas o en la sociedad en general: máximo 10 (diez) puntos.

d.5.– Número personas trabajadoras implicadas en el proyecto: máximo 10 (diez) puntos.

(Véase el .PDF)

d.6.– Documentación acreditativa de la solidez del plan de euskera: máximo 15 (quince) puntos.

– Plan Estratégico Plurianual del Euskera de la entidad en vigor: máximo 3 (tres) puntos.

– Política Lingüística y/o los Criterios Lingüísticos de la entidad: máximo 3 (tres) puntos.

– Proceso de aprendizaje personalizado de las personas que están aprendiendo euskera, para que comiencen a utilizarlo en su trabajo: máximo 3 (tres) puntos.

– Criterios establecidos por la entidad para que el personal con conocimiento de euskera pueda recibir formación específica en euskera: máximo 3 (tres) puntos.

– Resultados de los indicadores medidos para el seguimiento en 2023 o 2024: máximo 3 (tres) puntos.

d.7.– Tener acreditado algún certificado Bikain durante los últimos tres años: máximo 10 (diez) puntos. Se tendrá en cuenta el último certificado acreditado.

– Nivel básico para toda la entidad: 6 (seis) puntos.

– Nivel medio para toda la entidad: 8 (ocho) puntos.

– Nivel alto para toda la entidad: 10 (diez) puntos.

– Si no es para toda la entidad: 4 (cuatro) puntos.

d.8.– Contar con la Acreditación del reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o equivalente. Dicha acreditación está regulada en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero. 5 (cinco) puntos.

d.9.– Inclusión de la perspectiva de género: máximo 5 (cinco) puntos. Se valorará, entre otros aspectos, el fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres, la previsión de actuaciones que integren políticas de igualdad y de normalización lingüística, la participación de alguna persona con al menos cinco horas de formación en temas de género en el diagnóstico y diseño del plan o la consideración de las necesidades de mujeres y hombres (horarios, conciliación, etc) en el diseño y planteamiento del plan.

2.– Cuando se considere necesario, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá requerir a la persona o entidad solicitante cuanta información y documentación sea necesaria para la adecuada valoración de las actividades presentadas.

Artículo 15.– Límite de las subvenciones.

1.– La ayuda concedida a las personas o entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. La Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud en caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos, o si la cantidad solicitada a VPL es inferior a 1.000 euros o si, una vez que la Comisión de Valoración elabore la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros (excepto en el primer grupo).

2.– En cualquier caso, se podrá conceder una subvención no superior al 80 % sobre el presupuesto depurado recogido en el artículo 13.2 en los grupos primero y segundo y 60 % en los grupos tercero y cuarto.

3.– Los límites de las subvenciones que podrán concederse en cada grupo son los siguientes:

a) En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 euros. En todo caso, la persona o entidad solicitante de este grupo que obtenga la puntuación mínima necesaria para obtener la subvención, tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros, si el presupuesto aceptado es al menos de 1.000 euros.

b) En el segundo grupo, la persona o entidad que presente la solicitud recibirá un máximo de 14.000 euros. Dentro de ella habrá dos conceptos y cada uno tendrá sus límites. El primero estará condicionado por el tamaño de la entidad que presente el diagnóstico y el diseño del plan, de la siguiente manera:

– 1-10 trabajadores/as: máximo 3000 euros.

– 11-50 trabajadores/as: máximo 5000 euros.

– 51-100 trabajadores/as: máximo 7000 euros.

– >100 trabajadores/as: máximo 8000 euros.

Dado que el segundo concepto son las acciones sueltas, el límite establecido será el mismo que en el primer grupo, de 6.000 euros.

c) En los grupos tercero y cuarto: cada persona o entidad que haya recibido la subvención de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años podrá recibir un máximo de 25.000 euros, y el resto, 35.000 euros.

4.– Se tendrán en cuenta los gastos y límites que a continuación se enumeran:

Para establecer los gastos y límites de esta convocatoria, se considerará lo establecido en el artículo 30 de la LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

a) En cuanto al concepto de traducciones, se tomará en consideración un máximo del 50 % del gasto total, siempre y cuando no supere los 12.000 euros. En los grupos primero y segundo no se aplicará este límite del 50 %.

La tarifa que se tendrá en cuenta en todos los grupos será de 0,0823 euros por palabra.

Las entidades solicitantes que hayan recibido subvención de la VPL por un periodo superior a 12 años no pueden solicitar subvención para este concepto.

No se admitirán las traducciones que deba realizar el solicitante de la subvención como consecuencia de un contrato con un cliente concreto. En otras palabras: no se admitirá la traducción del trabajo realizado para un cliente concreto, si este es el producto o servicio contratado por el cliente.

Los textos de las traducciones deben ser correctos y adecuados.

b) Servicio de traducción simultánea de las reuniones. Se considerará un gasto no superior a 2.000 euros.

c) Capacitación lingüística general de los trabajadores y trabajadoras bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE. La referencia para los cálculos será la siguiente: 8 euros por persona/hora.

Cursos de euskaldunización o alfabetización para la adquisición o perfeccionamiento de la competencia lingüística del personal, siempre que no hayan sido subvencionados por HABE.

En el caso de solicitantes que hayan recibido subvención por parte de la VPL para la gestiónde planes de euskera durante más de 12 años, siempre que a quien esté estudiando se le hayahecho un plan personalizado encaminado al uso del euskera en su puesto de trabajo (en esecaso, adjuntar información al respecto).

d) Cursos de formación en euskera para trabajadores y trabajadoras. Formación específica en euskera relacionada con el puesto de trabajo de cada persona empleada.

e) Puesta en marcha de procesos basados en la metodología Aldahitz (Eusle, Ulerrizketak y Uler-saioak) o similar directamente relacionada con el uso del euskera. Se aceptará un gasto máximo de 1.500 euros. Referencia que se utilizará para los cálculos: 6 euros por persona empleada/hora.

f) Iniciativas relacionadas con la promoción general del euskera o iniciativas de motivación del euskera: Euskaraldia, Korrika, temas sociolingüísticos, iniciativas a favor del euskera, etc. Se considerará un gasto máximo de 1.000 euros.

g) Software. Se tendrá en cuenta un gasto máximo de 15.000 euros. En este concepto se subvencionarán:

1.– La creación de software en euskera.

2.– La traducción al euskera del código fuente de un programa, aplicación o software.

Queda excluida la alimentación de sitios web en euskera, o el simple envío de información en euskera a través de aplicaciones ya creadas, sin traducir la propia aplicación al euskera.

Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente deberá incluirse obligatoriamente en el apartado de traducciones. En cualquier caso, para conocer el coste estimado de mercado de los trabajos realizados por las entidades en software, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá consultarlo con asesorías con experiencia en este tipo de trabajos, siempre que lo considere necesario.

h) Diagnóstico, diseño del plan, seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

1.– Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de horas de reunión de los miembros de dicha comisión. El límite que se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cálculos es de 30 euros persona/hora.

2.– La dedicación de la persona coordinadora de euskera o de la persona encargada de la comunicación de las actividades; tiempo (en porcentaje) dedicado a esta tarea dentro de su jornada laboral y coste de la misma.

3.– Si la persona o entidad solicitante tiene contratado un servicio externo de asesoría, el gasto correspondiente al seguimiento y evaluación del plan también se tomará en consideración, con los siguientes límites:

– Si alguna vez se ha recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera, hasta un máximo de 12 años, un límite de 5.000 euros.

– Si se ha recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años, un límite de 2.000 euros.

– Excepcionalmente, no se aplicarán limitaciones en este concepto a las solicitudes de los grupos primero o segundo.

i) No se tendrán en cuenta los gastos relacionados con la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain y/o el trabajo previo para su obtención.

Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 17.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la notificación de la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 18.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 14, 27 y 42 de la LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en la solicitud.

b) Deberán utilizar la subvención para realizar las acciones previstas en la solicitud.

c) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en la solicitud dentro del año.

d) El Gobierno Vasco podrá hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento de cualquier proyecto subvencionado mediante esta convocatoria, para lo cual tomará las medidas que crea convenientes. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas ofrecerán todas las facilidades necesarias al Gobierno Vasco para que lleve a cabo dicho seguimiento.

e) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

g) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

h) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

i) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

j) En cumplimiento con lo dispuesto la Ley para la Igualdad se hará un uso inclusivo y no sexista de las imágenes y del lenguaje. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

k) Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

1.– En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.

2.– En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2025.

3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la subvención de esta convocatoria, se considerará el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

3.– Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2024 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.

4.– Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.

