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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, viernes 31 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2648

ORDEN de 7 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo, en el curso escolar 2024-2025, de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del 6.º Plan Vasco de la Formación Profesional y en el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

El escenario socioeconómico actual, marcado tanto por la globalización de los mercados como de la producción, exige la adaptación del tejido productivo empresarial, y por lo tanto del modelo empresarial, a este nuevo escenario. Este proceso de globalización genera un elevado nivel de competencia, lo que hace que la posición competitiva juegue un papel relevante en el futuro de las empresas. Las vías para alcanzar dicha posición competitiva, motor del desarrollo y crecimiento empresarial y en consecuencia de la creación de empleo, implican capital intelectual y la gestión eficiente del conocimiento, así como la aplicación de estrategias innovadoras, fuente ambas de creación de valor y de ventaja competitiva en las empresas.

Este contexto exige desarrollar un nuevo perfil profesional que acredite una clara mejora de sus competencias, no solo técnicas, sino también básicas y transversales como pueden ser la iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.

La Formación Profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado y, en consecuencia, su capacitación para el empleo.

Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de desarrollo e innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo.

Para ello, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se ha apostado por el diseño y desarrollo de un nuevo modelo de Formación Profesional en la que los centros se convierten en unidades autónomas y flexibles de inteligencia estratégica y conocimiento capaces de prever las necesidades de una sociedad y un sector productivo, en especial el industrial, en continua evolución, y de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como de actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora y fortalecimiento de la competitividad del tejido productivo vasco y la empleabilidad del alumnado.

La Viceconsejería de Formación Profesional, en su impulso para el despliegue efectivo del 6.º Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado el 7 de noviembre de 2022 y disponible en la página web del Departamento de Educación, como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, convoca a los centros privados concertados para que, a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen las competencias de este, dirigidas a dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados. El 6.º Plan Vasco de Formación Profesional apuesta por el desarrollo humano sostenible, el impulso al talento de las personas, y los modelos de aprendizaje avanzados, todo ello para dar respuesta a los retos de un nuevo entorno productivo, tecnológico y digital. Así mismo, consolida el papel de la FP vasca como agente de transformación e innovación, clave para la mejora de la empleabilidad de las personas, la competitividad de las empresas vascas y para el impulso al desarrollo sostenible. En esta línea, el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional, establece una serie de objetivos y líneas de actuación prioritarias integrados en los siguientes ámbitos estratégicos: Tecnología, digitalización y sistemas inteligentes, Innovación estratégica y transformación disruptiva, Gestión de la inteligencia en los centros de formación profesional 5.0, Biotecnología, regeneración y bienestar, Desarrollo humano, Centros de FP 5.0 inteligentes e Internacionalización del sistema vasco de FP.

A su vez, es necesario un plan de capacitación docente digital que promueva procesos de enseñanza-aprendizaje innovadores y sostenibles para el futuro, y para ello se ha diseñado el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, aprobado el 26 de abril de 2022 y disponible en la página web del Departamento de Educación, con el que queremos impulsar un nuevo marco digital que ayude a los centros a utilizar la digitalización como palanca para la transformación educativa y la mejora continua. En este contexto, el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco 2022-2024, plantea la incorporación de las tecnologías digitales en todos los niveles educativos, aprovechando su potencial para mejorar y diversificar las prácticas de enseñanza y aprendizaje, y desarrollar las competencias digitales.

Asimismo, esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, aprobado por Orden del Consejero de Educación del 24 de enero de 2024, y se da publicidad del mismo mediante su inserción en la web euskadi.eus del Departamento de Educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a su vez las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2024-2025, de las líneas de actuación de los ámbitos definidos como estratégicos en el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional y en el Plan De Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, y concretadas en el artículo 3 de la presente convocatoria. Véase Anexo I.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de aquellos centros privados que, en el curso académico 2024-2025, tengan concertados ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Líneas de actividad objeto de subvención y desarrollo de las mismas.

1.– Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden son las actividades vinculadas con el logro de los objetivos definidos como prioritarios en el 6.º Plan Vasco de Formación Profesional y en el Plan De Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco e impulsadas, con tal fin, por la Viceconsejería de Formación Profesional.

2.– Los centros concertados que así lo soliciten se incorporarán a las iniciativas impulsadas desde la Viceconsejería de Formación Profesional, asumiendo los objetivos, las condiciones de desarrollo y la planificación establecida.

