N.º 111, viernes 7 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2775
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para los años 2024-2025, de subvenciones para la realización de acciones formativas de alfabetización en lengua castellana, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, ha aprobado la convocatoria para los años 2024-2025 de subvenciones para la realización de acciones formativas de alfabetización en lengua castellana, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al director general de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para los años 2024-2025 de subvenciones para la realización de acciones formativas de alfabetización en lengua castellana, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2024-2025 DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES FORMATIVAS DE ALFABETIZACIÓN EN LENGUA CASTELLANA, DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI
Esta convocatoria se publica con el propósito de desarrollar actuaciones formativas de alfabetización en lengua castellana que permitan a las personas inmigrantes lograr autonomía en la relación diaria y en la realización de las gestiones con la Administración.
Las Oficinas locales de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han detectado en los últimos años la continúa llegada a nuestra Comunidad Autónoma de personas inmigrantes de países de habla no hispana, constatando el total o escaso conocimiento de la lengua castellano, lo cual constituye una gran dificultad para comunicarse de manera autónoma. Esto dificulta enormemente la realización de cualquier actividad dirigida al empleo y al acceso a los servicios de políticas activas de empleo.
Estas personas, por lo general, necesitan conseguir en el menor tiempo posible unas destrezas de comunicación en lengua castellana estándar, junto con ciertos aspectos locales propios de la comunidad y entorno en el que se quieren radicar (Euskadi), a fin de ser capaces de desenvolverse laboral y socialmente a un nivel básico y con eficacia suficiente. Esto implica un aprendizaje del castellano con fines específicos.
Se han desarrollado dos especialidades formativas básicas de alfabetización en castellano con metodología centrada en el alumnado, buscando que sea una formación activa, inductiva, interactiva y práctica, que utilice flexiblemente y module métodos, actividades y/o medios para atender a las necesidades y expectativas del alumnado, que resuelva los problemas de comunicación y búsqueda de recursos y servicios con los que se enfrenta la población inmigrante, enfocada principalmente a los conceptos, términos, lenguaje, herramientas digitales, etc. del ámbito del empleo, orientación y/o formación con la finalidad de mejorar los índices de empleabilidad del personal al que va dirigida dicha acción formativa.
Para responder a esta necesidad formativa con el mayor dinamismo y efectividad posible estas acciones deberán ser organizadas en grupos presenciales reducidos, multilingües y pluriculturales, de personas adultas, normalmente alfabetizadas y con escaso o ningún conocimiento del idioma castellano.
Se ha identificado la necesidad de procurar a estas personas una alfabetización básica en dicho idioma de, como mínimo, nivel A1 o similar, siendo deseable un nivel asimilable al A2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, a fin de facilitarles el conocimiento y acceso a los servicios de Orientación, intermediación y Formación para el empleo que ofrece Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, inserción socio laboral e integración en nuestra sociedad. Buscando, por otra parte, mejorar la interlocución y la relación entre el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas extranjeras que precisan o solicitan los servicios/prestaciones que se prestan desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Este es un primer paso, imprescindible y fundamental, para que estas personas puedan participar con garantía en todos los Servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y es un nivel cero necesario para la formación profesional para el trabajo.
La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que estas personas dispongan de una oferta formativa que facilite su acceso a otras acciones formativas y otras medidas que contribuyan a la mejora de su empleabilidad.
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Las ayudas destinadas a la formación en alfabetización en lengua castellana se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión del 21 de diciembre de 2023 y que se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, cumpliendo con ello a lo dispuesto en el artículo. artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico trasversal de «igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» contenido en el Plan, destinadas a la formación de personas inmigrantes de países de habla no hispana desempleadas que cursan acciones formativas para conocimiento de la lengua castellana, dando cobertura económica a apoyar los gastos en que los centros formativos incurren.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 28 de mayo de 2024, aprueba la convocatoria, para los años 2024-2025, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas para la alfabetización en castellano, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar la realización de actuaciones formativas de alfabetización en castellano para personas inmigrantes de países de habla no hispana desempleadas, e inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de empleo autonómico.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 500.000 euros, de los cuales, 250.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 250.000 euros al crédito de compromiso de 2025.
3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La entidad deberá estar inscrita en las especialidades a impartir en el momento de presentar la solicitud.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.
No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes
m) Estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en tanto no recaiga la resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ), se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 3.– Actuación subvencionable.
1.– Podrán ser objeto de subvención los Proyectos Formativos que consistan en una acción formativa o en itinerarios formativos compuestos por las dos acciones a impartir al mismo grupo de participantes, relativos a las siguientes especialidades formativas del Catálogo Estatal de Especialidades Formativas:
CTRL0034 (FCOE0034): Iniciación a la lengua castellana para la integración socio-laboral (60 horas)
CTRL0035 (FCOE0035): Lengua castellana para la integración socio-laboral: nivel básico (120 horas)
2.– Modalidad de impartición.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
3.– Los proyectos formativos se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2025.
