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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, lunes 3 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2674

ORDEN de 10 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José-Jesuitak» de Durango (Bizkaia).

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Colegio San José Provincia de España Compañía de Jesús» (Padres Jesuitas) titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José-Jesuitak» de Durango (Bizkaia), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José-Jesuitak», del municipio de Durango (Bizkaia), hasta ahora ostentada por la entidad «Colegio San José Provincia de España Compañía de Jesús» (Padres Jesuitas) (CIF: R4800007I), que a partir del 1 de septiembre de 2024 lo será por la entidad «Fundación Educativa Jesuitas Norte» (CIF: G56295736), quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014729 (CAPV) y 48004155 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «San José-Jesuitak».

Titular: «Fundación Educativa Jesuitas Norte».

Domicilio: Kurutziaga, 1.

Municipio: Durango.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er Ciclo: 12 unidades con la siguiente capacidad:

● 3 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 5 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 4 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 14 unidades con capacidad para 420 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares.

– Educación especial: 3 aulas abiertas.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental