N.º 111, viernes 7 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2773
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2024-2026, para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones 2024-2026 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2024-2026 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2024-2026 PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA ACTIVACIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS CON BAJA CUALIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.
El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa debe ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad.
Mediante las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, dirigida a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación, se quiere lograr la inserción de estos jóvenes en el mercado laboral, mejorando su empleabilidad a través de su cualificación, y con el fin de que les permita optar a empleos de mayor calidad y duración que los que podrían obtener sin ninguna cualificación.
Por otra parte, y tal y como se recoge en el V Plan Vasco de Inclusión Social, la vinculación entre desempleo, pobreza y exclusión social es clara y se ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones. De hecho, la principal herramienta para la prevención y el abordaje de las situaciones de pobreza y exclusión social ha sido tradicionalmente la activación laboral, por medio de políticas de políticas activas de empleo orientadas a la inclusión laboral de las personas con mayores dificultades para su empleabilidad. Con todo, el desempleo y/o la inactividad laboral siguen siendo factores de riesgo esencial en cuanto a las situaciones de pobreza y exclusión, durante los últimos años la calidad del empleo se ha ido configurando también como un elemento esencial en los procesos de inclusión y exclusión social. Asimismo, también señala que el nivel educativo se relaciona claramente con las situaciones de exclusión social en Euskadi de forma que, a menor nivel educativo, el riesgo de exclusión es mayor.
Las políticas de empleo, tanto las denominadas pasivas como las denominadas activas, juegan un papel esencial en el conjunto de las políticas orientadas a las personas en situación o riesgo de exclusión social y, más concretamente, para todas aquellas personas con dificultades específicas de empleabilidad. Junto a las políticas de empleo, la regulación del mercado laboral resulta un elemento esencial de cara a la prevención y el abordaje de las situaciones de exclusión social vinculadas al empleo.
En lo que se refiere a las políticas activas de empleo, competencia de la administración de la CAPV, cabe destacar entre sus líneas de actuación Lanbide Hobetzen, como modelo de transformación y mejora del servicio público de empleo que busca «lograr un Lanbide que dinamice y mejore la calidad del mercado de trabajo, prestando especial atención a las situaciones y colectivos más desfavorecidos, pasando de ser una organización centrada en la tramitación y la subvención a una organización que presta servicios, a la ciudadanía y a las empresas, y por lo tanto en la que las políticas activas deben ganar peso sin perjudicar la cobertura».
Asimismo, la situación del ámbito educativo de nuestra Comunidad en términos generales es exitosa, pero existen grupos de jóvenes que no han llegado a completar la ESO y se encuentran fuera del sistema educativo por falta de competencias básicas. Así cabe destacar la existencia de colectivos en una situación especialmente complicada:
– Alumnos que ha repetido varias veces durante las etapas de primaria o secundaria y que han alcanzado los 17 años sin conseguir obtener el título y que, por superar la edad de matriculación de la FP Básica, ya no tienen acceso a esa vía formativa.
– Jóvenes extranjeros que han llegado con más de 16 años, y, por tanto, no se les ha escolarizado en la Educación Secundaria.
– Jóvenes que han comenzado la FP Básica y que, por diferentes razones, la han abandonado y cuando quieren volver a la misma, no pueden acceder porque ha habido una interrupción temporal de su itinerario formativo reglado, lo cual les niega la oportunidad de formarse para aumentar su empleabilidad.
Estas situaciones, y la necesidad de no excluir desde tan temprana edad a personas del mercado laboral, hacen que una iniciativa como la que se presenta sea necesaria de cara a cualificar a esos jóvenes que necesitan emprender su vida laboral.
Para el desarrollo y sostenibilidad de esta convocatoria para jóvenes sin cualificación, el marco normativo autonómico de la formación profesional para el empleo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.
La Ley 1/2013 subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento.
Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
El artículo 6.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»
Adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).
Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y se señala sobre programas específicos y proyectos de inserción social y laboral, que son iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes. Como política activa de empleo contempla la necesidad de realizar un tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad.
Atendiendo a lo mencionado en el Decreto 82/2012 artículo 3 punto b), que habla entre otras, de la función de Lanbide de gestionar programas de empleo, de formación para el empleo, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, y uniéndolo al punto k) de elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral, se creó esta línea subvencional dirigida específicamente a los jóvenes con baja cualificación cuyo fin fuera la inserción de las personas participantes en el mercado laboral. A la luz de los resultados obtenidos, se considera una iniciativa a mantener y programar para los ejercicios 2024-2026, ya que a través de estas acciones la persona destinataria puede consiguir la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, mejorando la empleabilidad y facilitando su inserción en el mercado laboral.
Esta convocatoria de ayudas para el periodo 2024-2026 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 28 de mayo de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones 2024-2026 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el periodo 2024-2026, de las ayudas destinadas a la financiación de planes formativos compuestos por itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.612.500 euros, de los cuales 403.125 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2025 y 403.125 euros al crédito de compromiso de 2026. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad, salvo en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.
La inscripción en relación con al menos una de las especialidades formativas contenida en cada itinerario formativo deberá haberse efectuado con anterioridad a la fecha de solicitud del plan de formación.
La inscripción en relación con el resto de especialidades, incluidas las de Competencias básicas transversales, de cada itinerario formativo, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la primera de las acciones formativas.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y, se deberá disponer de ellos en el territorio en el que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud para la impartición de formación. En el caso de que sean titularidad de terceras entidades privadas o públicas (admisible siempre que no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa), deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud de la aplicación informática LAN-F.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
h) Estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres;
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia 0de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
k) No cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
l) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
m) Estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o no habiéndose suspendido, haya recaído resolución judicial firme en cuya virtud no pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado l), se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Los requisitos que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Artículo 3.– Actuación subvencionable.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los Planes de formación que incluyan los itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezcan el desarrollo personal y la inserción socioprofesional del alumnado recogidos en el Anexo I, y que sean solicitados por cada entidad beneficiaria.
2.– La finalidad que persiguen los Planes formativos financiados es el incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas con baja cualificación.
3.– Los itinerarios formativos tendrán la duración de la formación asociada a la adquisición de competencias profesionales y la formación asociada a la adquisición de competencias básicas transversales, incluidas las prácticas profesionales no laborales.
4.– En el Anexo I se recogen los itinerarios formativos programables, reflejándose el número de horas según el itinerario por cada tipo de formación que se especifica a continuación:
1) Formación incluida en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, referenciada, en su contenido formativo, a unidades de competencia.
2) Prácticas profesionales no laborales y finalmente.
3) Formación asociada a competencias básicas transversales.
5.– La duración de la formación asociada a competencias básicas transversales (tipo 3 de los mencionados en el apartado 4) se especifica también para cada itinerario formativo en el Anexo I. Estas horas de formación se dedicarán a la impartición de competencias claves, competencias sociolaborales y competencias digitales, encuadradas en las familias profesionales FCO (Formación complementaria), SSC (Servicios Socioculturales a la Comunidad) y IFC (Informática y Comunicaciones), que constituyen competencias transversales a todas las familias profesionales de la formación para el empleo. Esta formación básica estará orientada a la capacitación de las personas participantes para el aumento de su empleabilidad.
En el Anexo II se recoge un catálogo de especialidades de competencias clave (Lengua castellana, Matemáticas, Inglés y Euskera), competencias sociolaborales y competencias digitales que, dependiendo del nivel de cualificación y de las necesidades formativas de cada grupo de participantes, las entidades de formación escogerán hasta el máximo de horas a financiar para cada itinerario formativo programable.
De manera excepcional, este número de horas máximo podrá ser ampliado, en el caso de que en alguna acción formativa cualificante, la totalidad del alumnado esté exento de su realización, debiéndose incrementar en la misma proporción. También podrá ser seleccionada excepcionalmente cualquier otra especialidad asociada a competencias básicas transversales, no incluida en el Anexo II, previa solicitud y justificación dirigida al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin que en ningún caso pueda variar el número de horas y la cantidad de subvención asignada a cada itinerario formativo.
6.– Modalidad de impartición.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial. Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
7.– La ejecución de los Planes de Formación objeto de subvención de cada entidad beneficiaria deberán comenzar antes del 30 de noviembre de 2024, con el inicio del primer itinerario formativo, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y finalizar la totalidad de los itinerarios antes del 30 de octubre de 2026 (incluidas las prácticas profesionales no laborales).
8.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 15 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
9.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. Las prácticas profesionales no laborales no serán objeto de subvención.
Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.
En los itinerarios formativos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar las personas jóvenes desempleadas con edades comprendidas entre 16 y 25 años que no hayan obtenido la ESO y que, por diferentes motivos, no pueden continuar con su formación, inscritas como desempleados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas jóvenes desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de la subvención del proyecto formativo vendrá determinada por la suma del importe de la subvención de cada uno de los itinerarios formativos que lo compongan.
2.– La financiación de los proyectos formativos está en función del coste por participante y hora de formación, con un módulo económico de 5,77 euros/hora por participante.
Este módulo económico de 5,77 euros/hora/participante se compone de los siguientes módulos:
Módulo A. Costes directos de personal. Cuantía de 4,24 euros/hora/participante.
Módulo B. Gastos de funcionamiento. Cuantía de 1,01 euros/hora/participante.
Módulo C. Gastos indirectos. Cuantía de 0,52 euros/hora/participante. Representa el 10 % de los dos módulos anteriores.
El módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.
De acuerdo con lo anterior, los proyectos formativos se aprobarán por el siguiente importe:
N.º de horas de formación teórica * 15 participantes * 5,77 euros
De esta forma, la cuantía máxima por itinerario formativo será la que consta en el Anexo I.
3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá los itinerarios formativos a programar. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación más del 50 % de los recursos de la convocatoria.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus/ formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1080407
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– La solicitud se realizará por itinerarios completos según se recoge en el Anexo I.
3.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
1) Con carácter general:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, solo en caso de que se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique automáticamente los datos relativos a la identificación fiscal.
b) Proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, que incluya un calendario de fechas previstas de impartición o desarrollo de los contenidos, así como información sobre la metodología que se empleará en cada una de las acciones formativas, etc.
2) Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C del artículo 9.1: Certificado del Departamento de Educación en el que se recoja el alumnado que cursa formación Profesional Básica en el curso académico 2023-2024.
b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado E del artículo 9.1, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el indicador de síntesis y el índice de empleabilidad, según el modelo publicado como anexos III y IV, respectivamente.
c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:
– El Informe de plantilla media de Trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Cada código cuenta de cotización deberá recoger exclusivamente los datos correspondientes al mismo, no debiendo acumular todos los datos en un único código.
– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS). Los datos de los administradores que no se encuentren dentro de un CCC con el resto de trabajadores, se introducirán generando una entrada con el número de CIF de la entidad (sin recoger la letra) y se informará del número de administradores diferenciando por sexo.
– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
d) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados D.2, D3 y D4 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:
– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).
– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).
– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
3) Para acreditar disponer de sistema de gestión de calidad, copia de los reconocimientos o certificaciones oficiales de las correspondientes acreditaciones detalladas en el artículo 9.1 E) 3)
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
5.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes y se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación. Cada itinerario será objeto de una valoración individual.
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Esta comisión estará formada por las siguientes personas y, en su ausencia, por sus suplentes:
Presidente:
Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.
Secretaria:
Jone Irizar Ariceta, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales titulares:
Eduardo Campo Guillerna, Coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Joseba Larrañaga Osinalde, Técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales suplentes:
Javier Armaolea Juaristi, Técnico del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Veneranda Andrés Andrés, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.
En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.
Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director general de Lanbide-servicio vasco de empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Director de Formación Profesional para el Empleo,a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todos los itinerarios formativos provisionalmente aprobados en el Plan de Formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
5.– Examinadas las alegaciones y los desistimientos, por la comisión evaluadora y emitido informe, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
6.– La resolución del procedimiento recogerá los itinerarios de los Planes para los que se concede subvención, según el orden de prelación resultante de la valoración de los mismos; indicando el importe de subvención, los itinerarios formativos aprobados, así como aquellos que se deniegan, y los motivos de denegación, y se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus
Las entidades dispondrán de un plazo 10 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de Lan-F. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.
7.– En la resolución del procedimiento las solicitudes de subvención de itinerarios formativos que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por Territorio, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.
En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
9.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
10.– En la resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa, en su caso a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
11.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
Artículo 8.– Determinación de la ayuda.
1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a la valoración técnica de los itinerarios formativos contenidos en los Planes de Formación a los efectos de ordenar las solicitudes y los itinerarios presentados de mayor a menor puntuación.
2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los itinerarios formativos se aplicará el módulo referenciado en el artículo 5.2.
3.– En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los Planes de Formación presentados, las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de los itinerarios resultante de la fase de valoración, aplicando las siguientes reglas:
1) Las acciones formativas se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida, distinguiendo cada uno de los tres territorios de la CAPV.
2) Se irán adjudicando por Territorio según el orden de prelación obtenido por cada entidad e itinerario solicitado hasta completar la propuesta realizada en el Anexo I (un itinerario distinto por cada Territorio según los indicados en el Anexo I).
3) Con el resto del presupuesto se irán asignando itinerarios según el orden de prelación entre todos los itinerarios de las solicitudes presentadas, no pudiendo existir más de dos itinerarios similares finalmente en cada Territorio.
4) A la hora de establecer las puntuaciones técnicas, en los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración E. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración D. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración C.
4.– Durante todo el proceso se tendrá en cuenta el límite de subvención global previsto en el artículo 5.3.
5.– La suma de los importes correspondientes a los itinerarios formativos a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.
Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Para la valoración de los itinerarios formativos solicitados en cada Plan de Formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que vienen especificados en el Anexo V:
Todos los criterios se consideran a nivel de entidad de formación (CIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo CIF.
A) Entidades concertadas para impartir en el curso 2023-2024:
• Formación Profesional Básica: 5 puntos.
• Ciclos formativos de Grado Medio: 5 puntos.
B) Tratarse de un centro no universitario privado o público autorizado por el Departamento de Educación en Educación Permanente de Adultos (EPA): 10 puntos.
C) Alumnado cursando Formación Profesional Básica en el curso académico 2023-2024, con el Dpto. de Educación: hasta 18 puntos.
D) Responsabilidad Social de las entidades de formación. Hasta 15 puntos.
1) Compromiso con la generación de empleo: hasta 3 puntos.
Se valorará la plantilla media de trabajadores en situación de alta desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023 en todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6.
2) Compromiso con la calidad del empleo: hasta 4 puntos.
Se valorará el porcentaje de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo respecto a la plantilla media determinada en el apartado D.1, a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de personas con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189) + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / Plantilla Media (D.1).
3) Compromiso con la igualdad de género: hasta 5 puntos.
Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2023.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).
4) Compromiso con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad: hasta 3 puntos.
Se valorará el número de personas con discapacidad con contrato de trabajo de duración indefinida existentes en la plantilla en el año 2023.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de personas con código de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (130+139+230+239+330+339 + Socios cooperativistas no temporales + administradores con discapacidad reconocida).
E) Indicadores de calidad e impacto de la formación en las convocatorias de oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022, así como compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera. Puntuación máxima de 47 puntos.
Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en las convocatorias de oferta aprobadas en los ejercicios 2018-2020 y 2020-2022 en materia de Formación Profesional para el Empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera.
1) Indicador de síntesis: hasta un máximo de 15 puntos.
Media ponderada de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.
En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.
2) Índice de Empleabilidad.
Media ponderada del índice de empleabilidad por la formación de las familias profesionales de las especialidades referenciadas a Unidades de Competencia incluidas en los itinerarios por los que se solicita subvención, obtenido por las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022, hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de que no se haya impartido en esas convocatorias alguna/s de las familias profesionales de las especialidades referenciadas a Unidades de competencias incluidas en el itinerario, se puntuará con 11 puntos dicha/s familia/s y se realizará la media con el resto de las puntuaciones obtenidas.
El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:
Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),
Dónde:
– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: n.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo (Apto) sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa (Aptos y No Aptos). En el caso de las acciones formativas disociadas, se considera que se concluye la formación con resultado positivo cuando se cursa y supera el certificado de profesionalidad completo, así como cuando se cursa alguno de los módulos formativos y la persona que los cursa completa de esta forma la formación del certificado de profesionalidad.
– Tasa de inserción por cuenta ajena: n.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
– Tasa de multiparticipación: n.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.
– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.
La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.
(Véase el .PDF)
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos.
En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de las convocatorias de 2018-2020 y 2020-2022 especialidades dentro de las familias profesionales a las que pertenecen los itinerarios por los que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.
3) Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.
Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes.
Se puntuará con hasta 5 puntos disponer de:
Reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes en los últimos 10 años:
– A de Oro o EFQM + 500 y superior: 4 puntos.
– A de Plata o EFQM + 400: 3 puntos.
– A de Bronce o EFQM + 300: 2 puntos.
– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 1 punto.
Certificaciones en vigor:
– Certificación ISO 9001: 2 puntos.
– Certificación ISO 14001, Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto.
Premio Vasco a la Gestión Avanzada, premio QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto.
4) Compromiso con el Euskera: 2 puntos máximo.
Únicamente se valorarán las certificaciones Bikain y Bai Euskarari.
Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:
a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
b) Personas inscritas en Lanbide a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo y/o se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o bien hayan sido atendidos a través del asesoramiento formativo en relación a su cuenta de formación y se haya identificado alguna acción formativa como necesaria para completar un itinerario conducente a la acreditación de la competencia profesional.
c) Personas inscritas en otros Servicios Públicos de Empleo.
2.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as prematriculados. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LAN-F) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LAN-F.
3.– En aquella formación relativa a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, SAN, SEA, TMV.
4.– En el supuesto de que a la finalización de una de las especialidades incluidas en el itinerario existan vacantes, bien por abandonos o por no haberse llegado a cubrir todas las plazas en la selección inicial, se podrán incorporar nuevas personas participantes, que podrán proceder del listado de reservas o de un nuevo proceso selectivo.
5.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
6.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.
4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. Este parte diario se realizará para cada especialidad formativa de forma independiente.
5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave personal o familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar una especialidad completa y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse la especialidad restante.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas incluidas en los itinerarios formativos de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse con una antelación de al menos 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LAN-F.
2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en cada especialidad formativa.
3.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos para el número de participantes requerido.
4.– La participación de una persona joven desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas de prácticas profesionales no laborales correspondiente a cada itinerario.
5.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.
6.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.
7.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
8.– Las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
9.– Tutoría y orientación personal.
La tutoría del alumnado se realizará orientada a la educación integral que cada persona requiere.
La acción tutorial deberá ser compartida por todo el equipo docente del programa. El equipo docente elaborará un plan de acción tutorial que aborde al menos los aspectos siguientes:
a) Refuerzo de la autoestima del alumnado.
b) Las relaciones interpersonales y las habilidades sociales.
c) Relación programada con la familia o tutores legales.
d) Orientación y apoyo al proceso de aprendizaje individual y grupal.
e) Orientación y apoyo en la continuación del itinerario profesional de cada alumno una vez finalizada esta fase formativa bien sea a través de la vía de la integración laboral o bien a través de la vía la formación en niveles de cualificación superiores.
Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá, al menos, un profesor o profesora que ejerza la labor de tutoría y coordine la realización del plan de acción tutorial en el mismo. Esta labor será ejercida por profesorado que imparta docencia en dicho curso, procurándose que, en la medida de lo posible, la labor de tutoría sea ejercida por la misma persona a lo largo de todo el itinerario.