Las acciones formativas deberán comenzar en el ejercicio 2024 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
4.– Las acciones e itinerarios formativos se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10, salvo autorización expresa del Director de Formación Profesional para el Empleo.
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
5.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 15.3 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.
Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar personas inmigrantes, de países de habla no hispana desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo autonómico propuestas por la Oficina local de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente.
A estos efectos se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que están trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de subvención del proyecto formativo vendrá determinada por el importe de la acción formativa o la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que componen el itinerario formativo.
2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos de cada especialidad formativa.
Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.
Módulo A: Coste de personal. Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4,72 euro/hora/alumno. En el supuesto de que el número de participantes esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os y, de esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 70,83 euro/hora.
Si el número de participantes que inician la acción formativa es menor de 10, el importe del Módulo A se calculará multiplicando el número de participantes por las horas de la acción formativa y por 4,72 euro.
Módulo B: Gastos de funcionamiento. Este módulo incluye dos tipos de costes directos:
– Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.
– Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.
El importe del módulo B específico para cada especialidad formativa es de 1,64 euro.
Módulo C: Costes indirectos. Este módulo supone el 10 % de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del Director, gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.
En ningún caso el importe de este módulo puede superar el 10 % del importe total de la subvención.
La subvención total aprobada para cada acción formativa será el sumatorio de A + B + 10 % (A+B), donde:
A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os.
B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes.
En el caso de programarse y/o iniciarse la acción formativa con menos de 10 participantes, se calculará el importe de la subvención en virtud del número real de participantes.
En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en la citada normativa o, en su caso, la que le sustituya y estén vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria, se aplicarán estos últimos.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1243601
2.– Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
2.1.– El proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, determinando la acción formativa o el itinerario formativo a impartir.
2.2.– Certificado de la Oficina local de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el que se especifique que han conformado un grupo de personas con las necesidades objeto de esta convocatoria, especificando número de personas y condiciones de localidad o comarca, fechas y horarios en los que sería aconsejable impartir la formación.
Pueden adjuntarse certificados de varias Oficinas que, en conjunto, conformen un grupo para un área geográfica determinada.
3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de octubre de 2024.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y la correcta cumplimentación de la documentación completa, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se concederán ordenadamente en función del momento en que el expediente este completo hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 1.2.
Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
3.– El Director de Formación Profesional para el Empleo, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
4.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Artículo 8.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Las personas participantes en cada acción formativa procederán de los grupos conformados por el Servicio de Orientación de las Oficinas locales de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las personas inmigrantes desempleadas alfabetizadas y con escaso o ningún conocimiento del castellano, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo autonómico de su ámbito.
Artículo 9.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.
4.– Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.
5.– Las personas participantes no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Artículo 10.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 11.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.
2.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.
4.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas.
5.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
6.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 9 y 10.
7.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, y cuente con la aprobación del Servicio de orientación de la Oficina local de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. Se deberán establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.
8.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
9.– Se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
10.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 12.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los proyectos formativos y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.
3.– A ese plan, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió.
Artículo 13.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).
Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el proyecto formativo.
En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que se llevará a cabo en los dos días finales del curso.
Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 15.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50 % del total de la subvención correspondiente a la especialidad o itinerario formativo programado, una vez comunicado el inicio de la acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso de 2025, por el resto de la subvención, una vez justificadas la actuación subvencionada.
2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 15.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los proyectos formativos se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del proyecto.
2.– Con carácter general, la liquidación se calculará de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.
3.– Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, con la siguiente documentación:
– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.
– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del proyecto formativo, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos.
– En atención al artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, se exige a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla.
Transcurridos el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
6.– Finalmente, poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.
7.– Obligaciones que se asumen como beneficiario de una ayuda del Fondo Social Europeo:
7.1.– Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
g) Aceptar su inclusión en la relación de entidades beneficiarias de la subvención publicada en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
h) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
i) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
7.2.– Además, salvo los beneficiarios en el contexto de los regímenes de ayudas de estado tal y como se definen en el artículo 2, punto 9, del RDC, deberán:
j) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio, en la elaboración de los informes de ejecución y seguimiento.
k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.
n) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada.
Artículo 17.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de la cofinanciación europea.
Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.
Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los particulares.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos el beneficiario sea una persona física dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público.
Artículo 18.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 19.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.
Artículo 20.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 17 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total:
Procederá el reintegro de la totalidad de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
– el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma.
– cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.
b) Incumplimiento parcial:
– el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
– Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado a) anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 21.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml.
Artículo 22.– Normativa de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Artículo 23.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.