N.º 111, viernes 7 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2774
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para financiar, en el periodo 2024-2025, la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas para financiar en el periodo 2024-2025 la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para financiar en el periodo 2024-2025 la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EN EL PERIODO 2024-2025 LA OFERTA FORMATIVA ACREDITABLE EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su disposición derogatoria única que quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se opongan a lo establecido en la presente ley y que el Gobierno modificará las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral que se vean afectadas por esta disposición derogatoria.
Asimismo, la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su disposición transitoria primera que los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la presente ley hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional. Y en la disposición transitoria tercera establece que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su disposición adicional vigesimoprimera que los centros o entidades de formación públicos o privados acreditados para impartir formación profesional para el empleo se consideran autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional de Grado A, B y C, en las familias profesionales y especialidades en que estuvieran autorizadas. En la disposición transitoria primera recoge que hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, recoge que la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores y trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, se desarrollará, entre otros, mediante programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas.
Mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa en la modalidad de teleformación amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad a través de su cualificación o recualificación, contribuyendo a optar a empleos de mayor calidad y duración. La formación será acreditable directamente cuando se trate de formación asociadas a certificados profesionales (grados C, B y A).
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la Formación Profesional para el Empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo (formación en el trabajo en su actual denominación), de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Una de las principales iniciativas de la formación en el trabajo es la oferta formativa dirigida a personas desempleadas.
El Plan Estratégico de Empleo 2021–2024 especifica que «Se asiste a una triple transición digital, energética–climática y socio–demográfica, que tienen la capacidad de transformar el futuro de países, negocios, industrias, sociedades y personas, pero que también pueden ser una oportunidad de creación de empleo para lo que es preciso contar con personas formadas y preparadas». «Se necesita una mano de obra altamente cualificada, bien formada y adaptable, y evitar desajustes entre la cualificación de la población activa y las necesidades de las empresas en los perfiles vinculados a las tres transiciones».
Desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ha estimado imprescindible buscar alternativas a la modalidad presencial para poder cubrir la necesidad de mano de obra cualificada que resalta el Plan Estratégico de Empleo. El objetivo es cualificar personas con competencias adaptadas a las necesidades reales del tejido productivo, el diseño y gestión de un programa en la modalidad de teleformación, ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a través de esta modalidad.
La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo o a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas en la modalidad de teleformación, cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispongan de una oferta formativa en modalidad de teleformación, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, favoreciendo el acceso a la formación sin necesidad de desplazamientos diarios, y que las competencias adquiridas se registren y acrediten a través de las correspondientes acreditaciones.
Esta iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 28 de mayo de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar en el periodo 2024-2025 la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024, destinadas a financiar la formación acreditable a impartir en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, con la que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pretende dar respuesta en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas en aras al incremento de su empleabilidad. Dicha formación será ejecutada entre los ejercicios 2024 y 2025, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 2.000.000 de euros, de los cuales:
– 1.000.000 euros irán con cargo al crédito de pago de 2024 y
– 1.000.000 euros contra crédito de compromiso de 2025.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, acreditadas, en modalidad de teleformación, en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales que se solicitan impartir, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal tutor–formador (personas físicas) para la impartición de la formación.
Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de las que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– Respecto a las actividades que requieran presencia del alumnado (tutorías y pruebas de evaluación), deberán disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios establecidos en los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad o certificados profesionales, en su propio centro, ya acreditado para la impartición presencial, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.
Estos centros para las sesiones presenciales deben estar ubicados en el territorio del País Vasco y haber sido autorizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Así mismo, deberán estar de alta en el momento de la solicitud y tendrán que concretar, para la realización de las sesiones presenciales, el número de personas para el que están acreditados.
4.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) Estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
5.– Los requisitos previstos en el apartado 4 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ), se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 3.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.
1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas participantes con objeto de incrementar o mejorar su empleabilidad.
2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales de especialidades para las cuales los centros de formación solicitantes estén acreditados, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, y para las que cuenten con centros de sesiones presenciales en la CAPV.
No se subvencionará ningún módulo formativo de los siguientes certificados profesionales: SSCB0209 – Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, SSCB0211 – Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, SEAD0112 – Vigilancia, seguridad privada y protección de personas y SEAD0212 – Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos.
La entidad creará un único plan formativo donde se incluirán todas las acciones formativas a programar.
3.– Las acciones formativas programables deberán ser formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos.
Las entidades de formación deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos para su acreditación en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.
La programación se solicitará por módulos formativos, siendo cada acción formativa, un módulo formativo del certificado de profesionalidad o certificado profesional correspondiente. Se deberán solicitar todos los módulos formativos que contiene la especialidad. De este modo, se facilita que las personas participantes puedan completar el certificado de profesionalidad o certificado profesional.
Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad o certificado profesional.
La formación realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
4.– Modalidad de impartición.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en la modalidad de teleformación según la normativa vigente.
Esta modalidad se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores–formadores y recursos situados en distinto lugar y asegura, durante el proceso de aprendizaje, un seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La formación estará organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
La formación vinculada a los certificados de profesionalidad o certificados profesionales que se desarrolle mediante la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de contenidos y el seguimiento y evaluación de las personas participantes.
Las sesiones presenciales, sesiones de evaluación y, en su caso, tutorías, que deban impartirse en modalidad presencial, se realizarán en centros formativos ubicados en alguno de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditados en la modalidad presencial para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad o certificado profesional.
La suma de las horas de formación «online», tutorías presenciales y evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente.
5.– Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se deberán ejecutar entre el día siguiente a la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el 14 de octubre de 2025 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo).
Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2024 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.
6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 25 y un número mínimo de 15. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 15 participantes, salvo autorización expresa del Director de Formación Profesional para el Empleo.
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
7.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo no será objeto de subvención.
Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar; con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.
Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas de la CAPV, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.
2.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, aplicando el módulo económico de 6 euros, resultando el total por acción formativa solicitada igual a 6 euros x n.º participantes para los que se solicita x n.º horas de la acción.
Cuantía de la subvención = 6 euros * hora * persona participante.
Las acciones se financiarán en su totalidad con el módulo económico indicado sin que pueda admitirse cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas.
3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar.
En cualquier caso, a cada entidad se le podrá adjudicar como máximo 200.000 euros.
En caso de que resulte necesario aplicar dicho límite a una determinada entidad, y a igualdad de puntuación entre varias acciones, se tendrá en cuenta la valoración resultante del Informe para especialidades programables en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo en el País Vasco, elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en su página web (https://www.lanbide.euskadi.eus/informacion/diagnostico-de-necesidades-formativas/weblan00-formacion/es/) como criterio en la adjudicación de esas acciones a esa entidad.
Este límite máximo de la cantidad a adjudicar a cada entidad podrá ampliarse en caso de no agotarse el presupuesto en los términos previstos en el artículo 8.5.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/ formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1221902
2.– Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
2.1.– Con carácter general, el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, indicando las acciones formativas a impartir.
2.2.– Además, a los efectos de valorar los criterios previstos en el artículo 9, se deberá presentar la documentación que acredite los mismos, salvo aquella contenida en la propia solicitud o que pueda ser comprobada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En particular:
a) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado A: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo. No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.
b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B: certificado de la Administración competente en materia de Formación Profesional para el Empleo gestor de las acciones de iniciativa privada acreditable en modalidad de teleformación, que acredite el número de acciones formativas impartidas, según el modelo publicado como Anexo I, que se puede también extraer de la aplicación LanF.
c) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9.
3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
4.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes y se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y tres técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora será:
Presidente:
– Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.
Secretaria:
– Maria de Los Angeles de Oraá Oleaga, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales titulares:
– Eduardo Campo Guillerna, Coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
– Begoña Fernández Fernández de Mendiola, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales suplentes:
– Itxaso Montero Millán, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
– Veneranda Andrés Andrés, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.
En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.
Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus.
4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
5.– Examinadas las alegaciones por la comisión evaluadora y emitido informe, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
6.– La resolución del procedimiento recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus Las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.
7.– En la resolución del procedimiento las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.
En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
9.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Determinación de la ayuda.
1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.3, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.
2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación, se aplicarán el módulo económico previsto en el artículo 5.º.
3.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de las acciones resultantes de la fase de valoración técnica hasta agotar el presupuesto.
4.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración D previsto en el artículo 9. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración C. En caso de mantenerse el empate, tendrá prioridad aquella en la que la especialidad del centro acreditado en modalidad de teleformación en el Registro de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo cuente con mayor antigüedad.
5.– Durante todo el proceso se tendrán en cuenta el límite de subvención previsto en el artículo 5.3. En caso de no agotar el presupuesto, el sobrante se asignará a las acciones formativas con mayor puntuación que no hayan sido inicialmente financiadas, independientemente del límite de subvención previsto en el artículo 5.3. En cualquier caso, a cada entidad se le podrá adjudicar como máximo 300.000 euros.
6.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.
Artículo 9.– Criterios de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación.
Todos los criterios de valoración se consideran a nivel de entidad de formación (NIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo NIF.
A) Compromiso con la calidad: se puntuará con hasta 5 puntos disponer de:
a.1.– Reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes en los últimos 10 años:
– A de Oro o EFQM +500 y superior: 4 puntos.
– A de Plata o EFQM +400: 3 puntos.
– A de Bronce o EFQM +300 o ISO 9001 (en vigor): 2 puntos.
– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 1 punto.
a.2.– Certificaciones en vigor:
– Certificación ISO 9001: 2 puntos.
– Certificación ISO 14001, Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto.
a.3.– Premio Vasco a la Gestión Avanzada, premio QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto.
B) Experiencia por Familia Profesional en 2021 y 2022 como impartidor de acciones de iniciativa privada acreditable en la modalidad de teleformación para la familia de la especialidad solicitada: se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
A estos efectos, se computarán únicamente las acciones formativas de iniciativa privada acreditable en modalidad de teleformación que hayan sido autorizadas por las Administraciones competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo en los años 2021–2022.
En relación con las acciones autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este dato se extrae de oficio de sus bases de datos. En el caso de acciones autorizadas por otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 2.2. del artículo 6.
– De 1 a 5 acciones: 5 puntos.
– De 6 a 10 acciones: 6 puntos.
– Más de 11 acciones: 7 puntos.
C) Especialización de las entidades de formación: 15 puntos.
La puntuación se otorgará si la entidad de formación dispone de, al menos, un centro acreditado de alta en modalidad presencial perteneciente a la propia entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, asociado para la impartición en teleformación de la especialidad solicitada. Este centro de sesiones presenciales (CSP) deberá figurar entre los CSP en los que se desarrollarán las sesiones presenciales de las acciones formativas a programar.
D) Distribución territorial de los CSP para cada especialidad solicitada: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará por cada acción solicitada por la entidad.
– Sesiones presenciales en los 3 territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la especialidad solicitada: 7 puntos.
– Sesiones presenciales en 2 territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la especialidad solicitada: 5 puntos.
Se otorgará un punto por cada CSP adicional en cada territorio de la CAPV. Por ejemplo: si una entidad programa sesiones presenciales en 2 centros de Bizkaia, uno en Gipuzkoa y uno en Álava, se le adjudicarán 8 puntos; 7 puntos por programar en CSP de los 3 territorios, más un punto adicional por hacerlo en un CSP adicional en Bizkaia.
Se deberán programar las sesiones presenciales en los centros de aquellos territorios para los cuales se haya otorgado puntuación en la fase de concurrencia.
Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:
a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad o certificado profesional con demanda en el mercado de trabajo.
e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
2.– Las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
Así mismo, han de disponer de las habilidades informáticas necesarias para poder seguir con aprovechamiento la formación a través de la plataforma de teleformación.
A este fin, el centro o entidad de formación, queda obligado a asegurarse de que el alumnado dispone de las competencias digitales suficientes que le permitan seguir con aprovechamiento la formación en esta modalidad. Antes del inicio de la acción formativa, facilitará al alumnado preseleccionado el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso, y comprobará que son capaces de utilizar dicha herramienta para seguir la formación con aprovechamiento.
Para efectuar esta comprobación les solicitará la realización de una serie de actividades básicas relativas a descarga y envío de archivos, manejo del correo electrónico y participación en las herramientas de comunicación, mediante las que se asegure que el alumnado reúne las competencias digitales requeridas para seguir con aprovechamiento la formación.
Los resultados obtenidos al realizar esta comprobación se incluirán en el aplicativo de gestión LanF.
3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones de acuerdo a los siguientes principios:
– Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.
– Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.
– Se efectuará en las instalaciones de los centros de sesiones presenciales donde se realizarán las pruebas de evaluación y tutorías, en su caso. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.
– La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.
– No tendrán que hacer la prueba aquellas personas que ya tengan acreditada alguna competencia de ese mismo certificado de profesionalidad o certificado profesional, o algún certificado de profesionalidad o certificado profesional de la misma familia profesional del mismo nivel o superior.
– Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas, se procederá de la siguiente manera:
1.º Tendrán prioridad aquellas personas que tengan algún módulo formativo acreditado con el objetivo de que completen su itinerario formativo. Entre estas personas, tendrán prioridad aquellas a las que únicamente les falte el módulo formativo ofertado para poder obtener el certificado de profesionalidad o certificado profesional.
2.º En aquellos certificados de profesionalidad o certificados profesionales relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.
5.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:
– las personas con bajo nivel de cualificación,
– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,
– personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),
– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,
– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.
– personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.
Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.
2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.
3.º Las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.
6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF, siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
8.– La entidad de formación expondrá en su plataforma, con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación de hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la ejecución de las acciones, así como de la asistencia a las sesiones presenciales (tutorías y evaluación) de las mismas, exigida por la normativa en la impartición de certificados de profesionalidad o certificados profesionales en la modalidad de teleformación, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco. En el caso de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad o certificados profesionales, se atenderá a lo dictado en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social.
3.– Se informará a las personas participantes, antes del inicio de la acción formativa, del calendario del curso y del programa de la acción formativa, estando disponible en la plataforma. Recibirán el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán. Una vez firmado, los centros de formación incluirán el documento firmado en el aplicativo de gestión LanF.
4.– Las personas participantes deberán seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes para cada sesión presencial que tenga lugar.
El sistema tutorial estará basado en tutorías virtuales y, en su caso, presenciales, que serán de carácter obligatorio y se desarrollarán a lo largo de la acción formativa.
5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de enfermedad o accidente, todo ello debidamente justificado. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirá causa de exclusión del alumnado:
a) La inasistencia a alguna de las tutorías presenciales programadas en aquellos módulos formativos que las precisen según se indica en la normativa vigente.
b) La falta de acceso a la plataforma de formación dentro del período del 25 % desde el inicio de la acción formativa.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
Para los supuestos a) y c) del apartado anterior, el centro de formación comunicará al Servicio de Formación Profesional para el Empleo de Servicios Centrales la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
Para el supuesto b) del apartado anterior, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia a las sesiones presenciales de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.
Para organizar la formación se considerará que en un mes natural se puedan realizar como mínimo 50 horas de formación del certificado de profesionalidad o certificado profesional y como máximo 120 horas.
El número máximo de alumnos por tutor–formador será de 80, cuando su dedicación sea de 40 horas semanales o de las horas semanales equivalente establecidas en el correspondiente convenio. Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente el número máximo de alumnos, de forma que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las tutorías presenciales.
Toda esta información se requerirá para dar de alta el grupo en la plataforma virtual.
2.– Es necesario incidir en la ejecución efectiva del plan formativo aprobado en esta convocatoria. En este sentido, cuando una acción formativa haya sido difundida durante 15 días, al menos, y no haya suficientes personas interesadas para conformar un grupo mínimo para dar inicio a la formación, la entidad podrá solicitar su cambio por otra acción formativa de una especialidad perteneciente a la misma familia. La nueva acción formativa deberá tener un coste igual o inferior a la que sustituye.
El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá en el plazo de 10 días hábiles. Ante la falta de resolución en plazo, se entenderá estimada la solicitud.
En ningún caso las acciones formativas que pueden llegar a ser sustituidas por este motivo superará el 30 % de las acciones formativas aprobadas a la entidad.
3.– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que al cursar un módulo formativo concluyan el certificado de profesionalidad o certificado profesional.
4.– Las personas tutoras–formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
5.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas acciones para las que las entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido.
6.– La participación de una persona trabajadora en las sesiones presenciales de las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o certificado profesional.
7.– Las entidades de formación procurarán programar las sesiones presenciales de las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
8.– El sistema tutorial estará basado en tutorías virtuales, y en su caso, presenciales, que serán de carácter obligatorio y se desarrollarán a lo largo de la acción formativa.
Los tutores–formadores deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores–formadores, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.
Las tutorías presenciales, de carácter obligatorio, incluirán actividades de aprendizaje vinculadas con las capacidades y criterios de evaluación que figuran en su normativa reguladora.
9.– Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de cada participante en las acciones formativas, al menos:
– Un manual «on line» descargable y FAQ´S, sobre el acceso a la plataforma, operaciones básicas que se realizan con la misma y manera de resolver sencillos problemas técnicos de funcionamiento.
– Servicio de atención a usuarios/as (CAU), vía telefónica y mensajería electrónica, que de soporte técnico y mantenga la infraestructura tecnológica, de manera que atienda y resuelva las incidencias técnicas del alumnado en horario de mañana y tarde en un tiempo de demora en la respuesta no superior a 48 horas laborables.
– La Guía del alumnado conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
– Los elementos de protección les serán entregados al alumnado participante en las acciones formativas, antes del inicio de las sesiones presenciales en las que fuere necesario su utilización.
Asimismo, se informará al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.
10.– Se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del período del 25 % desde el inicio de la misma. Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que no se haya superado el 25 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo.
El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.
11.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
12.– La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.
Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.
La evaluación durante el proceso de enseñanza–aprendizaje se realizará considerando:
a) Los resultados obtenidos en la valoración de actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa, y en otros instrumentos de evaluación que, en su caso, se apliquen a través de la misma.
b) El grado de participación del alumnado a través de las herramientas de comunicación que sea necesario utilizar para lograr los resultados de aprendizaje, tales como foros, chats, debates u otras.
c) Los resultados obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las tutorías presenciales.
La evaluación final del módulo se llevará a cabo mediante una prueba final teórico–práctica de carácter presencial y global.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada persona participante en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).
Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».
El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación informática LanF.
Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial de Competencia correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad o certificado profesional si lo hubiera completado.
Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las Acreditaciones Parciales de Competencia de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.
La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad o certificados profesionales deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:
– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:
• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.
• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.
• Planificación de los controles periódicos de seguimiento de aprendizaje establecidas en el proyecto formativo, con indicación de las fechas en las que se realizarán.
• Se debe indicar el o los centros de sesiones presenciales donde se impartirán las sesiones presenciales de evaluación y de tutorías, en su caso, para cada acción formativa solicitada.
a) Cuando las sesiones presenciales se vayan a desarrollar en un centro presencial de la propia entidad se debe adjuntar documento actualizado acreditativo del derecho de uso de las instalaciones (contrato de alquiler, escritura de propiedad...etc.) según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.
b) Cuando las sesiones presenciales se vayan a desarrollar en un centro presencial perteneciente a otra entidad: acuerdo actualizado de vinculación de dicho CSP con el centro de teleformación solicitante, según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.
– Al comienzo de la acción formativa se realizará una sesión inicial, presencial o a través de la plataforma virtual, para la presentación de dicha acción, con objeto de informar a las personas participantes sobre el funcionamiento del curso, metodología, tutorías presenciales, calendario o sistema de evaluación.
– Con anterioridad a la fecha de realización de la sesión presencial de evaluación:
• Justificación documental del grado en que cada persona ha completado los contenidos virtuales, las actividades de aprendizaje y evaluación de cada módulo entre las fechas de inicio y fin del mismo.
Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo impartido en la modalidad de teleformación, la persona participante deberá haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulo, es por ello que, dicha justificación debe aportarse con anterioridad a la fecha de la prueba de evaluación. En el documento justificativo, obtenido a través de la plataforma, debe constar la fecha y hora de extracción del documento a través de la plataforma.
Así mismo, en aquellos módulos formativos en los que la normativa prevea tutorías presenciales, para poder presentarse a la prueba de evaluación final, se deberá haber asistido a la totalidad de las mismas.
– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
• Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.
• Pruebas finales de evaluación cumplimentadas por cada persona participante.
• Cumplimentar las actas de evaluación.
13.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 14.– Prácticas profesionales no laborales.
1.– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en la normativa reguladora de cada certificado de profesionalidad o certificado profesional. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.
– Durante la realización de las prácticas habrán de cumplirse las obligaciones en materia de Seguridad Social, de acuerdo a lo dictado en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social.
– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos que completen el certificado de profesionalidad o certificado profesional, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en la normativa reguladora.
– Las prácticas profesionales se realizarán una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5. Con carácter excepcional, se podrá desarrollar simultáneamente a la realización del módulo formativo con el que la persona participante complete la especialidad formativa, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Todo el alumnado que haya superado todas las acciones de todos los módulos formativos de la especialidad con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación laboral administrativa de ocupado o desempleado.
2.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un convenio entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.
3.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.
4.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.
5.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.
6.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.
7.– En relación con la realización de prácticas por parte del alumnado que al término de la formación teórica no resida legalmente en España, les serán de aplicación las siguientes medidas:
A) Prórroga del plazo para la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.
A.1.– Las entidades de formación podrán solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo la ampliación del plazo previsto de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica en centro de trabajo del alumnado que no resida legalmente en España, sujetándose a las siguientes condiciones:
– La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo previsto para el inicio del módulo de formación práctica.
– Junto con la solicitud deberá acreditarse que el/la alumno/a ha solicitado la autorización de residencia o su prórroga o el reconocimiento de alguna otra situación o condición que le permita residir legalmente en España.
A.2.– El plazo de finalización de las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, terminará en la fecha de finalización de ejecución indicada en el artículo 3.5 de esta convocatoria.
A.3.– La medida regulada en este apartado A (prórroga de plazo de inicio) se aplicará con carácter preferente sobre las reguladas en los apartados B y C siguientes.
B) Realización de las prácticas formativas en el centro de formación.
B.1.– La entidad de formación podrá solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo, para su autorización, la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en el propio centro formativo, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente, cuando la entidad de formación acredite alguna de las siguientes circunstancias:
– Que no sea posible aplicar la medida prevista en el apartado A (prórroga del plazo de inicio) por no poder solicitar y obtener la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España) por falta de requisitos del/la alumno/a.
– Que, solicitada la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España), esta ha sido denegada o no se ha conseguido a tiempo para iniciar y finalizar las prácticas en las fechas indicadas en el apartado A.2.
B.2.– Para autorizar la aplicación de esta medida, el centro formativo deberá disponer o habilitar un aula de prácticas, un aula taller o un espacio simulando el entorno laboral real de un centro de trabajo, todos ellos debidamente equipados como para permitir la realización práctica de funciones y tareas propias del puesto de trabajo u ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad de que se trate y con las competencias a experimentar previstas en el real decreto por el que se aprueba el mismo.
B.3.– Las actividades serán llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que sea distinto/a del equipo docente que haya impartido el resto de los módulos formativos en la oferta formativa de que se trata.
B.4.– A tal fin, la entidad de formación deberá presentar, a través del aplicativo de gestión de la formación LanF:
– Con la solicitud, junto con la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado B.1, un informe que, además de la información sobre el lugar, calendario con las fechas y días de realización, detalle el número de horas de cada día, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.
– A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria firmada por el tutor con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto.
C) Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo.
C.1.– Con los únicos efectos contemplados en el apartado C.2, se podrá considerar que el/la alumno/a ha finalizado las acciones formativas a pesar de no realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo cuando la entidad de formación acredite que no es posible la aplicación de las medidas contempladas en los apartados A (prórroga del inicio de las prácticas formativas) y B (realización de las prácticas en el propio centro formativo).
C.2.– La consideración como alumno/a que ha finalizado la acción formativa tendrá los siguientes efectos:
– En la liquidación de la subvención (artículo 18) se considerará que el/la alumno/a ha finalizado en su totalidad la acción formativa.
– En la aplicación de los motivos de reintegro relacionados con el cumplimento de objetivos se computarán las horas de formación teórica.
– En relación con posibles criterios de valoración de aplicación a futuras convocatorias, que estén relacionados con el número de alumnos/as formados/as que incluya la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo, o con la inejecución de este módulo se considerará que el/la alumno/a ha finalizado en su totalidad la acción formativa y no se computará como alumno/a que no ha iniciado o realizado el citado módulo.
C.3.– La consideración como alumno/a que ha finalizado la acción formativa, contemplada en los dos apartados C.1 y C.2 anteriores, no afectará a la situación académica del alumno/a, en el sentido de que, faltando la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, no podrá considerarse que ha finalizado la formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad.
Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2–. Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.
3.– Las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.
Artículo 16.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).
Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.
En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final.
Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. Al menos el 67 % de las personas que finalizan cada acción formativa deben cumplimentar la encuesta. En caso de no alcanzar ese porcentaje, se aminorará la cuantía de la subvención a percibir el equivalente al número de alumnos que no han completado la encuesta hasta llegar al 67 % mínimo exigido.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:
– Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, tras la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf.
Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas que hayan participado en las acciones formativas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que, habiendo superado todos los módulos formativos de la especialidad, no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:
Se liquidará teniendo en cuenta el número de participantes que han finalizado la acción formativa más una desviación del 15 por ciento sobre los que iniciaron:
Importe a liquidar = 6 euros * n.º horas acción formativa * (n.º participantes finalizados + 15 % participantes iniciados).
Se considerará que han finalizado la acción aquellas personas participantes que hayan realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. A estos efectos, también se considerará como finalizados aquellos participantes que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente debidamente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje establecidos en el proyecto formativo.
Se considerará que han iniciado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el 25 % de los controles periódicos de seguimiento establecidos en el proyecto formativo.
En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo económico previsto en el artículo 5.2 del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % mínimo exigido.
4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá verificar los datos de liquidación propuestos en LanF y, en caso de conformidad, enviar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa.
El plazo para la presentación de las memorias económicas justificativas correspondientes a todas las acciones formativas del Plan subvencionado, finalizará como máximo 15 días hábiles tras la finalización de la última acción formativa.
Además de la justificación económica en base a los módulos económicos y los criterios previstos en este artículo, la entidad de formación beneficiaria deberá presentar:
– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del plan de formación, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.
– Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de la entidad beneficiaria y de su plantilla.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
– Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.
Asimismo, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. Se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores–formadores como de los participantes.
– Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos o profesionales de los destinatarios de la formación.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de la solicitud del plan, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
6.– El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.
Artículo 21.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 23.– Reintegro de la subvención.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.
Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados. Se considera personas participantes finalizadas aquellas que; hayan realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje establecidos en el proyecto formativo, aquellas que abandonen la acción formativa por haber encontrado empleo, así como aquellas que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente debidamente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje establecidos en el proyecto formativo.
b) Se considerará incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:
– Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.
– Cuando la cumplimentación de las encuestas no alcance el 67 % mínimo exigido. Se reducirá en los términos indicados en el artículo 18.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o presentadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 24.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas–informativas/web01–sedepd/es/transparencia/074300–capa2–es.shtml
Artículo 25.– Normativa de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.
3.– La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a la Ley 3/2022 citada.
4.– La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Artículo 26.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.