El tutor o tutora debe ser un elemento de referencia para el alumnado, el resto del equipo docente y las familias. Orientará su actuación, junto con el equipo docente, para garantizar que el alumnado disponga de estrategias metodológicas y organizativas que permitan mejorar su potencial personal y profesional y su capacidad de aprendizaje autónomo.
Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social.
10.– La evaluación del alumnado se realizará por especialidad, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.
La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada especialidad, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.
Los resultados de aprendizaje a comprobar estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.
Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada especialidad, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).
El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización de las prácticas profesionales no laborales, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen las prácticas recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.
Al finalizar el curso, se entregará a los participantes con evaluación positiva el Diploma de participación correspondiente a cada una de las especialidades incluidas en cada itinerario.
Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.
El centro deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:
– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:
• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.
– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
• Documentación en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
• Cumplimentar las actas de evaluación.
11.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 14.– Prácticas Profesionales no laborales.
1.– Las entidades de formación deberán prever la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos.
2.– Las prácticas profesionales no laborales se realizarán preferentemente una vez realizadas las especialidades formativas especificadas en el Anexo I y siempre que se hayan superados las mismas con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la última especialidad formativa.
Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas de forma simultánea a la realización del resto de la formación. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar las prácticas profesionales no laborales independientemente de su situación administrativa.
3.– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su eva luación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.
4.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al acuerdo un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LAN-F. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participa en las mismas.
5.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de el Director de Formación de Formación Profesional para el Empleo.
6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.
7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio de la formación práctica y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización. Por ello, los centros deberán formalizar y adjuntar el Convenio de Prácticas firmado en LAN-F con, al menos, 7 días hábiles de antelación al inicio de las mismas.
Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.
3.– A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.
Artículo 16.– Evaluación de calidad de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).
Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.
En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas. En las acciones formativas que no conlleven prueba final se llevará a cabo en los dos días finales del curso.
Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. Será necesaria la cumplimentación de al menos el 67 % de las encuestas de los participantes finalizados para no incurrir en la penalización indicada en el artículo 18.3.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en tres pagos por Plan de Formación, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al presupuesto 2024, del 25 % del importe correspondiente al Plan, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al presupuesto 2025, una vez iniciado al menos el 51 % de los itinerarios aprobados a la entidad por el 50 % del importe correspondiente al Plan, y en cualquier caso antes del 30 de octubre de 2025, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2025.
c) Un tercer pago, con cargo al presupuesto 2026, por el resto de la subvención que corresponda al Plan, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas, y en cualquier caso antes del 16 de noviembre de 2026.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 €, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.
2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas jóvenes participantes que hayan tomado parte en los itinerarios formativos y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
2.– La liquidación se calculará de manera que no se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que habiendo superado las especialidades formativas, no hayan finalizado las prácticas profesionales no laborales, dentro de los plazos establecidos. En aquellas acciones formativas en las que el porcentaje de alumnos que no hayan finalizado las correspondientes prácticas supere el 70 % no se abonará cantidad alguna.
3.– La liquidación para cada itinerario formativo se calculará de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.10, y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados en que se concrete la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.
4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LAN-F, la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras su finalización:
– Certificado de la entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.
– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.
– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.
– Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
5.– Para proceder a la liquidación final del Plan formativo, los beneficiarios deberán cumplimentar en LAN-F con fecha tope del 16 de noviembre de 2026, la certificación de finalización (ejecución) de todos los itinerarios formativos realizadas de las que se habrán presentado las correspondientes memorias económicas justificativas.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
6.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
7.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
8.– La entidad impartidora deberá poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un aula con tantos ordenadores como alumnos/as finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.
Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.
1.– En el desarrollo de estas acciones formativas que reciben financiación de Lanbide, las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación/cofinanciación de Lanbide y la Unión Europea en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
Así mismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2.– Todas las actuaciones subvencionadas, así como las acciones que se deriven de las mismas, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación LAN-F.
3.– En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento podrá constituir causa de reintegro de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de esta convocatoria.
Artículo 21.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la presente ley.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta ley.
g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 24.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 25.– Normativa subvencional de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Asimismo, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Artículo 26.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.