N.º 106, viernes 31 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2644
ORDEN de 14 de mayo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2024, en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).
El Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regula las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).
En su artículo 15 se establece que la convocatoria anual de las ayudas se realizará por orden de la persona titular del departamento competente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, establece que la orden tendrá el siguiente contenido mínimo: crédito presupuestario disponible, número de ayudas que se convocan para cada programa y dotación económica de las mismas, plazo de presentación de solicitudes, composición de la comisión de selección, así como un anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+i considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de personal investigador y personal tecnólogo, así como la relación de centros de adscripción y titulaciones o campos de estudio admitidos para cada proyecto.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
Esta convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 21/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en el Anexo I, doce ayudas del programa de personal investigador predoctoral y diez ayudas del programa de formación de personal tecnólogo (Programa Ikertalent 2024).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en:
– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– El Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.
– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
CONVOCATORIA
Primero.– Ayudas convocadas.
1.– Para el ejercicio 2024 se convocan doce ayudas del programa de personal investigador predoctoral y diez ayudas del programa de formación de personal tecnólogo. Las bases reguladoras del programa se establecen en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent), publicado en el BOPV n.º 65, de 31 de marzo de 2021.
2.– En el Anexo II se recoge la relación de proyectos de I+D+i considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para ambos programas de ayudas, así como la relación de centros de adscripción y titulaciones o campos de estudio admitidos para cada proyecto.
Segundo.– Duración.
Las ayudas destinadas a formación del personal investigador tendrán una duración de cuatro años consecutivos y las características de un contrato predoctoral. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
Las ayudas destinadas a la formación de personal tecnólogo tendrán una duración máxima de dos años, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
2.– Las solicitudes integrarán los contenidos del Anexo III de esta orden y se presentarán de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1029112
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (artículo 16.4 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo):
a) Certificado académico completo, en el que se acrediten todas las calificaciones de la persona candidata, así como las fechas de obtención de las mismas.
b) Curriculum vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.
c) Breve memoria justificativa, con un máximo de cinco páginas, de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido.
d) Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en los apartados 2.b) y 3.b) del artículo 7 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, cuando proceda.
e) Declaración responsable de la persona solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la orden referida en el párrafo anterior.
– Reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Ikertalent.
A tal efecto, deberá cumplimentarse una declaración responsable en los términos del Anexo IV de esta orden.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– La acreditación de la identidad, DNI, la titulación, el empadronamiento y el permiso de residencia –cuando proceda– se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no disponer del soporte documental de la titulación, deberá acompañarse a la solicitud, además de los documentos establecidos en el apartado 3 de este resuelvo, alguno de los siguientes documentos:
– Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para expedición del mismo;
– La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
6.– En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
7.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo II.
8.– El orden de prioridad establecido en la solicitud tendrá carácter vinculante, según lo establecido en artículo 20 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
Quinto.– Competencia.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano gestor de presente procedimiento subvencional es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, siendo competente para resolver la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Será este último órgano el competente para resolver el procedimiento de reintegro, correspondiendo el inicio y la tramitación del expediente a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Sexto.– Procedimiento.
1.– El órgano competente para la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 18 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.– A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará, la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
5.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, tampoco lo crearán las propuestas de resolución provisionales que, eventualmente se emitan.
6.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Séptimo.– Resolución.
1.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
2.– En la resolución de adjudicación de ayudas se identificará, para cada uno de los programas y con la puntuación correspondiente, la relación de personas candidatas a las que se les ha concedido la ayuda, la relación de suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de aquella, así como la relación de solicitantes excluidas y las causas que han motivado dicha exclusión.
Asimismo, deberá contener el objeto, importe y forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención.
3.– La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.
4.– La resolución del procedimiento, dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, no pone fin a la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, contra la misma la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, bien ante el órgano que la dicta, bien ante la titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.
Octavo.– Dotación económica.
1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 2.090.903,84 euros, de los cuales, 322.140 euros se corresponden con créditos de pago para 2024, y los restantes 1.768.763,84 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2025 a 2028.
2.– En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 376.860 euros, de los que 49.140 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 327.720 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2025 a 2028.
Noveno.– Requisitos de las personas solicitantes.
Para poder ser beneficiario, el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
Asimismo, los solicitantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo II para cada proyecto.
En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el Anexo II para cada proyecto, la comisión de selección deberá motivar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.
Décimo.– Cuantía de las ayudas.
La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
1.– Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial. Asimismo, en el caso de las ayudas a personal investigador en formación, la indemnización prevista en el apartado e) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por el que se regula el contrato predoctoral.
La dotación aprobada, para cada modalidad de ayuda y para cada año formativo, en concepto de remuneración económica bruta anual es:
– Personal investigador en formación: 22.000,00 euros el primer año, 23.000,00 euros el segundo año, 25.000,00 euros el tercer año, y 31.500,00 euros el cuarto año.
En cualquier caso, las ayudas al personal investigador en formación deberán respetar las cuantías mínimas retributivas que se establecen para los contratos predoctorales en la normativa vigente indicada en el artículo 12.2 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.
– Personal tecnólogo: 17.000,00 euros el primer año y 17.000,00 euros el segundo año.
Los importes correspondientes a las cuotas de la Seguridad social empresarial serán los resultantes de la normativa de aplicación para cada modalidad de ayuda.
2.– Ayuda complementaria: destinada a sufragar gastos derivados del proceso de formación, tales como matriculación en cursos universitarios relacionados con la ayuda, asistencia a congresos científicos, seminarios, cursos y jornadas de trabajo relacionados con la ayuda, estancias en otros centros de investigación y tecnológicos, material bibliográfico relacionado con la ayuda o gastos relacionados con la presentación de la tesis doctoral.
La dotación aprobada, para cada modalidad ayuda, en concepto de ayuda complementaria es:
– Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
– Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.
Decimoprimero.– Pago de la ayuda.
El pago de las ayudas se llevará a cabo en la forma establecida por el artículo 14 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.
Para que la Administración pueda proceder al abono de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá figurar en alta en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. Al objeto de proceder al alta o la modificación de sus datos, la interesada deberá de realizar los trámites en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
Decimosegundo.– Comisión de selección.
Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituye una comisión de selección formada por Marisa Fraile Correa, responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Elisa Torre-Enciso Enciso, responsable del Programa Empresarial de la misma Dirección. Serán vocales Iñaki Rekalde Larizgoitia, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (suplente Xabier Andrés Uriarte, técnico de la misma Dirección) e Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las funciones de secretaria (suplente M.ª Carmen González Hernández, técnica de la misma Dirección).
Decimotercero– Obligaciones.
Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 25 del Decreto 115/2021 de 23 de marzo.
Decimocuarto.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información detallada sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-proteccion-datos/inicio/