3.– El Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional IVAF, según proceda, son los responsables de la evaluación y correcto desarrollo de las líneas de actuación.

4.– El centro deberá mantener a la persona docente liberada para la actividad solicitada hasta la finalización de la misma. En el caso que dicha persona no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución a la Viceconsejería de Formación Profesional para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto y el motivo del cambio.

5.– Todos los centros seleccionados en cada una de estas actividades deberán dejar sin horario lectivo a la persona docente liberada durante los días de la semana indicados en el Anexo I para para poder desarrollar esta actividad en TKNIKA. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «Act.PVFP», en su versión cerrada.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de tres millones sesenta y ocho mil cuatro cientos (3.068.400) euros. Véase desglose en Anexo I para cada una de las líneas de actuación subvencionables objeto de la convocatoria.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación:

a) Los costes imputables a la nueva contratación de personal sustituto para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de horas complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado.

b) Los costes de ampliación de contrato de personal docente del propio centro para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de horas complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado. El personal docente que realice el proyecto subvencionado deberá ser docente del centro en el curso escolar 2023-2024.

c) Los costes de ampliación de contrato del propio personal docente liberado del centro para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de horas complementarias, vinculadas a la misma. El personal docente que realice el proyecto subvencionado deberá ser docente del centro en el curso escolar 2023-2024.

2.– A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como costes imputables las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad solicitante. A su vez, se entenderá por horas complementarias aquellas actividades que desarrollará el centro para cumplir con los objetivos, fines y funciones asignadas en el RD 1558/2005, de 23 de diciembre y su correlativo Decreto 46/2014 de 1 de abril de regulación de los centros integrados de FP de la CAPV (claustros, juntas de evaluación, actividades del departamento...). El personal docente liberado se libera por el total de su jornada (horas lectivas más horas complementarias) para dedicarse al proyecto.

3.– El máximo de horas subvencionables imputables a la actividad será de 726 horas lectivas y de 526 de horas complementarias para una liberación a jornada completa, siendo el coste-hora máximo subvencionable e imputable a la contratación del personal sustituto de cuarenta (40) euros/hora para el personal docente. En caso de que se trate de liberaciones a tiempo parcial el máximo de horas imputables al proyecto se calculará proporcionalmente al máximo establecido para la jornada completa.

Artículo 6.– Requisitos de participación.

1.– Con carácter general, para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos concertados de Formación Profesional en el curso académico 2024-2025.

b) El centro no podrá encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que:

a) No podrá encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

b) Deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la Resolución y el pago de la cantidad subvencionada.

c) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.– Además de los requisitos de carácter general, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden para cada tipo de actividad para cuya participación se solicita subvención.

Artículo 7.– Límite temporal de las actividades subvencionadas.

La actividad subvencionada se llevará a cabo desde el inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización del curso escolar 2024-2025, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, el formulario de solicitud, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria, están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/servicios/0097615

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 9.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo II), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, tal como dispone el artículo 8 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, debiendo presentarse una solicitud independiente por cada una de las actividades por las que se solicite subvención.

3.– En aplicación de los artículos 9.5 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

d) No está incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, deberá especificar en qué procedimientos.

4.– Las solicitudes deberán venir acompañadas del Formulario referido a la actividad solicitada. Anexo III.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.

6.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– El procedimiento de concesión de cada una de las líneas de actuación subvencionables objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 19.1 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos en el Anexo I para cada una de las actividades, y adjudicar, con el crédito disponible y el límite fijado en dicho anexo, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– El número máximo de horas por cada actividad subvencionada será la fijada en la quinta columna de la primera tabla del Anexo I.

3.– En el caso de que, para la concreta actividad, el número de centros y horas de participación solicitadas por los centros que cumplen los requisitos de participación no superen los fijados como máximo en la referida columna para dicha actividad, la subvención se otorgará a todos ellos, sin aplicar criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada actividad será la indicada en el Anexo I, sin que en ningún caso tal cuantía supere el gasto realmente incurrido por el centro para la contratación de personal docente de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 12.– Instrucción del procedimiento.

1.– El Director de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes que se presenten a cada una de las líneas de actuación descritas en el Anexo I se constituirá una única Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: D. Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

– D. Juan Carlos Molinero Montes, Director de área del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

– Dña. M.ª José Barriola Baraibar, Directora de área del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

– D. Agustín Agirre Andonegui, Director ItLENT.

– D. Miguel Angel Gallego Conde, Director ejecutivo del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAF.

– Dña. Laura Oleaga Pérez de Mendiguren, Técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto.

3.– Las personan que conforman la comisión de valoración, no podrán encontrarse en una situación de conflicto de intereses en el desarrollo de su valoración, cumpliendo lo establecido en el artículo 8.5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que obliga a que en los procedimientos subvenciónales se adopten las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución de tales procedimientos.

4.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, deberá emitir el informe provisional de valoración en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Tras el periodo de alegaciones, y resueltas las mismas, dicha comisión emitirá el informe definitivo de valoración.

Artículo 13.– Resolución de la convocatoria.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional la resolución provisional de la orden, en base a lo recogido en el informe provisional emitido por la comisión de valoración (artículo 12.4).

La resolución provisional, deberá ser resuelta y notificada a las personas solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportuna o, en el caso, de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, para poder reformular su solicitud con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3.– Examinadas las alegaciones y las propuestas de reformulación de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá el informe definitivo de valoración y se formulará la propuesta definitiva de Resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional.

4.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuestas, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5.– Las Resoluciones que se adopten determinarán la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, el centro educativo concernido, el proyecto financiado y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los o las solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

6.– La Resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La Resolución adoptada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

9.– El plazo máximo para dictar y notificar Resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Justificación.

1.– La justificación de las subvenciones se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 5 de septiembre de 2025, los documentos que se detallan a continuación:

a) Anexo V, explicando en el campo «observaciones» cualquier consideración que se estima necesaria para el buen entendimiento del proceso de sustitución.

b) Anexo VI, Memoria justificativa final.

c) Copia auténtica del contrato laboral del personal docente sustituto solo para el caso previsto en el artículo 5, 1, a).

d) Copia auténtica de las nóminas del personal docente sustituto correspondientes a la totalidad del período de cobertura del gasto subvencionable establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.

2.– Estas justificaciones deberán presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado «Mi Carpeta» en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, los costes imputables a la contratación del personal sustituto deberán superar o ser equivalente a la cantidad subvencionada.

Artículo 15.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 40 % de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 19.1, sin haber mediado renuncia y previa presentación antes del 25 de octubre de 2024 del Anexo IV, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «Líneas de actuación de los ámbitos estratégicos» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada a la actividad solicitada.

b) El segundo libramiento será por el 50 % de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias y se realizará en el ejercicio 2025, coincidiendo con el 50 % del desarrollo de la actividad subvencionada, previo informe de evaluación positiva del organismo responsable de la evaluación y correcto desarrollo del despliegue de la actividad, según proceda, tal como se dispone en el párrafo 3 del artículo 3 de la presente Orden y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2025 (Anexo V).

c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 10 %, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior (artículo 14).

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones a cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses de demora que procedan.

4.– El porcentaje mínimo de participación activa de la persona docente liberada en la actividad sujeta a subvención será de un 70 % del total de horas imputables a la citada actividad. Se considerará incumplimiento total la falta de asistencia en porcentaje superior al 30 %, procediendo en tal caso el reintegro del importe total de la subvención recibida más los intereses de demora que procedan. La participación en porcentaje igual o superior al 70 % pero inferior al 100 % supone un incumplimiento parcial procediendo en tal caso un reintegro parcial y proporcional al grado de participación en la actividad respecto del total.

Artículo 17.– Modificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa:

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 18.– Compatibilidad de la subvención.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

En el caso de que el beneficiario recibiera una ayuda, subvención, ingreso o recurso, públicos o privados, en el desarrollo del proyecto financiado a través de la orden, deberá comunicar la obtención de la misma a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. En caso de sobrefinanciación, se reducirá el importe subvencionado inicialmente, lo que implicará una modificación de la resolución de la orden por parte del Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– En todo caso, no se podrán compatibilizar, durante el curso académico 2024-2025, las subvenciones percibidas mediante la presente convocatoria con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco destinadas a desarrollar la misma línea de actuación, independientemente del instrumento jurídico mediante las que se materializan.

Artículo 19.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar la actividad de acuerdo con las siguientes condiciones y cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la resolución, si las personas beneficiarias no aceptaran, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio de algunos de sus organismos, Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent) o al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAF, según proceda, el seguimiento y evaluación de cada una de estas actividades.

9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».

10.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establecen los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Comisión Europea.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental