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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, miércoles 29 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2584

ORDEN de 16 de mayo de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como sistemas de localización y gestión de flotas, conectados a un centro de control y gestión, y de elementos de seguridad tanto en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y personas viajeras como en carretillas elevadoras automotoras en los centros de logística y almacenaje pertenecientes al sector del transporte, así como la instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte escolar y de menores, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para la empresa transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara a la persona usuaria que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la modernización del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a las personas usuarias. Asimismo, se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.

Según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15-12-2023), vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, así como con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2024 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2024:

a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

– Sistemas antitijera.

– Registrador de accidentes.

– Detección y auto extinguido de incendios.

– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

– Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

c) Elementos de seguridad en las carretillas elevadoras automotoras, tales como:

– Sistemas de alerta de peatones.

– Reductores de velocidad de elevación y reductores de la velocidad y limitación del ángulo de inclinación.

– Sistemas de cámara que facilitan la visión y la dinámica de carga y descarga.

d) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.

– Controladores de velocidad de crucero.

e) Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.

2.– Los sistemas a los que hace referencia el apartado anterior también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica –se trate de sistemas incorporados de serie o de carácter opcional– en los vehículos nuevos que la solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice en el plazo descrito en el apartado 1.

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los 15.000 euros y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

4.– Asimismo, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30.4 de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre y la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

5.– La persona beneficiaria podrá contratar con terceros la ejecución total de las acciones objeto de subvención, de acuerdo a lo establecido y con los límites señalados en el artículo 31 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de ciento diez mil (110.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

d) En el supuesto de las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.

Asimismo, en el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, además de las estipuladas en el párrafo anterior, también podrán ser beneficiarias las titulares de una autorización de operador de transporte.

e) En el supuesto de la letra e) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las letras e) y g) del presente apartado se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 4.– Tramitación de las ayudas.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede

Artículo 5.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0034909

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Aportación de documentación.

1.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo.

b) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, así como el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder de la Administración y no ha habido cambios.

c) Presupuesto o factura proforma o definitiva. El gasto correspondiente a la inversión realizada deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables. En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en las condiciones establecidas en el artículo 1.3 de esta misma Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

d) Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión. Asimismo, se especificará a qué epígrafe del artículo 1 corresponde cada inversión.

e) Acreditación, en su caso, de la titularidad de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial para la realización de servicios de transporte escolar o de menores.

f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– Serán objeto de verificación automática por parte del órgano gestor los siguientes extremos:

La acreditación de la identidad de la solicitante, en el caso de tratarse de persona física, quedará automáticamente verificada al realizar la solicitud utilizando medios electrónicos, dado que el acceso a los mismos requiere la identificación de dichas personas mediante certificado digital o equivalente.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se realizará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Dicho cumplimiento se verificará, automáticamente, por el órgano de gestión, sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

Asimismo, la acreditación de la titularidad de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, así como de las de operador de transporte, se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento del indicado requisito.

4.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable, incorporada en el formulario de solicitud, mediante la cual manifestará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.5 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a los siguientes aspectos:

a) Relación de solicitudes y, en su caso, relación de la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden.

b) Los aspectos establecidos en el artículo 3.2 de esta Orden –excepto la letra e)–.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 7.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Subsanación de documentación.

Si el órgano de gestión de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Cuantía.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto a) del artículo 1.1, el 50 % del coste global de adquisición e implantación. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto b) del artículo 1.1, el 50 % del coste global de adquisición e implantación. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto c) del artículo 1.1, el 50 % del coste global de adquisición e implantación. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

d) En el supuesto d) del artículo 1.1, el 50 % del coste global de adquisición e implantación. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

e) En el supuesto e) del artículo 1.1, sesenta (60,00) euros por asiento equipado.

2.– No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos previstos por las inversiones en las actuaciones contempladas en el artículo 1.1 del presente programa de ayudas.

3.– Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario, por estar sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

Artículo 10.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable.

En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente.

Artículo 11.– Procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de concurrencia competitiva distinto del concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Debido al carácter limitado de los fondos públicos destinados al presente programa de ayudas, en el supuesto de que el importe global máximo destinado a la subvenciones no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 del artículo 9 de la presente Orden, se procederá al prorrateo en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de dichas solicitudes tuviera en relación al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 12.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras incorporar el órgano gestor al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Dicha Resolución, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias, la concreta actuación financiada y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación.

Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en el momento de procederse al abono de la ayuda concedida, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Dicha acreditación será objeto de verificación automática por parte del órgano concedente.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en su página web o en RR.SS.

j) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 14.– Modificación de las subvenciones concedidas.

1.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 13.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 15.– Justificación y pago.

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa cuya elaboración se ajustará a lo señalado a continuación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Dicha cuenta justificativa contendrá, bajo responsabilidad de la persona declarante, los aspectos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los datos relativos a las personas beneficiarias de la subvención, desagregados, en su caso, por sexo.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16.– Incumplimiento.

En caso de que no se realizase o no se pudiese justificar la realización de las inversiones que fundamentaron la concesión de la ayuda, si no se cumpliera la obligación de destino de los bienes indicada en el artículo 1.3 de esta Orden, así como si produjera cualquiera de los causas establecidas en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultasen de aplicación.

No obstante, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe resultante de restar un porcentaje de la cantidad correspondiente al pago de la ayuda concedida proporcional al porcentaje no realizado del total de la inversión que fundamentó la ayuda.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro de las subvenciones.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria incurriera en incumplimiento según lo estipulado en el artículo anterior de la presente Orden, el procedimiento a seguir será el señalado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de Planificación del Transporte.

b) En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la persona interesada a la audiencia, por un período de 15 días.

c) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.

2.– Si la Resolución estimase la existencia de dicho incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.

3.– Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 18.– Declaración de la deslocalización empresarial.

1.– Se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:

a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con aquella en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades.

En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que den como resultado la creación de un número de puestos de trabajo similar a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.

2.– La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del Gobierno, a propuesta del órgano concedente de la ayuda, y podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado anterior.

3.– La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a esta, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración. Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir de la fecha de la declaración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

El plazo establecido para recurrir esta Orden computará a partir del día siguiente a aquel en el que se publique dicha Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2024.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental