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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, lunes 3 de junio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2678

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 22 abril de 2024, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables y movilidad eficiente.

ANTECEDENTES

Primero.– El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Segundo.– Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 22 de abril de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables y movilidad eficiente, publicada en el BOPV n.º 93 de fecha 14 de mayo de 2024, se procede a su modificación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 22 abril de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables y movilidad eficiente, en los siguientes términos:

1.– En la página 2024/2271 (6/40) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el primer párrafo del «Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía – SIGED», de la base «2.1. Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria»:

Donde dice:

«• Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 41 al 99 inclusive.»

Debe decir:

«• Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 07 al 99 inclusive.»

2.– En las páginas 2024/2271 (18/40) y 2024/2271 (19/40) del Anexo I de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el punto «1) Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica», del apartado «Cuantía de la ayuda», del subprograma «Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios»:

Donde dice:

«• Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

• Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 41 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no excederá del 45 % de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.»

Debe decir:

«La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.»

3.– En la página 2024/2271 (24/40) del Anexo I de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el punto «Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral», del subprograma «Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta»,

Se elimina el último párrafo.

«La inversión subvencionable incluirá la bicicleta acondicionada de acuerdo con el Articulo 22 citado y, además, aquellos componentes necesarios para su adecuado uso, como en el caso del casco, el candado, el chubasquero, así como el dispositivo de anclaje.»

4.– En la página 2024/2271 (25/40) del Anexo I de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el punto «Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no», del subprograma «Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta.»,

Donde dice:

«Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.

Actuaciones subvencionables:

Si los triciclos nuevos son de pedaleo asistido (eléctricos), deberán ajustarse a los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009 y, los componentes y condiciones que se deben cumplir son:

• Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O a velocidad supera los 25 km/h.

• La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.

• Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía.

Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento»

Debe decir:

«Línea 4.2: Ciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.

Actuaciones subvencionables:

Si los ciclos nuevos son de pedaleo asistido (eléctricos), deberán ajustarse a los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009 y, los componentes y condiciones que se deben cumplir son:

• Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O a velocidad supera los 25 km/h.

• La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.

• Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía.

Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los ciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento»

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las modificaciones introducidas en esta Resolución serán de aplicación con retroactividad a las solicitudes que se presenten desde el 15 de mayo de 2024, inclusive, que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la modificación.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 21 de mayo de 2024.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental