N.º 106, viernes 31 de mayo de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2636
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Departamento de Filología e Historia.
El 9 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el texto refundido del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.
Con el fin de crear comisiones de áreas y adaptarlo a la legalidad vigente, el Consejo del Departamento de Filología e Historia, reunido en sesión 14 de marzo de 2024, aprobó un nuevo Reglamento interno. El texto aprobado cuenta con el informe favorable del Servicio jurídico de la Universidad.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios departamentos.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Filología e Historia, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– El reglamento del Departamento de Filología e Historia entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 10 de mayo de 2024.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA E HISTORIA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
La sede administrativa del Departamento de Filología e Historia se encuentra en la Facultad de Letras del Campus de Álava, Paseo de la Universidad 5, 01006 Vitoria-Gasteiz.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos:
El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, y los siguientes representantes:
a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al departamento.
b) Dos representantes del alumnado de grado.
c) Dos representantes del alumnado de máster.
d) Dos representantes del alumnado de doctorado.
e) Todo el personal de administración y servicios en activo adscrito al departamento, hasta un máximo de tres, incluyendo en todo caso en dicha representación a la secretaría administrativa, o secretarías administrativas cuando sean dos.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 12.e) del Reglamento marco de Departamentos.
Con la función de elevar a la Comisión Permanente la propuesta de asignación del encargo docente del profesorado adscrito al área correspondiente, se designan las siguientes comisiones por áreas de conocimiento:
– Comisión de área de Filología Francesa (área 335).
– Comisión de áreas de Filología hispánica, Románica y Teoría de la Literatura (áreas 325, 350, 370, 567, 538 y 796).
– Comisión de áreas de Historia Medieval, Moderna y de América (áreas 455, 485 y 490).
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Filología e Historia contará con una Comisión Permanente con la siguiente composición:
a) La Directora o Director del departamento, que la preside.
b) El Secretario o la Secretaria.
c) Diez representantes del personal docente e investigador, de los que nueve se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente, y la o el décimo de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.
d) Dos representantes de los estudiantes, de manera que uno corresponda a los estudiantes de Grado o Posgrado de Filología y el otro a los estudiantes de Grado o posgrado de Historia.
e) Una o un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Departamento, salvo la elección del Director o Directora y la aprobación de la propuesta del Reglamento del Departamento.
2.– Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente. Asimismo, les serán remitidas las actas de las correspondientes reuniones de la Comisión Permanente una vez aprobadas.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria del órgano colegiado será de diez minutos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 22.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos.
No obstante, los cambios en el Reglamento de Departamento deberán ser aprobados por al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros del Consejo de Departamento.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
Se admite la delegación de voto, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos. Se aceptará el correo electrónico como documento escrito.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaría del Departamento y se remitirá por correo electrónico a todos los miembros del órgano colegiado.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 27.4 del reglamento Marco de Departamentos.
La duración del mandato de la dirección del departamento será de 6 años improrrogables y no renovables.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de diez días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.
Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerla en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado justificando el motivo de la ausencia y consignando la duración prevista de la misma, que deberá ser superior a un mes.
Artículo 13.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.
Se admite el depósito de voto previsto en el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogado el actual reglamento del Departamento de Filología e Historia publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 11 de abril de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.