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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 7 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2778

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2023-2024.

Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, será nombrado y percibirá las retribuciones que le correspondan en relación con el mes de julio, reconociendo los puntos correspondientes a dicho periodo a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.

En lo relativo al mes de agosto, siendo este un mes no lectivo y coincidiendo con el mes vacacional del sector educativo, se ha procedido a practicar la liquidación correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas, al cese de cada uno de los nombramientos mantenidos durante este curso escolar 2023-2024.

Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2023-2024. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas

RESUELVO:

Primero.– Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2023-2024 por un periodo igual o superior a 165 días, el derecho al nombramiento y abono de las retribuciones del mes de julio que correspondan, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos recogidos en la correspondiente Instrucción Reguladora del Pago Vacacional.

Segundo.– Reconocer, en el supuesto anterior, los puntos correspondientes a los periodos resultantes a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Tercero.– Poner en conocimiento del personal interesado que, dado que el periodo vacacional correspondiente al mes julio genera siempre un derecho a un nuevo nombramiento y cese, este nombramiento implica siempre un alta en la Seguridad Social y que, por ello, aquellas personas que estén percibiendo prestaciones de desempleo, deberán personarse en la entidad correspondiente para interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo de alta en la Seguridad Social.

Cuarto.– Poner en conocimiento del personal interesado, asimismo, que aquellas personas que causaran o hubieran causado baja por fin de nombramiento antes del 30 de junio y se encontraran a la fecha de inicio del nombramiento del mes de julio, en situación de Incapacidad Temporal o en situación de maternidad, acogimiento, adopción o paternidad, que impida el nombramiento y su correspondiente alta en Seguridad Social, tienen la obligación de presentar los documentos justificativos oportunos antes del 1 de julio ante la Delegación de Educación correspondiente.

Igualmente, aquellas personas que tengan un contrato de trabajo en la fecha de inicio del nombramiento correspondiente al mes de julio no podrán acceder a este, salvo que tengan reconocida la compatibilidad de ambas actividades.

En esos casos, dada la imposibilidad de formalizar un nombramiento con su correspondiente Alta en Seguridad Social, salvo que con anterioridad al 1 de julio hubiesen solicitado iniciar el nombramiento de verano tras finalizar la situación de las situaciones anteriormente citadas que lo imposibilitaban, podrán posponer su nombramiento, finalizando el mismo en todos los casos el 31 de julio.

Para poder acogerse a esta última opción, la persona interesada se deberá comprometer a notificar la finalización de la situación que impidió su nombramiento, de forma justificada ante la Delegación Territorial correspondiente. A partir de esta notificación se procedería al nombramiento restante que le pudiera corresponder, no pudiendo extenderse la vigencia de este, más allá del 31 de julio.

Quinto.– Las personas que pudiendo haber generado el derecho al nombramiento de julio, su situación imposibilitara su alta en Seguridad Social y por consiguiente su nombramiento, no tendrán derecho a compensación alguna.

Sexto.– Insértese la presente Resolución en el BOPV y publíquese en la página web del Departamento.

RECURSOS

Contra la presente Resolución podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2024.

La Directora de Gestión de Personal,

BLANCA MARIA GUERRERO OCEJO.


Análisis documental