5.– Forma de justificación:

Se deberá presentar por medios electrónicos accediendo a la web a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 21.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.– Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2024 de la actividad subvencionada (según el modelo del formulario Excel «Justificación de la subvención concedida»), haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, lo hará constar en el propio documento Excel «Justificación de la subvención concedida».

2.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa simplificada deberá incluir la siguiente información (ver formulario Excel «Cuenta justificativa simplificada»):

a) Memoria justificativa de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Orden.

b) Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, importe total e importe imputado, conforme a los conceptos principales recogidos en el formulario «Justificación de la subvención concedida». Para la justificación de gastos de personal, no se admitirán certificados creados expresamente para ello.

3.– Las personas o entidades beneficiarias de la subvención para el desarrollo de las actividades del 2024 deberán asimismo presentar la siguiente documentación:

a) Primer grupo: informe explicativo de la situación final de las acciones realizadas. En ella se explicitará qué se ha hecho, si se ha cumplido el objetivo, quiénes han sido las y los participantes y qué recursos se han utilizado.

b) Segundo grupo: diagnóstico y plan de euskera realizado por la entidad. Deberán contener, al menos, los siguientes contenidos:

– Diagnóstico: situación sociolingüística de la entidad, conocimiento y uso del euskera según el EME.

– Plan de Euskera: vigencia, objetivos generales, líneas de trabajo prioritarias, recursos previstos, principales indicadores de seguimiento y frecuencia.

– En caso de realizar también acciones sueltas, informe explicativo de la situación final de las acciones realizadas, según lo previsto para el primer bloque.

c) Tercer grupo: aplicación «Hizketa» debidamente cumplimentada. En el apartado «Plan Estratégico del Euskera» hay que indicar la situación final y, en el apartado «Plan de Gestión», la situación final de cada acción desarrollada.

d) Cuarto grupo: informe de evaluación del proyecto realizado por la entidad. En el momento de facilitar los datos de los participantes, se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las variables sexo, cargos e idioma.

4.– Por otra parte, la entidad correspondiente deberá incluir lo siguiente:

a) Los textos traducidos o adaptados al euskera, así como los originales, deberán ser presentados en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15 MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros), junto con el listado (formulario Excel correspondiente). Se remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en soporte informático.

b) Listado de cursos realizados de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera, duración y número de alumnos y de alumnas que han tomado parte en dichos cursos (formulario Excel correspondiente).

En cumplimiento con lo dispuesto la Ley de Igualdad se hará un uso inclusivo y no sexista de las imágenes y del lenguaje. Además, toda la información relativa a las personas deberá ser aportada incluyendo la variable sexo.

c) Informe de valoración de los procesos desarrollados en base a la metodología Aldahitz o similar: número de grupos, desagregación por sexo de los miembros de cada grupo, materiales utilizados y resultados obtenidos.

d) Relación de sesiones e iniciativas de motivación, duración y número de trabajadores y trabajadoras participantes en cada una de ellas, desagregados por sexo (formulario Excel correspondiente).

e) Actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15 MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros), especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.

f) En cuanto a la elaboración de software, se presentará una memoria de los trabajos realizados (formulario Excel correspondiente).

5.– Las personas o entidades a las que se les conceda la ayuda deberán justificar el 100 % del presupuesto aceptado, según se recoge en el artículo 15.2.

6.– Aunque la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación aplicará la técnica de muestreo aleatorio simple para la comprobación de dichos justificantes, con el fin de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. La muestra será como mínimo de un 30 %. Y, en tal caso, el órgano concedente podrá solicitar a la persona o entidad beneficiaria el envío tanto de los justificantes de los gastos de inversión seleccionados en el muestreo como de los justificantes de los pagos realizados.

En caso de detectar alguna anomalía o irregularidad en la justificación, se procederá automáticamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Orden.

Artículo 22.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones A estos efectos, si se produce una desviación de hasta un 25 %, la viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, en la misma proporción. Una desviación superior no será admitida y conllevará la anulación de la resolución.

Artículo 23.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no justificación de la subvención concedida o no justificarla en su totalidad.

b) La utilización de la subvención percibida, total o parcialmente, para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 24.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestionar subvenciones para reforzar la presencia y uso del euskera.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/023400-capa1-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014, y se adapta a lo establecido en el artículo 53.2 de ese Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental