N.º 111, viernes 7 de junio de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2771
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Viceconsejera de Educación, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Director o Directora del IVED.
Estando próximo a quedar vacante el puesto de Director o Directora del Instituto Vasco de Educación a Distancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 sobre órganos de gobierno y participación y artículo 14 sobre nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno, del Decreto 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia, este Departamento acuerda anunciar la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director o Directora del IVED con arreglo a las siguientes bases.
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Convocar, para su previsión por el sistema de libre designación, el puesto de Director o Directora del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Segunda.– Condiciones de participación.
Podrá tomar parte en la presente convocatoria, el personal funcionario docente con experiencia acreditada en el ámbito de la educación a distancia.
Este personal podrá tomar parte en la convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa excepto:
a) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.
b) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.
Tercera.– Solicitudes.
Las personas aspirantes dirigirán sus solicitudes utilizando el formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea y se remitirá por medios electrónicos a través de dicho portal a la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación. El plazo de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarta.– Requisitos y méritos.
A la solicitud de participación se adjuntará un «curriculum vitae» en el que constarán, además de los datos personales y el cuerpo al que pertenece:
a) Títulos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en la empresa privada, preferentemente con funciones similares a las del puesto al que concurre.
c) El perfil lingüístico acreditado.
d) Cursos de formación recibidos y/o impartidos.
e) Conocimientos de idiomas.
f) Y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
A la citada solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, salvo que estos ya consten en el Registro de Personal.
Para garantizar la adecuación de la persona con las funciones del puesto convocado, el órgano convocante podrá utilizar los medios que considere oportunos para verificar los méritos alegados, mediante entrevista personal, prueba o recabando informes de los órganos técnicos del Servicio de Recursos Humanos.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en la página web del Departamento de Educación y su cumplimiento deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado. Aquellos participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.
Quinta.– Adjudicación del puesto y nombramiento.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá ser publicada en la página web del departamento de Educación.
La persona adjudicataria del puesto deberá tomar posesión en el mismo en la fecha que se determine perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona candidata de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y de la competencia para proceder al nombramiento, así como respecto a su idoneidad en comparativa de méritos (y, en su caso, del resultado de la entrevista o prueba) con el resto de las personas candidatas, si las hubiere, siempre desde la perspectiva de las funciones atribuidas al puesto convocado.
Podrá declararse desierta la convocatoria cuando ninguno de los candidatos reúna méritos suficientes para ocupar el puesto convocado.
Sexta.– Recurso.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo en el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.
La Viceconsejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.